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TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00118 01-(10-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00118 01-(10-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Villavicencio, diez de febrero de dos mil veinte Tutela 2a Instancia R.U.N. • 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionante: Aarón Latorre Reyes

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV.

Aprobado: Acta No. 019

ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 6 de mayo del presente año por el Juzgado Tercerci de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que se negó por improcedente el amparo constitucional al derecho fundamental de petición promovido por AARON LATORRE REYES contra la Unidad • Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

UAR [V.

ANTECEDENTES

1. Refiere el .accionante que en su condición' de desplazado por la violencia, hace más de 10 años radicó derecho de petición antela Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV-, con la finalidad 'de obtener el reconocimiento y, Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Aaróri Latorre Reyes pagb de la indemnización administrativa por el ,hecho victimizante de tres desplazamientos forzados que ha sufrido desde el año 2005 y a

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Aaróri Latorre Reyes pagb de la indemnización administrativa por el ,hecho victimizante de tres desplazamientos forzados que ha sufrido desde el año 2005 y a su vez, ser priorizado en el pago de las indemnizaciones.

Señaló que cumple con los criterios de priorización, pues presenta discapacidad como consecuencia de las secuelas ocasionadas por un ataque directo de las FARC del que fue víctima, por lo que considera se encuentra en extrema Vulnerabilidad y debe ser priorizado. Con fundamento en estos hechos, solicitó el amparo del derecho de' petición y en consecuencia, que se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, responder su solicitud y efectuar el pago por los tres desplazamientos que padeció.] Admitida la demanda, se corrió traslado a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, que el 28 Ce noviembre de 2019' informó que dio respuesta de fondo a la solicitud del accionante a través deftficio No. 0410209 - 70330 del 6 de noviembre de 2019, 3 mediante el cual otorgó la indemnización, administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, en donde se le explicó que el pago de la indemnización estará sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización. Por último manifestó que en el presente caso se configuraba un hecho superado.4 E Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 5 de diciembre de 2019 resolvió negar el amparo

en el presente caso se configuraba un hecho superado.4 E Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 5 de diciembre de 2019 resolvió negar el amparo Folie 2-7, demanda de tutela. 2 Folie 30-39, repuesta de la Uariv y anexos. 3 Folios 36-39, respuesta de la Uariv y anexos. .1 Folie 30-40, res Duesta de la Uariv y anexos.Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Aarón Latorre Reyes invocado, por carencia actual de objeto por hecho superado, producto de la comunicación enviada por la UARIV al domicilio del accionante, en la que le suministro respuesta de Clondo respecto a la solicitud de la indemnización administrativa solicitada sujeta al método de priorización .5 ‘4. El accionante impugnó el fallo de tutela, reiteró las pretensiones de la demanda y solicitó que se . ordenará el pago inmediato de la indemnización!'

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las Personas, cuando tales 'derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en' los casos expresamente señalados por la al idida norma.

fundamentales de las Personas, cuando tales 'derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en' los casos expresamente señalados por la al idida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsiciiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé ptro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda Folios 41-44 c. 6 Folio 19 c. o.Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionado: Unidad para las Víctimas, umliv Accionante: Aarán Latorre Reyes vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que ID& su trascendencia, no requieren la confrc:intacián propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. La Sala confirmará el fallo impugnado mediante el cual se declaró la improcedencia de la tutela por carencia actual dé objeto por hecho superado, en la medida en que, según los documentos anexados por el accionante en lá demanda y a su vez, lo relacionado en-la respuesta de tutela por parte de la UARIV, se acredita que se dio una respuesta de fondo respecto a la petición del señor Aarón Latorre Reyes.

Aunado a lo anterior, se 'constata que la UARIV remitió al interesado

de tutela por parte de la UARIV, se acredita que se dio una respuesta de fondo respecto a la petición del señor Aarón Latorre Reyes. Aunado a lo anterior, se 'constata que la UARIV remitió al interesado por correo certificado a las direcciones calle 39 - 33 - 24 centro Villavicencio y al correo electrónico Aaronlatorre@hotmail.com, la respuesta al derecho de petición de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual le informan que en oficio del 6 de noviembre de 2019 se le indicó que fue reconocida la indemnización administrativa y su pagoestaría sujeto al método de priorización.' De 13 anterior se establece la carencia áctual de objeto por hecho superado, dado que la pretensión del accionante ha quedado resuelta y por lo tanto, los motivos que originaron la formulación de la acción de tutela no existen en la actualidad, por ende, tampoco se presenta vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno, haciéndose inane el pronunciamiento .del juez de tutela' por no existir objeto jurídico sobré el cual decidir. 7 Folio 17 c. o.Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Aarón Latorre Reyes Al respecto, lá doctrina constitucional ha puntualizado lo siguientes: Tn efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva Y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual

(Explica /a necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la

cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual (Explica /a necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona aue se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de nodo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido supe 'rada en términos tales que la aspiración primordial en qué consiste (il derecho alegado esté siendo satisfecha, ha desaparecido la vaineracilín o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que hn,oartier;? el juez caerá en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela...'

3. En cuanto al pago inmediato de la indemnización administrativa que fue reconocida en el transcurso de la acción de tutela ante el A-quo, es preciso, aclararle al señor Latorre Reyes que para priorizar a la víctima en la cancelación de la misma, se debe acreditar la situación de urgencia mánifiesta o extrema vulnerabilidad que refiere la entidad.

Tal exigencia tiene respaldo en la Resolución No. 01049 de 20,19 "Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar y reconocer la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de reparación y se derogan las resoluciones 090 de 2015 y 01958 y se dictan otras disposiciones'. Esa situación de indefensión o vulnerabilidad puede ser informada por la víctima con posterioridad a la presentación de la solicitud, como está previsto en el Parágrafo 1 del artículo 4° de la citada resolución 01049/19.

dictan otras disposiciones'. Esa situación de indefensión o vulnerabilidad puede ser informada por la víctima con posterioridad a la presentación de la solicitud, como está previsto en el Parágrafo 1 del artículo 4° de la citada resolución 01049/19. 8 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. Cfr. reiteración., entre mucha; otras, en as sentencias T-100 de 1995 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 MP. Clara Inés Vargas Hernández; T-325 de 2004 MP. Eduardo Montealegre Lynett. 5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionado: Unidad para las Víctimasn UARIV Accionante: Aarón Latorre Reyes Verificado b anterior, la UARIV deberá clasificar las solicitudes de indemnización en prioritarias y generales, conforme prevé el artículo 9° ibídem.

Por ótra parte, el peticionario dentro dé la presente actuación allega copia de la historia clínica que evidencia que padece de discopatía, artresis de -odilla, pérdida de la visión del bjo izquierdo y baja visión ojo derecho, así como el tratamiento médico y' de rehabilitación recibido, sir embargo es a la Uariv a quien corresponde determinar si corresponde a enfermedades "huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protrción Social' ; como Señala el art. 4, literal 'b) de la misma resdución ,31.049/19, que' indique que éste se encuentra en 'una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, para la

Protrción Social' ; como Señala el art. 4, literal 'b) de la misma resdución ,31.049/19, que' indique que éste se encuentra en 'una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, para la cancelación prioritaria de la indemnización administrativa. Por lo demás, Latorre Reyes no acredita prueba distinta con base en la cual se evidencie vulneración a sus derechos fundamentales; en ese orden, la tutela no tiene vocación de prosperidad, por ser un mecanismo excepcional para el pago de la indemnización administrativa invocada por el peticionario. Bajo el anterior panorama, el derecho preferente que reclama el accionante2n la cancelación de su reparación administrativa debe ser exigido y demostrado ante el organismo competente que es la Unidad para las Víctimas y no ante el juez de tutela. Por 'o tanto, como ya se dijo, la Sala confirmará el fallo de primera instancia objeto de impugnación. 6CIA RODRIGUEZ TORR Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 003 2019 00118 01

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionánte: Aarón Latorre Reyes En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombré de la República y por , autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el 5 de diciembre de 2019 por el Jugado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual se declaró improcedente el amparo constitucional al derecho 'de petición solicitado por AARON

el Jugado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual se declaró improcedente el amparo constitucional al derecho 'de petición solicitado por AARON LATORRE REYES contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (JARIV, por carencia actual del objeto por hecho superado. Segundo. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión., Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada es.„..;

OEL DARIO TROOS LONDOÑO

Magistrado 7

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