TSDJ VVC SP - 500014004005 2009 00352 01-(21-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500014004005 2009 00352 01-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dé
Seguridad de Villavicencio, Meta
Condenado: MISAEL BEJARANO GUTIÉRREZ
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-40-04-005-2009-00352-01
Decisión: Confirma
Aprobado: - Acta N°
156
Fecha: 2 1 hoy 21:115 — AIUNO &DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado MISAEL BEJARANO,,GUTIÉRREZ, contra el auto interlocutorio No. 1287 del 30 de octubre' de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta negó la prisión 'domiciliaria. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos desde el año 2002, MISAEL BEJARANO GUTIÉRREZ fue condenado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, mediante sentencia del 31 de agosto de 20111 a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 1 SMLMV, como responsable del delito de inasistencia alimentaria, de igual forma se ordenó el pago de perjuicios materiales en 26.28 SMLMV, para el efecto otorgó un término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia; así mismo,
del delito de inasistencia alimentaria, de igual forma se ordenó el pago de perjuicios materiales en 26.28 SMLMV, para el efecto otorgó un término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia; así mismo, concedió a favor del sentenciado la suspensión condicional de la ejecución 1 Folios 126-137 cuaderno del juzgado falladorAsunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria Radicación: 50001-40-04-005-2009-00352-01
Condenado: MISAEL BEJARANO GUTIÉRREZ Decisión: Confirma de la pena con un periodo de prueba de 2 años, firmó la respectiva diligencia de compromiso el 16 de febrero de 20152.
El 12 de junio de 2017,3 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien vigila la pena, revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido a MISAEL BEJARANO GUTIÉRREZ, por no encontrarse acreditado el cumplimiento de la obligación relacionada con el pago de los perjuicios a que fue condenado. Se emitió orden de captura en su contra, misma que se hizo efectiva el 23 de agosto de 2017,4 y por consiguiente el penado actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad. 2.2En providencia No. 1287 del 30 de octubre de 2017,5 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta, resolvió negar la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta, resolvió negar la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 del C.P. vigente para la época de los hechos e indicó que no cumple con el numeral 2° señalando que: "(...) el penado ha desatendido las órdenes impartidas y a pesar de las oportunidades ofrecidas continúa en su rebeldía de acatar lo dispuesto por las autoridades judiciales, dando como resultado el hecho cierto de un profundo interés de evadir el cumplimiento de la pena, (...)". 2.3Inconforme con la decisión, el condenado, por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de apelación6, aduciendo que al habérsele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello hace suponer que reúne los requisitos para la prisión domiciliaria, que su prohijado no evadirá la responsabilidad penal y no representa un peligro para la sociedad, pues se trata de un "delito familiar", y que el juez de penas está imponiendo el cumplimiento del pago de perjuicios a sabiendas que existen otros medios para ello. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 2 Folios 25 cuaderno J 1° EPMS en descongestión de Villavicencio 3 Folios 14-17 cuaderno J 30 EPMS de Villavicencio 4 Folios 38-39 ibídem 5 Folios 96-98 ibídem 6 Folios 99-104 ibídemAsunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria Radicación: 50001-40-04-005-2009-00352-01
Condenado: - MISAEL BEJARANO GUTIÉRREZ
Radicación: 50001-40-04-005-2009-00352-01
Condenado: - MISAEL BEJARANO GUTIÉRREZ Decisión: Confirma 3.1Deberá determinar la Sala, si en la presente actuación se debe acceder a la solicitud de prisión domiciliaria que depreca el penado, cuando se encuentra privado de la liberta por revocatoria de la suspensión condicional de le ejecución de la penal, por no pago de los perjuicios ocasionados con el delito, con que inicialmente se le benefició en el fallo. 3.2Se tiene que en cumplimiento del numeral 1 del artículo 38 del C.P.P., los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad estudian y deciden las peticiones presentadas a favor del sentenciado. 3.3Inicialmente la petición del penado, no está llamada a prosperar, por cuanto el legislador previó como consecuencia, de la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 65 del C.P., la de que se ejecute inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión, debiendo por tanto cumplir el condenado la pena que había sido suspendida de forma intramural, según lo manda el artículo 66 ibídem.
Por manera que la suerte actual de BEJARANO GUTIÉRREZ, es la consecuencia de haber defraudado como lo hizo, el compromiso que adquirió con la justicia y que sabía era lo que le permitía tempranamente gozar de la libertad (condicionada), y como no cumplió las condiciones impuestas, denotando por demás una conducta proclive, debe ahora cumplir
adquirió con la justicia y que sabía era lo que le permitía tempranamente gozar de la libertad (condicionada), y como no cumplió las condiciones impuestas, denotando por demás una conducta proclive, debe ahora cumplir la totalidad de la sanción, sin perjuicio de pueda redimir buena parte de la misma a través de estudio o trabajo, que con buen comportamiento le ayudarán a cumplir prontamente la pena. 3.4No sobra acotar, que para la sala como lo fue para el a quo, el comportamiento desplegado por BEJARANO GUTIÉRREZ durante y posterior a la ilicitud antes de ser privado de la libertad, permiten concluir que el citado decidió desatender los requerimiento de la autoridad, indicando con ello su desapego al ordenamiento jurídico y la falta de seriedad en el cumplimiento que de los compromisos que adquiere con la administración de justicia. 3dr. OEL DARÍO TREJOS LObfbOÑO Magistrado Asunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria Radicación: 50001-40-04-005-2009-00352-01
Condenado: MISAEL VERJARANO GUTIÉRREZ Decisión: Confirma 3.5En ese orden de ideas, y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. 3.6Por último, examinado el expediente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1709 de 2014, se avizora que el condenado BEJARANO GUTIÉRREZ podría cumplir con los presupuestos establecidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 G del C.P. adicionado por el
podría cumplir con los presupuestos establecidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 G del C.P. adicionado por el artículo 1 de la Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio constitucional de favorabilidad, para lo cual se insta al juzgado de penas recolectar los elementos probatorios y estudiar el nuevo sustituto de la pena de prisión. En mérito de lo expuesto, la Sala, de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto No. 1287 del 30 de octUbre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de está providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓpIESE,,COIV1UNÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA RODRÍGUEZ---~
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4