TSDJ VVC SP - 50001318702 2019 00107 01-(05-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001318702 2019 00107 01-(05-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Villavicencio, cinco de febfero de dos mil veinte
Tutela R.U.N.
Accionante: Accionado:
Aprobado: 2a Instancia 50001 31 87 002 2019 00107 01
Nelsón Enrique Duque Arévalo Unidad para las Víctimas, UARIV. Acta No. 016 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la señora CLARA INES ARÉVALO OSUNA como agente oficioso del señor NELSON ENRIQUE DUQUE ARÉVALO, contra el fallo del ' 26 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó el amparo constitucional contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV.
ANTECEDENTES
1. El seño NELSON ENRIQUE DUQUE ARÉVALO, tiene 33 añOs y padece de meningitis epiléptica, retraso mental severo con manejo por psiquiatría' y convive con su progenitora quien es la encargada de su cuidado. 'Folios 10-76 cm. 1utela-Historia Clínica de Nelson Enrique Duque ArévaloTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV
Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo
Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo Señaló que la UARIV no le ha pagado la indemnización que fue reconocida, bajo el argumento que necesita la sentencia de interdicción de derechos.
Con fundamento en estos hechos, solicitó el amparo de los derechos al mínimo vital, vida digna, igualdad y como consecuencia, se ordene a la Unidad para las Víctimas que no se le exija la sentencia de interdicción para el pago de su indemnización y que en un término de mayor de 48 horas proceda a su pago.'
2. Admitida la demanda se corrió traslado a la Unidad para las Víctimas, la que explicó inicialmente que el 27 de agosto ,de 2018, fueron cobrados por él y un familiar en un 100% por el hecho victirnizante desplaza miento forzado.
A raíz de iJri nuevo requerimiento que hizo el A-quo el día 26 de noviembre de 2019,3 la UARIV aclaró la información inicial e indicó que el señor Nelson Enrique registra tres hechos victimizante: Desplazamiento Forzado del 16 de junio de 1999, declarado el 30 diciembre de 2014, indemnización reconocida y cobrada el 27 de agosto de 2018. Desplazamiento forzado del 11 de diciembre de 2007, declarado el 11 de julio de 2008, indemnización que fue reconocida y su estado es reintegrado. Homicidio del señor Luis Enrique Duque Garavito ocurrido el 12 de junio de 1999, declarado el 30 diciembre de 2014, sin trámite.
estado es reintegrado. Homicidio del señor Luis Enrique Duque Garavito ocurrido el 12 de junio de 1999, declarado el 30 diciembre de 2014, sin trámite. 2 Folios 3-6 co. tutela 3 Folios 110-112 co. tutela 2Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo Por su parte el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, informó que correspondió la demanda de interdicción judicial, presentada a través de la défensora pública por la señora Clara Inés Arévalo Osuna en relación con lu hijo Nelson 'Enrique Duque Arévalo, surtidas las etapas procesales el 22 de agosto de 2019, se dicte: sentencia, declarando en interdicción por discapacidad mental al señor Nelson Enrique Duque Arévalo. En auto del 18 de septiembre y en aplicaciái a lo ordenado en el artículo 55 de la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019, se ordenó la suspensión del proceso.4
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en fallo del 26 de noviembre anterior, resolvió negar el amparo frerte a lá inexistencia de acción u omisión alguna por parte de la LARIV, teniendo en cuenta que por el hecho victimizante de desplazamiento forzado del 16 de junio de 1999, ya había cobrado la indemnización; por el segundo desplazamiento forzado del 11 diciembre de 2007, e dinero fue reintegrado, por 16 que el .accionante debía
desplazamiento forzado del 16 de junio de 1999, ya había cobrado la indemnización; por el segundo desplazamiento forzado del 11 diciembre de 2007, e dinero fue reintegrado, por 16 que el .accionante debía iniciar el proceso contemplado en el artículo 21 de la Resolución 1049. de 2019 ante la UARIV y por el homicidio el agenciado debía iniciar el proceso consagrado en los artículos 3 al 14 de la mencionada resbl ución .5
4. L3 agente oficioso impugnó el fallo y solicitó que se ordene a la UAR [V que no se le exija la sentencia de interdicción de derechos de su hijo para acceder al pago de la indemnización administrativa que fue reconocida v se -encuentra reintegrada, toda vez que fue la Ley que suspendió el proceso de interdicción y la que prohíbe esta exigencia al tenor del arl ículo 53 de la Ley 1996 de 2019.6 . 4Folios 47-48 co..'
5Folios 113-120 c. o. 6 Folicy. 129-130 c o. . 3Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo Mediante auto del 4 de febrero del año en curso 7, el Magistrado Ponente, previo a decidir de fondo la _impugnación al fallo de tutela, ordenó requerir a la UARIV con la finalidad de que informara y allegara copia del trámite administrativo que se ha surtido a la fecha con ocasión al pago de la indemnización y en cuantas ocasiones se ha
ordenó requerir a la UARIV con la finalidad de que informara y allegara copia del trámite administrativo que se ha surtido a la fecha con ocasión al pago de la indemnización y en cuantas ocasiones se ha solicitado el pago y que documentación se le ha solicitado. Respecto de la señora CLARA INES ARÉVALO OZUNA, se le solicitara por el medio más expedito allegara copia de la solicitud de pago de la indemnización adm nistrativa en favor del señor NELSON ENRIQUE DUQUE AREVALO. •La Auxiliar Judicial' del Magistrado Ponente se comunicó con la señora CLARA INES ARÉVALO OZUNA, quien manifestó que no tiene como acreditar la solicitud de reintegro del pago de la indemnización, debido a que los tramites los ha realizado de manera verbal, sin embargo informó que después del fallo de primera instancia ella fue a la UARIV y allí le solicitaron el certificado médico de la enfermedad de su hijo, el c:ual radicó el lunes 27 de enero del año en curso, donde le informaron que debía esperar de 1 mes a 1 año para el pago, .que debía estar visitando la UARIV para indagar sobre su trámite. Agregó además que ya no le están solicitando la sentencia de interdicción judicia1.8
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado porel Decreto' 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las . personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por -acción u omisión de la autoridad 7 Folio 3 co. del Tribunal
protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las . personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por -acción u omisión de la autoridad 7 Folio 3 co. del Tribunal 8 Folio 4 c.o. Tribunal 4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelsán Enrique Duque Arévalo pública, o de los particulares en los casos expresamente eñalados por la aludida norma. ' Sobre la naturaleza de la mencionada accióh, conforme lo dispone el artículo 60 Jel Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter r subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, ,en la med da en que complementá aquellos medios previstos en el ordenamien:o que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso antela justicia ordinaria.
2. Del confuso escrito de tutela y de las respuestas de las accionadas se infiere q ue la pretensión del accionante radica én la exigencia del pago de la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado del .1.1 de diciembre de 2007, declarado el 11 de julio de 2008, por cuanto segi:n el accionante se le vulneran los derechos fundamentales
pago de la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado del .1.1 de diciembre de 2007, declarado el 11 de julio de 2008, por cuanto segi:n el accionante se le vulneran los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad, dado.que se trata de una persona en s tuación de desplazamiento que padece de meningitis epiléptica y, retraso mental severo. Frente a lo anterior, es necesario dejar claro que de la información suministrada por la UARIV, el señor Nelson Enrique Duque Arévalo registra tres declaraciones; (i) por hecho victimizante desplazamiento forzado del 16 de, junio de 1999, declarado el 30 diciembre de 2014, indemnización reconocida y cobrada el 27 de agosto de 2018; (ii) por hecho victinizante homicidio del señor Luis Enrique Duque Garavito, . ocur ido el :1.2 de junio de 1999, declarado el 30 diciembre de 2014, por 5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo el que aún no ha iniciado trámite; y (iii) por el segundo desplazamiento del 11 de diciembre de 2007, declarado el 11 de julio de 2008, con indemnización reconocida pero reintegrada. Respecto de esta última se dirige. la pretensión del agenciado para obtener su pago.
