TSDJ VVC SP - 500013187003 2021 00069 01-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003 2021 00069 01-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 003 2021 00069 01.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Modifica
Aprobación: Acta No. 191.
Fecha: 16 de diciembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación1, conoce esta corporación el fallo proferido el veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por Katherine Andrea Cortes Hernández, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Katherine Andrea Cortes Hernández indicó que fue víctima del hecho victimizante de h omicidio de su progenitora Blanca Emperatriz Hernández Riveros, hecho sucedido el tres (3) de enero de dos mil seis (2006), motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas.
1La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 22 de noviembre de 2021.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
1La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 22 de noviembre de 2021.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Modifica
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Señaló que el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informara c uándo realizaría el método técnico de priorización, así como el turno, fecha y vigencia fiscal en que haría el desembolso, valor destinado para el pago de las indemnizaciones en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021), “radicar los documentos para iniciar proceso de indemnización administrativa ”, así como oexpedir y notificar el acto administrativo que resuelve su solicitud indemnizatoria y actualizar el Registro Único de Víctimas , sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas brinde la información solicitada2.
En escrito adicional, la accionante informó que con anterioridad aportó a la Unidad accionada las declaraciones juramentadas requerida, a lo cual procedió nuevamente el diecisiete (17) de junio de este año3.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
este año3.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en auto del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la ac tuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Dirección General y Dirección Nacional de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Victimas4.
2Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –01 Demanda 3Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –10 Informe 4Ibídem – 03. Auto Admite.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Modifica
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En fallo del veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la accionante presentó solicitud el di ez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y al respecto la Unidad accionada dio respuesta el diez (10) de junio siguiente; empero, no fue clara, oportuna, ni completa, dado que se realizó “ manifestaciones abstractas” que no resolvieron la totalidad de los cuestionamientos.
Agregó que, dicha respuesta es tan confusa que la actora adicionó la
oportuna, ni completa, dado que se realizó “ manifestaciones abstractas” que no resolvieron la totalidad de los cuestionamientos.
Agregó que, dicha respuesta es tan confusa que la actora adicionó la solicitud de amparo para aclarar que le indicaron que adjuntarían un “formulario de actualización de datos ”, sin que procedieran a ello ; motivo por el cual, se vulneró el derecho de petición.
Sostuvo que también se vulneró el debido proceso, en razón a que su solicitud de medida reparativa no ha sido tramitada conforme al Decreto 1377 de 2014 y la Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019, en los que se indica los criterios de priorización, los que deben ser analizados en el caso concreto para determinar si la accionante cumple con ellos.
Por lo anterior, amparó los referidos derechos y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, otorgara respuesta oportuna, de fondo, clara y precisa a Katherine Andrea Cortes Hernández, debidamente motivada; la fecha en la que obtendrá el resultado del procedimiento técnico de priorización, en su caso en particular, para que le puedan asignar un turno que le permita conocer una fecha cierta, concreta, razonable y oportuna, en caso de salir elegida para recibir el pago en la presente vigencia fiscal, la que deberá ser puesta en conocimiento de la misma de manera eficaz.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
en conocimiento de la misma de manera eficaz.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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Finalmente, declaró improcedente la acción constitucional frente a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, al no advertir acción u omisión que vulnerara los derechos de la actora5.
2.3. De la impugnación.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó y señaló que la Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), estableció que los términos para decidir la solicitud de indemnización administrativa se suspenderán en el evento en que se evidencie que no se tiene la documentación neces aria para adoptar una decisión , como e n el presente caso, de manera que requiere para continuar el procedimiento que la víctima allegue al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co “formato de afirmación bajo gravedad de juramento”.
Precisó que la decisión respecto de la indemnización administrativa, los montos y el momento de entrega que se le otorgue depende de las condiciones particulares de cada víctima, del resultado del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente; por lo que hasta que no se aporte la documentación solicitada no se logrará determinar la r uta para la indemnización administrativa.
Manifestó que a trecientos treinta mil cincuenta y un (330.051)
que cuente; por lo que hasta que no se aporte la documentación solicitada no se logrará determinar la r uta para la indemnización administrativa.
Manifestó que a trecientos treinta mil cincuenta y un (330.051) víctimas se les reconoció el derecho a la indemnización administrativa a corte del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a las cuales les aplicará el método técnico de priorización , además se ha dispuesto como presupuesto, la suma de setenta y
5Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia – 11SentenciaTutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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nueve mil trescientos setenta y nueve millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho con noventa y cinco centavos ($79.379.578.178,95), lo cual corresponde a un nueve (9%) del total de los recursos destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas.
Refirió que es imposible otorgar fecha cierta o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe observar el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019.
