🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000133107001 2018 00151 01-(13-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000133107001 2018 00151 01-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 001 2018 00151 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado.

Procesado: Hugo Alfonso Barros Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Decl?ró prescrita la acción penal

Decisión: Revoca

Aprobado: Acta N. 060

Fecha: 13 de mayo de 2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Hugo Alonso Barros Zapata por el delito de concierto para delinquir agravado.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a qua de la siguiente manera': "Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros de I Ver folios 36 y ss. del cuaderno de la actuación.Radicado: 50001 3107 001 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de

Colombia, ocurrido el día 5 de abril de 2006, en el municipio de Puerto Lleras, Meta, Inspección de Casibare, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los lideres de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 076 y 077 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003".

111. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3360 de 2003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Hugo Alfonso Barros Zapata con cédula de ciudadanía 84.090.0032. Con fundamento en lo anterior, el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 5 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario emitió resolución de apertura de indagación preliminar y el cinco (5) de abril siguiente aparece suscrita acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscrlbíó '. En resolución del once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), la

Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización de equipos trasmisores o receptores, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y ordenó vincular a , Ver folios 8 v ss. del cuaderno de la Fiscalía. , Ver folios royss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Barrios Zapata, mediante diligencia de lndaqatorta". El once (11) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se insistió en escuchar en injurada al implicados y ante la imposibilidad de localizarlo, en resolución del dos (2) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le declaró persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso penal". El diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores", El veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el

cierre de la investlqaclón'' y el veintes (23) de abril siguiente, la Fiscalía revocó el cierre de la lnvestíqactón? y como consecuencia el tres (3) de mayo del mismo año el implicado rindió diligencia de indagatoria 10, Igualmente, el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y frente a la manifestación voluntaria del procesado de acogerse a la figura sentencia anticipada, la Fiscalía realizó diligencia de formulación de cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 397 de la Ley 600 de 200011, Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el 4 Ver folios 109 v ss. ibídem. , F01ios 237 del ~uaderno de la Fiscalía. (,Ver folios 243 v ss. ibídem. 'Ver folios 251 yss. ibídem. g Ver folios 266 y ss. ibídem. ')Ver folios 272 ibídem. 1(1 Ver folios 279 ibídem. 11 Ver folios 286 ibídem. 3Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

artículo 400 de la Ley 600 de 200012.

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El veintitrés (23) de noviembre de dos .rnf dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad declaró la prescripción de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. Seguidamente, puntualizó que en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, fecha en que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), resultaba evidente que el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el término máximo de doce (12) años previsto por el artículo 83 del Código Penal. Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la cesación de procedimiento a favor de Barros Zapata, por el delito de concierto para delinquir aqravado+'.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La FJscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos

relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel l' Folio 4 del cuaderno de conocimiento del Juzgado. I.~ Ver folio 36 del cuaderno del juzgado de conocimiento. 4Radicado: 50001 31 07001 201800151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que personas con calidad de patrulleros se vincularon voluntariamente y se concertaron con los miembros del grupo armado ilegal conocido para ese entonces, como Autodefensas Unidas de Colombia AUC - Bloque Héroes del Llano con la finalidad y contribución efectiva de organizar promocionar estos grupos armados ilegales, compromiso que involucraba la comisión de un sinnúmero de conductas punibles. Aludió la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para delínquír'": luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos, acorde con las medidas de justicia transicional y los derechos de las víctimas y señaló que los punibles de lesa humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de : la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la

convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y homicidios por razones políticas, punibles que se perpetraron a partir del concierto -para delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Indicó que el compromiso que adquirió el procesado al concertarse, implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, entre otros. 1I Sentencia C-241 de 1997. 5Radicado: 5000 I 3I 07 00 I 2018 00 l51 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícía'", ha concluido que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1970. Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo del año en curso, concluyó que el punible de

concierto para delinquir agravado es de lesa humanidad; razones por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación 16.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra el auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.

2. Problema jurídico planteado.

En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo " Citó el auto del II de julio de 2007, radicado 26.945; el auto del II de marzo de 2008, radicado 30.510, el auto del 10de abril de 2008, radicado 29.4 72 Yel auto del I de abril de 2009, radicado 31.421. 1(> Ver folios 49 y ss. ibídem. 6Radicado: 5000 I 31 07 00 I 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un

comandante, dirigente o jefe financiador y la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, por si sola, no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado. En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en la organización delincuencial en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad, tales como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto de Roma. Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego, abordar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial -delito de lesa humanidad. Para dilucidar el asunto planteado,. se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser

analizados en el caso en concreto. 7Radicado: 50001 31 07 001 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa'": "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CS] AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CS] AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CS] AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos. Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes

sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (í) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y I i Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-20 15,radicado 36.828. 8Radicado: 50001 31 07 001 2018 00151 Ol.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

(iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que el/o implica. Ha de agregarse que al ordénamiento jurídico nacional han sido incorporados

diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 20 y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de

conservar la misma finalidad (...)". 9Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

2.2. Conducta atribuida a Hugo Alfonso Barros Zapata. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Barrios Zapata fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha orqanizaclón!". En versión inicial rendida ante la Fiscalía 5 Especializada de Puerto Lleras, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, no utilizó armas y su apodo era "el negro"; grupo armado en el que permaneció por espacio de tres (3) años tenía la condición de patrutlero!". Adicionalmente, se efectuó el estudio de la plena identidad y se dejó la anotación en la reseña, en el sentido que se trataba de un "desmovilizado A.U.C,,20; al igual que se allegó copia de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como

desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán - alias Jorge Plrata". En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Barrios Zapata era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare. IX Ver folios 11y ss. del cuaderno original de la actuación. 1'>Folios 13v ss. del cuaderno de la Fiscalía. 2(1 Folio 139~ ss. ibídem. '1 Folios 13Óyss. ibídem. 10Radicado: 50001 31 07 001 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala <, Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos

para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Hugo Alfonso Barrios Zapata en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; 11Radicado: 50001 31 07 001 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. aspectos sobre los que señaló+': "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos.

Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas

ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan slstematlcídad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal. En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera de texto). Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Gustavo Hugo Alfonso Barrios Zapata fue vinculado formalmente a la investigación, mediante

diligencia de indagatoria el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)23. Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción CC Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación 45110. c' Ver folios 279 y ss. del cuaderno de la actuación. 12Radicado: 50001 3.107 001 2018 00151 01.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años. En tales circunstancias, es evidente que desde la. fecha de diligencia de indagatoria de Barrios Zapata, esto es, el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), no han transcurrido doce (12) años, luego, de ninguna manera podía considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió

razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada en el sentido de declarar que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintitrés (23) de noviembre de 13Radicado: 50001310700120180015101.

Procesado: Hugo Alfonso Barrios Zapata.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. dos mil dieciocho (2018) en el sentido de declarar que la acción penal adelantada en esta actuación en contra de Hugo Alfonso Barrios Zapata por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase V devuélvase, ~.~- , ~ - ~~~,~~~~~~--PATRICIA ROURI~Z rORRES -=> Magistrada

~.~, -JOE[ DARlO TREJOS LONDONO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 14

Consultar sobre este documento ...