TSDJ VVC SP - 500014004005 2009 00412 01-(26-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500014004005 2009 00412 01-(26-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó extinción de la sanción penal
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio, Meta
Condenado: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO
Delito: Estafa' Radicación: 50001-40-04-005-2009-00412-01
DeCisión: , Confirma
Aprobado: Acta N° 159
Fecha: 2 NOV 2019 1 — ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala recurso subsidiario de apelación interpuesto por la condenada LUZ MARINA BARAHONA BARRETO, contra el auto interlocutoho No. 0588 del 17 de abril de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de: Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó -la extinción de la ,sanción penal.
2— ANTECEDENTES PROCESALES
21Por hechos denunciados el 3 de septiembre de 2004, el Juzgado Octavo Penal Municipal Adjunto de Villavicencio, en sentencia del 30 de mayo de 2012, absolvió a la señora LUZ MARINA BARAHONA BARRETO del delito de estafa. En sede de segunda instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio en sentencia del 21 de enero de 20131, revocó Folios 3-14 cuaderno Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicenciofue condenada (...) . , , •
Adjunto de Villavicencio en sentencia del 21 de enero de 20131, revocó Folios 3-14 cuaderno Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicenciofue condenada (...) . , , • • interpuso récurso de reposición/y en ,subsidio el de apelación,4 _ Inconfórmeilcon la degisión, señora BARÁHONA BARRET° .40
Asunto: Apelación auto que negó extinción Radicación: 50001-40-04-005-2009-00412-01
Condenádo: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO Decisión: Confirma la absolución y en su lugar la condenó a la pena de 24 Meses de prisión y multa de 50 SMLMV, como responsable del delito de estafa, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años. Así mismo la condenó al pago de perjuicios en cuantía de 49.9 SMLMV en favor de la señora Lilia Mary Castro de Herrera, quien firmó la respectiva diligencia de compromiso el 11 de junio de 20152. 2.2En providencia del 17 de abril de 2018,3 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien vigila actualmenterla sanción, resolvió negativamente la extinción de la sanción . . penal solicitada por la sentenciadaMndicando, que pese a encontrarsesuperado eli1Derioao de prueba "no obra dentro del expediente medio de prueba alguno que 1)érmita acreditárel pago de los perjuicios materiales a que 0>-- •
superado eli1Derioao de prueba "no obra dentro del expediente medio de prueba alguno que 1)érmita acreditárel pago de los perjuicios materiales a que 0>-- • argumentando que.V(...) no está:l'entry,--r'les finalidades de la pena hacer efectiva la reparación a lafvfqtinla-ár.él: pagbder Perjuicios. por tanto la ejecución de la pena tenpoco es un mediolpararr conseguir ese objetivo.. (...) no cuento con los recursos económicos para él pago de los perjuicios y la multa que me fue impuesta. (...) no condicionar mi solicitud él pago de los daños.
e '("T:!;1.- k y perjuicios (.)" 'rur' Irr`i Vir,;''• UY1.! 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación opera la extinción de la sanción penal por cumplimiento del periodo de prueba. 3.2El artículo 88 del C.P., señala como causales de extinción de la sanción penal: i) la muerte del condenado, ii) el indulto, iii) la amnistía impropia, iv) la prescripción, v) la rehabilitación para la sanciones privativas de derechos cuando operen como accesorias,. vi) la exención 2 Folios 18 cuaderno J 1° EPMS de Villavicencio 3 Folios 24-25 ibídem 4 Folios 27-101 ibídem 2Asunto: Apelación auto que negó extinción Radicación: 50001-40-04-005-2009-00412-01
Condenado: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO
Decisión: Confirma
2Asunto: Apelación auto que negó extinción Radicación: 50001-40-04-005-2009-00412-01
Condenado: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO Decisión: Confirma de punibilidad en los casos previstos en la ley, y vii) las demás que señale la ley.
A su vez el artículo 67 ibídem, dispone que transcurrido el período de prueba sin que el condenado beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena incumpla alguna de las obligaciones contempladas en el art. 65 de la misma norma, la condena quedará extinguida y la liberación se tendrá como definitiva. Tal situación no se presenta en el caso en concreto, pues si bien el periodo de prueba se encuentra superado, toda vez que la señora LUZ MARINA suscribió diligencia de compromiso en que adquirió las obligaciones indicadas en el artículo 65 del C.P., entre ellas la de reparar a la víctima, el 11 de junio de 2015, el periodo se cumplió el 11 del mismo mes de 2017, sin que hasta el momento haya dado cumplimiento a su compromiso. 3.3Se tiene que al verificar el acatamiento a los compromisos adquiridos por la sentenciada en la precitada diligencia, el juez de ejecución de penas no encontró soportes que indicaran el pago de los perjuicios materiales a que fue condenada, de los cuales ella tenía conocimiento que debía cumplir, o indicar su imposibilidad de hacerlo, razón por la cual el a quo despachó de manera desfavorable. la pretensión de la sentenciada. En ese orden de ideas, la Sala encuentra acertada la decisión de negar la
que debía cumplir, o indicar su imposibilidad de hacerlo, razón por la cual el a quo despachó de manera desfavorable. la pretensión de la sentenciada. En ese orden de ideas, la Sala encuentra acertada la decisión de negar la de extinción de la sanción privativa de la libertad a la señora LUZ MARINA BARAHONA BARRETO, de conformidad con el art. 67 del C.P. 3.4Ahora, con relación al incumplimiento de una de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso, y que se verificó posterior a la culminación del periodo de prueba, el tema ya fue decantado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas, así: 3Asunto: Apelación auto que negó extinción Radicación: 50001-40-04-005-2009-00412-01
Condenado: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO
Decisión: Confirma
(• .9 Dada la indeterminación normativa antes señalada, no es viable entender la fecha de finalización del período de prueba como un límite temporal para que el funcionario judicial verifique y se pronuncie al respecto, y menos que a partir de ese entendimiento le esté vedado al juzgador revocar la medida, de comprobarse el incumplimiento. Veamos algunas situaciones hipotéticas que ayudan a la comprensión de la anterior reflexión: (« • 9 iv) Finalmente, en manera alguna el pronunciamiento posterior al período de prueba, por hechos ocurridos durante ese lapso, afecta los derechos del beneficiado con la medida, porque lo contrario sería aceptar que el infractor está 'autorizado para aprovecharse de su propia actitud dolosa. "5
período de prueba, por hechos ocurridos durante ese lapso, afecta los derechos del beneficiado con la medida, porque lo contrario sería aceptar que el infractor está 'autorizado para aprovecharse de su propia actitud dolosa. "5 De la jurisprudencia citada, se concluye que el juez de ejecución de penas está facultado para la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, luego de no encontrar cumplidas las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso, siempre y cuando no opere el fenómeno de la prescripción, situación que no se presenta en estas diligencias. 3.5Por otra parte, está igualmente decantado que, para el juez de ejecución de penas decidir la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe adelantar previamente el trámite incidental indicado en el Código de' Procedimiento Penal aplicable para la época de los hechos, es decir, el que trata el artículo 486 de la Ley 600 de 2000 o el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, mismo que acertadamente ha ordenado el a quo en el auto objeto del recurso de apelación. Es importante advertir que será en el trámite anteriormente señalado, en el que se deberá probar por la interesada u oficiosamente por el despacho que vigila el cumplimiento de la pena, la insolvencia económica para cubrir la obligación del pago de los perjuicios materiales. 5 Sentencia de Tutela de la CSJ Rad. 66429 del 23 de abril de 2013 4Asunto: Apelación auto que negó extinción Radicación: 50001-40,04-005-2009-00412-01
Condenado: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO
Decisión: Confirma
4Asunto: Apelación auto que negó extinción Radicación: 50001-40,04-005-2009-00412-01
Condenado: LUZ MARINA BARAHONA BARRETO Decisión: Confirma 3.6Con base en las consideraciones anteriores, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de negar la extinción de la sanción penal ,a la señora LUZ MARINA BARAHONA BARRETO, será confirmada por cuanto la sentenciada incumplió una de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: i zi ti Z---
,-..N#P ),/ # . N, • PRIMERO: 1CONFIRMAR la decisión profélhda por el Juzgado Primero de ' A
,..., .1. i Ejecución dé Penas y Médictás',#dé;I:Segúrjdad de Villavicencio en auto , o . 4....„,..,_._## ,.. ,;._,,, _,.. - \ , ,--) . #1, , e No.0588 deí 17 de abril‘de-,1201,8' 11,,‹ por las razones expuestas en la parte motiva de esta p21 rovidencia.:-_:.,-9, : 4 .,_,..,: 11 nr 7::j 11. Ir 1 4 ti 1, f 1 pi V: 1/4 .-. 'I dt ' `\77 '' -:, .....
: 4 .,_,..,: 11 nr 7::j 11. Ir 1 4 ti 1, f 1 pi V: 1/4 .-. 'I dt ' `\77 '' -:, ..... SEGUNDO ,jContg-lá presenle-nÓ,rii^ocede , .récOrso alguno.
,,,/ I / : , ::' <.11 I ! 1 ,ZI ----"157 , _:'
I 1 COPIESENCOMUN ÍQUESE Y CUMPLASE r) F. ,..J, e
;.1 11 o
PAT1ClAR.!EZ TO
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado (Ce<1111( ÁíoÓttÓNb O Magigra0Q . (,11 5