TSDJ VVC SP - 5000131870032021 00090 01-(28-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131870032021 00090 01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 87 003 2021 00090 01.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 146.
Fecha: 28 de septiembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por German Alejandro Gaitán Valdez , contra el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza de Tarea Conjunta.
I. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
German Alejandro Gaitán Valdez indicó que es capitán del Ejército Nacional, orgánico de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega en el municipio de la Macarena – Meta y actualmente, se desempeña como comandante de grupo de manejo de artefactos explosivos No. 9.
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 27 de septiembre de 2021.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 27 de septiembre de 2021.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Decisión: Confirma.
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Adujo que el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), se realizó la anotación número 27 de demerito en el folio de vida en los siguientes términos : “ser reincidente en pretermitir y no restablece r el conducto regular, en esta ocasión consistente en solicitar un permiso al comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega , sin haber informado de la situación al superior inmediato, faltando a las normas militares relacionadas con la subordinación y la obediencia”.
Refirió que fue notificado de la anotación el treinta (30) de junio del año en curso y presentó reclamación el primero (1) de julio siguiente, en la que explicó que solicitó el permiso para presentar exámenes académicos en la maestría que cursa en estudios avanzados en terrorismo y efectuó una llamada telefónica a su superior - Coronel Oficial de Operaciones de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, que para ese momento se desempeñaba como Comandante encargado del Comando Especifico del Caguán y no atendió la llamada; por lo que finalmente, vía WhatsApp el “comandante de la Futco” le autorizó permiso del nueve (9) al trece (13) de julio del presente año.
Caguán y no atendió la llamada; por lo que finalmente, vía WhatsApp el “comandante de la Futco” le autorizó permiso del nueve (9) al trece (13) de julio del presente año.
Señaló que, la anotación se ratificó el tres (3) de julio siguiente, sin tramitar su reclamación ni analizar de fondo los argumentos defensivos.
Agregó que el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021), se realizó la anotación No. 32 de demerito en el folio de vida : “falta de responsabilidad y compromiso institucional, al no ingresar al puesto mando adelantado en la Macarena, una vez finalizado el reentrenamiento en el CENAE en Tolemaida, a pesar de haberle informado que debía ingresar en el apoyo área y haber sido incluido en el manifiesto del mismo para el diecisiete (17) de julio d e dos mil veintiuno (2021) desde Bogotá con dos vuelos, indicándose además que tampoco ingresó el dieciocho (18) de julio”.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Decisión: Confirma.
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Precisó que fue notificado de esta anotación el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) y ese día presentó reclamación , la que fue resuelta el treinta (30) de julio siguiente, sin analizar de fondo sus argumentos rela tivos a que al culminar la referida capacitaci ón, la
dos mil veintiuno (2021) y ese día presentó reclamación , la que fue resuelta el treinta (30) de julio siguiente, sin analizar de fondo sus argumentos rela tivos a que al culminar la referida capacitaci ón, la oficina de operaciones no le asignó cupo de vuelo para retornar al municipio de la Macarena y luego de u n llamado de atención del “Coronel Ochoa”, le fue autorizado el ingreso por sus propios medios, a lo cual procedió el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Indicó que, las anotaciones en el folio de vida no observaron el principio de legalidad y el debido proceso, además serán objeto de valoración por la Junta Clasificadora del Ministerio de Defensa Nacional para considerar su ascenso a Mayor del Ejército Nacional.
Por lo anterior, solicitó amparar el debido proceso administrativo y ordenar a la s accionadas dejar sin efecto las anotaciones No. 27 y No. 32 realizadas en su folio de vida2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en auto del tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación respecto del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares , Fuerza de Tarea Conjunta Omega, Jefe de Estado Mayor (Revisor) y Oficial Operaciones (Evaluador) de la Fuerza de Tarea Conjunta Futco3.
En fallo del trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , el a quo
Oficial Operaciones (Evaluador) de la Fuerza de Tarea Conjunta Futco3.
En fallo del trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , el a quo negó el amparo constitucional invocado por el acciona nte, dado que analizadas las pruebas allegadas a la actuación, evidenció que no
2 Expediente digital 50001 31 87 003 2021 00090 01 – primera instancia - 02EscritoTutela.pdf. 3 Ibídem - primera instancia – 07. Auto admite tutela.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
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sustentó las reclamaciones presentadas en relación con las anotaciones conforme lo establece la Disposición 016 de 2018, en concordancia con el Decreto 1799 de 2000, esto es, a través de la plataforma Fovd 2.0 ; motivo por el cual, el evaluador ni el revisor asignados a su caso pudieron analizar sus argumentos y ratificaron las anotaciones , sin que ello constituya vulneración del debido proceso, dado que no actuó acorde con el procedimiento establecido para tal fin.
Agregó que analizar de fondo los argumentos planteados por el ac tor, relativos a las anotaciones efectuadas en su folio de vida sería invadir competencias que corresponden al Ejercito Nacional, máxime que no evidenció un perjuicio irremediable; pues tales anotaciones son utilizadas como fundamento para la calificación periódica y no se trata de sanciones disciplinarias, como parece entenderlo el accionante4.
evidenció un perjuicio irremediable; pues tales anotaciones son utilizadas como fundamento para la calificación periódica y no se trata de sanciones disciplinarias, como parece entenderlo el accionante4.
2.3. Impugnación.
El accionante impugnó la decisión de prim era instancia y sostuvo que presentó reclamación respecto de la anotación No. 027, pues en la anotación No. 031 la autoridad evaluadora decidió “ratificar la anotación del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)” no por falta de sustentación, sino por “los llamados de atención realizados de forma verbal, fue reincidente en pretermitir el conducto regular”.
Reiteró que, debido a que su superior inmediato no atendió su llamada telefónica para solicitar el permiso siguió la línea de dependencia funcional y jerárquica , conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1862 de 2017 y finalmente, el “General Comándate de la Futco” se lo concedió.
4 Expediente digital 50001 31 87 003 2021 00090 01 – primera instancia - 10SentenciaPrimeraInstancia.pdf.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Decisión: Confirma.
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Agregó que la anotación No. 032 constituye un reproche disciplinario pues, se argumentó que incumplió una orden “al no ingresar al Puesto de Mando adelantado en la Macarena – Meta, una vez finalizado el
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Agregó que la anotación No. 032 constituye un reproche disciplinario pues, se argumentó que incumplió una orden “al no ingresar al Puesto de Mando adelantado en la Macarena – Meta, una vez finalizado el reentrenamiento en el Centro Nacional de Entrenamiento – Cenae, a pesar de informarle que debía ingresar en el apoyo aéreo”
Manifestó que dicha anotación fu e objeto de reclamación y en la anotación No. 034, se ratificó sin analizar sus argumentos de d isenso; además, su superior tenia conocimiento que estaba en una unidad militar en Tolemaida atento a orden o instrucción, contrario a lo establecido en la anotación.
Arguyó que las anotaciones en el folio de vida se efectuaron de manera irregular y desconoció el procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 1799 de 2000 5, al adoptar decisiones sin fundamento jurídico ni factico y omitir los términos p erentorios para realizar las actuaciones administrativas.
Señaló que, acorde con el artículo 76 de la Ley 1862 del 2017 6, las conductas que presuntamente cometió y originaron las anotaciones de demerito constituyen faltas graves ; de manera que, si la auto ridad evaluadora consideró que las perpetró, tenía la obligación de iniciar investigaciones disciplinarias para verificar la existencia de la conducta.
Adujo que, si bien existen otros medios de defensa judicial, como la nulidad y restablecimiento del de recho o la simple nulidad, no son eficaces, pues están condicionadas a que se adelante toda la actuación administrativa, esto es, se consolide la evaluación y la junta calificadora
nulidad y restablecimiento del de recho o la simple nulidad, no son eficaces, pues están condicionadas a que se adelante toda la actuación administrativa, esto es, se consolide la evaluación y la junta calificadora del Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la clasificación anual.
5 Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones 6 Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Decisión: Confirma.
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Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar, se ampare su derecho al debido proceso y deje sin efecto las anotaciones No. 027 y No. 032 en su folio de vida7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención8.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, c onforme lo dispone el
omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención8.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, c onforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aque llos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
7 Expediente Digital – 50001318700320210009001 – Primera instancia – 12 memoria accionante impugnación 8 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derecho s constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Decisión: Confirma.
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La impugnación de German Alejandro Gaitán Valdés se circunscribe a cuestionar que las Fuerzas Militares no tramitaron ni resolvieron las
Accionado: Ejercito Nacional.
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La impugnación de German Alejandro Gaitán Valdés se circunscribe a cuestionar que las Fuerzas Militares no tramitaron ni resolvieron las reclamaciones que presentó frentes a las anotaciones de demerito.
3.2. Marco normativo aplicable.
Del análisis de la actuación se evidencia que el Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional mediante la Disposición No. 016 del 28 de mayo de 2018, estableció los parámetros para el diligenciamiento y trámite de los documentos del proceso de evaluación y clasificación del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y en los artículos 7 y 8, hizo referencia al folio de vida y a las anotaciones de demerito:
“Artículo 7. Folio de vida. Es un instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de evaluación.
