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TSDJ VVC SP - 500013187003 2018 00051 01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2018 00051 01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 87 003 2018 00051 01.

Accionante: ,Loursies4daly„,Bol,años,Pérez.

11 Regi,straduría Nacional r del Actionado: Estado Ptivil. .1,"„ 11 '11 Decisión: Adicionar. V,<1

Apobación: c akNOI, ,,, ,

Ép, NI.

Fecha: e, --;:k‘ o 31"kláJou_dbibre dé 2018.

I ni • j N, y' ,:i: ' :' ' I rrs 4 1 15

I. ''' ECISIC5(9:.. .,,,V), 1 <4; ' A • • .4•.'s ., ,.,4';'/ 0

Por vía de impugnación, Cónoce,„eltabYPotatión elpllo del dieciocho 1 ‘,./p,. --•••:.., ..,.:.,,,,---er,, v . (18) de septbmbre de Voli niilgeciorCho (2018)1! Proferido por. el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas, de. Seguridad de • 'I Villavicencio, én el que negó el amparo constitucional promovid.o por

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas, de. Seguridad de • 'I Villavicencio, én el que negó el amparo constitucional promovid.o por 1 ,./..,:2-7 ,z ,r4-7,t-t,-Y1 .P .r.7.= -- : -;.,t1 Lourdes Idaly Bcilji_olyexue.4,1,...lconúra;11,a7t-Ré„gitra..Juría Nacionaldel . .... 1 . ..k < .- it il Estado Civil, la Unidad AdminTstratIvarespbriayde Migración Colombia y: i liA14 ii el Ministerio de Relaciones Exteriores. 41,1,(.1, gl tliti,(1/041,, (1.41,d, Vtiai 11,1, li

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Lourdes Idaly Bolaños Pérez informó que nació en el Municipio de Capacho en la República de Venezuela y debido a la crisis humanitaria que afronta ese país, el veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), ingresó de manera irregular a Colombia, esto es, sin documentos apostillados ni pasaporte.Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2. Inst. Accionan/e: Lourdes Idaly Bolaños Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros.

Adujo que sus padres son colombianos, su progenitora María Esneda Yepes Marín tiene 82 años, padece Alzheimer, se encuentra en silla de ruedas y reside en San Cristóbal en Venezuela, al igual que desconoce el paradero de su progenitor.

Adujo que sus padres son colombianos, su progenitora María Esneda Yepes Marín tiene 82 años, padece Alzheimer, se encuentra en silla de ruedas y reside en San Cristóbal en Venezuela, al igual que desconoce el paradero de su progenitor. Señaló que, acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para "nacionalizarse como hija de Colombianos" 'y le indicaron que para iniciar dicho trámite debía allegar la partida de nacimiento apostillada o r • - el testimonio;, de familiares con cedula de ciudahía de Colombia; requisitos que no cumplen\dadcr-q¿é)37ara apostillar él documento debe acudir a la plátaformaWirtual de la Registraduría de', San Cristóbal en • (1,-.' „,.,.,• ----7'. Venezuela, qu'e no funciona;', de1:1140 ala, falta de energía eléctrica y sus 1 o /....._.,...--,.,.. , t....„-- -,„,,...1s, , familiares residen en Cali 2alOr+lbia : ,c . ' ..- . .`” Por lo anterior, solicitó al 'Juez-:',CohIstitucionalrámparar los derechos• . fundamentales a lasalud, vida digna, iguájdad, nacionalidad y, como , k . ' ,,/ / (I consecuencia ordenar, a la i__Registraduría Nacional, de Colombia de , Estado Civil sie ColombraZ,recónotré-rsiZ, nacionalida'd colombiana con -... 2.11.___ -D.-------rz I , ,. ' i fundamento eh los documentos sin apostillar o, en su. defecto, ordenar a

