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TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00040 01-(21-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00040 01-(21-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistradó Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Fecha: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vicio. ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ INVIAS yotros Vida e Integridad personal Nulidad 21 de agosto de 2019

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionado:

Derecho: Decisión: 1-ASUNTO A DECIDIR Procede el suscrito. Magistrado a resolver la impugnación interpuesta por el señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ1, contra de la providencia proferida el 12 de julio de 20192, por medio del cual el Juzqado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, rechazó la acción de tutela promovida por el accionante, conforme reciente pronunciamiento jurisprudenciaP.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso." 1 Folio 127 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 133 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Sentencia T313/2018 Corte Constitucional 4 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP.

Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela de segunda instancia

ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ

Nulidad 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN El accionante ma~ifestó que actúa en nombre y en representación del Servicio I ' Nacional de AprendizajeSENA, desempeña el cargo de Subdirector del Centro Agroindustrial del ~eta, en la sede ubicada en el kilómetro 12 de la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López-Meta. iI Mencionó que para el ingreso y salida de la institución deben cruzar la vía ! antedicha, por lo que se exponen a un peligro ante la gran cantidad de vehículos que transitan por la misma, pues ingresan diariamente aproximadamente 1.379

personas, tanto d~ la comunidad social como de la educativa. Informó que la Concesión Vial de los Llanos S.A.S demarcó en el lugar señales de tránsito tales corno: zona escolar, cruce peatonal y restricción de velocidad, para zonas escolares en ambos sentidos, sin embargo, los mismos no causan el efecto esperado, ~oda vez que los conductores que transitan por esta carretera no respetan la señalización demarcada. Destacó que el19 de febrero de 2019 siendo aproximadamente las 7 de la noche, la estudiante Andrea Hoyos se encontraba en espera del servicio de trasporte en el sector de Pompeya quien la conduciría a su vivienda, sino fuera envestida por una motocicleta que transitaba en la vía Villavicencio -Puerto López, por lo que afortunadamente no sufrió heridas de gravedad, siendo atendida por enfermería del plantel educativo. Atendiendo lo anterior, solicitó el 4 de marzo de 2019 a la Concesión Vial de los Llanos, instalación de reductores de velocidad o bandas aleatorias y un paradero en el sentido VillavicencioPuerto López, por lo que obtuvo respuesta el 12 de marzo de la presente anualidad de manera desfavorable, en razón a que en el sector ya se encuentran instalados señales de tránsito como son; zona escolar, paso o cruce peatonal tipo cebra y reductores de velocidad para zonas escolares, conforme a las especificaciones del manual de señalización 2015 y relacionado con la construcción de un paradero de servicio público, precisó que la concesionaria no tiene prevista la edificación de paraderos adicionales a los

existentes. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela de segunda instancia ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ Nulidad Por consiguiente, la institución educativa SENA emitió "instrucciones para el fortalecimiento a 1 las acciones de vigilancia, prevención, atención integral y control de acceso la las sedes urbanas ubicadas en el municipio de Granada y Villavicencio", con Íla finalidad de evitar accidentes de tránsito al frente de las instalaciones ysalvaguardar lavida de las personas que con frecuencia se dirigen a dicha entidad. Precisó que el 28 de marzo de 2019 realizó unas filmaciones, en las que se evidencian que las señales de tránsito existentes son .infringidas por los conductores que transitan por esa vía. Bajo lo expuesto, pide el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de él yla comunidad a la cual representa, como consecuencia se ordene la instalación de reductores de velocidad, bandas alertadoras y un paradero de servicio público. 3 ;.DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 12 de julio de 20195 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Villavicencio, rechazó la acción de tutela promovida por el señor ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ, y ratificada por parte de la Directora Regional. Meta del SENA, al considerar que carece de legitimación en

la causa por activa, pues el único legitimado para representar legalmente al SENA es el Director General de la Entidad. 4 - IMPUGNACiÓN La Directora Regional del Meta del SENA6, no comparte la providencia del 12 de julio de 2019, pues consideró que el SENA no acreditó la legitimación en la causa por activa, indicó en escrito de corrección que la representación legal de la entidad, no solo radicaba en el Director General, sino también en los Directores Regionales, que por delegación, tienen la facultad de representar al Director General en los procesos que se ventilen en contra del SENA o en los que se pretendan iniciar. 5 Folio 127 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 133 yss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ i Decisión: Nulidad Agregó que, si bieh es cierto el señor Alveiro Tapias no acreditó la condición de representante legJI del SENA, no es menos cierto que el SENA a través de su Directora Regiona~ se ratificó de la acción de tutela, conforme las pruebas oportunamente allegadas, condición que no valoró el fallador de primera instancia.

De otra parte, aclaró que por error involuntario de quien impetró la acción de tutela, invocó que está actuando en nombre y representación del SENA y de la comunidad estudiantil, lo cierto es_que el subdirector del Centro, lo hizo solo en nombre y representación del SENA, por lo que no es una obligación aportar el

poder de 1.283 aprendices que reciben formación en el Centro de Formación Agroindustrial del Metasede hachón. En todo caso, solicitó la instalación de reductores de velocidad al poner en riesgo la vida e integridad física de los aprendices del centro de formación,· en cuanto que los vehículos que transitan por la vía Villavicencio -Puerto López conducen a alta velocidad. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde aeste Despacho determinar, si contrario a lo expuesto por el Aquo, la Directora Regional del Meta del SENA se encuentra legitimada en la causa por activa para representar legalmente a dicha entidad, y solicitar el amparo de los derechos a la vida e integridad personal de los aprendices de la sede el hachón. 5.1.1Aclaración .previa. Esta Corporación en providencia del 27 de junio de 20197, resolvió en segunda instancia esta acción constitucional y decretó la nulidad de la actuación, a partir del auto del 29 de abril de 2019, en el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VilJavicencio avocó el conocimiento de las diligencias, a efecto de que el accionante corrigiera la solicitud de amparo, relacionado con el motivo de actuar en nombre y representación del SENA. 7 Folio 18del cuaderno del Tribunal. 4Radicación: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ

I Decisión: Nulidad De ahí que, el Juz~ado Tercero de Ejecución de p~n~s y Medidas de.Seguridad de Villavicencio rhediante auto 1309 del 8 de Julio de 20198, dispuso dar nuevamente el trámite a la presente acción constitucional y concedió un plazo de 2 días contados a partir de la notificación personal al actor, para que este aportara prueba sumaria que acredite dicha condición e igualmente los poderes otorgados por la comunidad estudiantil del Centró Agroindustrial del Meta -Sede el Hachón.

En efecto, mediante comunicado No.50-2-2019-003503 del11 de julio de 20199, la Directora RegiQnal del Meta, indicó que el accionante incurrió en error al suponer que ostenta la facultad de representar al SENA, ya que por delegación, esa función le fue encomendada a los Directores Regionales, para que representen lo judicial y extrajudicial al SENA en los procesos que se ventilen contra la entidad y en los que se pretendan iniciar. Es así que, para subsanar la irregularidad procesal por la falta de legitimación en la causa por activa, allegó con el escrito de la corrección de tutela, la respectiva Resolución de nombramiento y el acta de posesión, indicando que el SENA se ratifica en la acción de tutela impetrada por el Subdirector del Centro y en las pruebas oportunamente allegadas al sub lite, las cuales conservan su validez. Así las cosas, una vez aclarada dicha situación, la Sala entrará a resolver la

impugnación de la providencia del 12de julio de 2019; la cual rechazó la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa a la Directora Regional del Meta-SENA. 5.1.2Legitimación en la causa por activa. El inciso primero del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. Igualmente, el artículo 100 del Decreto 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos . fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí mismo, por representante o a través de un agente oficioso, cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa. 8 Folio 97 del cuaderno de tutela. 9 Folio 101Yss. del cuaderno detutela. 5Radicación: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Proceso: Tutela de segundainstancia

I Accionante: ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ i Decisión: Nulidad En el presente calo, la impugnación fue interpuesta por la señora Bertha Lucia 1 • Rarnírez Parra, quien acreditó ser la Directora Regional del Meta del SENA y representar legalmente a la misma, en razón a la delegación que le fue conferida a los Directores R~gionales, además, que ratificó la acción de tutela instaurada

por el señor Alveirp Tapias Sánchez. Al tratarse de una persona jurídica la misma goza de la titularidad de derechos fundamentales yenesa medida, se encuentra legitimada para formular acciones de tutela, es por esa razón que, la H. Corte Constitucional desde sus inicios, ha defendido la titularidad de los derechos fundamentales de las personas jurídicas y, en tal sentido, en la Sentencia T-627 de 2017, se indicó que dichos entes ficticios poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: "i) Indirecta, se presenta cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas.naturales asociadas. ii) Directa, se presenta cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, siro que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturalezaseanejercitabies porellas mismas." De ahí que, la jurisprudencia ha insistido en que todas las personas jurídicas poseen derechos y se encuentran protegidas por los amparos constitucionales que garantizan su ejercicio, así es que, respecto de los derechos fundamentales de las personas jurídicas y su agenciamiento por vía de tutela, solo pueden ser reivindicados por los representantes legales o los apoderados judiciales de estas personas de derecho público y privado, que están llamadas a representar y agenciar los intereses. Y los derechos constitucionales de las personas naturales que hacen parte de ente, en este caso del SENA, bien puede actuar