El A-quo señaló que para obtener el reintegro de la indemnización, el ager ciado debía acudir al trámite previsto en. elartículo 21 de la
dirige. la pretensión del agenciado para obtener su pago. El A-quo señaló que para obtener el reintegro de la indemnización, el ager ciado debía acudir al trámite previsto en. elartículo 21 de la Resolución 1049 de 2019, por lo que consideró que no existía vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo la Sala considera que pese a existir este trámite, exigir que el señor Duque Arévalo, acuda nuevamente a este procedimiento sería postergar en el tiempo y con el mismo resultado desfavorable, la afectación de los derechos fundamentales invocados. Ello frente a la exigencia de la UARIV de presentar la sentencia de interdicción judicial el A-quo no emitió pronunciamiento alguno y la UARIV en el traslado de la tutela guardo De las pruebas recaudadas en esta instancia, se logró establecer con la información suministrada por la agente oficioso, que está inició nuevamente el trámite de reprogramación del dinero reintegrado de la indemnización reconocida a su hijo y en esta oportunidad la UARIV no le solicitó la sentencia de interdicción judicial, sino el certificado médico correspondiente, el cual fue recibido e ingresado al sistema por la UAR1V desde el 27 de enero_ del año en curso, encontrándose a la espera indefinida para materializar el pago de la indemnización.9 En Este caso, considera la Sala, que surge la necesidad que la UARIV dete -mineuna fecha precisa para el pago de la reparación administrativa, med ante -la reubicación de los recursos en la entidad financiera, que .9 Folio 4 co. Tribunal 6Tutela 28 Instancia Rad,. 50001 31 87 002 2019 00107 01
med ante -la reubicación de los recursos en la entidad financiera, que .9 Folio 4 co. Tribunal 6Tutela 28 Instancia Rad,. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo fueron devueltos según la agente oficiosa por no haberse presentado en esa oportundad la sentencia de interdicción.judicial.
De esta manera se observa que la UARIV ha considerado irrelevante la situación del agenciado al no atender con prontitud y eficacia el derecho a la reparación administrativa reconocida por el hecho victirnizante del desplazamiento forzado del 11 de diciembre de 2007, pues continúa de manera incierta la materialización de la respectiva indemnización. De lo establecido en la actuación se concluye que la Unidad para las . Víctimas, efectivamente, incurre en violación de los derechos del señor Nelson Enrique Duque Arévalo, quien es un sujeto de esecial protección c:ónstitucional, víctima del conflicto-armado, que debido a las patologías que padeOe lo posicionan como una persona en extrema vulnerabilidad I que se encuentra al cuidado y protección de su progenitora, razones que hacen inmediata la intervención del juez de tutela, por lo que se considera, que someterlo a la espera indefinida para obtener el pago de la indemnización que fue reconocida vulnera sus derechos fundamentales. Por lo tanta, la decisión impugnada deberá ser revocada para conceder en SJ lugar el amparo constitucional de los derechos fundamentales al
para obtener el pago de la indemnización que fue reconocida vulnera sus derechos fundamentales. Por lo tanta, la decisión impugnada deberá ser revocada para conceder en SJ lugar el amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del -señor agenciado y, en consecuencia, ordenar a l Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV que en el término de :3 días siguientes contados a partir de la notificación de esta provIdencia„ proceda a contactar a la señora CLARA INES ARÉVALO ()SUMA, progenitora del señor NELSON ENRIQUE DUQUE ARÉVALO para actualizar datos e iniciar el trámite necesario para materializar la entrega de su indemnización administrativa que en todo caso no podrá superar el plazo fijado en el artículo 21 de la Resolución 1049 de 2019,Tutela 2a Instanda Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante:. Nelsón Enrique Duque Arévalo por el hecho victimizante desplazaMiento forzado del 11 de diciembre de 2307, declarado el 11 de julio de 2008, advirtiendo que el agenciado es una persana en situación de discapacidad.
3. En cuanto al derecho a la igualdad, la demandante no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria, que indique la afectación a estos derechos, por lo que en este sentido se declarará la improcedencia del amparo.
Por lo expuésto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
improcedencia del amparo. Por lo expuésto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019 por el • Juzgado Segundo dé Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentes al mínimo vital, vida 'digna, igualdad del agenciado
NELSON ENRIQUE DUQUE AREVÁLO..
Segundo. Ordenar a la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV que en el término dé tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a contactar a la señora 'CIARA INES ARÉVALO OSUNA, progenitora del señor NELSON ENRIQUE DUQUE ARÉVALO para actualizar datos e iniciar el irámite necesario para materializar la entrega de su indemnización administrativa que en todo caso no podrá superar el plazo fijado en el artículo 21 de la Resolución 1049 de 2019, por el hecho victimizante desplazamiento forzado del 11 de diciembre deTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2019 00107 01
Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV Accionante: Nelson Enrique Duque Arévalo 2007, declarado el 11 de julio de 2008, advirtiendo que el agenciado es una persona én situación de discapacidad, de acuerdo a lo expuesto.
Tercero. Declarar improcedente el amparo respecto del derecho a la igualdad, acorde con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
una persona én situación de discapacidad, de acuerdo a lo expuesto. Tercero. Declarar improcedente el amparo respecto del derecho a la igualdad, acorde con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ TORRerMagistrada
OEL DARIO TREJOS ONDOÑO
Magistrado