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TSDJ VVC SP - 500013187003 2021 00064 01-(29-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187003 2021 00064 01-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 87 003 2021 00064 01.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

Aprobación: Acta No. 114.

Fecha: 29 de julio de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta c orporación el fallo proferido el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , en el que concedió el amparo promovido por Gloria Inés Novoa Novoa, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Gloria Inés Novoa Novoa indicó que fue víctima de desplazamiento forzado el once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (199 5), del municipio de El Calvario – Meta, motivo por el que se incluyó en el registro único de víctimas – Ruv.

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 29 de junio de 2021.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

víctimas – Ruv.

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 29 de junio de 2021.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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Señaló que el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada actualizar sus datos personales en el registro único de víctimas y el doce (12) de febrero siguiente, le comunicaron que había una novedad y debía descargar, diligenciar y enviar un formulario de novedades.

Adujo que, la accionada no precisó cu ál era la novedad, pero evidenció que en su núcleo familiar aparecía una persona d esconocida, llamada Jemy Riveros Novoa, sin documento de identidad; por lo que el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), diligenció y envió el formulario de novedades, sin obtener respuesta.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos de petición y debido proceso y en consecuencia, ordenar a la Unidad accionada informar si tiene derecho a la indemnización administrativa, cuando realizará el método técnico de priorización , el turno , fecha y vigencia fiscal en que se hará el desembolso, ruta y número de la casilla del listado2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

del listado2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en auto del veinticinco (25 ) de mayo de dos mil veintiuno (2021 ), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada3.

En fallo del ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la accionante solicitó la indemnización administrativa y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le requirió allegar

2 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia01Demanda. 3 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia03Admisorio.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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la documentación de Jemy Riveros Novoa que aparece inscrita en su núcleo familiar; por lo que el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), presentó formulario de novedades e informó que desconoce a esa persona.

Agregó que el veintiséis (26) de mayo del año en curso, la Unidad insistió a la accionante que allegara los documentos de Jemy Riveros Novoa para

desconoce a esa persona.

Agregó que el veintiséis (26) de mayo del año en curso, la Unidad insistió a la accionante que allegara los documentos de Jemy Riveros Novoa para emitir respuesta de fondo frente a la indemnización administrativa, dado que esa persona había sido r eportada como integrante de su núcleo familiar cuando realizó la declaración del hecho victimizante en la “Procuraduría”.

Concluyó que, aunque la accionada emitió respuesta no actualizó la conformación del núcleo familiar y tampoco, informó el procedimiento para hacerlo ; lo cual, se ha convertido en un obstáculo para el reconocimiento de la indemnización administrativa.

Como consecuencia, amparó los derechos invocados por la accionante y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de ese fallo , diera respuesta clara, precisa y de fondo a Gloria Inés Novoa Novoa, en la que señalara un mecanismo por medio del cual se pueda solucionar la confusión generada con Jemy Riveros Novoa, con forme a las manifestaciones de no pertenencia al núcleo familiar, la cual deberá ser puesta en conocimiento de manera eficaz, bien sea por correo electrónico o por envío a través de correo certificado a la dirección de residencia de la peticionaria4.

4 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia09 Sentencia.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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2.3. De la impugnación.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia y señaló que en el caso de la accionante evidenció una novedad que le impide resolver de fondo el reconocimiento de la indemnización administrativa, dado que la actora al momento de realizar la declaración de ocurrencia del hecho vi ctimizante registró a los integrantes de su núcleo familiar, entre ellos a Jemy Riveros Novoa.

Indicó que por lo anterior, suspendió los términos para resolver la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y el dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , requirió a la accionante para que allegara los documentos y subsanara la novedad advertida.

Agregó que el veintiséis (26) de mayo del año en curso, comunicó a la actora el procedimiento que debe adelantar para acceder a la indemnización y aclaró que al haber realizado la declaración de manera libre, voluntaria y bajo la gravedad de juramento no podía ser modificada.

Adujó que la respuesta fue enviada por la empresa 4-72 y se encuentra en trámite de entrega; por lo que se configura un hecho superado y por ende, solicitó se revoque el fallo de primera instancia5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado

ende, solicitó se revoque el fallo de primera instancia5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un

5 Ibídem – 11 Escrito impugnación.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la menciona da acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que compl ementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Gloria Inés Novoa Novoa acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha respondido su solicitud de actualización del registro único de víctimas, a efecto de continuar con el trámite de reconocimiento de la indemnización administrativa6.

Inicialmente, en relación con el derecho de petición y la protección reforzada de personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha señalado7:

6Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia - 01Demanda. 7 Sentencia T488 de 2017.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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“Cuando se vean involucrados los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento, del Estado se demanda una atención mucho más calificada y preferencial, en razón a que se trata de sujetos de especial protección constitucional, más aún si se trata de personas que tienen un mayor grado de vulnerabilidad. Por este motivo, la Corte ha sostenido que en materia de derecho de petición, las personas en situación de desplazamiento cuentan con una protección reforzada, pues “(…) se trata de personas que se

mayor grado de vulnerabilidad. Por este motivo, la Corte ha sostenido que en materia de derecho de petición, las personas en situación de desplazamiento cuentan con una protección reforzada, pues “(…) se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales”8.

Ahora, respecto la actualización del registro único de víctimas , en esa misma decisión la Corte Constitucional señaló9:

“En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que el RUV es una herramienta de carácter técnico que no define u otorga la condición de víctima, sino que la reconoce para efectos de identificar a los destinatarios de determinadas medidas encaminadas a la protección específica, prevalente y diferencial de sus derechos10. (…)

Ahora bien, la información contenida en el RUV no es inmodificable, pues ésta debe atender a las necesidades reales y actuales de la población en situación de desplazamiento. Así, desde la sentencia T -025 de 2004 11, se consideró que era viable que la información contenida en estos registros cambiara, pues con el tiempo se constituyen nuevos núcleos familiares entre víctimas del conflicto por múltiples causas (…) (negrilla del despacho)

En la jurisprudencia constitucional es posible encontrar parámetros para establecer cuándo las autoridades le exigen a la población desplazada una

8 Sentencia T-839 de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 9 Sentencia T488 de 2017.

establecer cuándo las autoridades le exigen a la población desplazada una

8 Sentencia T-839 de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 9 Sentencia T488 de 2017. 10 Sentencia T-004 de 2014. En esta decisión, la Corte señaló que la inscripción en el Registro Único de Víctimas “es un requisito meramente declarativo y no constitutivo de la condición de víctima, en donde, a través de un trámite de carácter administrativo, se declara la condición de desplazado, a efectos de que las víctimas de este delito puedan acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección de derechos, con carácter específico, prevalente y diferencial, para dicha población”. 11 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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serie de requisitos sustantivos y procesales 12 que constituyen una carga desproporcionada que amenaza o vulnera sus derechos y, en ese sentido, ameritan la interposición de la acción de tutela. A grandes rasgos, este Tribunal ha dicho que “las autoridades que atienden la población desplazada, someten a estas personas a una carga excesiva cuando imponen obligaciones tendientes a cumplir con requerimientos especiales que desconocen la situación en la cual ésta (sic) encuentran13”.

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación se evidencia que la accionante el veinte (20)

tendientes a cumplir con requerimientos especiales que desconocen la situación en la cual ésta (sic) encuentran13”.

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación se evidencia que la accionante el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas : 1). excluir a Jemy Riveros Novoa de su núcleo familiar , dado que no la conoce; 2). e xpedir copia de la declaración del hecho victimizante que realizó en el Ministerio Publico y, 3) resolver su solicitud de indemnización administrativa.

Así mismo, allegó formulario de novedades, en el que indica que no conoce a Jemy Riveros Novoa; tal como se lo solicitó la accionada en oficio No. 202072033926411 notificada el dieciséis (16) de enero del año en curso14.

En respuesta del doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Unidad indicó que para resolver la solicitud de indemnización administrativa era necesario previamente subsanar las novedades registradas en los datos de identidad de varios miembros del núcleo

12 Mientras los requisitos sustantivos hacen referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas cuando se acercan a la administración, los requisitos procesales tienen que ver con la carga que tienen que asumir las personas dentro de los procesos judiciales, para acreditar los hechos que se alegan en sustento de las pretensiones. Cf. Corte Constitucional. Sentencia C-330 del 2016 (M.P. María Victoria Calle).

las personas dentro de los procesos judiciales, para acreditar los hechos que se alegan en sustento de las pretensiones. Cf. Corte Constitucional. Sentencia C-330 del 2016 (M.P. María Victoria Calle). 13 Sentencia T-158 del 2017 (M.P. Alberto Rojas). 14 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia01Demanda (Folio 27).Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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familiar; por lo que requirió a la actora que allegara copia de los documentos de identidad15.

Luego, la accionante el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 1) entregar copia del formulario FUD, en el que el Ministerio Público recibió su declaración de desplazamiento; 2) indicar el valor destinado para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal del año de dos mil veintiuno (2021 ); 3) notificar la “presunta” Resolución No. 04102019826785 del veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinte (2020); 4) precisar cuántas víctimas han sido ind emnizadas en la ruta priorizada y cuántas faltarían por ser indemnizadas; 5) explicar porque no avanza el pago de la indemnización administrativa en las rutas

(2020); 4) precisar cuántas víctimas han sido ind emnizadas en la ruta priorizada y cuántas faltarían por ser indemnizadas; 5) explicar porque no avanza el pago de la indemnización administrativa en las rutas transitoria y general; 6) actualizar sus datos y los de su familia en el registro único de víctimas – Ruv y 7) solicitar al procurador delegado para asuntos internos de la s víctimas del conflicto armado estudiar su caso e iniciar los procesos disciplinarios correspondientes16.

La Unidad accionada informó que emitió respuesta el dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , empero, no acreditó su notificación a la actora y con ocasión de la presente tutela, emitió contestación el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de remitir el oficio del dos (2) de marzo al correo electrónico al correo electrónico aportado en el escrito de tutela17.

Del análisis de la referida respuesta, se extrae que se informó a la actora que según la declaración rendida en la Procuraduría de Villavicencio – Meta el once (11) de septiembre de dos mil diez (2010) , Jemy Riveros

15 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia01Demanda (Folio 11-12)

16Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia01Demanda. (Folios 9 -10) 17Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia - 07 Respuesta (Folio 6 -11)Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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Novoa hace parte del grupo familiar, empero, no se indicó datos de identificación ni relación con el grupo familiar.

Comunicó además a Novoa Novoa que conforme la Resolución No. 11049 de 2019, se encontraba suspendido el término para resolver d e fondo sobre la indemnización administrativa hasta que actualizara la información de Jemy Riveros Novoa en el registro único de víctimas, a través del formato de novedades y aportara copia del documento de identidad. Agregó que, lo relacionado con la entrega de la medida de indemnización se encontraba supeditado a las circunstancias particulares del caso y la disponibilidad presupuestal18.

Con ese panorama, surge que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , inicialmente, vulneró el derecho de petición de la accionante en relación con la solicitud del veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dado que no impartió respuesta en el término de treinta (30) días hábiles que contempla el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 19, que

veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dado que no impartió respuesta en el término de treinta (30) días hábiles que contempla el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 19, que modificó temporalmente el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 20; dado que aunque, adujo que emitió connotación el dos (2) de marzo del año en curso, únicamente acreditó su comunicación el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se suma a lo anterior que, en la respuesta fechada dos (2) de marzo del año en curso, no se pronunció integralmente en relación con todos los aspectos planteados por la peticionaria, entre ellos, el valor destinado para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal del año

18Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia - 07 Respuesta (Folio 6 -11) 19 Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción (…). 20 El Título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo

1 de la Ley 1755 de 2015.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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de dos mil veintiuno (2021), expedir y notificar la “presunta” Resolución No. 04102019826785 del veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinte (2020), indicar e n la ruta priorizada cuantas víctimas han sido indemnizadas, cuántas faltarían y explicar la razón por la que no avanza el pago de la medida reparativa en las rutas transitoria y general.

