TSDJ VVC SP - 500013187003202100176 01-(24-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187003202100176 01-(24-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 87 003 2021 00176 01.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Revoca.
Aprobación: Acta No. 029
Fecha: 24 de febrero de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación1, conoce esta corporación el fallo proferido el doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo promovido por Nolberto Palacio Moreno, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Nolberto Palacio Moreno indicó que fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de El Castillo – Meta el seis (6) de abril de dos mil cinco (2005), motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas.
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 27 de enero de 2022.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
Señaló que el doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada informar: i) los criterios establecidos para priorizar y realizar el desembolso de la indemnización a las víctimas en el primer semestre del dos mil veintiuno (2021); ii) cuantas solicitudes de indemnización anteceden a la suya; iii) estado de pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal dos mil veintiuno (2021) ; iv) turno y puntaje de quienes serían indemnizados en el año dos mil veintiuno (2021); v) turno, ruta, fecha y vigencia fiscal en que haría el desembolso a su núcleo familiar y, vi) el valor destinado para el pago de las indemnizaciones en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021).
Como no obtuvo respuesta de fondo , solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo y en consecuencia, ordenar a la Unidad Especial Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas resolver de fondo las solicitudes mencionadas, complementar el resultado del método técnico de priorización a su núcleo familiar, aplicar el enfoque diferencial en cada caso para ser priorizado y comunicar el resultado2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
comunicar el resultado2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en auto del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada3.
En fallo del doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022), el a quo indicó que la Unidad accionada reconoció la indemnización
2Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– PrimeraInstancia –01Demanda 3Ibídem – 03Admisorio.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
administrativa al accionante mediante Resolución No. 04102019332698 del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) e informó que el pago dependería del resultado del método técnico de priorización que aplicaría el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Indicó que, en respuesta s a la petición del accionante, la Unidad accionada el veinticuatro (24) de noviembre y el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), le informó que aplicaría el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil
accionada el veinticuatro (24) de noviembre y el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), le informó que aplicaría el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintidós (2022), dado que se encontraba en ruta general, pero en caso de estar en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad podría acreditarlo en cualquier momento para pri orizar la entrega de la medida.
Concluyó que las peticiones realizadas por Palacio Moreno fueron contestadas por la Unidad accionada y, por ende, declaró hecho superado respecto del derecho de petición.
Respecto los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso administrativo señaló que no evidenció vulneración, dado que al actor no se le impidió el acceso a la administración de justicia y se han atendido los procedimientos establecidos para el otorgamiento y entrega de la indemnización administrativa; por lo que en este punto declaró improcedente el amparo invocado4.
2.3. De la impugnación.
Nolberto Palacio Moreno impugnó y señaló que contrario a lo señalado por el a quo, la Unidad accionada no respondió integralmente las peticiones en la contestación del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
4 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia –06Sentencia.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
Aclaró que no se oponía a la asignación en la ruta general, empero, requiere que la accionada se pronuncie frente a todos sus cuestionamientos; p or lo que impetr ó, revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, conceder el amparo constitucional invocado5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en l a medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas d e los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas d e los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01 – primera instancia – 08MemorialImpugnaciónAccionante. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento p referente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Nolberto Palacio Moreno acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó integralmente los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, el resultado del método técnico de priorización aplicado, a efecto de conocer cuándo le será cancelada la indemnización administrativa reconocida7.
Para dilucidar lo planteado, se tiene respecto de la indemnización administrativa que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049
indemnización administrativa reconocida7.
Para dilucidar lo planteado, se tiene respecto de la indemnización administrativa que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) 8, adoptó el procedimiento en los siguientes términos:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia p resupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
7 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 01Demanda. – folio 31 8Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan
8Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la U nidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad
Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva v igencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcursoTutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019-332698 del once (11) de febrero
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019-332698 del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), reconoció a Nolberto Palacio Moreno la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para su desembolso, dado que no se acreditó que estuviera en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha medida reparativa, conforme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 20199.
El accionante acreditó que el doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico, solicitó a la Unidad accionada informar lo siguiente: 1). Los criterios para seleccionar e indemnizar a las víctimas reconocidas de la ruta general y transitoria; 2). Ruta asignada; 3). Solicitudes que anteceden a la suya ; 4). Estado de pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021); 5). Casilla en el listado de solicitudes; 6). Indicar turno, fecha cierta y/o probable, vigencia fiscal de pago de la medida reparativa reconocida; 7). Turno y puntaje de quienes serían indemnizados en el año dos mil veintiuno (2021) ; 8). Gestión del Director de la Unidad a frente a la dificultad presupuestal para las efectivas indemnizaciones10.
