TSDJ VVC SP - 500013187003 2018 00114 01-(20-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003 2018 00114 01-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrad¡o Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia: 50001-31-87-003-2018-00114-01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio
Accionante: Accionadas:
Derecho:
Decisión:
Aprobado: Fecha: '"
FA¡lIAN YEZID POVEDA CANDELA Ecopetrol Trabajo, debido proceso, igualdad y otros. ~Confirm¡¡. 2.~. Acta N° U .t.¡. 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por FABIÁN YEZID POVEDA CANDELA1 a través de apoderada, contra el fallo proferido el 16 de enero de 20192, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y r Medidas de Villavicencio, negó por improcedente latutela interpuesta por el actor. 2HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante a través de Su apoderado, que se vinculó laboralmente' con Ecopetrol S.A..en el año 1997, empresa donde desempeñó varios cargos a nivel nacional, y. solo tuvo un proceso disciplinario por unas presuntas irregularidades relacionadas con la legalización tardía de viáticos, proceso que le fue archivado por la Gerencia de Control Interno.
EI5 de octubre de 2018, sostuvo una conversación vía Lync con una funcionaria de la Vicepresidencia Corporativa de Cumplimiento y Gerencia Corporativa de Asuntos' Éticos y de Cumplimiento, quien le realizó una entrevista de carácter ético y le indagó por los hechos ocurridos en el año 2015,2016 Y2017. 1 Folio 133 del cuaderno original de tutela 2 Folio 114 y ss. del cuaderno original de tutelaRadicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2018-00114-01
TuteladeSegundaInstancia Fabián YezidPoveda Candela Confirma Con la entrevista, se'le inició un proceso administrativo que no le fue comunicado, y solo recibió citación el8 de octubre de 2018 para presentar descargos el10 del mismo mes (respecto a la no declaración de conflictos de interés en las contrataciones de VIVIANA RONCANCIO AMAYA y JONATHAN ALEXANDER POVEDA, personas con quienes presuntamente tenía vínculos personales y familiares), sin otorgarle un tiempo prudencial para poder construir una defensa, buscar pruebas e incluso contratar un abogado, lo que afectó su derecho fundamental al debido proceso, Anota que no obstante, entregó los descargos dentro de la fecha y hora establecida, pero el 11 de octubre de 2018 Ecopetrol S,A le comunicó la terminación del contrato de trabajo, individual por justa causa, y que la
consignación de la liquidación de las acreencias laborales sería depositada a la cuenta a la que usualmente le era consignada su nómina. Considera que esas actuaciones vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y dignidad humana, ya que con el salario sostenía a su familia conformada por Ana Elizabeth Rodríguez Cabrera y sus dos hijos Fabián Andrés Poveda Rodríguez quien se encuentra en la Universidad y Sergio Alejandro Poveda Rodríguez de 16 años de edad. De otro lado, resaltó que no le es posible conseguir un trabajo porque cuenta ya 48 años, y quedó imposibilitado de obtener una vivienda propia, pues el préstamo otorgado para adquirir un inmueble no le fue desembolsado, a pesar de haber suscrito promesa de venta el15 de septiembre de 2018, Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales, como consecuencia, se deje sin efectos las siguientes actuaciones: i) la entrevista efectuada el 5 de octubre de 2018, ii) la citación a descargos, iii) la diligencia de descargos celebrada el 10 de octubre de 2018, y iv) la carta de terminación del contrato individual de trabajo. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el16 de enero de 20193 el Juzgado Tercero de Ejecución 3 Folio114y ssdelcuadernooriginaldetutela 2I
I Radicación: 50001-31-87-003-2018-00114-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: FabiánYezid PovedaCandela Decisión: Confirma de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio, negó por improcedente la tutela interpuesta por la apoderada del señor FABIÁN YEZID POVEDA CANDELA, toda vez cuenta con otros mecanismos ordinarios para solicitar la protección de los derechos invocados. 4 - IMPUGNACiÓN Señaló el actor a través' de su apoderada, que fue víctima de un proceso disciplinario adelantado de forma irregular, que concluyó con la terminación de su contrato laboral con Ecopetrol S.A. ya pesar que se establece una justa causa, no pudo contar con una segunda instancia, ni con una defensa técnica que abogara por su inocencia, dado que la accionada en la carta solo hace referencia al despido y a la consignación de la liquidación por las respectivas acreencias laborales, sin permitirle ejercer su derecho a la doble instancia, como lo refiere la sentencia C-593 de 2014.
Destacó que no cuenta con vivienda propia, e invoca la protección de los derechos de los niños, específicamente, de su hijo Sergio Alejandro. Transcribe apartes de jurisprudencia en la que se establece los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se tienen otros mecanismos de defensa judicial y el concepto de perjuicio irremediable, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela frente al debido proceso -y defensa en el proceso disciplinario que se le adelantó en contra del actor y culminó con la terminación del contrato laboral.
Bajo lo expuesto, solicitó revocar la decisión de primera instancia, como consecuencia, amparar constitucionalmente los derechos invocados. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Conforme a los antecedentes relatados y lo manifestado por el accionante, habrá de examinar esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A qua, se cumple el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, para analizar la. posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad. humana y trabajo invocados por el señor FABIAN YEZID 3Radicación: 50001-31-87-003-2018-00114-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Fabián Yezid Poveda Candela Decisión: Confirma POVEDA CANDELA a través de su apoderada, concretamente si.procede COmo un mecanismo excepcional ante un perjuicio irremediable del actor.· ..5.2Para analizar la pretensión del accionante, es necesario verificar los requisitos de procedencia, ya que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir,
procede cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional". En el presente caso, se debe resaltar que el actor laboraba para Ecopetrol, entidad pública, por lo que sus empleados a pesar que se les aplica el régimen jurídico en los contratos individuales de trabajo como trabajadores particulares, tienen la condición de servidores públicos'', De manera que, al ser la entidad demandada una sociedad pública, con la cual tenía el actor un vínculo laboral, el legislador tiene instituido un mecanismo .judicial idóneo para controvertir la decisión de ECOPETROL SA que dio por terminado el contrato laboral de Fabián Yezid Poveda Candela, el cual se encuentra regulado en el artículo 138 del C.PACA, como es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual opera, cuando el acto administrativo ha sido expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió; procedimiento que también es 4 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M:P. Jorge Iván Palacio Palacio, en fa que reiteró lo dicho en la sentencia
T-1316 de 2001. 5 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: ÓSCAR DARio AMAYA NAVAS, providencia del (2) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00195-00(2361).Es importante precisar que cuando la norma (artículo 7° de la Ley 1118 de 2006) hace referencia a que los servidores públicos de Ecopetrol pasan a tener el carácter de trabajadores particulares es para definir el régimen jurídico aplicable a sus contratos individuales de trabajo mas no a su condición de servidores públicos la cual conservan. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2018-00114-01
TuteladeSegundaInstancia FabiánYezidPovedaCandela Confirma eficaz al contar el actor con la medida cautelar de suspensión provisional que se encuentra establecida en el artículo 330 de la misma normatividad. Por consiguiente, al contar el señor Poveda Candela con Un mecanismo de defensa idóneo y .eficaz, la presente acción se torna improcedente para ser estudiada como mecanismo definitivo .. Superado lo anterior, se hace necesario efectuar la valoración de la acción constitucional como mecanismo transitorio, por lo que deben existir elementos de los que se pueda irt)ferirel acaecimiento de un perjuicio irremediable, para cuya definición es preciso la concurrencia de criterios relacionados con "la
inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese petjuicio inminente, y la gravedad de los' hechos'". : ' En aras de establecer, si en el caso del actor concurren algunos de los criterios, que llevan a infedr la posible existencia de un perjuicio irremediable, fue escuchado en declaración, además, se indagó en las páginas web públicas información sobre sus familiares, de lo que se concluye lo siguiente: • El señor Fabian Yezid Poveda Candela, reside en el municipio de Acacías, conforme lo dijo en su declaración, y su núcleo familiar en la ciudad de Villavicencio. • El actor tiene.dos bienes inmuebles, ambos ubicados al norte de la ciudad de Bogotá según se verificó las matrículas inmobiliarias aportadas por el actor en declaración (folio 8 C2) y extraídas de los documentos aportados (folio 61 reverso C1,) las cuales se constataron en la página de Superintendencia de Notariado y Registro (folio 16 al 19), y aunque adujo que frente al apartamento celebró un contrato de promesa compraventa que incumplió, no existe documento alguno que así lo acredite. • Ninguno de los integrantes del núcleo familiar presenta algún tipo de discapacidad que le impida laborar, porel contrario su hija es pedagoga infantil y devenga un salario de $1.500.000, su hijo Jonathan Alexander ingeniero de petróleo y obtiene como salario $5.000.000, su hijo Fabián
Andrés cursa actualmente segundo semestre en la Universidad Sergio Arboleda, y su hijo Sergio Alejandro es bachiller y no ha podido ingresar a 6 As!lohaestablecidolacorte ConstitucionalenSentenciaT-225 de 1993. 5Radicación: 50001-31-87-003-2018-00114_01 Proceso; Tutela dé Segunda Instancia
Acéionante: Fabián Yezid Poveda Candela Decisión: Confirma la universidad por ausencia de recursos; sin embargo, no soportó la calidad de bachiller yla inscripción a un centro universitario. • Actualmente el actor presta sus servicios en las empresas YAVEGA, DAZASCHA, SERVILLANO, SAIN INGENIERIA, lo que le genera un ingreso aproximado de $1.000.000 a $2.000.000. • El accionante manifestó que se encuentra desafiliado en el sistema de seguridad social, lo que afectó a su madre la señora María Alicia Candela, a quien tenía afiliada al sistema de salud como beneficiaria; persona que actualmente. requiere tratamiento de radioterapias. Al efectuar consulta de la señora Candela en el registro único de afiliados, se conoció que actualmente. se encuentra afiliada en estado activa del régimen subsidiado I de salud en la ciudad de Bogotá, es decir, de requerir algún tratamiento le correspondería a CAPITAL SALUD EPS-S asumir el mismo.
En ese orden, si bien es entendible que se ha producido una desmejora en las condiciones económicas del actor que afecta su modos vivendi y el de su familia,
al variar de empleo, su condición no logra reflejar la existencia de un perjuicio irremediable con las connotaciones de inminencia, urgencia y gravedad que permita al juez constitucional de manera excepcional inmiscuirse en un asunto que debe ser controvertido ante eljuez natural, ello es, lajurisdicción contencioso administrativa, pues, se tiene que el señor FABIAN YEZID POVEDA CANDELA, es actualmente una persona productiva, tienen ingresos, es propietario de un bien inmueble en la ciudad de Bogotá y su núcleo familiar está compuesto por personas mayores, capaces, de los cuales dos son profesionales y laboralmente activos con remuneración, y su señora madre tienecobertura en salud, por lo que se confirmará el fallo impugnado. / En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CON.FIRMAR la decisión proferida el 16 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, por las razones expuestas.en la parte motiva. 6Radicación: 50001-31-87-003-2018-00114-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Fabián Yezid Poveda Candela Decisión: Confirma SEGUNDO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
\) r.~~ ~ --S ~J~L DARío TREJOS LPNDOÑO , Magistrado .......-¡ PATRICIA ~í6UEZ IOpt~ES
M'9;'"j§)DALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado . ! 7