Ahora, en punto de la exclusión de Jemy Riveros Novoa del grupo familiar de la accionante en el registro único de víctimas con fundamento en que la jefe de hogar la desconoce y al parecer, se trata de un error de la accionada se evidencia que Gloria Inés Novoa Novoa así lo solicitó el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) y allegó diligenciado el “formato de solicitud de actualizaciones y novedades registro único de víctimas”; pretensión que reiteró el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)21.

De manera que , surge evidente que la Un idad accionada impuso a la demandante víctima del conflicto armado una carga desproporcionada a efecto de actualizar los datos en el registro único de víctima, aspecto que, contrario a lo que señala, es susceptible de modificación según la Corte Constitucional22y continuar con el trámite de reconocimiento de la

efecto de actualizar los datos en el registro único de víctima, aspecto que, contrario a lo que señala, es susceptible de modificación según la Corte Constitucional22y continuar con el trámite de reconocimiento de la indemnizan administrativa.

Lo anterior en razón a que en respuesta comunicada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), insist e en que la actora debe allegar el formulario respectivo, el que aportó diligenciado hace más de cinco (5) meses y además, le exige copia d el documento de identidad de una persona que no conoce; lo cual, sin duda vulnera los derechos fundamentales invocados.

21 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00064 01primera instancia01Demanda. 22 Sentencia T488 de 2017.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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Así las cosas, acertó el a quo en concede r el amparo constitucional del derecho de petición y debido proceso ; sin embargo, la Sala considera pertinente modificar el mandato constitucional para ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación de esta decisión, adicione la s respuestas emitidas el dos (2) de marzo y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para que se pronuncie de manera clara, preci sa y congruente

partir de la notificación de esta decisión, adicione la s respuestas emitidas el dos (2) de marzo y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para que se pronuncie de manera clara, preci sa y congruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por la actora el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ; contestación que debe comunicar a la actora.

Igualmente, se ordenará a la Unidad accionada que en el t érmino señalado, analice el formato de solicitud de actualizaciones y novedades del registro único de víctimas allegado el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) por la accionante, junto con su manifestación, en el sentido que no conoce a Jemy Riveros Novoa ni hace parte de su núcleo familiar, a efecto que se pronuncie de fondo y a través de acto administrativo en relación con la exclusión de dicha persona del núcleo familiar de Gloria Inés Novoa Novoa; con la advertencia que debe abstenerse de imponer cargas des proporcionadas a la actora, como las señaladas en precedencia.

Finalmente, se debe precisar que Gloria Inés Novoa Novoa no acreditó haber solicitado información relacionada con la fecha en que se realizara el aludido método, el turno , fecha y vigenci a fiscal en que se haría el desembolso, ruta, ser incluida en la lista de personas a las que se aplicará el método técnico de priorización y número de la casilla del listado; por lo que previo a acudir a la acción de tutela, así debió solicitarlo a la entidad ; de manera que surge improcedente el amparo

aplicará el método técnico de priorización y número de la casilla del listado; por lo que previo a acudir a la acción de tutela, así debió solicitarlo a la entidad ; de manera que surge improcedente el amparo constitucional en ese aspecto y por ende, se adicionará la decisión de primera instancia, dado que el a quo no se pronunció al respecto.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Modificar el fallo proferido el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación de esta decisión, adicione las respuestas emitidas el dos (2) de marzo y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para que se pronuncie de manera clara, precisa y co ngruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por Gloria Inés Novoa Novoa el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ; contestación que debe comunicar a la actora.

frente a la totalidad de pretensiones señaladas por Gloria Inés Novoa Novoa el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ; contestación que debe comunicar a la actora.

Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta decisión, analice el formato de solicitud de actualizaciones y novedades del registro único de víctimas allegado el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) por la accionante, junto con su manifestación, en el sentido que no conoce a Jemy Riveros Novoa ni hace parte de su núcleo familiar, a efecto que se pronuncie de fondo y a través de acto administrativo en relación con la exclusión de dicha persona del núcleo familiar de Gloria Inés Novoa Novoa; con las advertencias señaladas en precedencia.

Tercero. Adicionar para declarar improcedente el amparo constitucional, en relación con las demás pretensiones relacionadas en la parte motiva de esta decisión.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00064 012da.instancia.

Accionante: Gloria Inés Novoa Novoa

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Modifica y confirma.

13

Cuarto. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

Cuarto. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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