🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00006 01-(05-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00006 01-(05-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JO . EL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-87-002-2019-00006-01

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio

Accionante: LUZ YANETH SACHICA RIVEROS

Accionada: NUEVA EPS

Derecho: Salud

Decisión: Confirma Aprobación:' Acta No. o 2 9

Fecha: • anti 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta LUZ YANETH SACHICA RIVEROS 1, contra el fallo proferido el 24 de enero de 20192, por' medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, negó el amparo solicitado a la accionante. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN ManifeStó la accionante que el 4 de agosto de 2017, en su actividad como recicladora sufrió una caída al transportar su triciclo, siendo traslada al Hospital Departamental de Villavicencio, entidad que le diagnosticó fractura del radio de su mano izquierda, momento en el cual le adaptaron una férula y al día siguiente fue intervenida quirúrgicamente.

Posteriormente, le dieron de alta pero al llegar a su vivienda el yeso de su brazo estaba manchado de sangre, por lo que de inmediato se trasladó nuevamente al Hospital Departamental de Villavicencio, y recibió atención por el especialista en I Folio 112 y ss. del cuaderno de tutela.

estaba manchado de sangre, por lo que de inmediato se trasladó nuevamente al Hospital Departamental de Villavicencio, y recibió atención por el especialista en I Folio 112 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 95 y ás. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-002-2019-00006-01

Proceso: Tutela de Ségunda Instancia

Accionante: LUZ YANETH SACHICA RIVEROS Decisión: Confirma ortopedia quien al jalarle fuertemente el yeso, nuevamente la fracturó, por lo que fue intervenida el 4 de octubre de 2017.

Mencionó que los procedimientos quirúrgicos le dejaron secuelas que le impiden laborar, por lo que solicita ayuda a otras personas (limosna) para poder subsistir y comprar los medicamentos. Por lo anterior, solicitó se ordene a la entidad accionada conceder los viáticos a la Clínica San Rafael de Bogotá. 3DECISIÓN IMPUGNADA En fallo del 24 de enero de 2019,3 el A quo negó el amparo solicitado ,por la accionante, dado que las entidades accionadas han garantizado el acceso a los servicios de salud requeridos; sin embargo, advirtió a la NUEVA EPS que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Resolución 5857 del 26 de diciembre de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y de darse los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional, proceda al reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra la actora en sus desplazamientos a otra ciudad para la, atención médica requerida. 4 — IMPUGNACIÓN

Constitucional, proceda al reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra la actora en sus desplazamientos a otra ciudad para la, atención médica requerida. 4 — IMPUGNACIÓN La accionante manifestó que su inconformidad no va dirigida a los viáticos, pues los 'mismos ya fueron concedidos por parte de la NUEVA EPS, sin embargo, 'requiere el reconocimiento de daños y perjuicios por parte del Hospital Departamental de Villavicencio. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, corresponde a la Sala determinar, si procede la presente acción para ordenar el reconocimiento de daños y perjuicios causados por falla del servicio médico. 5.1Debe advertirse eh primer lugar que la pretensión de la accionante en el escrito de tutela iba dirigida de manera exclusiva al suministro de gastos de 3 Folio 95 y ss. del cuaderno original.Radicación: 50001-31-87-002-2019-00006-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LUZ YANETH SACHICA RIVEROS Decisión: - Confirma traslado a la ciudad de Bogotá para la cita programada en la Clínica San Rafael de Bogotá, y en ese sentido se pronunció el A quo, quien resolvió de manera negativa el amparo invocado por la señora Luz Yaneth Sachica, al evidenciar que no se demostró la petición previa a la NUEVA EPS, cómo tampoco la negativa de la entidad de conceder los mismos. .

Por lo que, considera esta Sala que le asistió razón al A quo al no amparar los derechos fundamentales invocados por la señora Luz Yaneth Sachica, al no

de la entidad de conceder los mismos. . Por lo que, considera esta Sala que le asistió razón al A quo al no amparar los derechos fundamentales invocados por la señora Luz Yaneth Sachica, al no demostrarse alguna acción u omisión por parte de las entidades accionadas en la prestación de los servicios de salud requeridos, además, en la impugnación señaló la accionante no tener reparo alguno frente a dicha decisión, dado que la entidad ya le concedió los gastos. , Sin embargo, la accionante pretende en su recurso el reconocimiento de daños ' de perjuicios causados al parecer por la falla del servicio médico prestado en el Hospital Departamental de Villavicencio, hecho nuevo que no fue objeto de controversia por parte del tallador de primera instancia, pues como se expuso en párrafo anterior su pretensión iba dirigida a obtener los gastos de traslado a la ciudad de Bogotá. Así las cosas, al tratarse de un hecho nuevo, que no fue objeto materia de tutela y por ende no se consideró en fallo de primer grado, ni menos se dio traslado del mismo ala entidad accionada, no hay lugar ,a pronunciamiento en segunda instancia, pues la actora carece de legitimación, para exponer nuevos hechos (T70586 del 21 de noviembre de 2013 Sala de Tutelas N. 2 Sala de Casación Penal, MP José Luis Barceló), por lo que se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 24 de enero de 2019 emitido por el Juzgado

de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 24 de enero de 2019 emitido por el Juzgado Segundo'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pero por las razones expuestas en la parte' motiva de la presente decisión. 3Los magistrados Radicación: 50001-31-877002-2019-00006-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LUZ YANETH SACHICA RIVEROS Decisión: . Confirma SEGUNDO: Remítase' esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGÁS BAUTISTA

Consultar sobre este documento ...