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TSDJ VVC SP - 500013187003 2018 00040 01-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2018 00040 01-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 87 003 2018 00040 01.

Acicionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Detisión: r Confirma.

Aprobación; ' o Fecha: Al rn -11 \,,...,m. •

/.1, -. ,:,I.,. O-- ,y, i•Por vía de impugnacion, conodel estaTorpOraco n jy.1l pel fallo de tutela ' < .,„ Z.j.Z:----,:" ,,yv 1 proferido el veintiuno (21rde altlfo d0,1'dOs mil dieciocho (2018), por .." DE. 11 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 1 1 Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional q 1( promovido por el, iiirio3 cHelnány ?Dueñasi,fRodríguez, contra la 0 tiy o tp131.9 kcy 1, tvweu:, lo 11.)' U 1 Administradora Colombiana de Pensiones tColpensiones y la Unidad 11 ae ga ft iiialcat,ubY'a -1 Administrativa! Especial d'é Gestion (rensional tiy Contribuciones il lí Parafiscales derRroteccióntSocial, UGPP.--..,,----, -,J

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Alirio Hernán Dueñas

il lí Parafiscales derRroteccióntSocial, UGPP.--..,,----, -,J

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Alirio Hernán Dueñas Rodríguez tiene sesenta (60) años de edad y se encuentra vinculado al Instituto Nacional Penitenciario Carcelario desde el tres (3) de octubre de mil novecientós ochenta y cuatro (1984), por lo que ha cotizado treinta y cuatro (34) años y seis (6) meses a pensión. 1,!

Accionado: pColpeNgi.6,:h9y otros. 14".3. ,, .ActaN. 4, 1,. .771.." , '2,Eqlel,serítiernbre de 2018. l 11 ..,\í'Y i_ÁDtisióni.• ,

4Tutela: 50001 31 87 003 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

ACcionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Accionado: Co/pensiones y otro.

Adujo que, la extinta Caja Nacional de Prevención Social mediante resolución No. PAP-041029 del veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), ordenó el pago de la pensión de vejez por valor de seiscientos veintisiete mil setenta y cuatro pesos ($627.074), supeditado al retiro definitivo del servicio. Indicó que, los aportes a pensión del tres (3) de octubre de mil doscientos ochenta y cuatro (1984) hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil nuheve (2009), fueron realizados por eli,Instituto Nacional 11 . F k S P, I

doscientos ochenta y cuatro (1984) hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil nuheve (2009), fueron realizados por eli,Instituto Nacional 11 . F k S P, I Penitenciario Carcelario a la),Unidadl Kdministrativa Especial de Gestión 11 5_,Jy, w Q ,lí Pensional y Contribuciones Parafiscales 'cle..proteccion Social - UGPP y 11 (C r' • " ,,--':711-, luego; a la Administradora ColOiana ,de Pensiones -!!Colpensiones. 1 1....1 mb 1 1 d ' \'' NIN --/-;Yri Señaló que, en Tan actualidadltidad:. accionadas se atribuyen rá aslen es li ' .. \ 77 i ,. ....„ 1; mutuamente la réTponsabiliClád„cle.'rotorgarle la lénsion, desconocen los ..-.: aportes efectuados,ia., la extinta-Qaja Nacionalde Prevención Social y ,/ cuestionó qué en la»resolucióni-PAP-941:029 del meintiocho (28) de 1 _ 1‹.-_,. ---- O' 11 febrero de dos mil once (2011), seélé- cló una "liquidación ilógica", que I dm D1E: 11 no se ha efectivizado, dado que no se ha retirado del, cargo de 1 11 Dragoneante. ! ti 1. i

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1. CY 19 SI I OnSejl0 1 UPei cí'ljer 111

Por lo anterior, solicitó alJuez7constitulcional o_rdenarip las accionadas la i ue ury h iiiiatte.k/aira P reliquidación pensional y definirla entidad responsable del pago de la misma'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera, instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que en auto del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 003 2018 0000 01 - 2da. Instancia. 'Accionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Accionado: Co/pensiones y otro. demanda a las entidades accionadas y vinculó al Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario2. En fallo del veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente el amparo invocado por Dueñas Rodríguez, al considerar que no ha acudido directamente a las demandadas a solicitar los certificados laborales y de cotización a seguridad social en pensión y tampoco, les allegó la documentación requerida, a efecto que se pronuncien sobre la reliquidación pensional solicitada., 11 r-,1Agregó que, no evidefftio ,la existencia der4,un perj icio irremediable,

