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TSDJ VVC SP - 500013187004 2019 00150 01-(23-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013187004 2019 00150 01-(23-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista.

Aprobado Acta No. 148 Villavicencio, octubre veintitrés de dos mil diecinueve.

Tutela: Radicación:

Accionante: Accionados: 2a Instancia 50001 31 87 004 2019 00150 01.

Javier Durán,otros. EPMSCdeAcacías,USPEC,otro.

ASUNTO.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo del 17 de septiembre de 2019 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la acción de tutela propuesta por los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad JAVIER DURAN, ERICK ARTURO BENT MYLES y ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Inpec y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna y al agua potable.

ANTECEDENTES

1. JAVIER DURAN, ERICK ARTURO BENT MYLESy ADALBERTO ESCOBAR ESCOBARpromueven acción de tutela en contra de la Unidad de Servicios

Penitenciarios yCarcelarios, Uspec, el Consorcio Fondo de Atención en Salud

PPL2019, el Inpec yel Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacías,Tutela 2a Instancia RUN. 5000631 04001 20130002900 INPEC, EPCA y otros en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna y al agua potable Manifiestan que el suministro de agua que se brinda a la población reclusa del establecimiento penitenciario de Acacías es tan escaso -entre 10 y 20 minutos por la mañana y por la tarde, según sea para el servicio de duchas, sanitarios y aprovisionamiento en canecasque se tiene que recoger agua lluvia para aseo de los patios y las celdas y otras veces agua sucia para lavar los baños, siendo de esta manera obligados a vivir indignamente, expuestos a bacterias, contagio de enfermedades y proliferación de zancudos y moscas. Que la Uspec contrató la adecuación del acueducto para el suministro de agua potable con una empresa a la que se le pagó y no ha ejecutado la obra, por lo que persiste el problema, empeorándose con el aumento ·de la población reclusa, que asciende a más de tres mil personas. Agregan que el servicio de salud también es insuficiente, pues hay mucha demanda de consultas médicas que el cuerpo médico no alcanza a cubrir total y oportunamente; y lo mismo ocurre con el servicio de odontología, ya que hay muchos internos que se cansan de solicitar atención en salud oral y no se les brinda de manera pronta y eficaz.

Destacan igualmente que tienen que compartir patio con un interno que presenta problemas mentales y no utiliza adecuadamente los baños y al respecto, no se ha dado ninguna solución, ni se le brinda ayuda profesional a esta persona. Solicitan el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia, que se ordene a los demandados garantizar a la población reclusa el suministro de agua potable las 24 horas del día como se hace en otras cárceles del país; nombrar un médico general para el establecimiento 2Tutela 2a Instancia RUN. 500063104001 20130002900 INPEC, EPCA y otros penitenciario, mejorar la atención por especialistas y la' entrega de medicamentos; lo mismo que brindar un servicio odontológico que cubra todas las necesidades de los internos y, garantizar la atención psicológica permanente por cuanto hay reclusos que requieren consulta y tratamiento por esta especialidad; y como medida de prevención, separar a los enfermos, sobre todo a los que se encuentran infectados con VIH)

2. Admitida la tutela por el, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, se notificó a los demandados y se hizo extensiva a la Empresa de Servicios Público de esa localidad, ESPA,para que ejercieran el derecho de defensa." 2.1. Al respecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios informó que', "( ..) actualmente se encuentra en ejecución el contrato de obra No. 141 de 2019 celebrado entre USPECy CONSORCIO OBRAS CIVILES, donde se contrató el suministro e instalación de motobombes, las cuales permitirán

que el líquido vital llegue de manera adecuada a todas las zonas del establecimiento; dicha actividad cuenta con un avance del 80% a la fecha. Sin perjuicio de lo enterior,la administración del recurso hídrico y los intervalos de suministro, son del resorte del INPEC para evitar su desperdicio en atención a lo descrito en la Ley 6S de 1993 y el Reglamento General del los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, esto es Resolución 006349 del 19 de diciembre de 2016, enfatizando que el servicio lo prevé directamente la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Acacías ESPA-ESP'~ 2.2. Por su parte, el director del EPMSCde Acacías explicó que el centro carcelario no cuenta con acueducto propio y por ello el suministro de agua se hace a través de la Empresa de Servicios Públicos de Acacías y se distribuye según horario establecido, de manera que queden satisfechas las necesidades básicas de los reclusos "en cuanto a asepsia, lavado de 1 Folios 1-8, demanda de tutela. 2 Folio 11 c. o. 3 Folio 45 c. o. 3Tutela 2a Instancia RUN, 500063104001 20130002900 INPEC, EPCA y otros prendas, aseo de áreas comunes, entre otros usos". Agregó que los internos también están autorizados para almacenar en un recipiente hasta 25 litros de agua; y por otro lado, actualmente se está ejecutando "el contrato para

mantenimiento por parte del Consorcio Obras Carcelarias de Colombia, que tiene orden de habilitar las electrobombas que hacen parte del sistema de distribución de agua potable a los pabellones de las alas A y B, entre ellos, el pabellón 6 donde habitan los accionantes, con ello se 'mejorará el suministro de agua". En cuanto a la prestación del servicio de salud, señaló que la Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 suscribieron un contrato de fiducia mercantil para la atención en salud de la población reclusa y por lo tanto, son los encargados de garantizar el servicio mediante la contratación de la red prestadora de servicios de salud como lo hacen en la actualidad. Que el accionante no argumenta ni demuestra a qué interno se vulneró este derecho, asíque setrata de una pretensión sin ningún sustento o fundamento. E igual ocurre -dijo-, en lo que respecta a la entrega de medicamentos y fumigación de las celdas y patios, pues esto se cumple por la empresa COHAN y se realizan campañas de fumigación dentro de las brigadas de salud que dispone el prestador de servicio de salud. Respecto de separar a los internos infectados con VIH o que padecen una enfermedad psiquiátrica, adujo que es una propuesta discriminatoria pues estos pacientes están siendo valorados y manejados por la especialidad médica respectiva y no se ha considerado médicamente la necesidad de aislarlos o ubicarlos en una unidad especial. 4Tutela 2a Instancia RUN. 50006310400120130002900

INPEC, EPCA y otros Solicitó negar el amparo deprecado por los tutelantes, por no existir vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales." 2.3. Los demás vinculados guardaron silencio.

3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, en fallo del pasado 17 de septiembre, negó la tutela por no superar el requisito de subsidiariedad, al considerar que se trata del reclamo de la protección de derechos colectivos de la comunidad carcelaria que debe formularse ante la jurisdicción contencioso-administrativa y por cuanto, "En el presente caso, este despacho no observa que se esté en presencia de un perjuicio irremediable o que la afectación de derechos colectivos, suministro de agua, asistencia en salud, traslado de internos, tenga una incidencia directa en los derechos fundamentales individuales de los accionantes que imponga la intervención temprana y urgente del juez constitucional, con el fin de brindar la protección debida.

En la información y documentación allegada se logra evidenciar que las autoridades demandadas han desplegado las acciones necesarias y de las cuales tienen competencia, a fin de propender por la protección de los derechos de los que son titulares los internos del establecimiento penitenciario de Acacías. Se observa que las referidas entidades descorrieron el traslado de la tutela, brindando la información específica que permite al despacho concluir que, ciertamente, el servicio de agua potable en el penal se entrega de manera

racionada y en horarios previamente establecidos, lo mismo no ha generado traumatismos de los que se tenga noticia, igualmente se ha informado y probado que actualmente se encuentra en proceso un contrato de mejoramiento de la infraestructura del penal, que permitirá que el servicio de agua potable mejore, cuando se pongan al servicio otras electrobombas." Adicionalmente, señaló que en lo que respecta al derecho a la salud, los accionantes no concretaron alguna falla en la atención en salud de algún interno que haya requerido el servicio médico y se le haya negado. 4 Folio 56 ss. c. o. 5Tutela 2a Instancia RUN. 500063104001 20130002900 INPEC, EPCA y otros Por último, que la ubicación y traslado de patios o de penal de los internos es competencia de las autoridades penitenciarias y en caso de que uno de ellos estuviere afectado por grave enfermedad, ello debe ser dictaminado por el médico tratante para que la autoridad competente determine la necesidad de traslado del interno. Por lo tanto, negó el amparo "por la existencia de otros mecanismos y recursos ordinarios, idóneos y eficaces para la defensa de los derechos invocados">

4. El interno JAVIER DURAN impugnó el fallo, sin señalar en concreto la razón de su inconformidad con la decislón",

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un

mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las 5 Folio 63 ss. c. o. 6 Folio 68 c. o. 6Tutela z-Instancia RUN. 5000631 04001 20130002900 INPEC, EPCA y otros violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.

2. Los hechos anteriormente expuestos abocan a la Sala a examinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias vulnera los derechos fundamentales de los internos al no proporcionarles agua en forma permanente y suficiente para higiene y aseo personal, en punto de proferir un fallo de conformidad.

La Sala considera que la tutela no está llamada a prosperar, pues a partir de lo señalado por el director del establecimiento penitenciario, se tiene que el

suministro y abastecimiento de agua en el centro carcelario, así no sea en forma ideal, garantiza el derecho al agua de los internos, teniendo en cuenta la capacidad técnica y operativa de la entidad prestadora del servicio ESPA, que no permite brindar el servicio en forma permanente sino por turnos para poder atender las necesidades de la población reclusa; además de que están por entrar en funcionamiento las motobombas objeto del contrato suscrito entre la Uspec y el Consorcio Obras Carcelarias con las cuales se podrá normalizar el suministro de agua en el centro de reclusión.

