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TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00131 01-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2019 00131 01-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionados:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 87 003 2019 00131 01.

Moyerzon Brian Moreno Mondragón. Policía Nacional. Modifica. Acta No. 017. 11 de febrero de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Moyerzon Brian Moreno Mondragón contra la Dirección General de la Policía Nacional.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Moyerzon Brian Moreno Mondragón señaló que está vinculado a la jurisdicción de la Policía Metropolitana de Villavicencio, reside en Acacias y padece de "hipertensión arterial, taquicardia, insuficiencia mitral y tricúspide, síndrome obstructivo del sueño con utilización de equipo de presión - Cpap", además la Junta Médica Laboral lo declaró "no apto para el servicio con reubicación laboral" y emitió recomendaciones médico laborales para la prestación del servicio.Tule1a: 50001 31 87 003 2019 00131 01. 2,1a. Instancia. Accionan/e: .119,veryin Brian :lloren() .11whlra,szón.

laborales para la prestación del servicio.Tule1a: 50001 31 87 003 2019 00131 01. 2,1a. Instancia. Accionan/e: .119,veryin Brian :lloren() .11whlra,szón. .•lecionado: Nacknial Decisiím: .119(lificv Adujo que el tratamiento para sus patologías consiste en continuos controles, procedimiento, exámenes que realizan en Sanidad de la Policía de Villavicencio. Agregó que, se encuentra en séptimo semestre de la carrera de derecho en la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, en la modalidad presencial nocturna, que cancela con crédito Icetex y tiene permiso de estudio expedido por "sus superiores", Indicó que, interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional debido a que se dispuso su traslado a otro departamento, sin tener en cuenta que su estado de salud y su calidad de estudiante, con radicado 50001 33 33 005 2019 00308 00. Refirió que el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio en fallo del veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), amparó los derechos a la salud y educación y exhortó al Comité de Convivencia Laboral de la Policía Metropolitana que verificara el cumplimiento de los compromisos adquiridos el nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019); decisión impugnada por la Policía Metropolitana de esta ciudad. Informó que, en decisión de segunda instancia del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Administrativo del Meta precisó que había acreditado su calidad de estudiante, así como su situación de

de esta ciudad. Informó que, en decisión de segunda instancia del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Administrativo del Meta precisó que había acreditado su calidad de estudiante, así como su situación de salud y que el traslado a otro municipio del Meta ponía en riesgo sus derechos fundamentales, sin embargo, revocó el amparo concedido, en razón a que "en la actualidad no existía la mentada amenaza de derechos", en cuanto la Dirección General de la policía Nacional había derogado la orden de traslado y le permitió continuar su labor en la Policía Metropolitana de Villavicencio. Sostuvo que, sin tener en cuenta las consideraciones del mencionado fallo de tutela, la Policía Nacional el once (11) de diciembre de dos milhada: 50001 31 87 003 2019 00131 01. 2ilu. Instancia. ceionanle: Moyeron B11,117 .110101(1111)11linIg411. .1ceirnitl(b): POiltitl NtlehMal Decisión: Almlifica. diecinueve (2019), le notificó el traslado al Comando del Departamento de Policía del Meta y luego, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), fue trasladado a la Estación de Policía del Municipio de Puerto López. Arguyó que, la nueva orden de traslado a un municipio lejano de Villavicencio es "arbitraria", dado que desconoce su particular situación que fue analizada por Jueces Constitucionales; máxime que, debido a la distancia y los gastos que le genera desplazarse de Puerto López a Villavicencio se le dificulta acceder a los servicios médicos especializados

que fue analizada por Jueces Constitucionales; máxime que, debido a la distancia y los gastos que le genera desplazarse de Puerto López a Villavicencio se le dificulta acceder a los servicios médicos especializados de salud ante cualquier urgencia y control de sus patologías, además que tendría que suspender sus estudios superiores. Agregó que, ha sido "objeto de agravios, regaños y tratos no acordes a la cortesía Policial con el subalterno, por parte de Comandantes y Subcomandante del Departamento". sus superiores Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional "derogar" el traslado al Comando de Departamento de Policía del Meta y a la Estación de Policía de Puerto López, a efecto de restablecer el amparo de sus derechos a la salud, educación y debido proceso y en su lugar, se le permita continuar su labor en la Policía Metropolitana de Villavicencio'. 2.2. Del trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso el traslado a la accionada, vinculó a la Policía Metropolitana de Villavicencio, al Departamento de Policía del Meta, al Comité de Gestión Humana o Talento Humano de Policía Metropolitana de Villavicencio, la Dirección de Sanidad de Nuestra Señora del Pilar de la l'olio 2 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 8003 2019 00131 01. 2(10. Instancia.

Villavicencio, la Dirección de Sanidad de Nuestra Señora del Pilar de la l'olio 2 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 8003 2019 00131 01. 2(10. Instancia. .1i:donante: Alorecon Brial? Ihn't)11(1 .1101111nwrin. .•lecionado: A:111.1(9nd

Decisión: 11,0111(a.

Policía Nacional y la Seccional de Sanidad del Departamento de Policía del Meta2. En fallo del dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo amparó los derechos fundamentales a la salud y educación invocados por Moreno Mondragón y ordenó al Departamento de Policía del Meta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a derogar el traslado de Moyerzon Bryan Moreno Mondragón al municipio de Puerto López. Lo anterior, en razón a que evidenció que el traslado del accionante se presentó sin tener en consideración su condición de salud y que cursa una carrera universitaria, pues al día siguiente que fue asignado al Departamento de Policía del Meta se trasladó al municipio de Puerto López. Señaló que el accionante tiene afecciones de salud que deben ser controladas constantemente por médicos especialistas y por tanto, ante una eventual urgencia trasladarse a un hospital de primer nivel requeriría de una más de una hora, lo que pone en riesgo su integridad personal y su vida. Agregó, en relación con el derecho a la educación que, aunque el actor podría continuar su carrera universitaria, tendría dificultades, dado que debe desplazarse todos los días en la noche de Puerto López a Villavicencio

su vida. Agregó, en relación con el derecho a la educación que, aunque el actor podría continuar su carrera universitaria, tendría dificultades, dado que debe desplazarse todos los días en la noche de Puerto López a Villavicencio y luego, devolverse a su trabajo, lo que lo obligaría a renunciar a sus estudios, tal como lo advirtió en su escrito de tute1a3 2.3. De la impugnación. El Comando de Policía del Departamento del Meta impugnó el fallo de primera instancia y señaló que el municipio de Puerto López se encuentra a una hora de distancia de Villavicencio, que es el mismo tiempo al 2 l'olio 78 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 129 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 87 003 2019 00131 01. 2(ht Inshnwia.

Accionante: Merecen Brian Moreno Alondragón. .4ccionado: Policía "Vacional Decisión: AloilUica. municipio de Acacías, lugar en el que reside el uniformado, por lo que considera no afecta su situación.

Agregó que, la Policía Nacional presta el servicio de salud en todos los municipios del departamento del Meta, por lo que las afirmaciones del actor son "imprecisas sobre futuro", al considerar que •no podrá acceder a los servicios médicos que requiere y el Juez de primera instancia concedió el amparo constitucional con base en dichas presunciones y hechos que no han sucedido. Adujo que, Moreno Mondragón no ha solicitado permiso para continuar con sus estudios superiores, que corresponde resolver al Comité de Gestión Humana y Cultural Institucional, por lo que no es procedente que acuda a

han sucedido. Adujo que, Moreno Mondragón no ha solicitado permiso para continuar con sus estudios superiores, que corresponde resolver al Comité de Gestión Humana y Cultural Institucional, por lo que no es procedente que acuda a la tutela para invocar protección del derecho a la educación. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada y "llamar la atención al accionante" por el desgaste innecesario causado a la administración de justicia al desconocer los trámites institucionales para eludir las responsabilidades que el cargo le imponell.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. .1 Folio 154 y ss. del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50001 31 8003 2019 00131 01. 2,1a. Inviancia. .4c:donante: Afin.erzon Brian i/oreno 1huldnu,,An. Technuuk,.. t'oficia Sacuina/