tampoco, les allegó la documentación requerida, a efecto que se pronuncien sobre la reliquidación pensional solicitada., 11 r-,1Agregó que, no evidefftio ,la existencia der4,un perj icio irremediable, e' r‘ . dado que fue reconocidaila pe .psiont...de vejez a 1 accionante y se O 2.3. Impugnacióii. Inconforme cón la délisión de p.r.ftneradinstancia, el. actor la impugnó e indicó .que Correspondeea,4 lá— eíídajl()encargada de resolver la reliquidación .pensional solicitar los documentos qt.1 requiera a otras 41 entidades; pero que en todo caso y pese a que no le correspondía, en septiembre de dds-Imily,trkeeepOIM,roporttó9osrcertificados expedidos up.il t:C• 1.C% li /I I !'t • • .LC por el Instituto Nacional Peni enclan.on ae J u itt art. lo a urrIII-7,CONSIDERACIONESZEzt-k:SALíA. 3.1. La acción de tutela. La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución. Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye eh un 2 Folio 16 del cuaderno original de tutela. Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 86 del cuaderno original de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 86 del cuaderno original de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 'encuentra vinculado laboralnientel. r 3Tutela: 50001 31 87 003 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.' Accionado: Co/pensiones y otro. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en lcuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro , mecanismo pára la proteccion Gdel 2 derecho invocadey, residual, en la medida en que con5plementa aquellosmedios previstos en el l ordenamientociue nó' son ,eficaces pára la protección de los derechos , fundamentales y además,\se traWdet,Cin instrumento informal, toda vez 1¡ que se tramitan p5t-- esta vía' lás$401apphes, o amenazas de los derechos

fundamentales y además,\se traWdet,Cin instrumento informal, toda vez 1¡ que se tramitan p5t-- esta vía' lás$401apphes, o amenazas de los derechos Dueñas •Rodríguez pretende que el Juez Constitucional ordene la expedición dé: .ur2s, ,,rbdocume ntos?requeridolíf7la, reliquidación de la tí pensión de vejez y se ,establezca 177g:11e entidad corrésponde efectuar el n// ,11 pago de la misma 6. .A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela, se debe tener en consideración la naturaleza subsidiaria que la rige, respecto de lo que ha indicado la Corte Constitucional7: "El mismo artículo 86 superior define la acción de tutela como un mecanismo judicial de carácter subsidiario, al establecer que la misma procederá cuando el afectado no disponga de otro' medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Bajo ese 6 Folio 2 y SS. del cuaderno original de tutela. 7 Sentencia T-204 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T262 de 2014, M.P: Nilson Pinilla Pinilla. . 1 • (--71 ../ ( ,1 fundamentales. qi:17 por sty, evidehcia,. no requieren la confrontación 1N \: --'>,/,_ i _ , , propia de un proceso .ante la justicia ordinariá.' '1,: „„..ii /5 0 ' i 3 <, , p,j,

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propia de un proceso .ante la justicia ordinariá.' '1,: „„..ii /5 0 ' i 3 <, , p,j,

3.2. Del casdobjeto de estuditi;• r 1: -.4..,1.c.)7:-. ,,... 4Tutela: 50001 31 87 003 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Accionado: Co/pensiones y otro. entendido, esta Corporación ha estimado que en principio en el caso del reconocimiento o restablecimiento de derechos pensionales, la acción de tutela no es vía apropiada para reclamar su protección, pues el tema es de competencia de la justicia ordinaria laboral o contencioso administrativa, según el caso, además en cuanto se requiere la valoración de aspectos litigiosos de naturaleza legal, que usualmente escapan ala órbita de acción del juez de tutela".

Analizado el expediente, se evidencia que la Unidad Administrativa Especial de Gestión,Pensionahrtontribuciones:Parafiscales de Protección 1 Social - UGPP "en resolución "No. 07979 del cuatro (4) ide agosto de dos mil diez (2010), 'reconoció .5,' pensión de<Zyéjez a Alirio Hernán .Dueñas 1.

,;• . • .,-.4. i I Rodríguez, condicionádo al retiro ,definitiV070e1 servicio oficial; decisión I „F.-, .. r ,, - •-•••,.., ---, . N 1; Modificada en'resoluciónN& --'0410:29-dékvi?,intioepo (28) de febrero de dos

I „F.-, .. r ,, - •-•••,.., ---, . N 1; Modificada en'resoluciónN& --'0410:29-dékvi?,intioepo (28) de febrero de dos I ,,,.. -., kl, e • • • . ' l• mil once (2011), mediante la--qupSe-fésolvió el recurso de reposición8. 7 „ I ii-13„ ..,, \ . ) Luego, en resOludion No. 354.8.0 del/cinco (5):. de agosto de dos mil trece , •-- .,-- .. ..,t../ (2013), dicha Unidadnegó la tsbliCitud .de."?eliquidación de pensión; ,,; i ek " :i._., • ,-7 decisión confirmada enresolti:Ción-Q42014 dercliez (10) de septiembre de 1 N irl _ - ' , ' ese año; así Mismo, en Atit6‘4015549 dl veintinueve (29) de noviembre ! de dos mil trece (2013), se estuvo a lo resuelto 1 .1 los aludidos actos 1 • administrativos, dado que el ,accignante no aportó huevos elementos de 77--57 , r47, 17n,7J4-1, juicio para reliCluidarlabpenli9hdewejqjrecOnodioa9. ;d' e la Jizdica, )71 . ,r _ De otro lado, le.-observa que la Administradora Colohibiana de Pensiones - Colpensiones, á través de la Resolución SUB 23978 del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), declaró la falta de competencia para

De otro lado, le.-observa que la Administradora Colohibiana de Pensiones - Colpensiones, á través de la Resolución SUB 23978 del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), declaró la falta de competencia para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez especial por actividad de alto riesgo. Solicitada por el actor, dado que el status de pensionado lo causó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social - UGPP; , decisión confirmada en sede de reposición y apelación1°. Folio 25 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Ibídem. I° Folio 50 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 87 003 2018 00040 01 -.2da. Instancia.