en nombre de uno o de varios de ellos que lo integran, sin que sea suficiente fundamento para rechazar la solicitud de amparo, la falta de la copia de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica o de la representación legal, dado el carácter desritualizado de las mismas y de los poderes de impulsión del juez que le permiten evaluar con responsabilidad las circunstancias y los hechos puestos a su consideración, acorde con lo que ha expuesto la H.

Corte Constitucional: 6Radicación: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: AlVEIRO TAPIAS SANCHEZ Decisión: Nulidad •.... Con tal ~roPósito, latitularidad para el ejerCi~O de la acción de tutela, como requisitode procedrbrhdaddelaaccron,estaencabezade lapersona jurídica, la que actuará directamente o a través de representante. Al separar la titularidad de los derechos de la persona jurídica y los de las personas naturales o jurídicas que la constituyan, será , indispensable en la tutela señalar si el representante legal de la persona jurídica acude a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales como persona natural o el amparo de los derechos fundamentales que le asisten a la persona jurídica que él representa ...Así pues, la legitimación por activa de una personajurídica recaesobresu representante,quientiene laobligación de manifestar que acudealaaccióndetutela conelfin debuscarlaprotección

de los derechos fundamentales de la persona jurídica que representa" (Resalta la Sala)10. Acorde con la anterior cita jurisprudencial, la Directora Regional del Meta -SENA se encuentra plenamente legitimada, en su calidad de representante legal de la entidad, ya que por delegación esa función le fue encomendada, según el artículo 23 y 24 numeral 20 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 2° numeral 7 y 8 de la Resolución 236 de 2016 y el artículo 20 de la Ley 119 de 1994, para interponer la acción de tutela, en procura al derecho fundamental a la vida e integridad personal de la comunidad educativa que representa, que es en esencia la comunidad estudiantil. En todo caso, si bien es cierto que el Subdirector de Centro Agroindustrial del Meta, no tiene legitimación para actuar en nombre y representación del SENA, no es menos cierto que fue la misma Directora Regional del Meta, quien corrigió el error que presentó el inicial accionante, al ratificar los hechos y pretensiones de la tutela en que reclama la protección de derechos fundamentales de la comunidad de la institución que representa. Así las cosas, el juzgado de primera instancia se equivocó al rechazar la presente acción por falta de legitimación en la causa por activa, sin tener en cuenta que dicha situación había sido subsanada por la Directora Regional del Meta al ratificarse de la presente acción constitucional. 10 Sentencia T-903 de 2001. 7Radicación: 50001-31-87-003-2019-00040-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ

I Decisión: Nulidad En este sentido, IlaCorte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, Sala de

Decisión de Tutelas No. 1, M.P. Eyder Patiño Cabrera, en auto radicado 102598, determinó que: I i "Así las cosas la Sala Penaldel Tribunal Superior de la capital del Meta se.' equivocó al invocar la falta de legitimación en la causa de MARVAL S.A. cuando tal situación no se presenta. Lo correcto era conocer de fondo el presente asunto y decidir si es procedente o no acceder a las pretensiones propuestas por la parte accionante. Tal situación, Inobjetablemente,se traduce en unatrasgresión al derecho al debido proceso en sus componentes de contradicción y defensa, como quiera que, el juez constitucional se sustrajo de dar contestación a los planteamientos expuestos por el apoderado de MARVAL S.A., quien procura que se resuelvan sus reparos por la vía de impugnación, lo que se traduce en el desconocimiento de lagarantía de la doble instancia." En consecuencia, con miras a garantizar la doble instancia al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAes necesario generar la invalidación de la actuación desde su auto adrnisorio, con excepción de las pruebas practicadas yallegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, obre conforme a lo expuesto y decida de fondo el amparo propuesto por la Directora Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje del Meta.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la providencia proferida el 11 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio, dejando con plena validez las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Tercero de ~ Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio. -: 8i TERCERO. co~UníqUeSe presente asunto.I

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: . 50001-31-87-003-2019-00040-01

Tutela de segunda instancia ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ Nulidad esta decisión a las partes e intervinientes en el

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

?~O t~~EL DARío TREJOS LOt(DOÑO

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