TSDJ VVC SP - 500013187003 202100046 01-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003 202100046 01-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 87 003 2021 00046 01.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para la Atención y Reparación a las
Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
Aprobación: Acta No. 070.
Fecha: 12 de mayo de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Por v ía de impugnación, conoce esta corporación el fallo proferido el catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Cleofe Aragón Pérez , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Cleofe Aragón Pérez indicó que fue víctima de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual, motivo por el que fue incluida en el registro único de víctimas – Ruv.
1 La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 23 de abril de 2021 y por reparto correspondió el 21 de abril del mismo año.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
correspondió el 21 de abril del mismo año.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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Manifestó que solicitó el pago de la indemnización administrativa y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha emitido respuesta.
Agregó que, debe ser priorizada en atención a que carece de ingresos económicos, es madre cabeza de familia, padece “ cáncer de mama” y le han realizado dos cirugías por esta afección de salud.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar a la Unidad accionada realizar el desembolso de la medida reparativa , “sin turno, completa y en el menor tiempo posible2”.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio que en auto del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021 ), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado del escrito de tutela a la Unidad accionada3.
En fallo del catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021 ), el a quo concedió el amparo constitucional, en razón a que la Unidad accionada manifestó que el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), informó a la accionante que en Resolución No. 04102019330845 del catorce (14) de
manifestó que el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), informó a la accionante que en Resolución No. 04102019330845 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), le reconoció la medida reparativa y que para su pago aplicará el método técnico de priorización.
Agregó que la entidad comunicó la fecha de aplicación de dicho método, el trámite y requisitos para ser priorizada; empero, no precisó la fecha en que comunicará el resultado del método técnico de priorización.
2 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia01Demanda. 3 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia03 AdmisorioTutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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Como consecuencia, ordenó a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia , proceda a oto rgar respuesta oportuna, de fondo, clara, y precisa a Cleofe Aragón Pérez, en la que señale la fecha cierta en que comunicará el resultado del método técnico de priorización4.
2.3. De la impugnación.
Inconforme con la decisión, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la impugnó y señaló que dio
de priorización4.
2.3. De la impugnación.
Inconforme con la decisión, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la impugnó y señaló que dio respuesta de fondo, clara y congruente a la petición presentada por la actora el siete (7) de abril del año en curso , respecto a la solicitud de reparación administrativa y los requisitos y procedimiento establecido s para la priorización, por lo que impartió cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial.
Agregó que resolvió de fondo la solicitud de indemnización administrativa en la Resolución No. 04102019330845 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), en el sentido de reconocerla por el hecho victimizante de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual , la que le notificó el veintiocho (28) de ese mes.
Advirtió que en este caso , aplicará el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), dado que no se acreditó que la actora estuviera en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha m edida reparativa, conforme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019.
Indicó que, si el resultado le permite acceder a la indemnización administrativa en el año en curso, la citará para la entrega y si por el contrario no resulta viable, le informa rá las razones por las que no fue
Indicó que, si el resultado le permite acceder a la indemnización administrativa en el año en curso, la citará para la entrega y si por el contrario no resulta viable, le informa rá las razones por las que no fue
4 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia07 SentenciaTutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el método el año siguiente, motivo por el que no puede comunicar fecha cierta o probable de pago.
Por lo anterior, considera que no vulneró los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, solicitó revocar el fallo impugnado5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia09 Escrito de impugnación.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Inicialmente, respecto a la asignación de turno para el pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado6:
“El accionante que en su calidad de víctima de la violencia y del desplazamiento forzado, solicite ayuda humanitaria o indemnización administrativa tiene derecho a que la misma sea reconocida, siempre que del escrito de amparo o en el transcurso del trámite tutelar, se pueda advertir a través de los medios de prueba y convicción el cumplimiento de los criterios y parámetros previstos en
derecho a que la misma sea reconocida, siempre que del escrito de amparo o en el transcurso del trámite tutelar, se pueda advertir a través de los medios de prueba y convicción el cumplimiento de los criterios y parámetros previstos en la normatividad vigente para la entrega de los componentes de atención humanitaria e indemnización administrativa. En caso de ser procedente el reconocimiento, en el mismo acto se deberá señalar un término razonable en el que se hará la correspondiente entrega material, ponderando el grado de urgencia de acuerdo con la edad y las condiciones de salud del peticionario. Si la decisión es negativa pero el solicitante no ha recibido respuesta, el juez de tutela podrá ordenar a la entidad accionada un pronunciamiento de fondo a través de acto administrativo”. (Subrayado de la Sala)
En relación con el pago de la indemnizaci ón administrativa se tiene que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019 7, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupue sto asignado
de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupue sto asignado
6 Sentencia T-142 del 7 de marzo de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 7 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el o rden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
En cuanto a las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, la mencionada resolución señaló8:
“Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentr a en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A) Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para
8 Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
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las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional. B) Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social. C). Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1. Si con posteriorida d a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización.
Parágrafo 2. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés”.
3.3. Del caso concreto.
Cleofe Aragón Pérez pretende el pago de manera priorizada de la
descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés”.
3.3. Del caso concreto.
Cleofe Aragón Pérez pretende el pago de manera priorizada de la indemnización administrativa, en atención a que padece cáncer y no cuenta con ingresos económicos para su subsistencia9.
Del análisis de la actuación, se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la Resolución No. 04102019330845 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), en la que reconoció a Aragón Pérez la indemnización administrativa p or el hecho victimizante de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignac ión de turno
9 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia01 DemandaTutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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para su desembolso, en atención a que no cumplía con los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201910.
Del mismo modo, la Unidad accionada acreditó que el acto administrativo fue notificado de manera personal a la actora el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte (2020) 11; sin que interpusiera recurso alguno, a
Del mismo modo, la Unidad accionada acreditó que el acto administrativo fue notificado de manera personal a la actora el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte (2020) 11; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que su caso no hubiese sido priorizado para la entrega de la medida reparativa.
La actora indicó que solicitó el pago de manera priorizada de la indemnización administrativa 12 y l a Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), contestó que acorde con lo establecido en la Resolución No. 04102019330845 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), no es procedente indicar la fecha de pago de la medida reparativa, pues dará aplicación al método técnico de priorización con tal fin el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Igualmente, le informó que no acreditó situación de urgencia manif iesta o extrema vulnerabilidad, dado que no tenía más de setenta y cuatro (74) años, ni padece enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o discapacidad certificada conforme los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social aludido y la Superintendencia Nacional de Salud.
Así mismo, le indicó que si bien, con la solicitud de amparo allegó soportes de su estado de salud, ese no era el medio idóneo para acreditar el criterio de priorización para el pago de la indemnización administrativa , pues
Así mismo, le indicó que si bien, con la solicitud de amparo allegó soportes de su estado de salud, ese no era el medio idóneo para acreditar el criterio de priorización para el pago de la indemnización administrativa , pues frente a enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo debía allegar al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co, certificado médico que contenga la siguiente información : 1) lugar y fecha de expedición de la
10 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia06 Respuesta 11 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia06 Respuesta ( Folio 24) 12 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia01. Demanda.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
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certificación. 2) datos completos de la víctima. 3) firma y registro o tarjeta profesional del médico tratante y 4) determinación de los diagnósticos clínicos según la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud13.
La Unidad accionada remitió nueva contestación el quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), en la que le reiteró a la actora que el treinta (30) de julio siguiente, daría aplicación al método técnico de priorización14.
Con ese panorama, se advierte que aunque, no resulta procedente por
dos mil veintiuno (2021), en la que le reiteró a la actora que el treinta (30) de julio siguiente, daría aplicación al método técnico de priorización14.
Con ese panorama, se advierte que aunque, no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa de manera prioritaria, dado que se encuentra supeditado al resultado del método técnico de priorización o la acreditación de un criterio de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así c omo la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019; la accionante debe conocer cuándo se le informará el resultado de tal trámite.
Tal información no ha sido precisada por la entidad, pues en la s contestaciones del siete (7) y del quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), únicamente indicó que el treinta (30) de julio siguiente daría aplicación al método técnico de priorización, además de los requisitos para acceder a la ruta priorizada, empero, no señaló cuando le comunicaría el resultado, a efecto de asignar turno y fecha cierta para el pago de la medida reparativa.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional15: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y
reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y
13 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia06. Respuesta 14 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00046 01primera instancia09 Escrito de impugnación. 15 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.
De manera que, acertó él a quo en conceder el amparo constitucional del derecho de petición y ordenar a la Unidad accionada que otorgara una respuesta oportuna, de fondo, clara, y precisa, en la que señale la fecha cierta en que comunicará el resultado del método técnico de priorización; por lo que se confirmará la decisión impugnada en ese aspecto.
No obstante, debido a la situación particular de la accionante relacionada con su estado de salud, surge necesario adicionar la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar a la Dirección General Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a l a notificación
instancia, en el sentido de ordenar a la Dirección General Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a l a notificación de la presente decisión, contacte a Cleofe Aragón Pérez y, le brinde asesoría y acompañamiento en el trámite que debe adelantar para certificar la afección de salud que padece , conforme los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019, a efecto de analizar si debe ser priorizad o el pago de la indemnización administrativa.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 002 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: adicionar al fallo proferido el catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio , para ordenar a la Dirección General Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, contacte a Cleofe Aragón Pérez y le brindeTutela: 50001 31 87 003 2021 00046 012da.instancia.
Accionante: Cleofe Aragón Pérez.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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asesoría y acompañamiento en el trámite que debe adelantar para certificar la afección de salud que padece conforme los términos
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
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asesoría y acompañamiento en el trámite que debe adelantar para certificar la afección de salud que padece conforme los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019, a efecto de analizar si debe ser priorizado el pago de la indemnización administrativa.
Segundo: Confirmar en lo demás el fallo impugnado.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado