TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00045 01-(03-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00045 01-(03-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
/
Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRíGUEZ TORRES.1
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Fecha: 50001 31 8700320190004501.
Eduard Enrique Toro Peñuela. Policía.Nacional y otros. Declara nulidad. 3 dejulio de 2019. 1ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporacióna declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Eduard Enrique Toro Peñuela, contra la Policía Nacional, Dirección. Nacional de Talento Humano, Dirección de Sanidad Nacional y Dirección Secclonal de Sanidad del Meta. l. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Eduard Enrique Toro Peñuela indicó que es miembro activo de la Policía Nacional desde hace dieciséis (16) años y siete (7) meses, actualmente en el grado de subintendente y sufre un trastorno efectivo de bipolaridad, debido a que su hermano fue ultimado por grupos al margen de la ley, por lo que se encuentra medicado con Olazapina, Fluoxetina, Ácido Valproico, Alprozolam y presenta restricciones permanentes para portar armas, efectuar turnos nocturnos, y estar en situaciones de estrés. 1 Asume la presente ponencia la Magistrada PATRICIA RODRíGUEZ TORRES, conforme a lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria del 6 de mayo de 2019, ante la ausencia justificada del
Magistrado Ponente. 2 El 25 de febrero de 2019, " Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Códigb General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No..110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-31-87-003-2019-00045-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: EDUARD ENRIQUE TORO PEÑUELA Decisión: Nulidad Mencionó que en el año 2019 se inició una persecución y acoso laboral en su . contra, que afecta su situación laborat y familiar, así como su salud física y mental.
Situaciones estas, que se iniciaron con la solicitud que efectuó de permiso de estudio para acudir a la maestría que cursa en la Universidad Santo Tomas de Bogotá, los cuales fueron negados por el Jefe de Sanidad y posteriormente, por la Dirección General de Sanidad. Aduce que tal situación, conllevó a que se solicitara su desvinculación de la Dirección de Sanidad y ordenara su traslado para la Estación de Policía de Vista Hermosa-Meta, lugar que carece de profesionales especializados en psiquiatría, lo que pondría en alto riesgo su salud mental, así como su tratamiento y control de hipertensión arterial. Conforme lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la
igualdad, educación, salud y dignidad humana, como consecuencia, se deje sin efectos la desvinculación y traslado de la Dirección de Sanidad Seccional de Sanidad del Meta al Departamento de Policía del Meta y sea reintegrado a las actividades y funciones que tenía asignadas con anterioridad al traslado, en un cargo igualo en mejores condiciones, siempre y cuando se asegure y permita el acceso sin limitación a la educación, salud y atención médica especializada para la patología psiquiátrica que padece y la atención por la hipertensión arterial. De forma subsidiaria impetró, se ordene el traslado a la base del Departamento de la Policía Meta ubicado en la ciudad de Villavicencio, en un cargo de igualo mejores condiciones a las que tenía y en el que le garantice el acceso a la educación, atención médica especializada y manejo de su patología; o lo solicitado se disponga de manera transitoria hasta que el juez ordinario decida sobre la 1egalidad de las ordenes de desvinculación y traslado. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del veinte (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó los derechos fundamentales del actor a la educación, salud y dignidad humana, como consecuencia ordenó: 2Radicación: 50001-31-87-003-2019-00045-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: EDUARD ENRIQUE TORO PEÑUELA Decisión: Nulidad A la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que en el término de
ocho (8) días contados a partir de la notificación del fallo, realizará el traslado del actor a la ciudad de Villavicencio, en un cargo igual al que venía desempeñando o en su defecto, a un cargo con similitud de características, sin desmejorar las condiciones laborales, A la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional asumir y garantizar la continuidad del tratamiento médico y farmacéutico ordenado por los galenos tratantes, garantizando su derecho a la salud. Igualmente, al Jefe Seccional de Sanidad del Meta y al responsable de Talento Humano Seccional Meta, aprobar el permiso de estudio solicitado por el actor, con la finalidad de permitirle culminar su maestría en derecho contractual público y privado en la universidad Santo Tomas de la Ciudad de Bogotá, programadas por el claustro universitario, advirtiendo que la misma no deberá afectar la prestación del servicio. 4 -IMPUGNACiÓN El Jefe Seccional Sanidad Meta solicitó la nulidad de la actuación cumplida con posterioridad al fallo proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, con fundamento en que no fue notificado debidamente del presente trámite constitucional y por ende, no se integró en debida forma el legitimo contradictorio, lo que se corrobora en cuanto ninguna de las entidades accionadas y vinculadas otorgó respuesta, y aportó como correos de notificación demet.grusa@policia.gov.co; andrea.vergara6436@correo.policia.gov.co.
