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TSDJ VVC SP - 500014004 005 2012 00191 01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500014004 005 2012 00191 01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

o

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO•

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y

Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Denunciante: .

Procesadw, :SneVde,r-Arttónio Melo Rueda. Delito' : ;›, \ IAasiStencia Aliwentaria. Motivo §-entencia.

Aprobdo: 'ÁZtai7Nr,141.f. '\ A Irr < Decisión: Decreta ,nulidad./ Fecha: od-tubre!d y e 2

/I

018. •

LA -D E CISÍZ isPV '14.44 DE' Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuestó por él representante del Ministerio Público7contra„el áltto(lrofe-rido .1 é ouP trece (13) de septiembre

kL, a t pui bti lY de dos mil dieciséis (2016)i poi- él Juzgado Segundo de Ejecución de Penás 'V 0 / 114b 1 CPtUra

y Medidas de Segurida Viilavicencid.- M'eta.

II. ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), el Juzgado Octavo Penal Municipal.Adjunto de Villavicencio condenó a Sneyder Antonio Melo Rueda a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de quince

Municipal.Adjunto de Villavicencio condenó a Sneyder Antonio Melo Rueda a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de inasistencia alimentaria; hechos ocurridos de julio de dos mil tres (2003) a marzo de dos mil nueve (2009).Radicado: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procesado: Sneyder Antonio Melo 'hieda.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones. públicas por el mismo lapso de la pena principal y concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de 'la penal. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en auto del ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), asumió el conocimiento de la actuación2. jp,.

III. ‘.41YECISIONVIMRSIGNADA. <)4Y1 < ,• • . Mediante auto del trece,.(.13-,F•de'S-e."(5tiérlbrede;Cios)mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo de íEjectición"t10-Pénasy 'Medidas de Seguridad de

4 Villavicencio ordeno, con fundaMéritb---7éri¡el artículo. 66 del Código Penal, 07 • ejecutar la sanción impuesta en',Cánfraidl .Sneydery..Antonio Melo Rueda por

4 Villavicencio ordeno, con fundaMéritb---7éri¡el artículo. 66 del Código Penal, 07 • ejecutar la sanción impuesta en',Cánfraidl .Sneydery..Antonio Melo Rueda por t) el delito de inasistencia#alirrientaria„lo que sustento en que el condenado no había comparecido dentrNde.tás:.ná-v.e-nta;(9-0)fdlas siguientes a la ejecutoria . • - de la sentencia ante la autoridad judicial •respectiva a suscribir el acta dé compromiso 3. Consejo Superior inua sairawAy ro. .Inconforme con la,--decisiónrfel-zrepresentanterd-el=Mtnisteno Público interpuso el recurso de.apelación, en-el que solicitó revocar la providencia impugnada y que en su lugar, el Juzgado ejecutor inicie el.trámite establecido por el artículo 468 de la Ley 600 de 2000, a fin de que el condenado dentro de los tres (3) días siguientes, informe los motivos por los que no compareció ante la autoridad judicial a suscribir la diligencia de compromiso, en salvaguarda del debido proceso y derecho a la defensa4. Folio 145 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folio 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 40 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 48 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procesado: Sneyder Antonio Alelo Rueda.

Delito: Inasistencia alimentaria.

2Radicado: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procesado: Sneyder Antonio Alelo Rueda.

Delito: Inasistencia alimentaria.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. P-11 U 2. Del caso objeto de análisis.. - _ v - < En el .presente evento, el•pepreseti4Titéjej\Ministerip Público solicita se u •'• t.1 p. ••\ revoque. el auto emitido.' elsktre,"0A)Ylei septiembre de dos mil dieciséis -71 (2016), por. el Juzgado:, Segurido'-dejecución.,...idél. Penas y Medidas de In ;"'$. T. .f Seguridad de Villavicencio, a fin dé,-zqffe.realiceLel trámite establecido en el . artículo 486 de la Ley 600 de , p ..2000révib a la ,deeisión sobre la prócedencia N de la revocatoria de la< susperisión-condicionaNde la ejecución de la pena concedida a Sneyder Antonicv,Méjo En efecto, de la revisión de la actuación, observa la Sala que se ha incurrido na en irregularidades ffi contempla el artículo 29 de la Constitución lolikajbali tEour ipaglunulidad .de la decisión apelada.

En efecto, de la revisión de la actuación, observa la Sala que se ha incurrido na en irregularidades ffi contempla el artículo 29 de la Constitución lolikajbali tEour ipaglunulidad .de la decisión apelada. Al respecto, el numeral 2 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, establece como causal para la declaratoria de nulidad la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso De otro lado, en relación con la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, debe esta Corporación remitirse al artículo 66 del Código Penal, que establece: 3Radicado: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procesado: Sneyder Antonio Alelo Rueda.

Delito: Inasistencia alimentaria. "Artículo 66. Revocación de la Suspensión de la Ejecución Condicional de la Pena y de la Libertad Condicional. Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.

Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia". Adicionalmente, él artículo 486 de la Ley 600 de 2000, indica: 11,4. rJ Llo dy", "Artículo 486. Negación o-R7eVocatoria de Inc Meca-h-ismos Sdistitútivos de la Pena

Adicionalmente, él artículo 486 de la Ley 600 de 2000, indica: 11,4. rJ Llo dy", "Artículo 486. Negación o-R7eVocatoria de Inc Meca-h-ismos Sdistitútivos de la Pena Privativa de la Libertad. El juez de ejecución cl.e'‘'peñas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa [que .origina la decisión ..De la prueba se dará traslado por tres (3) días al condenado, quieh.durante'ldrdiez (10) días siguientes al vencimiento de estgetérmino pocii-á:fresentar las ekplica"ciones que considere 1 , r ' 1 <5<O 1 1 pertinentes. 0 La decisión deberá adoptarse de?itrorlleIloseirez (10) días siguientes por auto motivado". f" KI A9 C fr, 7; -52 Por último, en rel eu apón/Lughtlt kprocelmreult uu 4c,elicable para revocar la suspensión condrcionafddel narejeTcrución7le4a15ena44a Sa a Penal de la Corte tku,uk ks.im.,441.41,u'ut Suprema de Justicia ha indicado 5: - "(...) Otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el condenado debe asumir las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal. La consecuencia que se deriva del acatamiento de los compromisos durante el período de prueba, como lo ordena el artículo 67 de esa misma codificación, es la extinción y liberación de la condena, previa resolución judicial.

consecuencia que se deriva del acatamiento de los compromisos durante el período de prueba, como lo ordena el artículo 67 de esa misma codificación, es la extinción y liberación de la condena, previa resolución judicial. Sin embargo, la sentencia se puede ejecutar inmediatamente bajo los dos supuestos contemplados en el artículo 66 ibídem, esto es, cuando transcurridos 90 días a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconoció el s Corte Suprema de Justicia. Radicación 48404 del 6 de julio de 2016. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. \ 4Radicado: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procesado: Sneyder Antonio Melo Rueda.

Delito: Inasistencia alimentaria. subrogado, el amparado no compareciere ante la autoridad respectiva y por causa de la violación de cualquiera de las obligaciones suscritas por el condenado. Esas circunstancias facultan al juez de ejecución de penas, escuchado en descargos al condenado, para adoptar una determinación al respecto".

En el caso, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ordenó ejecutar la sanción impuesta en contra de Sneyder Antonio Melo Rueda por el delio de inasistencia alimentaria, con fundamento en Ciue transcurridos noventa-(90)-días desde la ejecutoria de la sentencia no había suscrito el acta de compromiso. Determinación que ciertamente adoptó, sin \ h:aber agotado el trámite

fundamento en Ciue transcurridos noventa-(90)-días desde la ejecutoria de la sentencia no había suscrito el acta de compromiso. Determinación que ciertamente adoptó, sin \ h:aber agotado el trámite establecido por el artíCulo 4-115'Clélá'pey-',600\de 20-00, al considerar que el , subrogado penal "no se había hecli5eféetívó"6. , o \ Para la Sala, surgKdesacertadO étargumento señalado por el a quo, referente a la materialfiaCión del subrbgado peak' que fue concedido en la V ), . , sentencia condenatoria ckejecutonada--y" poi> tanto, Para disponer su revocatoria era imperioso garantizarlos derechos fundamentales del sentenciado, en especial, el debido proceso y defensa ypermitirte exponer las razones del incumplimiento; de acuerdo con el, artículó 486 de la Ley 600 Sn2 .110 de 2000. de l'a jmdlcalurce En ese ese orden, como el a quo desconoció el procedimiento establecido legalmente para revocar la suspensión condicional de la.ejecución de la pena, acorde con el recuento, se decretará, con fundamento en el numeral 2 del artículo 306 de la Ley 600 de 20007, la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión emitida el trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), para que realice el trámite correspondiente y garantice el debido proceso y derecho a la defensa del sentenciado Sneyder Antonio Melo Rueda. 6 Folio 4O 'y 41, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

para que realice el trámite correspondiente y garantice el debido proceso y derecho a la defensa del sentenciado Sneyder Antonio Melo Rueda. 6 Folio 4O 'y 41, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. ARTICULO 306. Causales de nulidad. Son causales de nulidad: (...). 2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.Radicado: 50001 40 04 005 2012 00191 01.

Procesado: Sneyder Antonio Melo Rueda.

Delito: Inasistencia alimentaria.

En mérito de lo expuesta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Decretar la nulidad a pártir de la decisión emitida el trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis.(2016), para que en su lugar, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías proceda a ajustar la actuación conform_e lo expuesto en la parte motiva. ! "! ,i'i Segundo. Devuelvase la aqtrfacion at,Ju•Zgado Segundo de Ejecución de

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-,‘ ') . t, , . , s• : . • Contra la presente decisión .no prtoced_ ,e->recur5o alguno. 1 r-,:f.,¿, 77 ,1 :I i :./ , -5:;Notifíquese, y cúmpl'a-sei D ' -ROD V 4,1:9 1,.) ktY Ljt ¿Ult r f 11j.7 " ?,7 \ lagistradá h• • a gil "U lit g ttl• a

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EL DARÍO TR 30S L

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado NDOÑO 6

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