Estado Civil sie ColombraZ,recónotré-rsiZ, nacionalida'd colombiana con -... 2.11.___ -D.-------rz I , ,. ' i fundamento eh los documentos sin apostillar o, en su. defecto, ordenar a li la Unidad AdMinistrativa Especial de Migración Colámbia conceder el , í permiso espeaal(C-111fpermane'nciaTdémás[ib'eneficicl?s señalados en la Resolución 5797 dej2,0174,„ 7r „r7 -1' , 4, 1,t7,,, i (..71I.»,..'; :iic‘V• ,:lii r',(;:d, V.:.:;( t2.2. Trámite en --primerainstancia -y:decisión-implignada. Correspondió la actuación en primera instancia al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del cinco (5) de septiembre del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas2. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 11 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2'. Inst.

Accionante: Lourdes ldaly Bolaños Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil); otros.

En fallo del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), declaró improcedente el amparo constitucional, en razón a que la accionante ingresó de manera irregular a Colombia y no demostró que hubiese adelantado los procedimientos administrativos estructurados para

improcedente el amparo constitucional, en razón a que la accionante ingresó de manera irregular a Colombia y no demostró que hubiese adelantado los procedimientos administrativos estructurados para obtener el permiso de permanencia en el país o la nacionalidad colombiana. Adujo que, la accionante debe acercarse a un Centro Facilitador de Migración Colórimbia para legalizar su estadía en el país, pues pese a que conoce el trámite que debqefelttlárt,".lácyde a la acción tutela con la finalidad de no cumplir Ilicho presupuesto3.` - Q >5 o La accionante impugnó la 'dedisiáftcle.15rimera instancia e indicó que el a • quo no tuvo en "-C-uenta los, argnqffierftos expuestos len la solicitud de „ • amparo ni las prdébas aportadas,"-Por lo que ,soliei,tó revocar tal decisión 1 a y en su lugar, concéier el amparq.7edhstituci6nall. <4/4 g III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. frY o y (3/„.5'6,??45: 'b2/737:1!:77 De acuerdo con el artículo.,1§67de laC,ci'hstitu_ción Política, reglamentado b0,(, por el Decreto, 2591 -de 199'1/, la acción de tutela se constituye en un mecanismo pxcepcional--,Tque-::-ttene::comoi--:.objetivoTla---protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter 3 Folio 35 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2". Inst. Accionan/e: Lourdes Idaly Bolaños Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta Vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia órdinaria. 3.2. Del caso/objeto de análisiS.L; C1 4., r...,.. i Aclarada la connotación y caracteristicasde laSaccion de tutela, se ocupa n la Sala del análisis concreto ,t1é. Ja actuación que, a juicio de la accionante, há v 'ulnerado ,sqsde -rec,hos a 'la ':fiaciónalidad, salud e 1 '.---, ,

n la Sala del análisis concreto ,t1é. Ja actuación que, a juicio de la accionante, há v 'ulnerado ,sqsde -rec,hos a 'la ':fiaciónalidad, salud e 1 '.---, , igualdad, cont!émiSládos en los articúlbs 96, 48 5-r,13 de la Constitución Política; los cuales a'bordara la-Sa,laide m janiera(rparáda. _..-• ,,,, . ._

.._ ,______. . y 3.2.1. Del derecho a obiéner la -nacionalidad colombiana. í• - ‘...<¡ 1---) -..?.. \›.- , , Como son vallas las entidades que presuntamente vulneraron dicho derecho, seréferii-a I ,a-salaYde;'manera separadara7cada una de ellos. T r • [ <1';'• (Y-) D flj_f(0 1, (7,L ll ,74 3.2.1.1. De la Registradurí a Nació /nal 'del Estado Civil de Colombia. La actora considera vulnerado este derecho, en razón a que la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia le exige el registro civil de nacimiento apostillado para iniciar el proceso de nacionalización como hija de padres colombianoss. En relación con el derecho a la nacionalidad, la Corte Constitucional ha indicado6: 5 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Sentencia SU-677 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2. lnst.

6 Sentencia SU-677 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2. lnst.

Accionante: Lourdes Idaly Bolaijos Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros. "En Colombia, la nacionalidad se constituye como derecho fundamental reconocido en el artículo 96 de la Constitución Política, precitado. Sobre este asunto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones. En las sentencias C-893 de 2009, C-622 de 2013 y C-451 de 2015 se recordó que la nacionalidad es el vínculo legal, o político-jurídico, que une al Estado con un. individuo y se erige como un verdadero derecho fundamental en tres dimensiones: i) el derecho a adquirir una nacionalidad; u) el derecho a no ser privado de ella; y iii) el derecho a cambiarla". '`I'' •-„ „.., adquisición, renuncia, pé?Clida y recuperación 'del' la nacionalidad colombiana. . 1, d!,(--'elo-h .. ,- Concretamente respecto d ijds d e, .. 'padres ....:,c olombiia . nos nacidos en el ( --, exterior, previo en su articulo 20 querla nacionalidad colombiana del padre o , , ,.. de la madre se define a la luz del principiode la doble nácionalidad según el .-= cual, la calidadldenacional colombiario no 'se pierde:bbr el hecho de adquirir I. t. 1 1 ee I , \ otra nacionalidad'" -:"1 '.k ,. ,,--- , .-.- ..-, r I

cual, la calidadldenacional colombiario no 'se pierde:bbr el hecho de adquirir I. t. 1 1 ee I , \ otra nacionalidad'" -:"1 '.k ,. ,,--- , .-.- ..-, r I "Ahora bien, el' artículo450 der:Decret-6:1260,Ve 1970 1? modificado por el ./7 h'Nsb artículo 1 del Decreto 999 de"..1-988;;---prevé\er trámite que1,se debe realizar en los casos de registro extemporáneo, determinando que el hacimientó debe ser acreditado con documentos auténticos o las declaraciones juramentadas de try dos testigos "hábiles".4'-' r4) .1(7. / 1, S'a} do' t1 j:7 / ("' (1, ,;(f Este último fue objeto dé redlárriéritáéiórisdrrieeliantá'' Decretó 2188 de 2001, posteriormentebmodificado-por-él-artículo- -2.2-.6,12.3-1 -del Decreto 356 de 2017 que instituye que el interesado debe asegurar, bajo la gravedad de juramento, que no se ha inscrito previamente, y acudir ante el funcionario registral o consular allegando el certificado de nacido vivo, o en el caso de los hijos de colombianos nacidos en el extranjero tendrá que anexar a su solicitud el registro civil del país extranjero debidamente apostillado. En caso de no contar con los documentos para acreditarlo, indica la norma que debe hacer una sblicitud por escrito en la cual realice un recuento de los hechos que fundamentan la extemporaneidad de la inscripción. Al momento de radicar

contar con los documentos para acreditarlo, indica la norma que debe hacer una sblicitud por escrito en la cual realice un recuento de los hechos que fundamentan la extemporaneidad de la inscripción. Al momento de radicar eta petición deberá acercarse con 2 testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia del nacimiento, pudiendo el funcionario interrogarlos a estos por separado del solicitante, en caso de considerarlo necesario. En todo caso, "En materia legislativa, el artículo 96 Superior fue desarrollado mediante la Ley 43 de 1993, en la que>se - estábleci9rbn las norrnas relativas a la 5Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2". hist.

Accionante: Lourdes Idaly Bolailos Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil 3' otros. el artículo 2 del Decreto 2188 de 2001 le permite al funcionario ejercer la facultad de duda razonable, cuando considere que no son veraces las declaraciones brindadas por los testigos, o el solicitante". "Adicionalmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Circular 064 del 18 de mayo de 2017. Esta última, que se encuentra dirigida a los "delegados departamentales, registradores distritales, especiales, auxiliares, municipales, notarios, cónsules, inspectores de policía, corregidores UDAPV y demás funcionados-autorizados,para-cumplir, la función de registro 1 civil", contempla en el artículo 1.1. que: "Para la inscripCión de nacimientos ocurridos en Venezuela, cu_ Land&-,alguno) de4ps,padres sea Colombiano y a falta

civil", contempla en el artículo 1.1. que: "Para la inscripCión de nacimientos ocurridos en Venezuela, cu_ Land&-,alguno) de4ps,padres sea Colombiano y a falta del requisito dé apostilIeen él registro civil'dd-nacimientd venezolano, podrá 4 9. solicitarse excepcionalmente la lnsciipcion;.,,mediante la presentación de dos C.) testigos hábiles quienes prestarani :declaración bajo juOmento en la cual 7.. 4_1 manifiesten haber presenciada; a~tenido noticia directa y fidedigna del

„ • 1'_:-,-- --^,!..v.,r, ~-2 - 1 ' • '''` o h nacimiento oder solicitante, a1coMpár3adá• . , ' . , :,Cel reg. ise -iit b dyl venezolano sin . apostillar" .„

.,,, - • .., \-,,, ' P.•• 1.‹ ,....., "Como consecuéncia, actualmente lasvéfSdnás4icidas enlVenezuela, hijos de i il -- ---- '1.•," padre o madré•Icolombianos, 4,1"0 req-uVerenumplir con o apostillaje de su ,.,..„, ,..,- I, registro civil 1'de nacimiento venezolano para obteer la inscripción extemporánea que habilita el ordenamiento jurídico interno. En ese sentido, 1, . in f , _ .• _. quien reúna los cotyst-ignerjétt:srfp9,911 .15•91912eAnsentlarse, junto con dos testigos, ante ila auróridad conlpeteríté y solicitar,

quien reúna los cotyst-ignerjétt:srfp9,911 .15•91912eAnsentlarse, junto con dos testigos, ante ila auróridad conlpeteríté y solicitar, ausencia de apostilla pueda ser motivo para negar su rlégistro, sin que la 4 We ta J./ w.tut,c(.a»,¿ /, ,) . tal petidión".. 1.1 Acórde con la jurisprudencia en cita, la pretensión de Lourdes Idaly Bolaños Yépez debe ser planteada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, autoridad encargada de adelantar el respectivo proceso y decidir sobre la procedencia de otorgar la nacionalidad colombiana a la accionante por tener padres colombianos7. Ahora bien, de los documentos aportados a la actuación se evidencia que Bol'años Pérez no ha solicitado de manera directa a la Registraduría Decreto 4800 de 2011, artículo 146 y SS; Resolución 090 de 2017, artículo 4 y ss. del cuaderno de tutela. 6Tutela: 50001 31 87 003 2018 0005) 01. -. Inst.

Accionante: LourdeS Idaly Bolaños Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros.

Nacional del Estado Civil de Colombia iniciar el proceso de nacionalización con documentos sin apostillar ni existe prueba que la entidad se hubiese negado a iniciar dicho trámite en tales condiciones. A lo anterior se suma, que, la Registraduría Nacional del Estado Civil en la Circular 064 del 18 de mayo de 2017, indicó que los nacidos en Venezuela que no cuenten con el registro civil de nacimiento apostillado, de manera excepcional, podrán solicitar la inscripción, a través de la ^,

la Circular 064 del 18 de mayo de 2017, indicó que los nacidos en Venezuela que no cuenten con el registro civil de nacimiento apostillado, de manera excepcional, podrán solicitar la inscripción, a través de la ^, presentación dé dos testigos hábiles a quienes les conste el nacimiento il ; del solicitante» L ,r-- i: ..•4 , i

i 1 ,..•. ., < - 11 Así las cosas» correspondela -la,••accionante «acudir a la Registraduría

1 o 4=-----'-'‘ r----r, Nacional del Estado CivilNciéColornbiá para solicitar, en los términos , -..,. 4.,, t ..,../.. • _., ! i referidos por la ardida cirtjase. linVcie el Procésolde nacionalización

1 , ,i, que pretende !CleIC"onocer, á trávTes.dela acciónZde ¡tutela, pues no es -1 \ ";'-'1•7 i , ' › viable que el Juez. £onstitucionálihvadaila ,orbita, propia de otras

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autoridades. 1. 40'2. .,... • ... , r '--- - -- • --- .--• .. , .0 .,41 En síntesis la 'Oretensión de Bolanos Yepes desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela no constituye

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.0 .,41 En síntesis la 'Oretensión de Bolanos Yepes desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela no constituye

i 1 .d9-9 (.•-•1 mecanismo ádicionabnpara2 , ;plantear?. 7-debates ) jurídicos que tienen ,.., k•iiiit.tUk.5..//11..i, 1...)) C,Irlip V.,.., I/ b, kl.,4'J if 1 /

. i e>/ . Y á asignados procedimientos específico por lo que en este punto se

ii oe ta ,if tuel(co:.e-11,,firJ/L confirmará la 'decisión de primera instancia. y , 7.:=7 3.2:1.2. De la Unidad Administrativa Especia de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La accionante, igualmente, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Unidad Administrativa Especia de Migración Colombia conceder el permiso especial de permanencias. Folio 3 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2". Inst.

Accionante: Lourdes Idaly Bolanos Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros.

Al respecto, la Unidad accionada informó que Bolaños Yepes se encuentra en condición migratoria irregular en Colombia, dado que no ingresó, a través de un puesto de control habilitado para tal fin y por tanto, no cuenta con el permiso de ingreso y permanencia -PIP, tal como lo señala la Resolución No. 1220 de 2016 y, tampoco, ha solicitado la expedición del permiso especial de permanencia en los

tanto, no cuenta con el permiso de ingreso y permanencia -PIP, tal como lo señala la Resolución No. 1220 de 2016 y, tampoco, ha solicitado la expedición del permiso especial de permanencia en los términos de las resoluciones No. 5797 de 2017 y 6370 de 2018.9 -- Así las cosas ' similar situación á la analizada en el acápite anterior se presenta, pues la accionantelnÓ-hásólicitado directamente a la Unidad Administrativa Especia Iltle Migración Coloi-nbia el permiso especial que requiere para permanecer en:el Plís y acude a la acción de tutela con la - , finalidad de omitir dicho trámite.4'. - ... . 1 , t.' l -i •.' . . •---,. Ahora, frente 16SIderechos de.M_..extranjeros ,Ga Corte Constitucional

.. , ., , ,-,11 ...•:\ -'".- . . .,.-..,. i. ha manifestado'° . '`';-' -." , •-• f.„ .,, • - - f , .1 0 i •- - ,...,.- •.. "Esta Corporación se ha prónunCiadosobfe 'las implicaciones que tiene la norma anteriormente mencionada. En efecto, la sentencia T-215 de 1996, 1, indicó que estal disposición constitucional garantiza que los extranjeros sean I tratados en condiciones de igualdad en materia dé derechos civiles y asegura la protección juídiela' -'crilli''g'aerci-Sint:rias'`.1`n7¿/1111:6'rn'-'la:11 )'7; las• que tienen derecho !, -,

la protección juídiela' -'crilli''g'aerci-Sint:rias'`.1`n7¿/1111:6'rn'-'la:11 )'7; las• que tienen derecho !, -, 1 . • tr,if rt-,1 1,. A:7 , , 7 ,•rt'J -.7cr (17 , Tr Ty.,,,,,,-. en su calidad de extranjeros> i'' f'. '-.'' ':.,:r. - '.'. , :.-• '; , . !I Adicionalmente, la Corte señaló que el reconocimiento de derechos genera al mismo tiempo una exigencia a los extranjeros de cumplir !a Constitución Política y la ley, tal y como lo establece el artículo 40 Constitucional el cual dispone que "Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades" (negrilla fuera de texto). 9 Folio 26y ss. del cuaderno original de tutela. I° Sentencia SU-677 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz DelgadoTutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01,-. 2'. Inst.

Accionante: Lourdes Idaly Bolailos Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros.

En ese orden, corresponde a la señora Bolaños Yepes acudir a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a través del centro facilitador más cercano a su domicilio, para legalizar su estadía en el país y solicitar la expedición• del permiso especial de permanencia informe lo establecen las resoluciones 5797 de 2017 y 6370 de 2018, que regulan la materia, conforme la conminó el Juez de primera instancia.

país y solicitar la expedición• del permiso especial de permanencia informe lo establecen las resoluciones 5797 de 2017 y 6370 de 2018, que regulan la materia, conforme la conminó el Juez de primera instancia. De esa manera, en este punto, la presente solicitud de amparo también surge improcedente, por lo\que 'i 'cOrtifirfhará el fallo impugnado. v 3.2.2. De los'derechOs a„la salud y Já,vida digna.' , 1 1. En relación ícon, -.:::;estos det'e¿ho-§ frente a átranjeros, la Corte Constitucionalha "Particularmenté en loaso1 de la¡ prestación délos servicios de salud á los , I , /-:------------.---- .."2'Y'' , extranjeros, se ha fortaléeido laobligación 'dé las entidades territoriales a

.4,, ,

1, '..4.--- 1,-..,_, . través de las diferentes instituciones prestadoras de salúcl, de garantizar la atención de urgencias a la población migrante y de réalizar las gestiones tendientes a lograt7-7-lca afiliación, de dichas personas al Sistema General de ,r rr Seguridad Social eriSaluc11,-.1----',' 7 7, '- /': i ¡( r¡l 7f r"t o" c4; En el caso, a. demandante no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de demostrar su vulneración, pues no especificó qué servicios médicos urgentes requiere y no están siendo garantizados por las entidades encargadas de la Prestación del servicio de salud a

En el caso, a. demandante no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de demostrar su vulneración, pues no especificó qué servicios médicos urgentes requiere y no están siendo garantizados por las entidades encargadas de la Prestación del servicio de salud a extranjeros, situación que no permite predicar la vulneración de estos derechos; en lo que se confirMará la decisión de primera instancia. 3.2.3. Del derecho a la igualdad. " Sentencia T-627 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

9ALCIBÍADES ARGAS BAUTISTA Magistrado s

EL DARÍO TREJOS LQÑDOÑO Magistrádo Tutela: 50001 31 87 003 2018 00051 01. -. 2". Inst.

Accionante: Lourdes Idaly Bolanos Pérez.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado civil y otros. accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, en lo que se adicionará el fallo impugnado, dado que el a quo no se pronunció al respecto.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

, 1. Primero. Adicionar erallo proferido el dieciocho (18) de septiembre 1 11 de dos mil diéciocho (2018iY;:,91i-,)él" )uzgado( Tercero de Ejecución de 1 O ."---- ‘-'0-1;j'''''-"'-'z'., ‘- O 1.J Penas y Medidas de Seguridatlde VillaPicencia, en el sentido de negar el \-• 1.--, ,-,,

1 O ."---- ‘-'0-1;j'''''-"'-'z'., ‘- O 1.J Penas y Medidas de Seguridatlde VillaPicencia, en el sentido de negar el \-• 1.--, ,-,, derecho a la igualId. 0"1 --.., t1

,1 , Segundo. Confirmar. en lo démá'Oá'deCisiób de primera instancia. /</ ..‹, 11> . - °:',/ / < / i r-.-------_. 4s9 Tercero. Envíense las' i a lálpeorte eventual revisión. Notifíciuesél")Y/Cúmpla yse.r,. b iJ ¡LILY LI • 1,1 y icer Contitucional para su 1:1

PATRIaA RODR

Magistrada 10

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