Accionanie: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Accionado: Co/pensiones y otro.

Con el panorama, considera la Sala que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, pues Dueñas Rodríguez ha tenido a .su alcance los medios, oportunidad y términos para discutir la negativa de Colpensiones en reconocer la pensión de vejez y para definir a que entidad corresponde efectuar la reliquidación y el pago de la misma". En efecto, como el actor agotó la vía administrativa, puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 1138 de la ley 1437 de 2011; de Imanera que, por ,é1',:-c'a7ácter subsidiario de la acción de '

jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 1138 de la ley 1437 de 2011; de Imanera que, por ,é1',:-c'a7ácter subsidiario de la acción de ' tutela, el amparo no és"procedente y el áccionante; debe acudir a los medios ordinarios de defensa judicial. O De otro lado, el articulo 6 del D-eefetó 2591 de 1991, establece que la tutela puede Soliatarse auhqbe-Jexistian otros rh.7éca'rismos de defensa - I . , S'- ;1 judicial, en el :everito„que estos -•re'§iilten ineficaces 9 cuando se utilice ./ \---. / , ,,,,, ,' . ‹..,J. , como mecanismo traaitorio pareSiitar-ún'perjuicio irremediable. 77- -:;•'; <:;' ' , i i Sobre el particular, se tiene que la figura del perjuicio irremediable ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos12: " 7 r o "-y

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r; r • (); k}.14 a (1:-Cs; / "A efectos de determinar Id irremédiabilibaa del perjuicio, la Corte ha considerado necesario--establecer-,la—presencia,coneurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La imposterg.abilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". 11 Folios 45 y s.s. - 59 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 6Tutela: 50001 31 87 003 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Accionado: Colpensiones y otro. "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa. transitorio, que tal perjuicio se encuentre próbado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir,

ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa. transitorio, que tal perjuicio se encuentre próbado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que. ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". Analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala nwse:--cumplen7pues ,-ehaccionante ,-no,atreditó la urgencia e impostergabilidad que permita nanwarar de manea transitoria sus 14 I' t5.1=4- ,.,11 derechos ni dsumió la .carga argumentativa ni probatoria, a efecto de I demostrar la necesidad .,de. adoptar-medidás-Yjnmediatas"para preservar

-., .• • r-.:' JI-v_ :-•''..N,, ' -•-•• `'. . • .#,1' -- ' ••'\ ' ' -- ' • ' 1 sus derechosifuriplanientale11-V ,i.por-kélcqntra -rio, se evidencia que \:. „p..,.',..,.<, 0,,, e. actualmente labora en el'InstItuON-adional Penitenciario y Carcelario, lo 71 ..r-.,,,_1--.- 7..eyv.:1 - .,:...., 4 1 que permite inferir que tiéné -7-Idrántizada su : subsistencia mínima, al VI \ \' -j-'1, j'') ,>.,'• in , menos hasta que-la jurisdicCijrílo-Vdiharia resuelveiel asunto que se

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menos hasta que-la jurisdicCijrílo-Vdiharia resuelveiel asunto que se

--.../., ..,.••.,./-;.,. , 1 torna litigioso / o , En síntesis la pretensión déll a«Orales•lorda la competencia del Juez 1¡ Constitucional; en atención a que, la acción de tutela, no constituye 11 mecanismo alternativo ni adiqional_para. plantear debates jurídicos que - Y Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución tienen asignada jurrsdrila9g rspécífbillja,, g?(: üé sell suma que no se . evidencia la eXistelVicrá sdie ped-7rjills-iol-rfée'%--41,15:1"elquelamerite el amparo como mecanismo transitorio; por lo que se confirmará la decisión de .....„ .....„___, _,,....------,t1 L_ , primera instancia. 7Tutela: 50001 31 87 003 2018 00040 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Alirio Hernán Dueñas Rodríguez.

Accionado: Co/pensiones yotro. de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que se declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Alirio Dueñas Rodríguez, por los motivos expuestos.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su

improcedente el amparo constitucional promovido por Alirio Dueñas Rodríguez, por los motivos expuestos. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ,t1.1 Lío / d".,C1 1 ,,k=t PATRICIW ,RJRÍGÜEZ \TÓRRES ÑásgiáIáda 73 1 1 . t u 4 4151

OELDARÍO TREJOS

Magistrado

9J0 zNDONO_AlkOIBIADES VARGAS AUTISTA

DE. 11) Magistrado Consejo Superior de la Jú watura

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