Decivión: Iloddie(t.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro

Decivión: Iloddie(t.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la Procedencia excepcional de la tutela para controvertir actos administrativos en los que se ordena un traslado laboral. El accionante pretende que por vía de tutela se deje sin efecto la orden que dispuso su traslado al Comando Estación de Policía de Puerto López, por vulnerar sus derechos fundamentales a la salud y educación5. Sobre el particular, la Corte constitucional ha señalado lo siguiente6: "En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación' ha señalado que la acción de tutela es improcedente para controvertir un acto administrativo que ordena el traslado de un servidor públicos, toda vez que existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Procedimiento en el cual se puede solicitar la suspensión provisional del acto. Sin embargo, la Corte ha establecido que "la acción contencioso administrativa frente a decisiones de traslado de funcionarios no es un medio adecuado, eficaz e idóneo cuando lo que se debate es la

suspensión provisional del acto. Sin embargo, la Corte ha establecido que "la acción contencioso administrativa frente a decisiones de traslado de funcionarios no es un medio adecuado, eficaz e idóneo cuando lo que se debate es la vulneración de un derecho fundamental y no la legalidad de una actuacións. El Folio 22 del cuaderno de tutela. Sentencia 1-175 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7 Sentencias f-715 de 1996, 'f-288 de 1998. T-503 de 1999, -1-1498 de 2000.1 965 de 2000.1 355 de 2000. 1.-346 de 2001. T-077 de 2001. T-468 de 2002, entre otras. Sentencia T325 de 2010.

Sentencia T-514 de 1996.

6Tutela: 50001 31 87 003 2019 00131 01. - 2(1a. Instancia.

Accioname: Afoverzon Brian ..1/w.eno .1h.//hlragAn.

Accionado: Po/icitt objeto de análisis del juez ordinario de una orden de traslado no verifica la vulneración de derechos fundamentales sino la legalidad de la orden10". "Al respecto y con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, la Corte ha establecido algunas reglas, en las cuales procede la acción de tutela: "(...) la procedencia de la acción solo opera cuando el acto (i) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (h) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.

sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (h) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ahora bien, esto último puede darse de diversas formas, como cuando el traslado genera serios problemas de salud, "especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido", cuando pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia, o en aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria y es originada en factores distintos al traslado o a circunstancias superables". Solamente en estos eventos queda autorizada la intervención mediante tutela: lo contrario significa una intromisión ilegítima en la competencia del juez administrativo12". (Subrayado fuera de texto) En la misma sentencia, la corte Constitucional se refirió al ejercicio del ius variandi o facultad del empleador de modificar unilateralmente ciertas condiciones del trabajador en plantas de personal de carácter global y flexiblen: "La Policía Nacional es una institución que cuenta con una planta global y flexible, lo cual implica un mayor grado de discrecionalidad al momento de ordenar el traslado de sus miembros. Sin embargo, "para que la medida así adoptada no implique la vulneración de los derechos constitucionales del trabajador, (i) el empleador debe sustentar su decisión en razones del buen servicio; (ii) el traslado debe realizarse a un cargo de la misma categoría y con funciones afines, en cuanto no implique desmejora de las condiciones laborales y; (iii) han de tenerse

empleador debe sustentar su decisión en razones del buen servicio; (ii) el traslado debe realizarse a un cargo de la misma categoría y con funciones afines, en cuanto no implique desmejora de las condiciones laborales y; (iii) han de tenerse en cuenta las consecuencias que el cambio de sede pudiere tener de manera II' Sentencia 1-338 de 2013. 11 1-965 de 2000, T-I 498 de 2000 y T-346 de 2001, 12 Sentencia T468 de 2002. III Sentencia 11-175 de 2016. 7Dada: 5000/3/ 87 003 2019 00131 01. 2da. inviancia.

Accionanle: AlyrelT(11? [frian Atoren() .11ontlra,win.

Accionado: l'oficia Nacional grave sobre aspectos personales del servidor y su entorno familiar, en orden a evitar una intensa afectación de los derechos del núcleo familiar"14.

Del análisis de la actuación, se extrae que Moyerzon Brian Moreno Mondragón fue trasladado de la Policía Metropolitana de Villavicencio al Departamento de Policía del Meta, por lo que instauró acción de tutela que fue concedida en primera instancia por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio en decisión del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)15 y luego, revocada por el Tribunal Administrativo del Meta en decisión del síes (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), al considerar que no se vulneraban los derechos a la salud y educación invocados, además de haber cesado la presunta vulneración, dado que la Policía Nacional informó que derogó la orden de traslado".

diecinueve (2019), al considerar que no se vulneraban los derechos a la salud y educación invocados, además de haber cesado la presunta vulneración, dado que la Policía Nacional informó que derogó la orden de traslado". Ahora, el accionante acude nuevamente a la acción constitucional, en razón a que el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Policía Nacional lo trasladó al Departamento de Policía del Metal7 y el diecisiete (17) de diciembre de ese año, fue asignado al Comando Estación de Policía de Puerto López para cumplir la función de "Responsable de Coordinación del Servicio de Policía"". De la documentación aportada se evidencia que Moyerzon Brian Moreno Mondragón padece de hipertensión arterial alta en estado II controlada y según el médico tratante debe continuar con el tratamiento, pues presenta complicaciones de infarto agudo de miocardio, enfermedades Cardiovasculares, retinopatía hipertensiva, entre otrosl° y requiere para dormir "CPAP 2° con mascara oronasal"21. Seniencia 1-325 de 2010. 1' Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. 1" Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 17 l'olio 102 del cuaderno de tutela. ES Folio 22 del cuaderno de tutela. Folio 58 del cuaderno de tutela. 2" Presión positiva continua en la vía airea. 21 l'olio 55 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 8 003 2019 00131 01. 2(1a. Inslartuut Accionanle: Alyrecon Brian .1 loreno llondrayítn.

21 l'olio 55 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 8 003 2019 00131 01. 2(1a. Inslartuut Accionanle: Alyrecon Brian .1 loreno llondrayítn. .4crionado: Aucional Dectslón: hu/ifit u. Igualmente, se estableció que presenta trastorno mixto de ansiedad y depresión con crisis de somatización, por lo que fue remitido atención por psiquiátrica22. Así mismo, emerge que desde el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional emitió concepto médico — ocupacional en el que indicó que el actor requiere de tratamiento por medicina interna y cardiología intensiva por presentar insuficiencia mitral, insuficiencia tricúspide, taquicardia, dilataciones auriculares, hipertensión arterial de difícil manejo y posible enfermedad de Chagas por enfermedad profesional y emitió recomendaciones médicas23. De otro lado, se allegó concepto de viabilidad de reubicación laboral del veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el que el médico ocupacional prescribió al actor, entre otras recomendaciones las siguientes: 1. "Se recomienda que el funcionario este ubicado en una unidad cercana o dentro de la ciudad de tal forma que se facilite la asistencia oportuna" y 2. "el paciente debe continuar en controles con los servicios tratantes para el manejo y seguimiento de la patología y su relación con las actividades laborales, que permitan el buen desempeño" 24. Acorde con lo anterior, emerge que Moyerzon Brian Moreno Mondragón se

servicios tratantes para el manejo y seguimiento de la patología y su relación con las actividades laborales, que permitan el buen desempeño" 24. Acorde con lo anterior, emerge que Moyerzon Brian Moreno Mondragón se encuentra actualmente en tratamiento médico para la recuperación de su salud física y mental y se le prescribieron recomendaciones del médico ocupacional de ser ubicado en Villavicencio o una unidad cercana, a efecto de acceder a la asistencia oportuna y especializada de las patologías que presenta. A lo anterior se suma que, la orden de traslado del accionante de Villavicencio a Puerto López no fue sustentada, ni tuvo en cuenta las especiales circunstancias de salud que presenta, ni las recomendaciones Folio 59 del cuaderno de tutela. Folio 71 del cuaderno de tutela. l'olio 69 del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50001 31 87 003 2019 00131 01. 2<la. rlecionanle: Aloyecon Britlf1 Moren° ihmtfragrin.

Accionado: Policia Nacional .110,1ific£1 de los médicos tratantes; incluso, la Policía Nacional no señaló el motivo por el que derogó la orden de trasladarlo al Departamento de Policía del Meta en el curso de la anterior acción de tutela y cinco (5) después del fallo de segunda instancia, nuevamente ordenó dicho traslado.

Conforme lo anterior, resulta evidente la vulneración del derecho fundamental a la salud del que es titular Moreno Mondragón, pues con su traslado a Puerto López no se observaron las recomendaciones de los médicos tratantes de permitirle acceder al servicio médico de urgencias con inmediatez, dada su condición médica; aunado a que la Policía Nacional no

traslado a Puerto López no se observaron las recomendaciones de los médicos tratantes de permitirle acceder al servicio médico de urgencias con inmediatez, dada su condición médica; aunado a que la Policía Nacional no demostró que en la localidad de destino existan condiciones para brindarle los servicios de salud prescritos por los galenos. En este orden, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional del derecho a la salud, pues la orden de traslado amenaza este derecho , dado que el acto administrativo que ordena el traslado del actor, no cumple las exigencias jurisprudenciales relacionadas con el ius variandi. No obstante, se considera que la acción de tutela es procedente pero de forma transitoria, pues corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa definir de manera definitiva la situación planteada por el accionante. En tales condiciones, se modificará el fallo impugnado y en su lugar, amparará de manera transitoria el derecho fundamental a la salud del que es titular Moyerson Brian Moreno Mondragón y como consecuencia, se dejará sin efecto la orden proferida por el Departamento de Policía del Meta de ubicar al accionante en la Estación de Policía de Puerto López y ordenará al Comandante de dicho Departamento asignarlo en la ciudad de Villavicencio, para el cumplimiento de su labor. Igualmente, se advertirá al accionante que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esa sentencia debe acudir a la jurisdicción 10Tutela: 50001 31 N 003 2019 00131 01. 2da Ingancia.

Accionanic: Aloyerzon 13rian Moreno Illondragem.

Accionado: Po/teja Nacional

Decisión: A/oddie¿t.

10Tutela: 50001 31 N 003 2019 00131 01. 2da Ingancia.

Accionanic: Aloyerzon 13rian Moreno Illondragem.

Accionado: Po/teja Nacional Decisión: A/oddie¿t. contencioso administrativa, para instaurar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin que se decida de forma definitiva la controversia planteada, so pena que cesen los efectos del amparo otorgado que se extiende hasta que se decida definitivamente dicha acción con efecto de cosa juzgada.

En lo atinente al derecho a la educación, si bien el actor demostró que estudia derecho en la jornada nocturna de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas de Villavicencio25, el Departamento de Policía del Meta señaló que no ha solicitado el permiso de estudio al Comité de Gestión Humana y Cultural Institucional y en ese sentido, el amparo pretendido frente a dicho derecho surge improcedente, motivo por el cual, se revocará el concedido en primera instancia26. En ese orden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), respecto el amparo del derecho a la educación y en su lugar, declararlo improcedente, por las razones expuestas. Segundo. Modificar la decisión impugnada, en el sentido de amparar de manera transitoria el derecho fundamental a la salud del que es titular Moyerzon Brian Moreno Mondragón y como consecuencia, dejar sin efecto la orden del Departamento de Policía del Meta de ubicar al

manera transitoria el derecho fundamental a la salud del que es titular Moyerzon Brian Moreno Mondragón y como consecuencia, dejar sin efecto la orden del Departamento de Policía del Meta de ubicar al accionante en la Estación de Policía de Puerto López y ordenar al Comandante de dicho Departamento asignarlo en la ciudad de Villavicencio, para el cumplimiento de su labor. Folio 42 del cuaderno de tutela. Folio26 154 y ss. del cuaderno de tutela.

I ITutela: 50001 31 87 003 2019 00131 01.-- 2(10. Instancia.

Accionanki: .110yerzon ¡Irían Moreno A b l'a gÍrl7

ACCiOnthk): Priltcla Decisión: illoddica. Tercero. Advertir al accionante que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esa sentencia debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, para instaurar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin que se decida de forma definitiva la controversia planteada, so pena que cesen los efectos del amparo otorgado que se extiende hasta que se decida definitivamente dicha acción con efecto de cosa juzgada. Cuarto. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Quinto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada n...2: j

OEL DARÍO TREM

Magistrado

LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 12

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