TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00012 00-(04-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00012 00-(04-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, cuarto de marzo dé dos mil diecinueve
Tutela
RUN: Accionado:
Acciona nte: Aprobado 2a Instancia 50001 31 87 002 2019 00012 00
UARIV Héctor Quiñónez Barragán y Otros. Acta No. 028 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re' paración Integral a las Victimas — UARIV, contra el fallo del 24 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana de los accionantes Héctor Quiñónez Barragán, Amalia Ureña, Luisa Alejandra Quiñonez y Camilo Andres Quiñonez Urueña.
ANTECEDENTES
1. Manifestaron los accionantes que en virtud de la acción de tutela radicado 50001-31707-002-2017-00115 1 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, mediante oficio radicado No. 201772030720021 brindó respuesta al derecho de peticiónRUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2 8 Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente incoado el 4 de abril de 2017, indicándoles que entre el 15 de junio y 15 de julio de 2018, recibirían el pago de la indemnización a la cual tienen derecho por ser víctimas de desplazamiento forzado, sin que hasta la fecha de interposición la presente acción constitucional se hubiera materializado giro alguno por dicho concepto.
Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana y, en consecuencia, que se ordenara a la Unidad AdministrativaEspecial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, que efectuara el pago de la indemnización administrativa que les fue reconocida como víctimas de desplazamiento forzado.'
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante fallo proferido el 24 de enero de 2019, concedió el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes Héctor Quiñónez Barragán, Amalia Urueña, Luisa Alejandra y Camilo Andrés Quiñónez Urueña y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, que en el térmi-no máximo de 30 días procediera a gestionar el pago de la indemnización administrativa que les fue reconocida en el monto y las proporciones correspondientes.2'
3. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, impugnó el fallo de primera instancia.
Como sustento de su inconformidad, manifestó que resulta
correspondientes.2'
3. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, impugnó el fallo de primera instancia.
Como sustento de su inconformidad, manifestó que resulta desproporcionado ordenar el pago de una reparación administrativa por vía de tutela, pues ello implica una afectación al presupuesto de la Entidad, en razón a que para ello es necesario cumplir. una serie de requisitos y 1 Folios 4 - 49 c. o: 2 Folio 70 - 73 c. o.RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente procedimientos establecidos por la normatividad que regula la materia, teniendo en cuenta que en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional ha dispuesto una serie .de parámetros que debe seguirse respecto del tema de cancelación de indemnizaciones por desplazamiento, sin que se afecten derechos de otras personas que se encuentren en iguales condiCiones.3
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo -excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos cointitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta
vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no -Son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren lá confrontación propia de-un proceso ante la justicia ordinaria. 3 Folio 86 - 93 c. o.RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente • 2. , En el presente caso, la demanda del actor involucra el amparo constitucional a sus derechos fundamentales del debido proceso y dignidad humana, por el no pago de la indemnización administrativa, que, en principio, tuvo asignado turno que se cumplía entre el 15 de junio y 15 de julio de 2018, que fue incumplido por la UARIV.
El debido proceso que reclama el accionante, apunta, sin duda, al plazo razonable que tiene la entidad para el trámite y/o la definición del proceso de entrega de la indemnización administrativa, desconocido en este caso
El debido proceso que reclama el accionante, apunta, sin duda, al plazo razonable que tiene la entidad para el trámite y/o la definición del proceso de entrega de la indemnización administrativa, desconocido en este caso sin una razón válida, según planteó en la demanda. La Ley 1448 de 2011 en el artículo 3°, dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, definición ésta con un alcance operativo que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley, en función de ello, consagra los principios de buena fe e igualdad; y enfoque diferencial que se traduce en la adopción de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Asimismo, ,se consagran los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad que tienen por objeto garantizar que las medidas adoptadas a favor de las víctimas sean sostenibles fiscalmente y aplicadas gradual y progresivamente, con lo que se garantiza que los esfuerzos estatales van 4RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente
4RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente a ser financiables en el mediano y largo plazo, respetando el principio de igualdad.4
La indemnización por vía administrativa es un componente de la reparación integral cuya finalidad es la compensación material de daños ocasionados por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, constituyéndose en una serie de medidas principalmente de carácter económico que se fija en Montos de salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento del pago. Conforme con el artículo 47 parágrafo 3° de la Ley 1448 de 2011, "La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria." De manera que el Estado, a través de la citada Unidad, tierié la obligación de garantizar la ayuda humanitaria y asegurar la protección de esta población, coordinando además su vinculación a los programas de salud, educación, vivienda y créditos productivos, y realizando el trámite administrativo que corresponda, upa vez sea presentada la solicitud por parte de la persona desplazada.
3. Con todo, en la legislaCión nacional se encuentran ciertos cuerpos normativos que permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integral para sí y para los miembros de su familia. Entre las medidas de reparación se encuentra la indemnización administrativa,
3. Con todo, en la legislaCión nacional se encuentran ciertos cuerpos normativos que permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integral para sí y para los miembros de su familia. Entre las medidas de reparación se encuentra la indemnización administrativa, cuyos criterios de distribución y montos, así como procedimiento están previamente definidos en la ley ,y en los decretos reglamentarios, para efecto ( de optimizar la entrega de los rubros indemnizatorios 4 Corte Constitucional Sentencia C-253 de 2012
5RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente correspondientes a quienes acrediten la calidad de víctimas directas y a sus familiares.
Aun cuando se encuentra probado que el grupo familiar del accionante tiene derecho al pago de la indemnización administrativa que les corresponde como víctimas de desplazamiento forzado, pues así lo determinó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV-, quien además les había señalado una fecha cierta para su entrega (15 de junio al 15 de julio de 2018), por regla general la acción de tutela no es la vía para que las personas obtengan el reconocimiento y pago de la indemnizaciones administrativas como víctimas de la violencia, especialmente porque en ese tipo de casos hay otras personas esperando su 'turno y realizando los trámites correspondientes para que la UARIV resuelva su situación, lo cual requiere de un amplio estudio ,que dentro del plazo perentorio de la acción de tutela no es viable su realización.
su 'turno y realizando los trámites correspondientes para que la UARIV resuelva su situación, lo cual requiere de un amplio estudio ,que dentro del plazo perentorio de la acción de tutela no es viable su realización. Si bien es cierto que en determinados casos la Corte Constitucional por vía de tutela ha ordenado el pago de la indemnización administrativa cuando ya ha 'sido reconocida por la UARIV y fijado una fecha oportuna para su cancelación, que sin motivo alguno se incumplió, también lo es que en esos casos se presentaron circunstancias especiales que ameritaron la intervención inmediata del juez constitucional para la protección de las garantías superiores de esa población que se encontraba en condiciones extremas de vulnerabilidad, como fue resuelto en la sentencia T — 028 de 2018, situación que no ocurre en el caso objeto de estudio. A pesar de los hechos narrados en el escrito de tutela, dentro del expediente no se allegó prueba alguna que acredite realmente el estado de urgencia y vulnerabilidad alegado por los accionantes, con lo cual se haga necesaria -e inmediata la intervención del juez constitucional para 6RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2 8 Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente, ordenar la omisión de una serie de trámites de car4ter administrativo y ordenar el pagó de la indemnización administrativa requerido Por los accionantes, en los mismos términos trazados por la Corte Constitucional en la sentencia antes anotada, especialmente tratándose de casos corno el presente, en el que se pretende obtener la entrega de unos dineros que
accionantes, en los mismos términos trazados por la Corte Constitucional en la sentencia antes anotada, especialmente tratándose de casos corno el presente, en el que se pretende obtener la entrega de unos dineros que pertenecen a los recursos del Estado y a la vez, desconocer una serie de trámites. administrativos que deben cumplir todas las personas que pretendan dicha indemnización. Permitir que lo solicitado por los accionantes se otorgue en sede de tutela, indudablemente repercutiría en la vulneración de los derechos de terceros que se encuentran realizando trámites y esperan,do su turno para ser atendidos por la entidad accionada. Por lo tanto, la Sala revocará el fallo de primera instancia que ordenó el pago de la indemnización deprecada por los accionantes, pues como se anotó anteriormente, ello es Competencia exclusivamente de la UARIV conforme a la disponibilidad presupuestal que tenga para ello y conforme a los turnos programadós para el efecto.
4. Frente a los demás derechos invocados, los accionantes aducen que la falta de entrega de la -indemnización reclamada, conllevó también a la vulneraciódde su derecho fundamental a la dignidad humana; sin embargo, no asumieron la carga argumentativa y principalmente, probatoria que le era exigible para demostrar en qué cohsistía,dicha 'afectación; por lo que surge y improcedente su protección constitucional, Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RUN: 50 001 31 87 002 2019 00012 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Uariv
Accionante: Héctor Quiñónez Barragán y Otros.
Decisión: Confirma parcialmente RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo emitido el 24 de enero de 2019 por el Juzgado . Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio, que tuteló los derechos fundamentales invocados por Héctor Quiñónez Barragán, Amalia Urueña, Luisa Alejandra y Camilo Andrés Quiñónez Urueña, en' contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su lugar, negar el amparó conforme a lo indicado en las motivaciones.
SEGUNDO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
] EL DARIO TROOS IÑDOÑO
Magistrado RRES Magistrada