Adujo que, lo que pretendía el actor era acceder al servicio de psiquiatría sin efectuar el trámite administrativo reglado, es decir, sin gestionar la respectiva cita, motivo por el cual, era importante tener en cuenta que jamás se le ha negado el servicio y lo que se sugirió fue llamar al número dispuesto para la asignación de citas o de ser una urgencia, acudir a la entidad contratista el Hospital Departamental del Meta. Con respecto a los medicamentos, sostuvo que se logró verificar la "mala intención" del señor Subintendente Toro Peñuela, debido a que si bien, le dieron de alta el viernes diecisiete (17) de mayo de los corrientes, este no acudió a 3Radicación: 50001-31-87-003-2019-00045-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: EDUARD ENRIQUE TORO PEÑUELA Decisión: Nulidad reclamarlos, sino que se presentó el fin de semana cuando el médico transcriptor de fórmulas no estaba laborando; sin embargo, observó que el usuario el veintidós (22) de abril del año en curso los reclamó y quedó pendiente la transcripción del Alprazolam, para lo que debía acercarse el lunes siguiente.
Frente al derecho ala educación, aclaró que esta situación no correspondía con la realidad, pues según lo manifiesta el actor lleva siete (7) años en la Seccional de Sanidad-Meta, en la que logró efectuar pregrado, posgrado y ahora cursa una maestría, de manera que para obtener el título de derecho debió cursar cinco
años; un año más para especialización y dos años para magister, por lo que se debe analizar bajo la óptica de la efectividad y actitud del servicio policial que presta el actor en la Seccional de Sanidad, ya que durante los siete (7) años que lleva en esa dependencia ha estado estudiando, pero no ha aportado "efectividad y eficiencia" a la Policía Nacional. v.CONSIDERACIONES. El Jefe Seccional de Sanidad del Meta solicitó la nulidad de lo actuado ante la falta de notificación de la tutela, sin embargo, verificado el expediente, se observó que la Dirección Seccional de Sanidad del Meta, fue debidamente notificada, pues el traslado se efectuó al mismo e-mail aportado en el escrito de impugnación, es decir, demet.grusa@policia.gov.co.3 Igualmente, a la Policía Nacional, se notificó al correo noficacion.tutelas~policia.gov.co4, la Dirección Nacional de Talento Humano de la Policía Nacional a ditah.spgrs@policia.gov.c06, la Dirección de Sanidad Nacional de la Policía Nacional a disan.jefat@policia.gov.co y notificaciones. tutelas@PQlicia.gov.co7. En ese orden, contrario a lo que señala la entidad accionada, existe constancia en la actuación, en el sentido que cada uno de los correos se remitió a sus destinatarios. 3 Folio 96 yss. del cuaderno original de tutela de primera instancia. 4 Folio 88 y ss. del cuaderno original de tutela de primera instancia.
s Folio 91 y ss. del cuaderno original de tutela de primera instancia. 6 Folio 91 y ss. del cuaderno original de tutela de primera instancia. 7 Folio 93 yss. del cuaderno original de tutela de primera instancia. 4Radicación: 50001-31-87-003-2019-00045-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: EDUARD ENRIQUE TORO PEÑUELA Decisión: Nulidad No obstante, se observa que el actor, a través de escrito del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dio a conocer hechos nuevos relativos a la falta de entrega de los medicamentos lo que ge~eró el amparo de su derecho a la salud para garantizar la continuidad del tratamiento; circunstancia que no fue conocida oportunamente por las accionadasy vinculadas, lo que les impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Adicionalmente, se observa que el responsable de Talento Humano Secciona! Sanidad Meta, quien suscribe el Acta 001 JEFAT - TAHUM, en la que se niegan al actor los permisos de estudio requeridos, no fue vinculado a la presente acción constitucional. Situaciones que conllevan a la vulneración del derecho de defensa y debido proceso de las entidades accionadas, dado que no tuvieron oportunidad de controvertir los hechos nuevos expuestos por el actor en escrito del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019); y adicionalmente no fue integrado debidamente el contradictorio.
En tales circunstancias, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría el derecho fundamental del debido proceso, pues las accionadas deben tener la oportunidad de pronunciarse integralmente sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteróel criterio sei'laladoen losAutos 009 de 1994. 019 de 1997 y 234 de 2006. entre otros. 5Radicación: 50001-31-87-003-2019-00045-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: EDUARD ENRIQUE TORO PEÑUELA Decisión: Nulidad "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de
notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de laconsecuente vinculación de una decisiónjudicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes paradeclarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera sepermite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de unpronunciamiento defondo sobre laprotecciónonode losderechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintitrés (23) de mayode dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional al Jefe de Talento Humano Seccionai Sanidad Meta de la Policía Nacional y se imparta traslado a las accionadas y vinculadas del escrito del veinte (20)de mayo del año en curso, sobre lafalta de suministro de medicamentos, sinafectar laspruebas practicadasy allegadas, las cuales conservan plena validez. Porloexpuesto, lasuscrita Magistradade laSala PenaldelTribunal Superior del
DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintitrés (23) de mayo de dos mildiecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en los términos señalados en la parte considerativade lapresente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para losfines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
6Radicación: 50001-31-87-003-2019-00045-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: EDUARD ENRIQUETORO PEÑUELA Decisión: Nulidad Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase ~:::::=--: -PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 7