“Artículo 8. Normas de diligenciamiento. En su elaboración, trámite y uso, además de las contempladas en el artículo 2 de la presente disposición, se aplicarán las siguientes normas: 1.2.3. (…) 4. Definición de las acciones:
4.1 Anotación positiva o negativa: Corresponde a una acción positiva o negativa de la que el evaluador deja constancia, afectando un indicador y sus respectivos factores, con el propósito de tenerse en cuenta como antecedente
4.1 Anotación positiva o negativa: Corresponde a una acción positiva o negativa de la que el evaluador deja constancia, afectando un indicador y sus respectivos factores, con el propósito de tenerse en cuenta como antecedente sobre el desempeño del evaluado, que le permitirá elaborar el concepto mensual o bimestral; además, sirven para llamar la atención al evaluado de conductas impropias con el fin de ser corregidas o para resaltar acciones positivas en el instante que se presenten. E stas anotaciones no generan puntos a favor o en contra.
4.2 Anotación de mérito: Corresponde a un registro de reconocimiento que hace el evaluador de una actividad de carácter positivo que se refiere a unTutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
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hecho, desempeño, actitud, estímulo o habilidad benéfica, favorable, eficaz y digna de realce por el esfuerzo realizado para lograrlo, afectando un indicador y sus respectivos factores.
4.3 Anotación de demérito: Corresponde a un registro de carácter negativo que hace el evaluador y se refiere a un hecho , desempeño, actitud, conducta perjudicial, desfavorable, ineficaz y digna de censura, afectando un indicador y sus respectivos factores”. (…)
A su vez, en el numeral 6, del artículo 8 de la mencionada normatividad establece el trámite que se debe adelant ar para efectuar reclamaciones
y sus respectivos factores”. (…)
A su vez, en el numeral 6, del artículo 8 de la mencionada normatividad establece el trámite que se debe adelant ar para efectuar reclamaciones frente a las anotaciones:
“(…) 6. Toda anotación se comunicará al evaluado a través del correo electrónico Institucional, quien deberá ingresar a la herramienta de evaluaciones en línea con el fin de ser notificado de la res pectiva anotación; en el momento en que el evaluado ingrese, automáticamente en el numeral 11 se generará el estado de "NOTIFICADO" con su respectiva fecha y hora, teniendo la opción de seleccionar "CONFORME" o "RECLAMO" al momento de la notificación.
En caso que el evaluado se encuentre en desacuerdo con la anotación realizada deberá seleccionar la opción "RECLAMO" al momento de la notificación y procederá a sustentar a través de la herramienta de evaluaciones en línea, con la opción de adjuntar los sopor tes respectivos, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, acorde a los términos previstos en el artículo 67 y siguientes del Decreto 1799 de 2000 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ”. (…)
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, se evidencia que German Alejandro Gaitán Valdez es comandante del Grupo Marte No. 9 de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega del Ejército Nacional.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Conjunta Omega del Ejército Nacional.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
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Accionado: Ejercito Nacional.
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Al analizar el folio de vida del accionante correspondiente al periodo de calificación comprendido del año dos mil veinte (2020) a dos mil veintiuno (2021), se advierte que el oficial evaluador el veintisiete (27) de junio del año en curso , registró la anotación No 27 en los siguientes términos:
“Anotación de dem érito: Ética militar: (compromiso militar): en la fecha se realiza la presente anotación de demerito, por ser reincidente en pretermitir y no restablecer el conducto regular, en esta ocasión consistente en solicitar un permiso al comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega sin haber informado de la situación al superior inmediato, faltando a las normas militares relacionadas con la subordinación y la obediencia”; la cual, se notificó el accionante el veintinueve (29) de junio siguiente9.
En esa misma fecha, el oficial revisor realizó la anotación No. 29: “ se ratifica la anotación de demérito con fecha 29/06/2021. Estoy de acuerdo con la anotación en el siguiente sentido: Se falla de acuerdo a la decisión del evaluador ”; luego, en anotación No. 31 del tres (3) de julio de dos mil veintiuno (2021), el oficial evaluador realiza la anotación: “se ratifica la anotación por los llamados de atención
la decisión del evaluador ”; luego, en anotación No. 31 del tres (3) de julio de dos mil veintiuno (2021), el oficial evaluador realiza la anotación: “se ratifica la anotación por los llamados de atención realizados de forma verbal, fue reincidente en pretermitir el conducto regular”; anotaciones que fueron notific adas al actor el treinta (30) de junio y tres (3) de julio del presente año, respectivamente10.
Seguidamente, se advierte que el oficial evaluador registró la anotación No. 32 del veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021), que se notificó el actor al día siguiente11:
“Anotación de Demérito: Condiciones Personales: (Responsabilidad): En la fecha se realiza la presente anotación por falta de responsabilidad y compromiso institucional, al no ingresar al Puesto de Mando adelantado en la
9 Expediente Digital – 50001318700320210009001 – Primera instancia – 03. Anexo escrito de tutela. 10 Ibidem. 11 Expediente Digital – 50001318700320210009001 – Primera instancia – 03. Anexo escrito de tutela.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
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Macarena - Meta una vez finalizado el reentrenamiento en el CENAE, a pesar de haberle informado que debía ingresar en el apoyo aéreo y haber sido incluido en el manifiesto del mismo para el 17 de Julio de 2021. Apoyo que se
Macarena - Meta una vez finalizado el reentrenamiento en el CENAE, a pesar de haberle informado que debía ingresar en el apoyo aéreo y haber sido incluido en el manifiesto del mismo para el 17 de Julio de 2021. Apoyo que se llevó a cabo desde la ciudad de Bogotá con 2 vuelos, así mismo tampoco ingreso el día 18 de Julio donde se efectuaron otros dos apoyos aéreos. Nunca se comunicó para informar alguna novedad que le impidiera realizar el ingreso. Ingresa a la Macarena el día 19 de Julio después de haberlo llamado y darle la orden directa”.
Mediante anotación No. 34 del treinta (30) de julio del año en curso, el oficial evaluador ratificó la anotación de demerito, dado que “ El Oficial no presentó una explicación justificable del por qué no había ingresado en los apoyo s aéreos del 17 y 18 Julio, tampoco el por qué no se comunicó para informar su no ingreso”12.
En relación con dichas anotaciones, el accionante indicó que presentó oportunamente reclamaciones el primero (1) de julio y el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) , en las que justificó su conducta, empero, no acreditó su presentación a través de la plataforma virtual destinada para tal fin, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 8 de la Disposición No. 016 de 2018; a lo que se suma que ni siquiera hizo referencia a la forma en que las presentó.
Por su parte, la Fuerza de Tarea Conjunta Omega refirió que no conocía los escritos de reclamación que el accionante adjuntó a la solicitud de
hizo referencia a la forma en que las presentó.
Por su parte, la Fuerza de Tarea Conjunta Omega refirió que no conocía los escritos de reclamación que el accionante adjuntó a la solicitud de amparo, pues no fueron presentad os, a través de la plataforma Fovid 2.0, tal y como lo exige n la Disposición N o. 016 de 2018 y el Decreto 1799 de 2000, para que el evaluador analizara las explicaciones referentes a la anotación y fueran verificadas por el revisor.
Precisó la accionada que al ingresar a la plataforma se evidencia que el accionante se notificó de las anotaciones y solo mencionó “reclamo”,
12 Ibidem.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
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empero, no los sustentó debidamente y tampoco, radicó escrito de sustentación de forma física, vía WhatsApp ni a través de los correos autorizados del Comando de la Fuerza Conjunta Omega.
En ese orden , en esta acción constitucional el ac tor no probó que hubiese presentado las reclamaciones y en todo caso, pretender allegarlas en el trámite de la tutela resulta extemporáneo.
Con ese panorama, surge claro que el accionante tuvo la oportunidad de controvertir las anotaciones de demerito en el término y la forma establecida en el numeral 6 del artículo 8 de la Disposición No. 016 de 2018 y no lo hizo, pues -se reitera - no acreditó la presentación de la
de controvertir las anotaciones de demerito en el término y la forma establecida en el numeral 6 del artículo 8 de la Disposición No. 016 de 2018 y no lo hizo, pues -se reitera - no acreditó la presentación de la sustentación de las reclamaciones, a través de la plataforma virtual y la entidad aseguró que tampoco las recibió por otro medio.
De manera que, la tutela no suple la incuria del accionante, ni se constituye en una nueva oportunidad para cuestionar las anotacione s de demerito, cuyo análisis corresponde exclusivamente al Ejercito Nacional; aspecto frente al que la Corte Constitucional ha señalado13:
“Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede empl earse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente”.
De otro lado, el artí culo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede ser instaurada, aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos14:
13 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011.
14 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.P. María Victoria Calle Corre.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
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“A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una ame naza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como m ecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales”.
En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable para la Sala no se cumplen, pues el accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria el derecho del debido proceso administrativo invocado, ni asumió la carga probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable , dado que únicamente pre cisó que el folio de vida que contiene las anotaciones de demerito sería analizado para un posible accenso; lo que sin duda, constituye un hecho futuro e incierto.
En síntesis, la pretensión del actor desborda la competencia del Juez
anotaciones de demerito sería analizado para un posible accenso; lo que sin duda, constituye un hecho futuro e incierto.
En síntesis, la pretensión del actor desborda la competencia del Juez Constitucional; en a tención a que la acción de tutela, no constituye mecanismo alternativo para cuestionar las anotaciones cuando no se hizo a través de los mecanismos establecidos en la norma para tal fin, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio y, por ende, el amparo constitucional pretendido resulta improcedente ; por lo que se confirmará la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior deTutela: 50001 31 87 003 2021 00090 01 - 2da. Instancia.
Accionante: German Alejandro Gaitán Valdez.
Accionado: Ejercito Nacional.
Decisión: Confirma.
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Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado