TSDJ VVC SP - 500013187003 2021 00041 01-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003 2021 00041 01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 87 003 2021 00041 01.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado.
Accionado: Unidad para la Atención y Reparación a las
Víctimas.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 078.
Fecha: 27 de mayo de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Por v ía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el veintinueve (29) de marzo de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Carmen Elisa Prieto Parrado , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Carmen Elisa Prieto Parrado indicó que fue víctima de desplazamiento forzado, motivo por el que se le incluyó en el registro único de víctimas – Ruv.
1 La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 30 de abril de 2021 y por reparto correspondió el 29 de abril del mismo año.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
correspondió el 29 de abril del mismo año.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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Manifestó que requiere el pago de la indemnización administrativa reconocida mediante la Resolución No. 04102019371000 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) y que le informen una fecha exacta para el desembolso, en razón a que carece de ingresos económicos y es madre cabeza de familia.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar a la Unidad accionada realizar el desembolso de la medida reparativa , “en un solo giro, completa y en el menor tiempo posible2”.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio , que en auto del quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021 ), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado del escrito de tutela a la Unidad accionada3.
En fallo del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la Unidad accionada señaló que el primero (1) de agosto de dos mil veinte (2020), informó a la accionante que en Resolución No. 04102019371000 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), le reconoció la medida reparativa y que para su pago, aplicar á el método
mil veinte (2020), informó a la accionante que en Resolución No. 04102019371000 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), le reconoció la medida reparativa y que para su pago, aplicar á el método técnico de priorización.
Agregó que, dicha entidad en respuesta del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), comunicó a la actora que aplicaría el aludido método el treinta (30) de julio del año en curso, empero, no precisó la fecha en que comunicará el resultado del método técnico de priorización.
2 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia01. Demanda. 3 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia03 Auto AdmisorioTutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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Como consecuencia, amparó el derecho de petición y ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo otorgara respuesta oport una, de fondo, clara, precisa y debidamente motivada sobre la fecha en la que comunicará el resultado del procedimiento técnico de priorización a Carmen Elisa Prieto Parrado, a efecto que se le asigne turno que le permita conocer la fecha cierta, concreta, razonable y op ortuna en caso de salir elegida para recibir el pago en la
procedimiento técnico de priorización a Carmen Elisa Prieto Parrado, a efecto que se le asigne turno que le permita conocer la fecha cierta, concreta, razonable y op ortuna en caso de salir elegida para recibir el pago en la presente vigencia fiscal4.
2.3. De la impugnación.
La Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó y señaló que dio respuesta a la accionante el dieciocho (18) de marzo del año en curso, en relación con su solicitud de reparación administrativa, en el sentido de que le reconoció la medida reparativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado5.
Advirtió que , en este caso , aplicará el método técnico de priorización el treinta (30) de julio del dos mil veintiuno (2021), dado que no se acreditó que la actora estuviera en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha medida reparativa, con forme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019.
Indicó que, si el resultado le permite acceder a la indemnización administrativa en el año en curso, la citará para la entrega o si por el contrario no resulta viable, le informará las razones por la s que no fue priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el método el año siguiente, motivo por el cual, no le es posible comunicar la fecha cierta o probable de pago.
4 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia07 Sentencia
motivo por el cual, no le es posible comunicar la fecha cierta o probable de pago.
4 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia07 Sentencia 5 Indico datos que no concuerdan con los de la accionante.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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Por lo anterior, considera que no vulneró los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, solicitó revocar el fallo impugnado6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad públic a, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se
cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
En relación con el pago de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución
6 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia09 Escrito de impugnación.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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No. 1049 del 15 de marzo de 20197, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la medida:
“Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud . Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud,
la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disp onibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
Esta decisión deberá notifi carse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Tratándose de víctimas d e desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud”.
Ahora, frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
del cierre de la solicitud”.
Ahora, frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
7 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluc iones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hast a que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de la s víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.
de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de la s víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional 8: “ Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la solicitud de amparo, se extrae que lo pretendido por Carmen Elisa Prieto Parrado es el pago inmediato de la indemnización administrativa, en atención a que es madre cabeza de hogar y no cuenta con ingresos económicos para subsistir9.
8 Sentencia T-028 de 2018. 9 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia01 DemandaTutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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Del análisis de la actuación, se evidencia que la Unidad Administrativa para
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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Del análisis de la actuación, se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la Resolución No. 04102019371000 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que reconoció a la actora la indemnización administrativa p or el hecho victimizante de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignac ión de turno para su desembolso, en atención a que no cumpl ía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201910.
Adicionalmente, la Unidad accionada acreditó que el acto administrativo fue notificado de manera personal a Prieto Parrado el dieciocho (18) de junio del año dos mil veinte (2020) 11; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que su caso no hubiese sido priorizado para la entrega de la medida reparativa.
Ahora, se debe precisar que la accionante en la solicitud de amparo no indicó que hubiese presentado petición para el pago de la medida reparativa; no obstante, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que recibió petición el diecinueve (17) de julio del año anterior12.
Así mismo, se evidenció que la accionada en respuesta del primero (1) de agosto de dos mil veinte (2020 ), informó a la actora que acorde con lo establecido en la Resolución No. 04102019371000 del once (11) de marzo
Así mismo, se evidenció que la accionada en respuesta del primero (1) de agosto de dos mil veinte (2020 ), informó a la actora que acorde con lo establecido en la Resolución No. 04102019371000 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), daría aplicación al método técnico de priorización en el primer semestre del año dos mil veintiuno (2021)13 y en contestación del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), precisó que ello se cumpliría el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)14.
10 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia06 Respuesta tutela 11 Ibídemprimera instancia06 Respuesta ( Folio 13) 12 Ibídemprimera instancia01. Demanda (Folio 3) 13 Ibídem. 14 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia06. RespuestaTutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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Con ese panorama, se advierte que aunque, no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa de manera prioritaria como lo pretende la actora, dado que se encuentra supeditado al resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019 ; la accionante debe conocer cuándo se le informará el resultado de tal trámite.
resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019 ; la accionante debe conocer cuándo se le informará el resultado de tal trámite.
Tal información no ha sido precisada por la entidad, pues en la s contestaciones del primero (1) de agosto de dos mil veinte (2020) 15 y del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), únicamente indicó que el treinta (30) de julio siguiente daría aplicación al método técnico de priorización, empero, no señaló cuando le comunicaría el resultado, a efecto de asignar turno y fecha cierta para el pago de la medida reparativa16.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional 17: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca d e las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para es tos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.
De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional del derecho de petición y ordenar a la Unidad accionada informar a la accionante sobre cuando le comunicará el resultado del método técnico de priorización; por lo que se confirmará la decisión impugnada.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 002 del Tribunal Superior de Villavicencio,
sobre cuando le comunicará el resultado del método técnico de priorización; por lo que se confirmará la decisión impugnada.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 002 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
15 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia01. Demanda (Folio 3) 16 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00041 01primera instancia06. Respuesta 17 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00041 012da.instancia.
Accionante: Carmen Elisa Prieto Parrado
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: confirma.
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RESUELVE:
Primero: Confirmar el fallo proferido el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, conforme los motivos expuestos en esta decisión.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado