TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00056 01-(01-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00056 01-(01-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia i Rama Judicial
TRI~UNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL
! VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGASBAUTISTA Villavicencio, agosto primero de dos mil diecinueve.
Tutela R;U.N.
Accionante: Accionado:
Aprobado: 2a Instancia 50001 31 87002 201900056 01
Ramiro Aguilar Benavides Unidad para las Víctimas, UARIV. Acta No. 104 ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por RAMIRO AGUILAR BENAVIDEScontra el fallo del 28 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo constitucional que promovió contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV.
ANTECEDENTES
1. Refiere el accionante que es víctima del conflicto armado, incluido en el Registro Único de Víctimas, y desde el año 2016 le suspendieron la entrega de ayuda humanitaria por haber transcurrido más de diez años desde la ocurrencia del desplazamiento, sin tener en cuenta que en su núcleo familiar hay dos menores de edad y que no ha accedido a vivienda ni a proyectos productivos.Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87002 2019 00056 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV
Accionante: Ramiro Aguilar Benavides Agrega que de~de esa épocasolicitó la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y reunió la documentación que le exigieron con esa finalidad, no obstante, con ocasión de las últimas peticiones presentadas el 11 de abril y 3 de mayo del presente añal, lo contactaron telefónicamente para pedirle que enviara por correo electrónico copia de las cédulas de los miembros del núcleo familiar. y las envió, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera sido resuelta su petición.
Con fundamento en estos hechos, solicitó el amparo de los derechos de petición, debido proceso e indemnización administrativa y, como consecuencia, que se ordene a la Unidad para las Víctimas dar respuesta concreta y de fondo a su petición, para lo cual -clijo-, contaba con un término-de noventa días a partir del 10 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 01049 del 15 de marzo del mismo año, plazo que ya expiró." Adjuntó copia de los derechos de petición formulados a la UARIV ellO de abril y 3 de mayo de 2019, en el sentido indicado.?
2. Admitida la demanda se corrió traslado a la Unidad para las Víctimas, que explicó que respondió la solicitud del accionante a través del oficio radicado No. 20197206867331 del 21 de junio del presente año, en el que le comunicó que por ser el proceso de documentación anterior al 6 de junio de 2018, la entidad tiene noventa días hábiles
para resolver, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, plazo en el que 1 Folios 13 y 15 c. o. 2 Folios 3 - 6 demanda de tutela. 3 Folios 1315, anexo de la demanda. 2I I realizarálas vJlidacionesnecesariasparaverificarsi es procedente reconocer la rnedlda indemnizatoria. Adujo por lo tanto la existenciai Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87002 2019 00056 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Ramiro Aguilar Benavides de un hecho superado."
3. ElJuzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de esta ciudad, en fallo del 28 de junio anterior, resolvió negar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que con la respuesta brindada por la UARIV se absolvió el interrogante planteado por el actor.'
4. El accíonanteimpugnó el fallo, por cuanto venció el término de 90 días que señala el artículo 20 de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 y su petición no fue resuelta por la UARIV, por lo cual solicita el amparo de susderechos fundamentales."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se
constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter 4 Folios 33-36, respuesta de la Uariv y anexos. 5 Folios 41-43 c. o. 6 Folios 57-58 c. o. 3·. Tutela 2aInstancia Rad.500013187002 2019 00056 01
Accionado: UnidadparalasVíctimas,UARIVI
I Accionante: RamiroAguilar Benavides I , subsidiario en duanto no procedecuandoel ordenamiento preve otro, I ! mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no soneficacespara la protección.de losderechos fundamentales; iy además,setrata de un instrumento informat, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazasde los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.
2. Enel caso el hechoque se identifica como vulneratorio es la falta de respuesta de fondo de la solicitud planteada por el tutelante, que
al respectoseñalaque laUARIVdesatendióinjustificadamenteel plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución01049 del 15 de marzo de 2019 para resolversobrelaentrega de la reparaciónadministrativa que reclama por el hecho victimizante de desplazamientoforzado y, por ende, vulneró losderechosfundamentales invocados. La Sala advierte que, efectivamente, se presenta una afectación al derecho de petición por falta de respuestaoportuna y.de fondo a la solicitud formulada por el actor, lo que también puede implicar un desconocimiento de los derechos a la asistencia humanitaria y a la reparación por tratarse de una solicitud relacionada con el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa, como señalólaCorte Constitucionalen la SentenciaT-377f17. Estavulneración aún persistepuesrevisadoel casoseobservaque la UARIVnoenvió informaciónalgunasobreladefiniciónde lo reclamado por el actor, lo cual impideconsiderarque el hechovulnerador ya fue superado; porel contrario, sedebeconcluirque laviolaciónal derecho de petición subsiste. 4.. Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87002 2019 00056 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV I Accionante: Ramiro Aguilar Benavides Porlotanto, la~alarevocaráelfallod~primerainstanciayconcederá la tutela invocadapor AGUILAR BENAVIDES.
3. De lo establecido en la actuación se concluye que la Unidad para
las Víctimas, efectivamente, incurrió en violación de los derechos del actor, al no resolver-la solicitud dentro de los términos previstos en las Resoluciones 1958 de 2018 y 1049 de 2019, por medio de las cuales se adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa. Enprimer lugar, cabe destacar que la Uariv afirmó en la respuesta que dio a la solicitud de RAMIROAGUILAR BENAVIDES,(i) que el proceso de documentación se inició antes del 6 de junio de 2018 y por tanto, su caso se rige por lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 1049 de 2019, derogatoria de la Resolución 1958 expedida el mismo 6 deI junio de 2018; (Ii) que conforme a esta disposición, la Unidad para las Víctimas dispone de noventa días adicionales para resolver la petición, contados a partir del 10 de marzo de 2019, plazo en el que debe realizar las validaciones necesarias para decidir y dentro del cual se encuentra -añadíó-." Este artículo 20 de la Res. 1049 de 2019, preceptúa lo siguiente: "Artículo 20. Víctimas con documentación previa de indemnización. Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 1958 de 2018, es decir, el 6 de junio de 2018, se adiciona noventa (90) días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contarán a partir del 10de marzo de 2019.
En los casos en que no sea posible adoptar una decisión de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará al solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos 7 Folio 36, respuest" del derecho de petición. 5~..- Tutela 2aInstancia Rad.50001 3187002 2019 00056 01
Accionado: UnidadparalasVíctimas,UARIV Accionante: RamiroAguilar Benavides- . que se requieren para completar la solicitud. En tal evento, el término se entenderá suspendido hasta que no se aporte la información solicitada, conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución.!
Las solicitudes de indemnización elevadas a partir del 6 de junio de 2018 hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víctimas mantendrá el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la presentadón de la solicitud." " De lo expuesto por la Uariv y del marco jurídico que regula el procedimiento para reconocer la indemnización por vía administrativa, se concluye que la Unidad desatendió el primer plazo de 120 días hábiles fijado en el artículo 12 de la resolución 1958 de 2018 para resolver la solicitud, contado a partir del siguiente del diligencia miento del formulario de solicitud de indemnización. Ahora bien, el literal b) del numeral 20 del artículo 9 ibídem, prescribe que en el instante del diligenciamiento de dicho formulario es imperativo recibir completa la documentación y si faltan requisitos,
requerir al solicitante para que la complete. Todo indica, sin embargo, que la Uariv pretermitió el procedimiento, pues vencido el término anterior, recién el pasado 12 de mayo fue contactado el peticionario para que enviara por correo electrónico copia de las cédulas de los miembros de su hogar y lo hizo, aún sin resultado alguno, según destacó en el übelo", La UARIV igual desatendió el segundo plazo de noventa días hábiles adicionales fijado por el artículo 20 de la resolución 1049 de 2019, pues a la fecha este lapso, contado desde ello de marzo de 2019,ya se superó y como atrás fue precisado, la entidad hasta el momento no remitió información sobre la decisión relacionada con la reparación administrativa invocada por el actor. 8 Folio4 c. o. 6Tutela 2aInstancia Rad.500013187002 2019 00056 01
Accionado: Unidadpara lasVíctimas,.UARIV
Accionante: RamiroAguilar Benavides
4. Se destaca, por último, que el derecho de petición, tal como hai precisado la Corte Constitucional, conlleva resolver de fondo la solicitud presentada a las autoridades, y no solamente dar respuesta! - ~ formal al asuntode que trata. Esto último fue lo que ocurrió en el presente caso :y por eso no puede predicarse que el derecho de petición se encuentra satisfecho.
La Uariv simplemente informó al solicitante sobre el marco jurídico que regula el asunto y el término para decidir, pero no dio solución de
fondo o definitiva a la pretensión del solicitante de reconocimiento de la reparación administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado que constituye el aspecto fundamental di asunto. Razón de más para otorgar ~Iamparo constitucional de este derecho fundamental. Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vtllavicendo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: , Primero. Revocar el fallo proferido el 28 de junio del presente año por el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental de petición del que es titular el señor RAMIRO
I
AGUILAR BENAVIDES.
~. 7I Segundo. Ordenar a la UnidadparalasVíctimas,UARIV,queen eli _ Tutela 2aInstancia Rad.500013187002 2019 00056 01
Accionado: Unidadpara lasVíctimas,UARIV Accionante: RamiroAguilar Benavides términodetresldíashábiles,siguientesa lanotificacióndelapresente decisión,resuelvade fondo la solicitudde reconocimientode la indemnizaciónporvíaadministrativaformuladaporRAMIROAGUILAR BENAVIDES,dequedacuentalapartemotivadeestaprovidencia.
Tercero. Envíenselasdiligenciasa la CorteConstitucionalpara su
eventualrevisión. Notifíquese y Cúmplase.
J(b~ALCIBIADESVARGASBAUTISTA~
Magistrado
AUSENCtAJUSTlF;CAD~
PATRICIARODRIGUEZTORRES MagistJda t\ !>.-.:::. --, A~L DARlO TREJOS t.pNDOÑO
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