9 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 01Demanda
8). Gestión del Director de la Unidad a frente a la dificultad presupuestal para las efectivas indemnizaciones10.
9 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 01Demanda 10 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 01Demanda (folios 9-12, 23, 3133)Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
Al respecto, la entidad acreditó que el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), impartió respuesta al accionante, en el sentido de informar que era imposible establecer la totalidad de solicitudes que cuentan con criterios de priorización de pago en el dos mil veintiuno (2021), dado que la validación e inclusión en el proceso de pago mensual se realiza diariamente11.
Comunicó además en la referida respuesta que para la aplicación del método técnico de priorización de dos mil veintiuno (2021), se tuvieron en cuenta trescientos cincuenta y ocho mil trescientos trece (358.313) víctimas en ruta transitoria y un millón novecientos veintidós mil cuatrocientos noventa y siete (1.922.497) en ruta general y dicho método determina el orden de entrega de los recursos de acuerdo con la disponibilidad de presupuesto.
Agregó además que para la vigencia de dos mil veintiuno (2021), tuvo un presupuesto de novecientos cuarenta y un mil trescientos once
método determina el orden de entrega de los recursos de acuerdo con la disponibilidad de presupuesto.
Agregó además que para la vigencia de dos mil veintiuno (2021), tuvo un presupuesto de novecientos cuarenta y un mil trescientos once millones ciento cincuenta mil ciento ocho pesos ( $941.311.150.108), para el pago de indemnizaciones administrativas y no cuenta con asignación presupuestal para la vigencia de dos mil veintidós (2022)12.
Con ocasión de esta acción constitucional la Unidad accionada emitió nueva respuesta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en la que informó al actor que mediante Resolución No. 04102019 -332698 del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), le reconoció la indemnización administrativa y el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021) aplicó el método técnico de priorización en el que se estableció que no cumplía los criterios de priorización; por lo que aplicaría nuevamente el referido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022) , además de
11Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 01Demanda 12 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 05 Respuesta Uariv (Folio 7)Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
informarle que no es procedente brindarle una fecha exacta o
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
informarle que no es procedente brindarle una fecha exacta o probable de pago13.
Desde esa óptica, surge que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Nolberto Palacio Moreno , debido a que en las contestaciones emitidas el veinticuatro (24) de noviembre y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), omitió pronunciarse integralmente en relación con los aspectos planteados por el peticionario, pues no se refirió a las solicitudes que anteceden a las del ac tor, tampoco el estado de pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal dos mil veintiuno (2021) , la c asilla en el listado de solicitudes, turno y puntaje de quienes serían indemnizados en dos mil veintiuno (2021) y la gestión del Director de la Unidad accionada frente a la dificultad presupuestal para ejecutar las indemnizaciones reconocidas.
Así mismo, se advierte que la entidad comunicó al actor que debía esperar a que se realizara el método técnico de priorización el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintidós (2022); empero, no precisó la fecha en que obtendría el resultado de tal procedimiento, a efecto de conocer si es procedente asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa en esa vigencia fiscal.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional 14: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una
conocer si es procedente asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa en esa vigencia fiscal.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional 14: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo
13 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 05 Respuesta Uariv (Folios 2) 14 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.
De manera que, desacertó el a quo al declarar el hecho superado, en razón a que se limitó a verificar que la entidad accionada emitió respuesta, sin analizar su contenido y en este caso, surge evidente que no se pronunció frente a la totalidad de pedimentos del actor, lo que demuestra que persiste la vulneración de los derechos de petición y debi do proceso administrativo , tal y como lo cuestiono el impugnante.
En tales circunstancias, la decisión de primera instancia se revocará
que demuestra que persiste la vulneración de los derechos de petición y debi do proceso administrativo , tal y como lo cuestiono el impugnante.
En tales circunstancias, la decisión de primera instancia se revocará y en su lugar, se ampararán los derechos de petición y debido proceso administrativa de los q ue es titular Nolberto Palacio Moreno y ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adicione las respuestas emitidas el veinticuatro (24) de noviembre y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y, se pronuncie de manera clara, precisa y congruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por el actor el el doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) ; contestación que deberá notificar al accionante.
En ese orden, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar el fallo proferido el doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y en su lugar, conceder elTutela: 50001 31 87 003 2021 00176 01 – 2da. Instancia.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Accionante: Nolberto Palacio Moreno.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca .
amparo del derecho de petición del que es titular Nolberto Palacio Moreno.
Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adicione las respuestas emitidas el veinticuatro (24) de noviembre y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y se pronuncie de manera clara, precisa y congruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por el actor el doce (12), veintiséis (26) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) ; contestación que igualmente deberá notificar al accionante.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado