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TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00040 01-(19-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00040 01-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

(

Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRíGUEZ TORRES.1

Radicación Accionante Accionado Derechos

Decisión: Fecha: 50001-31-87-003-2019-00040-01

ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ INVIAS yotros Vida e integridad personal Nulidad 27 de junio de 2019

1. ASUNTO A DECIDIR Sería el caso emitir pronunciamiento frente a la impugnación interpuesta contra la decisión del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Alveiro Tapias Sánchez, contra la Concesión vial de los Llanos S.A.S., Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vías, Agencia Nacional de Infraestructura, Secretaría de Movilidad de Villavicencio y el Fondo de Prevención Vial, si no se advirtiera que la actuación se encuentra afectada de nulidad-',

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA El señor Alveiro Tapias Sánchez indicó que actúa en nombre y en representación

del Servicio Nacional de AprendizajeSENA. Señaló que se desempaña como Subdirector del Centro Agroindustrial del Meta, en

la sede del SENA ubicada en el kilómetro 12 de la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López-Meta. 1 Asume la presente ponencia la Magistrada Patricia Rodríguez Torres. conforme a lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria del 6 de mayo de 2019, ante la ausencia justificada del Magistrado Ponente. 2 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último. según el artículo 35 del Código General del Proceso yel fallo de tutela STC20242019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. ~~_. _._-_._. __ ..'

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela Segunda Instancia Alveiro Tapias Sánchez Nulidad Mencionó que a dicha institución acceden diariamente un aproximado de 1.379 personas, pero al ingresar y salir él y la comunidad educativa se exponen a un peligro inminente ante la gran cantidadde vehículos quetransitan por esa vía. Destacóque laConcesión Vial de los Llanos S.A.S demarcó enel lugar señales de tránsito tales como: zona escolar, cruce peatonal y restricción de velocidad para zonas escolares en ambos sentidos;medidasque nogeneraronel efecto esperado,

toda vez que los conductores que transitan por la carretera no respetan la demarcación. Informó que, el diecinueve. (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) aproximadamente a las siete (7) de la noche, la estudiante Andrea Hoyos se encontraba en el sector de Pompeya a la espera de transporte para dirigirse a su casa, fue atropellada por una motocicleta en la vía VillavicencioPuerto López, y como no sufrió heridas de gravedad, recibió atención en la enfermería del plantel educativo. Adujo que, procedió através de escrito que data del cuatro (4)de marzo de dos mil diecinueve (2019), a solicitar a la Concesión Vial de los Llanos la instalación de reductores de velocidad o bandas aleatorias y un paradero en el sentido VillavicencioPuerto López. En respuesta, el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la entidad accionada le manifestó respecto a la solicitud de instalar reductores de velocidad que no era procedente, pues en el sector ya habían instalado señalizaciones de zona escolar, paso o cruce peatonal tipo cebra y la reestructuración de velocidad para zonas escolares, conforme las especificaciones del manual de señalización

2015. En cuanto a la solicitud de construcción de un paradero de servicio público precisó que la concesionaria no tiene prevista la edificación de paraderos adicionales a losexistentes.

Adujo que en tales condiciones, la institucióneducativa SENA emitió "instrucciones para el fortalecimiento a las acciones de vigilancia, prevención, atención integral y

control de acceso a las sedes urbanas ubicadas en el municipio de Granada y Villavicencio", con la finalidad de evitar accidentes de tránsito al frente de las instalaciones y salvaguardar la vida de las personas que con frecuencia se dirigen a dicha entidad. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela Segunda Instancia Alveiro Tapias Sánchez Nulidad De otro lado, señaló que el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), realizó una filmación, en la que se evidencia que las señales de tránsito existentes son infringidas por los conductores que transitan por esa vía. Bajo lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal suya y la comunidad a la que representa y como consecuencia, que se ordene la instalación de reductores de velocidad, bandas alertadoras y un paradero de servicio público.

3. DECISION IMPUGNADA En fallo del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Villavicencio, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a lavida e integridad personal invocados, por cuanto el quejoso cuenta con otro mecanismo judicial para resolver lo pedido.

4. IMPUGNACION Inconforme con la decisión de primera instancia, Alveiro Tapias Sánchez impugnó e indicó que no es competente la decisión del juez de primera instancia, ni las

consideraciones efectuadas respecto al requisito de subsidiariedad, toda vez que la sentencia T-081 de 2013 estableció los parámetros de procedencia de la acción de tutela frente a la acción popular, y el caso objeto de análisis tiene estrecha relación con los sucesos que se tuvieron como fundamento en mencionada providencia. Puntualizó que respecto del perjuicio irremediable se cumple, pues la señalización de tránsito existente en el lugar no es eficiente ni idónea, por lo que la vida de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa se encuentra en riesgo, y por ende, solicitó revocar el fallo de primea instancia.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Alveiro Tapias Sánchez, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del escrito de tutela, se evidenció que Álvaro Tapias Sánchez pretende actuar como representante legal del Servicio Nacional de AprendizajeSENA, dada su condición de Subdirector del Centro Agroindustrial del Meta. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela Segunda Instancia Alveiro Tapias Sánchez Nulidad Frente a la legitimidad por activa, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece: "Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus

derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante, Los poderes se presumirán auténticos". "También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud". Frente al tema la Corte Constitucional ha señalado': "(...) a partir de las normas de la Constitución y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de la acción de tutela. La satisfacción de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permite la configuración de la legitimación en la causa, por activa, en los procesos de tutela." "En ese orden de ideas, esas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acción de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder genE3ralrespectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso. (...)". (Negrita por la Sala). Aclarado lo anterior, de la revisión del escrito de tutela se tiene que el señor Alveiro Tapias Sánchez no acreditó la legitimación en la causa por activa, pues no probó

su condición de representante legal del Sena, que de conformidad con el al numera! 2°, artículo 4° del' Decreto 249 de 2004, corresponde al Director General de la entidad. Corno consecuencia, se declarará la nulidad de la presente acción constitucional desde el auto del veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el que avocó el conocimiento de las diligencias, para que el Juez de primera instancia imparta el trámite que contempla el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, a efecto 3 Sentencia T 1025 de 4 de diciembre de 2006. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela Segunda Instancia Alveiro Tapias Sánchez Nulidad de que el accionante corrija yaclare la solicitud de amparo en relación con la razón por la que pretende actuar como representante legal del SENA. En ese orden, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación, a partir del auto del veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio avocó el conocimiento de las diligencias, conforme Genlo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifiquese y Cúmplase. ~Rí¿~RIGUEZ~S Magistrada ti

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