TSDJ VVC SP - 500013187004 2019 00017 01-(15-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013187004 2019 00017 01-(15-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio quince de marzo de dos mil diecinueve Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 87 004 2019 00017 01 . Accionado: [PC de Acacías
Accionante: Ferney Casallas Daza ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el interno Ferney Casallas Daza contra el fallo del 7 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la tutela interpuesta contra la Dirección y Área de_ Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario y Carelario de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. Según los hechos referidos en el escrito de tutela,,se tiene que el interno Ferney Casallas Daza el 2 de octubre de 2018, radicó derecho de petición ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías — Meta, solicitando la reparación de los tableros de la cancha de baloncesto y
los dos -arcos de las canchas de microfútbol del patio No. 7 en el cual seRad. 50006 31 87 004 2019 00017 01 2a Inst.
Accionante: Ferney Casallas Daza Accionádo: EPC de Acacías Decreta nulidad encuentra recluido, que fue resuelto por el Director de dicho complejo carcelario mediante oficio del 31 de octubre del mismo año, informándole
Accionante: Ferney Casallas Daza Accionádo: EPC de Acacías Decreta nulidad encuentra recluido, que fue resuelto por el Director de dicho complejo carcelario mediante oficio del 31 de octubre del mismo año, informándole que debían efectuar una serie de trámites ,ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-, que .es la entidad encargada de realizar, las adecuaciones requeridas por el accionante, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, esto es, ,luego de haber transcurrido cerca de 5 meses de haber recibido aquella respuesta, no se ha dado cumplimiento a lo pretendido.
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental ala dignidad humana y, _en consecuencia, que se ordene a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, realizar la reparación de los tableros de la cancha de baloncesto 'y de los arcos de las canchas de microfútbol.1 El Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante fallo proferido el 7 de febrero de 2019, negó el amparo de los derechos fundamentales del interno Ferney. Casallas Daza, al - establecer que dicho establecimiento penitenciario ha adelantado todas las acciones tendientes a garantizar el fomento del deporte, ordenando la reparación de las canchas de microfútbol; quedando pendiente únicamente los tableros de la cancha de baloncesto, por lo cual,exhortó al director del Establecimiento Penitenciario, para que gestionen las acciones pertinentes tal fin.2 El interno Ferney Casallas Daza impugnó el fallo de primera instancia
únicamente los tableros de la cancha de baloncesto, por lo cual,exhortó al director del Establecimiento Penitenciario, para que gestionen las acciones pertinentes tal fin.2 El interno Ferney Casallas Daza impugnó el fallo de primera instancia sin sustentar los motivos de su inconformidad.3 1 Folios 2-8 c. o. 2 Folios 23-23 c. o. . 3 Folio 6 c. o. Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal. 2Rad. 50006 31 87 004 2019 00017 01 2a Inst.
Accionante: Ferney Casallas Daza
Accionado: EPC de Acacías Decreta nulidad
CONSIDERACIONES
1. Sería del caso entrar a estudiar la negativa de amparo con que el juez de primera instancia resolvió la presente acción de tutela, de no ser porque se observa que se omitió el deber de integrar el legítimó contradictorio, pues no se encuentra vinculado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. Se genera así una irregularidad que afecta lo actuado desde el auto admisorio de la demanda En efecto, observa la Sala, que aun cuando el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser un procedimiento breve, sumario e informal, no puede desarrollarse sin la participación de la autoridad pública o del particular contra quien se dirige la acción, como tampoco de los terceros que tengan un interés legítimo en el mismo, pues no pueden emitirse órdenes vinculantes en contra de quien no está legitimado por pasiva.
Al respecto, en el Auto 028 de 1997, citado en el Auto 025 de 2012 la Corte Constitucional fue enfática al indicar' que ysler oído en el proceso
órdenes vinculantes en contra de quien no está legitimado por pasiva. Al respecto, en el Auto 028 de 1997, citado en el Auto 025 de 2012 la Corte Constitucional fue enfática al indicar' que ysler oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se_ adopte como culminación del especiallsimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución". (Subrayas del texto retiradas-). Así, deviene claro que al trámite de la acción de tutela el juez debe vincularse además de la parte demandada, a los terceros que pudieren verse afectados. Esto con la finalidad de que puedan en ejercicio del derecho a la defensa impugnar las decisiones que dentro de la misma se adopten. De los artículos 16 y 5 de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente, surge como requisito de procedimiento que tanto la 341.• Rad. 50006 31 87 004 2019 00017 01 2a Inst.
Accionante: Ferney Casallas Daza Accionado: EPC de Acacías Decreta nulidad iniciación como las decisiones adoptadas en el trámite de la tutela sean notificadas a las partes o intervinientes yen consecuencia, el juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación se asegure la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
En distintas oportunidades esta Sala ha establecido que la necesidad de
porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación se asegure la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. En distintas oportunidades esta Sala ha establecido que la necesidad de enterar a todos los demandados de -la acción de tutela instaurada en su contra« y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional, que ha establecido que una vez formulado, el amparo constitucional debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso, que se integre en debida forma el extremo pasivo de la demanda y en consecuencia, que se notifique, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza o tenga interés legítimo, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. e
2. En el presente caso, la demanda de tutela se origina de la presunta vulneración a los derechos fundamentales del interno Ferney Casallas Daza por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, ante la negativa efectuar las refacciones a las canchas de báloncesto y
microfútbol del patio No. 7, lo cual fue solicitado desde el 2-de octubre del
2018. Sin embargo, una vez verificada la respuesta brindada por el Director de dicho Establecimiento y teniendo en cuenta las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPECresulta de imperiosa obligación su vinculación al presente trámite constitucional,
Director de dicho Establecimiento y teniendo en cuenta las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPECresulta de imperiosa obligación su vinculación al presente trámite constitucional, pues conforme a lo dispuesto en el 4150 de 2011, es la encargada de "gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, 4Rad. 50006 31 87 004 2019 00017 01 2a inst.
Accionante: Ferney Casallas Daza Accionado: EPC de Acacías Decreta nulidad la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC-." (Negrilla fuera de texto) De lo anterior, emerge necesaria la vinculación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-, en razón a que puede resultar afectada con el fallo de segunda instancia que se emita en la presente acción constitucional.
3. La circunstancia descrita en los párrafos que anteceden configura, conforme lo ha estimado la Corte Constitucional en autos 007 de 2003 y 147 de 2005, la causal de nulidad prevista en el artículo 132, numeral 8 del Código General del proceso, norma aplicable al trámite de la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de general del proceso, en todo aquello que no le sea contrario.
de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de general del proceso, en todo aquello que no le sea contrario. Por lo anterior y atendiendo la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Corte Constitucional, "si una de las partes o los terceros que no fueron notificados solicitan de manera expresa que sedecrete la nulidad de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, se deberá actuar de conformidad con ellas, procediendo a dedarar la nulidad y a ordenar rehacer la actuación"4, esta Corporación se abstendrá de pronunciarse de fondo y, en su lugar, decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, dejando a salvo lás pruebas allégadas y practicadas, y en consecuencia, ordenará devolver el expediente al juez 'Corte Constitucional. Auto 281A de 2010. 5• Rad. 50006 31 87 004 2019 00017 01 2a Inst.
Accionante: Ferney Casallas Daza Accionado: EPC de Acacías Decreta nulidad de primera instancia para que rehaga la actuación vinculando en debida forma a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Careelaríos —USPEC-.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 28 de enero. de 2019, admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 28 de enero. de 2019, admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con excepción de las pruebas allegadas y practicadas, las cuales conservan plena validez.
SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al despacho judicial de primera instancia para la integración del legítimo contradictorio y dictar el correspondiente fallo.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6