🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00078 01-(08-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00078 01-(08-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Fecha: 50001 31 87 003 2019 00078 01.

Hamilton Gutiérrez Peña. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros. Declara nulidad. 08 Julio 2019.

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporacrón ' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida' por Hamilton Gutiérrez Peña, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. l. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Del confuso escrito de tutela se extrae que Hamilton Gutiérrez Peña ha presentado en varias oportunidades al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas solicitud para que se le asigne un turno y ser evaluado por el Centro de Evaluación y Tratamiento - CET, a efecto de determinar si es viable realizar el cambio de fase de seguridad. I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado 110001 02 03 0002019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000/ 3/ 8700320/900078 O/ - 2da Instancia.

Accionantes: Hami!ton Gutiérrez Peña.

Accionado. Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Decisión: Declara nulidad.

Indicó que, dicho establecimiento le fijó el turno No. 478 del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el que se le negó dicho cambio sin ser evaluado; posteriormente, se le dio un nuevo turno correspondiente al No. 699 para el año dos mil dieciocho (2018), pero a la fecha han trascurrido cinco (5) meses desde la asignación del turno y no ha sido evaluado ni se ha allegado respuesta a su solicitud. Señaló que, el veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), inicio "huelga de hambre2 para que dieran respuesta a su solicitud; por lo que servidores de la entidad accionada le indicaron verbalmente que en el mes siguiente se realizaría la evaluación, toda vez que iban en el turno No. 455; así mismo que le colaborarían para adelantar dicho turno, motivo por el que ha enviado dos recordatorios al Centro de Evaluación \y Tratamiento. Sostuvo que, envió petición a la Personería de Acacías y a la Procuraduría Regional Meta, pero las respuestas fueron evasivas y nunca se le asignó un número de radicado e informó que la Personería Municipal solicitó se le diera respuesta pronta, precisa y congruente. Refirió que, se hizo seguimiento a su fase y se evidenció que tenía sanciones de siete (7) visitas consecutivas, impuestas mediante la resolución No. 347 de veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho

(2018); igualmente una calificación regular consagrada en acta No. 148 0170 del tres (3) de septiembre del año anterior; por lo que señalaron en informe que presenta dificultades para una buena convivencia y no quiso firmar tal documentación. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso para que se le brinde una respuesta precisa y congruente y se realice la respectiva 2Tutela: 50001 3I 8700320190007801 - 2da Instancia.

Accionantes: Hamilton Gutiérre: Peña.

Accionado. Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad. evaluación, a efecto de acceder al beneficio de cambio de fase de sequrtdad", 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado del escrito de tutela a los representantes legales de las entidades accíonadas". En fallo del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de primera instancia negó el amparo de los derechos incoados por Hamilton Gutiérrez Peña, en razón a que no se evidenció que se hubiesen vulnerado e indicó que la entidad accionada lo notificó de la

respuesta a la petición que presentó. Adujo que, el Centro de Evaluación y Tratamiento le asignó un el turno No. 699, para la respectiva valoración, además con los soportes allegados\ se determinó que en dos (2) oportunidades se realizó un estudio de clasificación de fase del año dos mil diecisiete (2017) y dos mil dieciocho (2018), en los que se evidenció que el actor mostraba dificultades con las normas, convivencia y manejo de situaciones, motivo por el que ratificó al accionante en la fase de alta seguridad. Indicó que, el Centro de Evaluación y Tratamiento demostró que se encuentra en turno para la evaluación, por lo que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alquno", 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 44 del cuaderno de tutela . . 4 Folio 55 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 8700320190007801 - 2da Instancia.

Accionantes: Hamilton Gutiérre: Peña.

Accionado. Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Decisión: Declara nulidad.

2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó sin señalar los motivos del disensos.

111. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Hamilton Gutiérrez Peña, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Dirección, Consejo de Evaluación y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias". No obstante, omitió vincular al presente trámite a la Personería Municipal de Acacías y a la Procuraduría Regional Meta. Lo anterior, en razón a que el accionante sostuvo que se comunicó telefónicamente con la Personería Municipal, y la servidora que lo atendió le tomó una entrevista para dar trámite a la petición; al igual que indicó que dicha solicitud también fue enviada a la Procuraduría Regional Metal. En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría el derecho fundamental del debido proceso de la Personería Municipal de Acacías y a la Procuraduría Regional Meta, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. 5 Folio 60 reverso del cuaderno de tutela. ()Folio 44 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 4 del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 8700320190007801 - 2da Instancia.

Accionantes: Hamilton Gutiérre:::Peña.

Accionado. Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto

señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las '- vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la

emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se vincule al trámite constitucional a la Personería Municipal de Acacías y a la Procuraduría Regional del Meta .. 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994. O19 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 5-, Tutela: 50001 31 8700320190007801 -2da Instancia. Accionan/es: Hamilton Gutiérre: Peña. Accionado. Establecimiento Penitenciario de Acacias)' otros.

Decisión: Declara nulidad.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Acacías, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase

-;¡TIÜCIA;;"DRkzTORRES

Magistrada 6

Consultar sobre este documento ...