TSDJ VVC SP - 500013187002 2020 00012 01-(14-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187002 2020 00012 01-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada:
Derecho:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001-31-87-002-2020-00012-01
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas V/cio REINEL GAITÁN TANGARIFE Superintendencia de Servicios Públicos y otro Debido proceso Modifica Acta Notj:1 O 3 6 . 2' MA,F1 202 1 — ASUNTO A DECIDIR In Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por REINEL GAITÁN TANGARIFE en su calidad de accionantel, contra el fallo proferido el 24 de enero del 20202, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el amparo constitucional invocado por el actor. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Expone el accionante que presentó reclamación ante la Empresa Electrificadora del Meta S.A E.S.P. respecto a los registros de consumo facturados mensualmente desde el año 2017 hasta la fecha. Destacó que, las decisiones de la electrificadora fueron analizadas en segunda instancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien atendió sus peticiones como usuario no regulado, y ordenó a la Electrificadora reliquidar los consumos facturados para los periodos, de julio a diciembre del 2017, conforme al promedio histórico equivalente a 91259KW.
atendió sus peticiones como usuario no regulado, y ordenó a la Electrificadora reliquidar los consumos facturados para los periodos, de julio a diciembre del 2017, conforme al promedio histórico equivalente a 91259KW. Folio 233 y ss del cuaderno 2 de tutela ' Folio 212 y ss del cuaderno 2 de tutela 1Radicación Proceso Accionante Decisión 50001-31-87-002-2020-00012-01 Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITAN TANGARIFE Modifica Sin embargo, considera que las entidades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, dado que el escenario persiste y genera facturación de registros de consumo que no corresponden al consumo de la Extractora La Rivera Trocha 9; hecho que no analizó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pese aportar evidencia del daño material ocurrido en un equipo de medición. El actor hace una relación de cada uno de los periodos objetados y las decisiones emitidas por cada una de las accionadas que se resumen así: Periodo facturado I 1 1 Consumo emitido por EMSA Resoluciones emitidas por Superservicios N° de resolución y fecha Decisión Mayo de 2018 289972KW • 201881403601 Confirma 715 del consumo de 26/10/2018 289972KW • 201981400697 Confirma 15 del consumo de 23/04/2019 215236 Junio de 2018 157284KW 20198140069895 Modifica la del 23/04/2019 decisión ordena reliquidar de 284068 a 52784KW
15 del consumo de 23/04/2019 215236 Junio de 2018 157284KW 20198140069895 Modifica la del 23/04/2019 decisión ordena reliquidar de 284068 a 52784KW Julio de 2018 272970KW 20198140075795 confirma del 29/04/2019 Agosto de 2018 226220KW 20198140079945 confirma del 2/05/2019 Septiembre de 193413KW 20198140081615 confirma 2018 del 6/05/2019 Octubre de 2018 213400KW 20198140081885 confirma del 6/05/2019 Noviembre de 162113KW 20198140085145 confirma 2018 del 8/05/2019 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica Diciembre de 233820KW 20198140085175 confirma 2018 del 8/05/2019 Enero de 2019 242107KW 20198140162275 confirma del 5/07/2019 Febrero de 2019 20198140316145 Confirma 1 del 8/11/2019 consumo 242107KW Señaló que son evidentes las inconsistencias en las resoluciones emitidas por la SSPD respecto del periodo de facturación del mes de mayo de 2018, ya que ambas confirman las decisiones de la electrificadora sin tener en cuenta que presenta valores diferentes, y respecto al periodo facturado del mes de febrero de 2019, el ente de control no realizó un análisis real.
ambas confirman las decisiones de la electrificadora sin tener en cuenta que presenta valores diferentes, y respecto al periodo facturado del mes de febrero de 2019, el ente de control no realizó un análisis real. Por lo anterior solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada: 1 Revisar el proceso de reclamación y recursos que se tramitaron ante esa entidad, probándose la procedencia legal y real de los consumos facturados, en consecuencia, se modifiquen las decisiones administrativas en el sentido de que se facture lo realmente consumido para los periodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, así como el periodo del mes de enero del 2019. 2 Se suspenda el cobro de los valores facturados para dichos periodos, hasta tanto se dirima la presente acción. 3 Que no se genere la suspensión del servicio. 4 Que no se causen intereses de mora respecto de los valores de los consumos objeto de esta controversia. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA En fallo del 24 de enero del 2020,3 el A quo declaró improcedente el amparo invocado por el accionante al considerar que no se cumple con el presupuesto general de subsidiariedad, pues cuenta con otras vías jurisdiccionales para la protección pretendida. Folio 212 y ss del cuaderno 2 original 3Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión: 4— IMPUGNACIÓN 50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica Manifestó el accionante que difiere de lo fallado por el A quo, ya que dicha
50001-31-87-002-2020-00012-01 Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica Manifestó el accionante que difiere de lo fallado por el A quo, ya que dicha decisión no se ajusta a los hechos que motivaron la presente acción tutelar, por lo que considera que la misma presenta error de hecho y de derecho. Indicó que al negarle el amparo a sus derechos invocados, el juez de primera instancia se niega a cumplir el mandato legal, fundándose en consideraciones inexactas y erróneas, sin tener en cuenta las reclamaciones presentadas ante dicha empresa sobre hechos relacionados con el consumo facturado, en virtud del mal estado de los medidores, que no permiten tener certeza respecto de la veracidad del consumo registrado. Sostuvo que el inciso final del artículo 86 de la constitución política, numeral 3 contempla que la acción de tutela es procedente contra particulares que prestan un servicio público, que afecten de manera grave y directa el interés colectivo o aquellos frente a los cuales el demandante se encuentra en estado de subordinación o de indefensión, y en el presente caso EMSA afecta económicamente el estado de la empresa Extractora la Rivera, ya que la producción de aceite es mínima al igual que la operación de la maquinaria eléctrica, situación que repercute directamente en la estabilidad laboral de los empleados. Por otro lado, refirió que la Electrificadora del Meta no ha reliquidado, ni dado cumplimiento a las resoluciones falladas en su favor respecto de los consumos facturados conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como tampoco ha tenido en cuenta los valores consignados a través de entidades bancarias.
cumplimiento a las resoluciones falladas en su favor respecto de los consumos facturados conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como tampoco ha tenido en cuenta los valores consignados a través de entidades bancarias. Bajo lo expuesto, solicitó que se ordene modificar las decisiones administrativas, y en consecuencia, facture lo realmente consumido. 5 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Sería del caso analizar la impugnación interpuesta por REINEL GAITÁN TANGARIFE sino fuera porque es necesario estudiar, si se configura cosa juzgada o temeridad al concurrir en la presente acción de tutela las mismas 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica pretensiones y partes, como en otras anteriores, presentadas por el señor
REINEL GAITÁN TANGARIFE.
Frente a la figura de temeridad la Corte Constitucional en sentencia T-433 de 2006 estableció tres requisitos: ". (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior
caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". Y respecto al fenómeno de cosa juzgada, la alta Corporación en sentencia T-272 de 2019 determinó: "(...) una providencia pasa a ser cosa juzgada constitucional frente a otra cuando existe identidad de objeto,' de causa petendis y de partes.' "Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria" Las consecuencias de la exclusión de revisión de un expediente de tutela son: "O) la ejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instancia; 00 la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional de las sentencias de instancia (ya sea la única o segunda instancia) que hace la decisión inmutable e inmodificable,' salvo en la eventualidad de que la sentencia sea anulada por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley; y (iii) la improcedencia de tutela contra tutela". Por ° decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa
sentencia sea anulada por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley; y (iii) la improcedencia de tutela contra tutela". Por ° decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o vanas cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente" Sentencia C-774 de 2001. s 'es decir la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos. solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos. caso en el cual. el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa "Sentencia C-774 de 2001. e "es decir al proceso deben concurrir las mismas partes e interyinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama fa identidad física sino la identidad jurídica "Sentencia C-774 de 2001 'Ver sentencia T-649 de 2011, T-280 de 2017 y T-217 de 2018
Sentencia T-813 de 2010.
Sentencia T-053 de 2012
5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica el contrario cuando la tutela es seleccionada por la Corte, la cosa juzgada
Decisión50001-31-87-002-2020-00012-01 Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica el contrario cuando la tutela es seleccionada por la Corte, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo que se profiere en sede de revisión.'" En caso de comprobarse que se está ante la presencia de la cosa juzgada constitucional, es deber del juez de tutela declarar la improcedencia de la acción"." 4.2.1De acuerdo a los hechos expuestos por el actor en el escrito de tutela, su solicitud de amparo va dirigida a controvertir los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Electrificadora del Meta, por el consumo de energía facturado para los periodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, así como el periodo del mes de enero del 2019. Ahora bien, esta Sala ha conocido dos acciones constitucionales interpuestas por el señor Gaitán Tangarife en nombre propio, y en el representante legal de la empresa Agropecuaria la Rivera, las cuales se relacionan a continuación: • Dentro del radicado No. 50313-31-04-001-2019-00054-0112, el señor Reine! Gaitán Tangarife, cuestiona los mismos actos administrativos controvertidos en la presente acción, esto es las resoluciones proferidas tanto por la Electrificadora del Meta como por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, en el trámite de reclamación que efectuó por el consumo de energía13; pero también dirige la vulneración de sus derechos respecto de unas solicitudes de aclaratoria
del Meta como por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, en el trámite de reclamación que efectuó por el consumo de energía13; pero también dirige la vulneración de sus derechos respecto de unas solicitudes de aclaratoria y revocatoria que no habían sido resueltas por la Superintendencia. En decisión aprobada mediante acta del 12 de agosto de 2019, esta Corporación revocó parcialmente el fallo de primera instancia, y declaró improcedente el amparo constitucional en relación con los actos administrativos al contar el actor con el mecanismo judicial de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, tuteló el derecho fundamental de petición, ordenándose a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolver las solicitudes de aclaración y/o error aritmético radicados 2019-810-018638-2, 2019-810-0186432, 2019810-018647-2, 2019-810-018648-2 y 2019-810-018650-2, y de revocatoria directa radicados 2019-018639-2, 2019-810-018649-2 del 10 de mayo de 2019. 1' Sentencia T-185 de 2013. Ver Sentencia T019 de 2016 12 Fono 35 y ss. del cuaderno de tutela No. 2. II Folio 2 y SS. del cuaderno 2 de tutela. 6Radicación.
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica • En providencia aprobada en acta del 28 de enero de 202014, se estudió la
50001-31-87-002-2020-00012-01 Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica • En providencia aprobada en acta del 28 de enero de 202014, se estudió la impugnación interpuesta por el Gerente General de la Electrificadora, en contra del fallo de tutela del 12 de noviembre de 2019 dentro del radicado 50313-31-04001-2019-00160-01, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, en el que también se expone la misma situación fáctica, con dos variantes, la primera que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 17 de octubre de 2019, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Sección Primera Oral de Bogotá, y la segunda porque le fue suspendido el servicio de energía el 29 de octubre de 2019; en dicha decisión se advirtió que la entidad accionada no había vulnerado los derechos fundamentales del accionado, dado que le había permitido controvertir el consumo del periodo comprendido a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero a mayo de 2019, y advierte de la improcedencia de la acción, ante la existencia de mecanismos ordinarios y la inexistencia de un perjuicio irremediable. Ahora, nuevamente el actor acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio, a controvertir los actos administrativos de la Electrificadora del Meta y de la Superintendencia de Servicios Públicos, y de los cuales en dos ocasiones esta Sala le ha señalado la improcedencia de la acción de tutela, al contar con mecanismos judiciales para controvertir dichas decisiones y al no
Meta y de la Superintendencia de Servicios Públicos, y de los cuales en dos ocasiones esta Sala le ha señalado la improcedencia de la acción de tutela, al contar con mecanismos judiciales para controvertir dichas decisiones y al no evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable; sin embargo, en esta ocasión no menciona hechos nuevos que permitan un pronunciamiento de fondo. De ahí que, estamos en presencia de dos figuras jurídicas cosa juzgada respecto a la acción de tutela radicad No. 50313-31-04-001-2019-00054-0115, dado que dicha tutela fue excluida de revisión el 3 de diciembre de 2019 por la Corte Constitucional15 Y temeridad frente a la acción de tutela No. 50313-31-04-001-2019-00160-01, dado que en dicha decisión también se controvirtieron los actos administrativos de la Superintendencia de Servicios Públicos y la Electrificadora del Meta, frente al consumo de energía de la empresa Agropecuaria La Rivera, y aunque la interpone el señor Reinel Gaitán Tangarife como representante legal de mencionada empresa, no existe duda de que estamos frente a los mismos hechos y pretensiones. 14 Folio 30 del cuaderno de tutela. 1sFolio 35 y SS. del cuaderno de tutela 16 Folio 27 del cuaderno de tutela. 7Radicación.
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica Por consiguiente, la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora
Decisión: 50001-31-87-002-2020-00012-01
Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica Por consiguiente, la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar el señor GAITÁN TANGARIFE, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que ha promovió idéntica pretensiones, bajo las mismas motivaciones y derechos, y con identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes Ahora bien, el juez de primera instante declaró improcedente la acción al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pero también negó el amparo al no considerar que se vulneraban derechos fundamentales al actor, cuando lo procedente era rechazar por improcedente la presente acción constitucionar. Sin embargo, esta Sala con la finalidad de no crear confusión, ni una expectativa equivocada con la revocatoria, pues en ambas no se accede a lo solicitado por el actor, solo se modificará la parte resolutiva del fallo en el sentido de rechazar por improcedente la presente acción. Además, se prevendrá al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR la decisión proferida el 24 de enero del 2020 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de RECHAZAR por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta. 1' De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-001 de 2016 8Radicación Proceso Accionante Decisión 50001-31-87-002-2020-00012-01 Tutela de Segunda Instancia REINEL GAITÁN TANGARIFE Modifica SEGUNDO. PREVENIR a REINEL GAITÁN TANGARIFE para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.
TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los magistrados
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
x_ OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO
'\ ..)
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICI RODRÍGUEZ TORRES
9