TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00059 01-(08-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00059 01-(08-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUN L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE PECISIÓN PENAL
Magistrado onente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia: 50001-31-87-003-2019-00059-01
Juzgado 3° de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio María Mercedes Rodríguez Bejarano. UARIV Igualdad. 0·1 1,~Modifica. 1..;.1 Acta No. Accionante
Accionada: Derecho:
Decisión: Aprobación: Fecha: '=8 ¡\l:;J 2Dí3 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARIA MERCEDES , I RODRIGUEZ BEJ~RANOl, contra el fallo proferido el 4 de julio de 20192, por i medio del cual el [Juzqado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de I , Seguridad de Villa~icencio, negó por improcedente el amparo al derecho fundamental de petición invocado por la accionante.
21HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓNi Manifestó la accíonante ser persona de la tercera edad, víctima del desplazamiento forzado desde el año 2007 y con limitaciones físicas propias de la edad. Comentó que solicitó a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, la indemnización administrativa en el punto AUO, sin embargo, solo ha
recibido evasivas por parte de los funcionarios, que se limitan a responder que se encuentra el")turno de trámite. 1 Folio 23. del 'cuaderno de tutela. 2 Folio 8 yss. del cuaderno d. tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00059-01
Tutela de segunda instancia María Mercedes Rodríguez Modifica Agregó que ha más de tres años le fueron suspendidas las ayudas humanitarias, y de de entonces ha solicitado con los documentos requeridos el beneñcío administr tivo, sin obtener un resultado satisfactorio. I ' Por lo anterior, sol~ita se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas el pagr de la indemnización administrativa. I I 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proftri<;to el20 de junio de 20193, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidfls de Seguridad de Villavicencio negó por improcedente el amparo invocado i por la accionante, por no configurarse el requisito de! subsidiariedad, d~bido a que no allegó prueba siquiera sumaria de haber i solicitado el recontcimiento y pago de la indemnización administrativa ante la UARIV. j I 4 - IMPUGNACiÓN La accionante M~ría Mercedes Rodríguez Bejerano", indicó como único argumento que la entidad accionada no demostró prueba alguna, por el contrario guardo silencio. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas vulneró algún derecho fundamerjtal a la señora María Mercedes Rodríguez Bejarano al no efectuar el pago de la indemnización administrativa. De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, y aunque en el escrito de tutela se dijo haber solicitado la indemnización administrativa, lo cierto es que no se aportó prueba alguna de haber elevado petición formal ante la UARIV, por lo que el A quo no podía predecir lo contrarió; no obstante, una vez emitido el fallo de tutela, la Unidad allegó de manera extemporánea por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución 3 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 23 y ss. del cuaderno: de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00059-01
Tutela de segunda instancia María Mercedes Rodríguez Modifica de Penas y Medid s de Seguridad de esta ciudad, la respuesta a la solicitud de indemnización ad inistrativa a la accionante bajo radicado NO.20197207650151 del 5 dejulio de 20 95. Atendiendo lo ant rior, es necesario estudiar de fondo la pretensión de la accionante. 5.1.2Indemnizac ón administrativa l' De acuerdo a los Idocumentos que reposan en el expediente, se tiene que
mediante comuni~do del 5 de julio de 2019~, enviado a la accionante a la dirección suministrada en el escrito de tutela a través de la empresa corresponsal 472, la UARIV le informó lo siguiente: i I "Para iniciar con el procedimiento y teniendo en cuenta que usted no ha iniciado proceso de documentación, me permito informarle que se encuentra dejntro de los términos de la Ruta Priorizada, por lo 'tanto la Unidad procederá a brindarle la opción de acercarse al punto de atenciónI centro region~1 Villavicencio el día 01 de agosto de 2019 a las 7:50 AM". I¡ Por otra parte, le i~icó que deberá allegar la siguiente documentación; i) cédula i de ciudadanía original yfotocopia ampliada al 150% de la persona que realiza laI toma; ii) fotocopias de documento de identidad de cada uno de los integrantesi del grupo familiar incluida en el RUV según la edad: cédula de ciudadanía, tarjeta, de identidad, regis,ro civil de nacimiento y; iii) integrante fallecido: Registro Civil de defunción o certíñcado de defunción (Registraduría). Así las cosas, pese a que la accionante reclamaba no obtener un resultado relacionado con I~ indemnización administrativa, no es menos cierto que la UARIV informó 'de acuerdo con la Resolución 01049 de 2019, que se encuentra dentro de la RUTA PRIORIZADA, por lo que deber acudir a la cita que le fue programada (1 de agosto de 2019), sin que pueda pretender que se materialice de
manera inmediata el pago de indemnización administrativa, pues debe someterse al trámite dispuesto y con la ruta que le fue asignada conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 01958 de 20187. 5 Folio 18 yss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 18-22 cuaderno de tutela 7 Artículo 17: implementación .. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará el procedimiento aquí establecido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, salvo en el caso de victimas que se encuentren en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, para quienes el procedimiento e solicitud de! indemnización se implementar con la entrada en vigencia de la resolución. 3Por lo anterior, al o existir ninguna acción u omisión por parte de la Unidad Administrativa Esp cial para la Reparación Integral a las Víctimas, que permita amparar los derectos fund~mentales invocados por '~ .act9ra, se modificará el fallo impugnado e1 el sentido de no acceder a la solicitud de la entrega de la indemnización adrninistrativa, en cuanto que no existe vulneración de derechos a la accionante. I . I i En mérito de lo ex~uesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial ! de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00059-01
Tutela de segunda instancia María Mercedes Rodríguez
Modifica -", _.- R E S U E L V E: i PRIMERO: MODIF~CAR el numeral primero de la decisión proferida el 20 de junio de 2019, por el JUz~adOTercero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido de, NO TUTELAR el derecho fundamental a la / indemnización administrativa de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. Confirmar en lo demás el fallo de primera instancia.
TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y Cúmplase,
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 4