TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00105 01-(16-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2019 00105 01-(16-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrádo Ponente:. JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-87-002-2019-00105-01
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Pénas V/cio
Accionante MARILU PULIDO RAMÍREZ. Accionado Contraloría Municipal de Villavicencio y Otros. Derecho Debido proceso y Acceso 'a cargo público. _ Decisión: Confirma!
Aprobado: acta No.
Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede. la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARILU PULIDO RAMIREZ 1, contra el fallo proferido el 07 de febrero de 20202, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Sr Medidas de Seguridad de Villavicencio, declaró improcedente el amparó a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargo público invocados por la accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que CORMACARENÁ otorgó una cóncesión de aguas superficialS de la fuente cañó maizaro, por un término de 5 años contados a partir del 21 de febrero de 2006 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV ESP), en la cual se desempeñó como gerente del 2009 al
2011. Destacó que el 30 de enero de 2017, el Contralor Auxiliar de Responsabilidad' Fiscal y Jurisdicción Coactiva de Villavicencio abrió en su contra y de los señores
2011. Destacó que el 30 de enero de 2017, el Contralor Auxiliar de Responsabilidad' Fiscal y Jurisdicción Coactiva de Villavicencio abrió en su contra y de los señores López Cortés y Vanegas Contento ex subgerentes técnicos de EAAV ESP, proceso de responsabilidad fiscal verbal de única instancia, bajo Radicado No. , I Folio 190y ss del cuaderno de tutela número 3. 2 Folio 144 y ss del cuaderno de tutela número 3. c.r. L P0Radicación: 50001-31-87-002-2019-00105-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMÍREZ Decisión: Confirma _ 002-2017-0130, en razón de la presuntamente omisión de los compromisos adquiridos en la antedicha concesión.
Agregó que mediante decisión del 5 de octubre de 2017, fue condenada al pago de $28.878.464 a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV ESP), por lo que interpuso recurso de reposición, mismo que fue negado el 12 de diciembre de 2017. Comentó que, en la misma decisión se declaró sin responsabilidad fiscal a los ex subgerentes técnicos de la EAAV ESP, siendo remitido a grado de consulta la decisión ante el Contralor Municipal de Villavicencio, por lo que en el auto del 15 de enero de 2018 'se revocó la decisión cuestionada y se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de responsabilidad fiscal 002-2017-0130, por lo que, considera que al anularse el proceso, el auto proferido en su contra "quedó
todo lo actuado dentro del proceso de responsabilidad fiscal 002-2017-0130, por lo que, considera que al anularse el proceso, el auto proferido en su contra "quedó sin efecto, creándose de esta forma una situación jurídica de contenido particular y concreto Contenida en el acto del 15 de enero de 2018 que fue expedido en el plazo legal del artículo 18 de la Ley 610 de 2010 y en virtud del cual la responsabilidad fiscal imputada debía ser analizada con la de otra l personas que presuntamente concurrieron en los hechos investigados". En virtud de lo anterior, ,el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal retomó nuevamente el proceso fiscal, y vinculó formalmente a los demás presuntos implicados, quienes solicitaron la nulidad de la decisión del 15 de enero de 2018, y este desconociendo que se trata de un proceso de única instancia lo remitió de nuevo al Contralor Municipal de Villavicencio, quien resolvió el 14 de mayo de 2019 declarar la nulidad del auto. del 15 de enero de 2018 y confirmó su responsabilidad fiscal, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, siendo esta desfavorable. Como consecuencia, fue reportada en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación de la irregular actuación procesal adelantada por la Contraloría Municipal de Villavicencio en su contra, por lo que registra inhabilidad para celebrar contratos con el Estado y acceder a los cargos públicos, lo cual impide el acceso a la oportunidad de prestar sus servicios al Estado. Anotó la quejosa que inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Meta:
para celebrar contratos con el Estado y acceder a los cargos públicos, lo cual impide el acceso a la oportunidad de prestar sus servicios al Estado. Anotó la quejosa que inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Meta: 2Radicación: 50001-31 -87-002-201 9-001 05-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMÍREZ Decisión: Confirma De igual manera, señaló qué una vez finiquitado. el proceso de responsabilidad fiscal sé dio inicio al proceso de. jurisdicción coactiva, en el que igualmente se configuró una vía de hecho„.dado que el' Contralor Auxiliar negó las excepciones propuestas, indicándole que las únicas que proceden son las señaladas en el artículo 442 del C.G.P: :Por lo anterior, solicitó se amparen transitoriamente sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos, como consecuencia se ordene a la Contraloría Municipal de Villavicencio suspender todas las actuaciónes administrativas de cobro coactivo que se adelantan en su contra y se deje sin efecto los demás actos expedidos por dicha entidad en el proceso de responsabilidad fiscal verbal de única instancia, en consecuencia, se rehaga la actuación con todos los présuntos responsables que concurrieron en el daño, esto hasta que no se resuelva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 7 de febrero de , 20203, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicéncio, declaró
3 - DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 7 de febrero de , 20203, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicéncio, declaró improcedente el amparo invocado por la accionante, al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pues la actora acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con medidacautelar de suspensión provisional de los actos discutidos. 4IMPUGNACIÓN Manifestó la accionante que no es de recibo la decisión del A quo4, al indicar que su pretensión no se abordó conforme el planteamiento de la demanda sino por el " contrario, de manera general, sin tenerse en cuenta las irregularidades que genero la violación de sus derechos fundamentales por parte de los funcionarios de la Contraloría Municipal de Villavicencio. Agregó que, no comparte el argumento del fallador de primera instancia frente a la inexistencia de un perjuicio irremediable, por el contrario afirma haber 3 Folio 144 y ss. del cuaderno de tutela número 3. 4 Folio 144 y ss. del cuaderno de tutela número 3. 3Radicación: 50001-31-87-002-2019-00105-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMÍREZ Decisión: Confirma acreditado la ineficacia de los medios ordinarios a los cuales ya acudió; por lo que reitera los argumentos expuestos en el escrito de tutela. 5—ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforrrie al trámite adelantado y el contenido de la impugnación, corresponde a
que reitera los argumentos expuestos en el escrito de tutela. 5—ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforrrie al trámite adelantado y el contenido de la impugnación, corresponde a la Sala deterniinar, si contrario a lo considerado por el A quo, se cumple con los presupuestos generales de procedencia que permiten analizar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos invocados por la señora Pulido Ramírez. 5.1Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es, un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio •de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene• carácter especial, subsidiario y residual, es dear, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos.en el ordenamiento jurídico para la proteCción de lOs derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucionals y lo ha reiterado frente actos administrativos de contenido particular y concreto6. Eh el presente caso, el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para controvertir el proceso de responsabilidad fiscal verbal de Radicado No. 002la Corte Constitucionals y lo ha reiterado frente actos administrativos de contenido particular y concreto6. Eh el presente caso, el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para controvertir el proceso de responsabilidad fiscal verbal de Radicado No. 0022017-0130, el cual se encuentra regulado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., como es, el medio de control de nulidad y restablecimiento dél derecho, el cual opera cuando el acto administrativo ha sido expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con 5 Sentencia T —175 del 14 de marzo de 2611. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 5 Sentencia T-161 .de 2017 ""En materia de actos administrativos de contenido particular y concreto, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que por regla general la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos toda vez que las discrepancias suscitadas por la aplicación o interpretación de los mismos deben ser dirimidas a través de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, en criterio de la Corte, la aceptación de la procedenCia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos depende de si el contenido de los mismos implica una vulneración evidente de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud que obligue la protección urgente de los mismos."Radicación: 50001-31-87-0022019-00105-01
Proceso: - Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMÍREZ
Decisión: Confirma
Proceso: - Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMÍREZ Decisión: Confirma desconocimiento del derecho de audiencia y •defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió; Mecanismo este, al que ya acudió la actora y del.cual no se puede determinar que sea ineficaz, dado que dicha demanda fue dirigida de forma equivocada ante el Tribunal Administrativo del Meta, por lo que, por el factor cuantía fue remitida a los Juzgados Administrativos Oral Villavicencio7, quien lo recibió solo hasta el 6 de febrero de 20208, y será este último quien se pronuncie de las medidas ca.utelares solicitadas.
Por Consiguiente, considera esta Sala que cuenta con un mecanismo de defensa eficaz e idóneo, tomándose la presente acción improcedente para ser estudiada como mecanismo definitivo. 5.1.1Superado lo anterior, se hace necesario efectuar la valoración de la acción constitucional como mecanismo transitorio, frente a la probable existencia de un -perjuicio irremediable. En este sentido, la actora no sustentó, ni probó, la existencia de un perjuicio irremediable, pues su fundamento solo va dirigido a cuestionar los trámites adelantados por la entidades accionadas, pero no frente a la existencia de carencias económicas que afecten su mínimo vital o algún daño inminente que no pueda ser reparado posteriormente por la vía contencioso administrativa. Por el contrario, al consultarse en la página web del (RUAF)8 se pudo donstatar el estado actual de afiliación, encontrándose activa en el régimen de salud, y le
no pueda ser reparado posteriormente por la vía contencioso administrativa. Por el contrario, al consultarse en la página web del (RUAF)8 se pudo donstatar el estado actual de afiliación, encontrándose activa en el régimen de salud, y le fue reconocida pensión de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a través 'de la Resolución No. 70845 del 3 de julio de 2016, de lo que se puede inferir que presenta un ingreso mensual que le permite subsistir. Así las cosas, ante la rexistencia de un mecanismo de defensa judicial idóneo frente a la jurisdicción contenciosa administrativa y la ausencia de un perjuicio irremediable, que permitiera conocer la presente', acción como mecanismo 7 Folio 23 del cuaderno del Tribunal. • 8 Folio 25 del cuaderno del Tribunal. Folio 3 y ss del cuaderno de tutela de segunda instancia. 5Radicación: 50001-31-87-002-2019-00105-01
Proceso: , Tutela Segunda Instancia
Accionante: MARILU PULIDO RAMÍREZ Decisión: Confirma transitorio, no se cumple con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, razón por el cual, se confirmará de manera integral el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad . de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo próferido el 7 de febrero de 2020, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OEL DARÍO TREJOS LONDÓÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 6