3. Al respecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, confirmó que contrató con el Consorcio. Obras Civiles el suministro e instalación de motobombas en el EPC de Acacías para atender adecuadamente el servicio de agua potable para la población reclusa y el objeto del contrato tiene un avance del 80% en la actualidad." Lo deseable, por supuesto, es que a los internos se les pueda suministrar todos los servicios esenciales de manera permanente y eficaz para hacer más digna su vida en reclusión, tales como el suministro del agua potable y 7 Folio 45 c. o.

7'. Tutela 2a Instancia RUN. 5000631 04001 20130002900 INPEC, EPCA y otros en cantidad suficiente para suplir sus necesidades de higiene y aseo, personal, pero no se puede desconocer las limitaciones de infraestructura y presupuestales que caracteriza la situación de los establecimientos'

penitenciarios y carcelarios del país, lo cual conlleva que a los reclusos se les pueda garantizar al menos los servicios esenciales y condiciones mínimas necesarias para su estadía en prisión. En el caso en concreto, como ya se dijo, se establece que aunque el suministro del servicio de agua no es permanente, por lo menos, es suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los internos. Los patios, según informó el director del centro carcelario, están dotados de canecas para aprovisionamiento de agua para los momentos en los que no hay suministro y esta medida, aunque no es lo ideal, permite garantizar las condiciones mínimas de sanidad e higiene al interior de los patios del centro carcelario, como dijo la Corte Constitucional en la Sentencia T-764/12. "La Sala Primera de Revisión de la Corte amparó los derechos fundamentales a la vida digna y al agua potable, y en consecuencia, ordenó a la administración de la cárcel garantizar en todo momento cantidades suficientes de agua, así fuera en baldes, para vaciar los sanitarios y obviamente realizar las demás tareas de limpieza de los Internos?". Por lo demás, las circunstancias actuales de infraestructura del establecimiento penitenciario y las condiciones operativas y técnicas de la empresa que presta el servicio indican que no es posible actualmente el normal suministro de agua potable, pero el contrato de dotación e instalación de motobombas que suscribió la Uspec con el Consorcio Obras Civiles permitirá mejores soluciones al problema del agua en el mencionado centro carcelario, como concluyó la juez a quo.

8 Sentencia T-175 de 2012 8Tutela 2a Instancia RUN. 5000631 04001 20130002900 INPEC, EPCA y otros Son estas las razones por las cuales la Sala decide impartir confirmación al fallo objeto de impugnación en lo que respecta al derecho al agua potable.

4. Frente a las demás pretensiones, tampoco hay objeción qué hacer al fallo de primera instancia pues los actores no asumieron la carga argumentativa y principalmente, probatoria, en orden a demostrar la afectación a sus derechos a la dignidad humana, a la salud y la vida digna. No señalaron en concreto a qué interno se le vulneró el derecho a la salud por falta de atención médica u odontológica o entrega de medicamentos y lo abstracto y genérico de su afirmación, no es suficiente para sustentar la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales.

5. Por último, el traslado a un pabellón o unidad especial de algún interno por afecciones especiales de salud, es asunto de incumbencia de la autoridad carcelaria previo dictamen médico legal que así lo determine y el hecho deberá ser puesto en conocimiento de la respectiva autoridad judicial para que adopte la medida correspondiente, según lo previsto en el arto 67 de la Ley 1709 de 2014, modificatorio del art. 106 de la Ley 65 de 1993. Por lo tanto, este es un aspecto que resulta ajeno al ámbito del juez de tutela.

6. Se ofrece oportuno advertir que el derecho al agua está relacionado con distintos derechos colectivos (medio ambiente sano, equilibrio ecológico y el

manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, salubridad pública y acceso a servicios públicos) razón por la cual, en principio, el mecanismo judicial idóneo para su defensa es la acción popular, como señaló la juez talladora. En el presente caso, sin embargo, dado que la solicitud de suministro de agua de los reclusos tiene como finalidad cubrir sus necesidades de consumo y contribuir a preservar la salud y la salubridad pública de los reclusos dentro del establecimiento carcelario, se considera que la presente acción de tutela es procedente para reclamar la garantía de los derechos fundamentales 9-, Tutela z-Instancia RUN. 5000631 04001 20130002900 INPEC, EPCA y otros invocados. Esto con fundamento en lo establecido en la Sentencia T-077/13. Solo que en este caso no se concederá por los motivos atrás precisados y por lo tanto, se impartirá confirmación al fallo impugnado. Ante lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado por el cual fue negada la tutela solicitada por los internos JAVIER DURAN,ERICKARTUROBENTMYLESYADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Inpec y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la

presunta violación a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna y al agua potable.

2. Remítase lo actuado a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, conforme fue ordenado en la primera instancia.

Nótifíquese y cúmplase

WJOALCIBÍADESVARGAS BAUTISTA

Magistrado. --------- ~-~===---~TRICIA RODRIGUEZ TORRES

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Magistrado. 10

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