TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00015 01-(08-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00015 01-(08-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. ‘Radicación: 50001 31 87 002 2019 00015 01.
Accionante: Luz Zoraida Lancheros Parra.
Accionado: Establecimiento Penitenciario .y
Carcelario de Villavicencio
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: '8 de marzo de 2019.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Luz Zoraida Lancheros Parra, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. -
I. ANTECEDENTES.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Luz Zoraida Lancheros Parra indicó que junto con otras internas elaboran "muñecos de peluches", para devengar dinero y cubrir sus necesidades y las de sus hijos, empero, hace aproximadamente cuatro (4) meses, tienen impedido el transito al patio de hombres lo que impide su comercialización. Señaló que, la visita conyugal para los hombres es cada ocho (8) días y la de las mujeres una vez al mes. I El 25 de febrero .cle 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por él magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela 5TC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil dé la
magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela 5TC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil dé la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 07 001 2018 00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio.
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Accionan/e: Aydee Gómez Dorada. Decisión. Declara nulidad. Cuestionó que, los guardianes las trasladen al área de sanidad con esposas, situación que las "ridiculiza" frente a los internos homb.res. Sostuvo que, en algunas ocasiones hay abuso por Parte de la autoridad carcelaria, dado que si una interna se comporta inadecuadamente los castigos son de carácter colectivo, como por ejemplo, retirarles los televisores y ventiladores; incluso, sostuvo que a veces son víctimas.de maltrato físico y psicOlógico, como el caso de María de los Ángeles Garay a quien le encontraron un celular y la dragoneante "Laura" la golpeó. Refirió que, actualmente no se les permite el "paso del •correo" los viernes como anteriormente, lo que en su sentir, deteriora la unidad familiar y no le permiteñ postularse como representante de los derechos humanos, dado su calidad sindicada, pese a que tiene el apoyo de sus compañeras. Señaló que el "consorcio Álikar" proporciona la alimentación en mal estado y con fundamento en lo anterior, solicitó amparar los derechos petición, igualdad, unidad familiar y dignidad humana y como
compañeras. Señaló que el "consorcio Álikar" proporciona la alimentación en mal estado y con fundamento en lo anterior, solicitó amparar los derechos petición, igualdad, unidad familiar y dignidad humana y como consecuencia, ordenar una investigación y se le permita postularse como representante de derechos humanos 2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constituciónal al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio •que en 'auto del catorce (14) de • enero de dos mil' diecinuevé (2019), asumió el conocimiento de la actuación y vinculó a la Dirección General y Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario3. 2 Folio 3 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 88 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 007 2018 00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio.
- Accionante: Aydee Gómez Dorada.
Decisión. Declara nulidad. En falló del vei9ticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional frente a los derechos fundamentales invocados, por considerar que no existió vulneración. Frente a la restricción de las visitas íntimas indicó que fue impuesta como medida sanitaria por epidemia comunicada mediante Circular No. 1600-10-01/068, el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); además en razón del 'deber del Director del Penal de preservar la salud
como medida sanitaria por epidemia comunicada mediante Circular No. 1600-10-01/068, el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); además en razón del 'deber del Director del Penal de preservar la salud de los internos, los servidores públicos y la comunidad. En relación al desplazamiento de las internas esposadas, al área de sanidad que se ubica dentro de las instalaciones del centro de reclusión,. señaló que se trata de una medida "válida y razonable", en atención a las circunstancias logísticas y de seguridad, sin que ello afecte la dignidad humana de las internas. De otra parte, sobre la comercialización de los "muñecos de peluche", señaló que la accionante no tiene autorización para la fabricación ni venta de dichos artículos e incluso, el Establecimiento Periitenciario y Carcelario de Villavicencio .adujo que de persistir aquella con dicha actividad se dará inicio a un proceso disciplinario en su contra conforme lo establece el artículo 121 de la Ley 65 dé 1993 y en ese entendido, no ' se ha vulnerado el derecho al trabajo invocado. Agregó que, en •efecto la accionante no cuenta con los requisitos establecidos para postularse como defensora de derechos humanos y no vulneró el derecho de petición, 'pues la actora no ha presentado solicitud alguna y la impetrada el cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), no fue suscrita por aquélla. Finalmerite, en relación con el derecho a la igualdad, ,adujo que la accionante, no argumentó ni 'demostró los fundamentos facticos que argumenta dicha .vulneración.
(2018), no fue suscrita por aquélla. Finalmerite, en relación con el derecho a la igualdad, ,adujo que la accionante, no argumentó ni 'demostró los fundamentos facticos que argumenta dicha .vulneración. 3Tutela: 50001 31 07 001 2018 00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. s
Accionan/e: Aydee Gómez Dorada. .Decisión. Declara nulidad. 2.3. Impugnación. Inconforme, con la decisión, la actora la impugnó e indicó que cumple con los requisitos para ser representante de los derechos humanos, esto es, tiene la calidad de condena, se encuentra en. fase de mínima seguridad del tratamiento peniteñciario, cumple el programa de resocialización y tiene conducta ejemplar en el penal. Señaló que inclús,o, cumple los requisitos para 'acceder a la libertad condicional, libertad por pena cumplida, prisión domiciliaria y redención de pena, pero no los ha solicitado debido a que la presentación de esta acción constitucional, la responsabiliza a Continuar con este trámite. Adujo que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diéciocho (2018), dos (2) dragoneantes golpearon a la interna Mary Yulitza Vergel; el treinta y uno (31) de idiciembre siguientes, la Dragoneante Leidy Romero y la Cabo "Heyden" cometieron un "acto peor" contra otro interna y luego, la Dragoneante Lizeth arrojó gas pimienta y golpeó a la interna Edna Grisales. Como pretensión, adicional, solicitó al Juez constitucional ordenar al
interna y luego, la Dragoneante Lizeth arrojó gas pimienta y golpeó a la interna Edna Grisales. Como pretensión, adicional, solicitó al Juez constitucional ordenar al Director de la "oficina de tratamiento" que le entreguen uniforme y cuestionó que no les provean agua constantemente4.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería. la Sala a resolver la impugnación presentada por Luz Zoraida Lancheros Parra, pero se observa que se debe declararla, nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que .el a quo impartió traslado de la demanda de tutela al Folio 101 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 31 07 001 2018 00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacionál de Prestaciones sociales del Magisterio.
Accionante: Aydee Gómez Dorada.
Decisión. Declara nulidad., Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y vinculó Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios. No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular -al Consorcio Alikard, pues Luz Zoraida Lancheros Parra en el escrito de tutela adujo que dicha entidad proporciona a la población reclusa la alimentación en mal estado y le impide ejercer como represéntate de los derechos humanos 6. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional al Consorcio« Alikard, con la finalidad de que se pronunciará sobre la solicitud de tutela.
derechos humanos 6. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional al Consorcio« Alikard, con la finalidad de que se pronunciará sobre la solicitud de tutela. En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda': Así- lo ha entendido la Corte Constitucional en casos sir-hilares en cuanto señaló7: ,"La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienés intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto comotener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, _se • le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones:'. 5 Folio 88 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 115 del cuaderno original de tutela. Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 5Tutela: 50001 31 07 001 2018 00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio.
1997 y 234 de 2006, entre otros. 5Tutela: 50001 31 07 001 2018 00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio.
Accionante: Aydee Gómez Dorada.
Decisión. Declara nulidad. "(...) La falta u omisión de la notificación de las'clecisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no. permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero cón interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda ,y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la, protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se vincule al trámite Constitucional Consorcio, Alikard.
por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se vincule al trámite Constitucional Consorcio, Alikard. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lb actuado, a partir del fallo proferido veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en los términos señalados en .parte considéraiiva de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para , los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
6Tutela: 50001 31 07 001 2018.00263 00— 2da.. Instancia.
Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones sociales, del Magisterio.
Accionante: Aydee Gómez Dorada.
Decisión. Declara nulidad. Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que Contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase
PAT IA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 7