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TSDJ VVC SP - 50001318701 2019 00127 01-(17-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001318701 2019 00127 01-(17-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia Accionante Accionados Derechos

Decisión

Aprobado: Fecha: 50001-31-87-001-2019-00127-01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

OLINTO VASQUEZ TORRES.

UARIV Petición y otros Revo ,laticiabnyt2 Acta 7 FEB 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Olinto Vásquez Torres, contra el fallo de tutela proferido el 8 de enero de 20201, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso administrativo invocado por el actor.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que es víctima del desplazamiento forzado desde el año 2010 del municipio de Puerto Rico, Caquetá, solo ha recibido 4 ayudas humanitarias y se le informó por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que le pagaría la indemnización administrativa en 120 días hábiles, pero no ha obtenido el desembolso, como tampoco le otorgaron vivienda, ni proyecto productivo.

Bajo lo expuesto, solicitó se le cancele la indemnización administrativa. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Folios 12 y ss del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante.

proyecto productivo. Bajo lo expuesto, solicitó se le cancele la indemnización administrativa. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Folios 12 y ss del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante.

Decisión 50001-31-87-001-2019-00127-01 Tutela de segunda instancia OLINTO VASQUEZ TORRES Revoca para tutelar debido proceso Mediante fallo proferido el 8 de enero de 20202, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor OLINTO VÁSQUEZ TORRES, al considerar que no existía vulneración por parte de la entidad accionada. Por otra parte, tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el actor, en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, procedieran a dar respuesta de forma clara, precisa y de fondo a la solicitud del 27 de febrero de 2019 orientada a que se le haga entrega de la indemnización administrativa. 4IMPUGNACIÓN El accionante OLINTO VASQUEZ TORRES 3, impugnó el fallo de primera instancia bajo los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si la entidad accionada vulneró al señor OLINTO VASQUEZ TORRES los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, al no brindar respuesta de fondo a la solicitud de indemnización administrativa efectuada el 27 de febrero de 2019.

VASQUEZ TORRES los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, al no brindar respuesta de fondo a la solicitud de indemnización administrativa efectuada el 27 de febrero de 2019. 5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.1.1Legitimación en la causa por activa El actor acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad Folio 12 y ss del cuaderno de tutela. Sin Folio del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Acciona nte: Decisión 50001-31-87-001-2019-00127-01

Tutela de segunda instancia OLINTO VASQUEZ TORRES Revoca para tutelar debido proceso De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el accionante el 27 de febrero de 20194 solicitó la indemnización administrativa ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención, sin obtener respuesta. El 26 de julio de 2019,5 se evidencia acta de radicación de solicitud de indemnización administrativa, en la que se le indica al actor que dicha solicitud fue recibida correctamente y que la Unidad para las Victimas tendrá hasta 120 días hábiles para analizarla. De ahí que, pese haber transcurrido más de 5 meses desde el acta de radicación de indemnización, la vulneración al derecho fundamental de petición se mantuvo en el tiempo, pues el actor se encontraba a la espera que transcurriera los 120 días hábiles informados por la Unidad para obtener respuesta de fondo a su

de indemnización, la vulneración al derecho fundamental de petición se mantuvo en el tiempo, pues el actor se encontraba a la espera que transcurriera los 120 días hábiles informados por la Unidad para obtener respuesta de fondo a su compensación, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición, respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, una solicitud de indemnización administrativa el 27 de febrero de 2019, sin embargo, a la fecha de la presente acción la entidad no ha proferido un acto administrativo que resuelva de fondo su petición, ya que en el trámite de primera instancia la entidad guardó silencio en el traslado de tutela. 5.2.1Por manera que, la pretensión de la accionante va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas

debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas Folio 3 del cuaderno de tutela Folio 4 del cuaderno de tutelaRadicación: Proceso

Acciona nte: Decisión 50001-31-87-001-2019-00127-01

Tutela de segunda instancia OLINTO VASOUEZ TORRES Revoca para tutelar debido proceso como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 6, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad

igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). Ahora, para analizar si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administrativa es necesario traer a colación apartes de la Resolución No. 1049 de 2019: "Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...). Articulo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1 Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida. 2 En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto

victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-001-2019-00127-01

Tutela de segunda instancia OLINTO VASQUEZ TORRES Revoca para tutelar debido proceso Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos vicfimizantes de homicidio y desaparición forzada. c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad

desaparición forzada. c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEl. (... ). Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el articulo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Victimas. (...). (Negrita por la Sala). De acuerdo a la normatividad que regula la compensación de indemnización administrativa, al haber radicado el actor la solicitud el 26 de julio de 2019 7, le es aplicable el artículo 11 de mencionada norma, por lo que la Unidad contaba con 120 días hábiles para resolver de fondo la compensación de indemnización

administrativa, al haber radicado el actor la solicitud el 26 de julio de 2019 7, le es aplicable el artículo 11 de mencionada norma, por lo que la Unidad contaba con 120 días hábiles para resolver de fondo la compensación de indemnización administrativa, pero dicho término feneció el 23 de enero de 2020. De ahí que, le asistió razón al A quo al negar el amparo al derecho fundamental al debido proceso administrativo, y conceder el de petición al no habérsele otorgado respuesta a la solicitud del mes de febrero de 2019; sin embargo, existen circunstancias nuevas que considera la Sala deben ser analizadas en segunda instancia, pues de lo contrario el actor estaría sometido a una dilación injustificada por parte de la entidad accionada. ' Folio 4 del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-001-2019-00127-01

Tutela de segunda instancia OLINTO VASQUEZ TORRES Revoca para tutelar debido proceso De modo que conforme a lo señalado en párrafo anterior, el término con el que contaba la entidad para resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa feneció el 23 de enero de 2020, por lo que con la finalidad de verificar si ya se había emitido acto administrativo por parte de la Unidad, se le requirió a través de oficio del 11 de febrero de 20208, pero no se obtuvo respuesta, por lo que se estableció comunicación con un funcionario de dicha entidad, quien informó que el término de 120 días hábiles había vencido pero que no se ha proferido decisión al respecto9. Hechos estos, que vulneran los derechos fundamentales al debido proceso

se estableció comunicación con un funcionario de dicha entidad, quien informó que el término de 120 días hábiles había vencido pero que no se ha proferido decisión al respecto9. Hechos estos, que vulneran los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición del señor Olinto Vásquez Torres, pues no existe causa que justifique la demora en la resolución de la compensación administrativa solicitada por el actor. Ahora, el juez de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó a la Unidad otorgar respuesta oportuna a la solicitud del 27 de febrero de 2019, sin embargo, aunque le asiste razón al garantizar dicho derecho y ello será confirmado, la orden emanada en el numeral tercero del fallo impugnado no salvaguarda el debido proceso administrativo, pues solo se le ordena a la entidad emitir respuesta orientada a la entrega de indemnización administrativa, tomándose innecesaria frente a la disposición que se va emanar con la finalidad de protección este último derecho. Por consiguiente, se revocarán los numerales primero y tercero, y en su lugar se amparará el derecho fundamental al debido proceso administrativo, en consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor Olinto Vásquez Torres. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Folio 4 del cuaderno de tutela Folio 8 del cuaderno de tutela 6Radicación:

Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Folio 4 del cuaderno de tutela Folio 8 del cuaderno de tutela 6Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión RESUELVE: 50001-31-87-001-2019-00127-01

Tutela de segunda instancia OLINTO VASOUEZ TORRES Revoca para tutelar debido proceso PRIMERO: REVOCAR los numerales primero y tercero de la decisión del 8 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo invocado por el señor OLINTO VÁSQUEZ TORRES, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor Olinto Vásquez Torres.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CUARTO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión Los magistrados,

Nottfiquese y Cúmplase,

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o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

7

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