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TSDJ VVC SP - 500013187002202100181 01-(21-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187002202100181 01-(21-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 87 002 2021 00181 01.

Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 21 de febrero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta corporación 1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Wilson Gómez León, a través de apoderado judicial, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S2.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Wilson Gómez León a través de apoderado judicial indicó que el primero (1) de julio de dos mil diecinueve (2019), suscribió “contrato de arrendamiento de terreno rural para ganado de cría ” con Henry Emilio Muñoz Herrera, designado administrador por Héctor Lorduy García , para ese momento de positario de los predios Villa Rubí, Mira Lindo y el Triángulo, registrados con matrícula inmobiliaria No. 16020869, 16020926, 160 -17198 respectivamente; en los que realiza actividades agrícolas para obtener ingresos económicos que es la base del sustento de su familia.

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado

agrícolas para obtener ingresos económicos que es la base del sustento de su familia.

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala Civil de la Corte Supre ma de Justicia. 2 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 26 de enero de 2022.Tutela: 50001 31 87 002 2021 00181 01. - 2da.instancia.

Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Decisión: Declara nulidad.

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Señaló que el ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), la Sociedad de Activos Especiales realizó diligencia de desalojo del predio y aunque puso en conocimiento que tenía un contrato de arrendamiento v igente, lo s servidores de esa entidad desconocieron su calidad de arrendatario; sin embargo, no continuaron la diligencia toda vez que Luz Matilde Castro nueva depositaria provisional autorizó dejar el ganado en los predios.

Precisó que el doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Sociedad de Activos Especiales la legalización del contrato de arrendamiento, de acuerdo a los criterios de la “metodología de administración de bienes”.

Refirió que el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno ( 2021), la

arrendamiento, de acuerdo a los criterios de la “metodología de administración de bienes”.

Refirió que el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno ( 2021), la Sociedad accionada informó al actor que para resolver su solicitud debía adjuntar: 1) declaración extraju dicial en la que informara cuánto tiempo llevaba ocupando el bien inmueble y el valor del canon del arrendamiento; 2) formularios debidamente diligenciados; 3) documentos de deudor y arrendatario y 4) consignación del estudio de los funcionarios de la Sociedad de Activos Especiales ; documentos y pago que aportó el tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Adujo que en contestación del treinta (30) de agosto del dos mil veintiuno (2021), la Sociedad de Activos Especiales le indicó que Luz Matilde Castro en calidad de depositaria provisional, era la persona encargada de atender su requerimiento respecto de los predios con matrícula inmobiliaria No. 160-20869, 160 -20926 y 160 -171988, ubicados en Medina – Cundinamarca; por lo que intentó comunicarse con la depositaria de manera telefónica sin que fuera posible.

Señaló que el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Sociedad accionada que le indicara el estado del proceso de normalización de ocupación; sin obtener respuesta de fondo.Tutela: 50001 31 87 002 2021 00181 01. - 2da.instancia.

Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Decisión: Declara nulidad.

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Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Decisión: Declara nulidad.

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Precisó que el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó una cita con la persona encargada del trámite de “legalización del contrato de arrendamiento ” y el veinte (20) de diciembre siguiente, la Sociedad accionada indicó que no era posible acceder a su pretensión por cuanto ya había resuelto de fondo su petición.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social e igualdad y en consecuencia, ordenar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – Sae que en un término máximo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la comunicación de esa decisión , realice la “legalización del contrato de arrendamiento” de los predios referidos3.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el t raslado del escrito de tutela a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S4.

En fallo del catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022 ), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, en razón a que la Sociedad accionada en respuesta a las solicitudes del actor, informó que mediante

En fallo del catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022 ), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, en razón a que la Sociedad accionada en respuesta a las solicitudes del actor, informó que mediante Resolución No. 1320 del diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), designó a Luz Matilde Castro Pacheco como depositaria provisional de los predios y, por ende, debía dirigir a aquella su solicitud de legalización de contrato de arrendamiento5.

3 Expediente digital – 50001 31 87 002 2021 00181 01 – Primera instancia – 01 Demanda. 4 Ibídem. – 09. Admite tutela. 4 Ibídem. – 12. Sentencia.Tutela: 50001 31 87 002 2021 00181 01. - 2da.instancia.

Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Decisión: Declara nulidad.

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2.3. De la impugnación.

Wilson Gómez León impugnó el fallo de primera instancia, en el sentido de reiterar los hechos y pretensiones señalados en la solicitud de amparo6.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Wilson Gómez León , pero se observa que debe declararse la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo en auto del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo en auto del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S7.

Sobre el particular, se extrae que en concreto lo pretendido por la accionante es la legalización del contrato de arrendamiento que suscribió el primero (1) de julio de dos mil diecinueve (2019), con Henry Emilio Muñoz Herrera , quien fungía como administrador designado por el anterior depositario de los predios con matrícula inmobiliaria No. 16020869, 160-20926 y 160-171988, ubicados en Medina – Cundinamarca, a efecto de continuar con el ejercicio de las actividades agrícolas que generan sus ingresos para el sostenimiento de su familia.

Según informó el accionante su pretensión no fue resuelta de fondo por la Sociedad de Activos Especiales, dado que compete hacerlo a Luz Matilde Castro Pacheco, actual depositaria provisional de los predios, a quien no ha podido localizar; particular que no fue vinculada al trámite constitucional.

6 Ibídem. – 14 Impugnación. 7Ibídem. – 09. Admite tutela.Tutela: 50001 31 87 002 2021 00181 01. - 2da.instancia.

Accionante: Wilson Gómez León.

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De manera que, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse,

Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

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De manera que, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría el debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló8:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los

que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 87 002 2021 00181 01. - 2da.instancia.

Accionante: Wilson Gómez León.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Decisión: Declara nulidad.

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Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022 ), por el Juzgado Segundo de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a la señora Luz Matilde Castro Pacheco designada depositaria de los predios con matrícula inmobiliaria No. 160-20869, 160-20926 y 160-171988, respecto de quien

Matilde Castro Pacheco designada depositaria de los predios con matrícula inmobiliaria No. 160-20869, 160-20926 y 160-171988, respecto de quien es obligación de la accionada Sociedad de Activos Especiales S.AS, suministrar los datos actuales para su localización, a fin de integrar el legítimo contradictorio.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase

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