Adujo que emitió respuesta clara, de fondo y congruente a la petición de la accionante el veintiocho (28) de jun io de dos mil veintiuno (2021), en la que le informó que el proceso para la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio estará
de la accionante el veintiocho (28) de jun io de dos mil veintiuno (2021), en la que le informó que el proceso para la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio estará suspendido hasta que aporte la documentación requerida a l correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co.
Agregó que lo anterior había sido comunicado en “oficio de solicitud de documentos” el dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , la cual remitió nuevamente el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), a la dirección sumin istrada en el escrito de tutela; por lo que se configura carencia de objeto por hecho superado y en razón a ello, solicitó revocar el fallo de primera instancia6.
A su vez, Katherine Andrea Cortes Hernández en escrito del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) , informó a esta actuación que remitió nuevamente las declaraciones juramentadas requeridas a la Unidad accionada7.
6 Ibídem –17 Impugnación. 7 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia – 13 Memorial accionanteTutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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El Centro de Servicios Administ rativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dejó constancia el
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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El Centro de Servicios Administ rativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dejó constancia el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la que indica que la impugnación se remitió el veintiocho (28) de junio del año en curso, d irectamente al correo electrónico del “Despacho, sin generar trámite correspondiente”8.
El a quo en auto del diecisiete (17) de noviembre del presente año , concedió la i mpugnación presentada oportunamente contra el fallo del pasado veintitrés (23) de junio9; actuación constitucional que fue recibida por la Secretaria de la Sala Penal el veintidós (22 ) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)10.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención11.
Sobre la naturaleza de la mencion ada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter
8 Ibidem – 19. Constancia impugnación.
por la norma en mención11.
Sobre la naturaleza de la mencion ada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter
8 Ibidem – 19. Constancia impugnación. 9 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia – 20Concede impugnación 10 Ibídem – segunda instancia02. Constancia ingreso a despacho. 11 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Katherine Andrea Cortes Hernández acude a la acción de tutela, en
derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Katherine Andrea Cortes Hernández acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, la fecha en que aplicará el método técnico de priorización, a efecto de conocer cuando le será cancelada la indemnización administrativa reconocida12.
Respecto de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) 13, adoptó el procedimiento para reconocer y entregar esta reparación en los siguientes términos:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
12 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –01 Demanda 13Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan
13Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia pr esupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Un idad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una
para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se h aya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnizaci ón administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la
administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del dese mbolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la documentación aportada a la actuación constitucional, inicialmente, se advierte que el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) presentó formulario único de declaración y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 201548175R del veinte (20) de junio de dos mil diecis éis (2016), al resolver el recurso de reposición, incluyó en el Registro Único de Victimas a Katherine Andrea Cortes Hernández por el hecho victimizante del homicidio de su progenitora Blanca Emperatriz Hernández Rivero14.
La accionante acreditó que el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico 15, solicitó a la Unidad accionada informar lo siguiente: 1). El valor destinado para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno
14 Resolución No. 2020-99533 del 22 de diciembre de 2020.
informar lo siguiente: 1). El valor destinado para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno
14 Resolución No. 2020-99533 del 22 de diciembre de 2020. 15 documentacion@unidadvictimas.gov.coTutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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(2021); 2). Ruta; 3). Indicar turno, fecha cierta y vigencia fiscal de pago de la medida reparativa reconocida; 4). Fecha exacta en que aplicará el método técnico y notificará el resultado; 5). La radicación de los documentos para iniciar el proceso de la indemnización administrativa; 6). Expedir y notificar el acto administrativo que resuelva su solicitud; 7). Indicar puntaje asignado por cada condición valorada; 8). Casilla en el listado de solicitudes y 9). Entregar certificado del Registro Único de Victimas con sus da tos actualizados16.
Adjuntó a dicha solicitud, declaración juramentada de dos (2) testigos que acreditan el estado civil de la víctima directa y la reconocen como única hija; tal como se lo solicitó a la accionada en oficio No. 20214140487901 del el dos (2) de marzo del año en curso17.
Sobre el particular, la Unidad accionada acreditó que, en el transcurso de la acción de tutela, emitió respuesta a la solicitud de la accionante el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que
Sobre el particular, la Unidad accionada acreditó que, en el transcurso de la acción de tutela, emitió respuesta a la solicitud de la accionante el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que informó que estaba en proceso de validar la documentación aportada para establecer si le asiste derecho a recibir la medida reparativa; por lo que los montos , entregas de la medida reparativa y demás información pretendida dependen del análisis de sus circunstancias particulares, la disponibilidad presupuestal y de ser el caso, el método técnico de priorización18.
A su vez, la accionante informó al Juez constitucional que el diecisiete (17) de junio del año en curso, envió nuevamente a la Unidad las declaraciones juramentadas de “testigos no familiares” , a través del correo electrónico indicado para tal fin19.
16 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –01 Demanda 17 Ibídem - 01 Demanda (Folio 7) – documentos remitidos al correo documentación@unidadvictimas.gov.co 18 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –07 Rta Uariv1 (Folio 6). 19 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –10 InformeTutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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En ese orden, tal como lo indicó el a quo, la entidad en mención
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En ese orden, tal como lo indicó el a quo, la entidad en mención vulneró los derechos de petición y debido proceso, en el entendido que no se pronunció integralmente en relación con la solicitud relacionada con emitir respuesta del reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, pues únicamente le indicó que valoraría los documentos aportados.
Ahora, la Unidad en la impugnación hace referencia a que se debe declarar hecho superado, dado que el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), impartió respuesta a la actora en la que indicó que debía remitir declaración juramentada al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co, para continuar con el trámite del reconocimiento de la medida reparativa20.
A su vez, el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), la accionante indicó que nuevamente remitió las declaraciones juramentadas a la Unidad accionada , a través del correo indicado para tal fin21.
Con ese panorama, se tiene que la accionante declaró el hecho victimizante del homicidio de su progenitor a Blanca Emperatriz Hernández Rivero el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 201548175R del veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), lo reconoció y por tal motivo, incluyó a Katherine Andrea Cortes Hernández en el Registro Único de
Integral a las Víctimas en Resolución No. 201548175R del veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), lo reconoció y por tal motivo, incluyó a Katherine Andrea Cortes Hernández en el Registro Único de Víctima en aplicación de l artículo 2.2.3.10 del Decreto No. 1084 de 2015.
20 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –17 Impugnación 21 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia – 13memorial accionanteTutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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Así mismo, se estableció que actualmente la entidad accionada adelanta el procedimiento de reconocimiento de indemnización administrativa co n base en la Resolución 1049 de 2019 y en ese entendido, no habría lugar a analizar lo relacionado con la priorización del pago o el método técnico de priorización, contrario a lo manifestado por el a quo.
Igualmente, resulta censurable que la accionada hubiese insistido en solicitar a la actora aportar declaraciones juramentadas, cuando aquella acreditó que l as entregó el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y en esta acción indicó que las aportó nuevamente el diecisiete (17) y el treinta (30) de junio siguiente, s in que las analizaran para continuar con el trámite de reconocimiento de la indemnización administrativa y emitir el correspondiente acto
diecisiete (17) y el treinta (30) de junio siguiente, s in que las analizaran para continuar con el trámite de reconocimiento de la indemnización administrativa y emitir el correspondiente acto administrativo; lo cual vulnera los derechos de petición y debido proceso administrativo.
Lo anterior, en razón a que en aplicación del artículo 11 de la Resolución No. 1049 de 2019, la Unidad contaba con el término de ciento veinte (120) días para pronunciarse de fondo a través de un acto administrativo frente al reconocimiento de la in demnización administrativa por homicidio; término que ha superado, dado que la solicitud de reconocimiento de la medida reparativa fue presentada con anterioridad al diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)22.
Así las cosas, surge desacertado que el a quo hubiese ordenado a la Unidad accionada contestar una solicitud relacionada con la obtención del resultado del método de priorización ; pues -se reitera-, en este asunto aún se encuentra en curso el procedimiento para
22 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00069 01– primera instancia –01 Demanda (Folio 20)Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
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establecer si se debe reco nocer la indemnización administrativa a la accionante y por ende, la forma de pago.
En ese entendido, surge necesario modificar el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa
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establecer si se debe reco nocer la indemnización administrativa a la accionante y por ende, la forma de pago.
En ese entendido, surge necesario modificar el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Inte gral a las Víctimas que en el término de quince (15) días hábiles, se pronuncie de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio y el método de pago si hubiese lugar, a través de acto administrativo.
Finalmente, debido al lapso transcurrido entre la emisión del fallo de primera instancia y el recibo en esta corporación, se requerirá al titular de l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que adopte las medidas necesarias, a efecto que no se incurra en dilaciones similares a la sucedida en esta acción constitucional.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar el fallo proferido el veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en lo referente al amparo concedido de los derechos de petición y debido proceso de los que es titular Katherine Andrea Cortes Hernández , pero por los motivos aquí expuestos.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
titular Katherine Andrea Cortes Hernández , pero por los motivos aquí expuestos.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00069 012da.instancia.
Accionante: Katherine Andrea Cortes Hernández.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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Segundo: Modificar el numeral segundo de la decisión impugnada, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de quince (15) días hábiles, se pronuncie de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio reclamado y el método de pago si hubiese lugar, a través de acto administrativo.
Tercero: Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado