TSDJ VVC SP - 500014004005 2010 00032 01-(15-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500014004005 2010 00032 01-(15-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA-PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Apelación auto negó solicitud insolvencia económica
Juzgado 3 Ejecución Penas de Villavicencio DIEGO ROBERTO GARCIA MARTINEZ . Lesiones personales 50001 4004005201000032 -01 Revoca Acta N° 0'71". '~.·IJ ' ,.."i • 70P- ·JI .,-J 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el Delegado del Ministerio Público y coadyuvado por la defensa del sentenciado, contra el auto del 22 de marzo de 20191, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual negó la solicitud de insolvencia económica y el restablecimiento del subrogado penal. 2-ANTECEDENTES 2.1Por hechos ocurridos el-4 de julio de 2006, DIEGO ROBERTO GARCíA MARTINEZ fue condenado el 29 de febrero de 20122 por el Juzgado Quinto Penal Municipal Adjunto de Villavicencio - Meta, a la pena principal de 24 meses de prisión, como responsable del delito de lesiones personales dolosas; así mismo, se condenó al pago de perjuicios morales y materiales; los primeros fueron tasados en diez
1 Folio 156 y s.s. cuaderno J3 EPYMS de Villavicencio 2 Folio 308 ys.s. Cuaderno J3 EPYMS de VillavicencioRadicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena : i , (10) salarios rnlnirnos legales mensuales vigentes, y los segundos en $163.200 pesos. 2.2El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villélvicencio, mediante auto del 25 de julio de 20133, ' ordenó a ejecución inmediata de la sentencia, como quiera que el penado no había prestado la caución prendaria ni suscrito diligencia de compromiso. 2.3El 14 de agosto de 20134, el sentenciado prestó la correspondiente póliza de garantía y suscribió diligencia de compromiso, dentro del cual cumpliría las obligaciones previstas en el artículo 65 del C.P., entre ellas, la de reparar los perjuicios causados con su comportamiento delictivo por un periodo de prueba de dos (2) años, por ello, fue restablecidoel subrogado. 2.4El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en Villavicencio, en auto del 24 de octubre de 20145, a solicitud del sentenciado, prorrogó por el término de 24 meses y por una sola vez, el plazo para el pago de los perjuicios
morales a los que le fue condenado y, dejó sin valor y efecto alguno el proveídode fecha 25 dejulio de2013. 2.5El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (en adelante JTEPV), en'auto 1527 del 23 de junio de 20176, asumió las diligencias y dispuso correr traslado del trámite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, en consideración a que no se acreditó el cumplimiento al pago de perjuicios (morales). 3 Folio 22 Cuaderno J_2° EPMS de Villavicencio 4 Folio 24 Cuaderno J_2° EPMS de Villavicencio 5 Folio 70 Ibidem 6 Folio 2 Cuaderno J_3° EPMS de Villavicencio 2Radicado: 50001400400520100003200
Condenado: DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Asunto: Apel. auto negó Insolvenciaeconómica Decisión: Revocayrestablecesuspensión ejecución pena i 2.6Mediante decisión del 15 de septiembre de 20177, se ofició a diferentes entidades con el fin de determinar la capacidad económica del sentenciado, y una vez se obtuvo las respectivas respuestas se corrió traslado tanto a la víctima como al Ministerio Público. 2.7Con interlocutorio de fecha 19 de julio de 20188, ante el incumplimiento del pago de perjuicios, se dispuso revocar el
subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que no fue objeto de recurso alguno. Se emitió orden de captura en su contra, misma que se hizo efectiva el 5 de diciembre de 20189. 2.8Mediante auto No. 0381 de fecha 22 de marzo de 201910, el JTEPV negó el restablecimiento del subrogado penal y solicitud de insolvencia económica elevada por el Ministerio Público y la defensora de confianza del sentenciado, aduciendo que la revocatoria del subrogado fue producto del incumplimiento por parte de GARCIA MARTíNEZ, de una de las obligaciones previstas en el artículo 65 numeral 3, es decir, "Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo"; además que las partes debieron atacar la decisión que revocó el subrogado, pero no fue así. 2.9Contra la decisión de negar la insolvencia económica del penado, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación 11, manifestando reconocer que el sentenciado ha hecho compromisos para pagar los perjuicios morales, pero debido a su frágil actividad laboral e incapacidad económica no ha dado cumplimiento. Señaló que el 7 Folio 20Cuaderno J-3 EPMS deVillavicencio 8 Folio 56Cuaderno J_3°EPMS de Villavicencio 9 Folios 81 y ss. ibídem 10 Folio 156Cuaderno Juzgado 3 EPMS deVillavicencio
11 Folio 172y ss ibídem. 3Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena Despacho no ve~ificó el contenido probatorio, que a todas lucesI avizoraba que el ¡sentenciadono cuenta con recursos ni capacidad económica para r~parar losdaños. Finalmente, cita el,interlocutorio 0652 del 13 de marzo de 2019 dentro del radicado 8523031890201199900007, en el cual el Despacho varió su precedente horizontal, otorgando el reconocimiento de la insolvencia económica para el pago de los perjuicios a que fue condenado con fundamento en las pruebas allegadas. 2.10Mediante auto No. 0400 de fecha 22 de marzo de 201912, el mismo JTEPV accedió a la solicitud subsidiaria de prisión domiciliaria elevada por la defensora de confianza del sentenciado, de conformidad con el articulo 388 del C.P. 3 - CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación se debe acceder a la solicitud de reconocimientode insolvencia económica y el restablecimiento del subrogado penal que depreca el agente del Ministerio público.
3.3Se tiene que en cumplimiento del numeral 1 del artículo 38 del C.P.P., los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad estudian y deciden las peticiones de reconocimiento de insolvencia económica presentadas afavor del sentenciado. '2 Folio 163 y SS Cuaderno Juzgado 3 EPMS de Villavicencio 4Radicado:
Condenado: Asunto: Decisión: 50001 40 04 005 2010 00032 00
DIEGO ROBERTO GARCIAMARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena i "Artículo 38., D~ los jueces de ejecución de penas Y medidas de seguridad. LosJueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:
1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sancionespenales se cumplan." Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 65 del C.P., que señala: "...Artículo 65. Obligaciones: El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena yde la libertad condicional comporta lassiguientes obligaciones parael beneficiario: 1.Informartodo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuandofuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución". (Negrillas del despacho)." 3.4Acotado lo anterior, habrá lugar a indicar que efectivamente GARCIA MARTíNEZ fue condenado en sentencia del 29 de febrero de 2012 al pago de perjuicios morales y materiales, concediéndole para ello un término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la misma, es decir el 26 de marzo de 2012, compromiso que incumplió en esa primera oportunidad otorgada. Así mismo, al momento de disponerse la suspensión condicional de la ejecución de la pena", el condenado incumplió la' obligación de presentarse para constituir la caución prendaria y suscribir diligencia de compromiso, situación que obligó al Juzgado S,egundo de 13 Folio 332 Cuaderno Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio. 5Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena i Ejecución de Pertas en auto de 25 de julio de 2013, a ejecutar la sanción impuesta. Consecuente con Joanterior, el penado suscribió acta de compromiso el 14 de agosto, de 2013, en la que se comprometió entre otras obligaciones, a reparar los daños causados con el delito, reiterándole
el plazo otorgado por el fallador (3 meses para los perjuicios morales y 6 para los perjuicios materiales). Lo anterior deja en claro que el origen de la obligación pecuniaria impuesta al sentenciado provienedel delito por el que fue condenado, sin que pueda pasarse por alto que dicha obligación debe ser satisfecha por el condenado, salvo que demuestre su insolvencia. 3.5Así las cosas, con el objeto de determinar este aspecto en concreto, se debe realizar un recuento de las actuaciones llevadas a cabo al interior del proceso una vez el condenado se compromete a reparar los daños ocasionados con el delito a lavíctima, esto es desde el 14 de agosto de 2013, momento en el que suscribe diligencia de compromiso e iniciaformalmente con el goce efectivo del subrogado: 3.5.1. Por auto del 27 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidasde Seguridad de Villavicencio, requiere al penado de conformidad con el artículo 486 del CPP, para que presente las explicaciones pertinentes respecto de los motivos por los cuales no ha materializado el pagode los perjuicios. 3.5.2. Frente al requerimiento del Juzgado, el 8 de agosto de 201414, el penado radica informe en el cual aduce que no le ha sido posible conseguir un trabajo estable, lo cual le ha impedido pagar, pues tiene una hija de 7 años, la que ayuda a sostener con lo poco que gana en oficios varios y porque sus padres le ayudan. Pone en consideración
14 Folio 40 Cuaderno Juzgado 2 Ejecucion de Penas 6Radicado.
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena que cuenta con la suma de $163.200 pesos para cancelar los daños. Anexa como soporte de lo expuesto registro civil de su menor hija, certificados del IGAC, Instrumentos Públicos y Cámara de Comercio. 3.5.3. El 8 de septiembre de 201415, el mismo condenado allega al proceso consignación de depósito judicial a favor de la víctima, por la suma de $163.200 pesos, por concepto de daños materiales y propone para materializar el pago de los daños morales (6.160.000) para cancelarlos en 24 meses, los cinco primeros días de cada mes. 3.5.4. Mediante providencia del 24 de octubre de 2014, el Juzgado prorroga por 24 meses y por una sola vez, el plazo para el pago de los perjuicios morales a los que fue condenado, so pena de revocar el subrogado. 3.5.5. En memorial del 4 de noviembre de 201516 la víctima solicita la revocatoria del subrogado, en atención a que no se ha materializado el pago de los perjuicios. 3.5.6. El 11 de noviembre de 2015, se hace entrega a la víctima de dos depósitos judiciales del 05/09/2014 y 06/10/2014, por valor de
163.222 y $256.700 respectivamente. 3.5.7. El 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Penas requiere al condenado allegar, tal como se comprometió, copias de las consignaciones hechas mes a mes del dinero adeudado por concepto de perjuicios, y corre traslado nuevamente del artículo 486 del CPP. 3.5.8. El 21 de octubre de 201617, el apoderado de la víctima solicita la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena por no pago de los perjuicios. 15 Folio 47 cuaderno Juzgado 2 Penas 16 Folio 55 cuaderno juzgado I Ejecucion de Penas 17 Folio 66 y ss cuaderno Juzgado 1 Ejecución de Penas 7Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena , 3.5.9. El JTEPV ~n auto 1527 del 23 de junio de 201718, asumió las diligencias y dispJso correr traslado del trámite previsto en el artículoI 486 de la Ley 600 de 2000, en consideración a que no se acreditó el cumplimiento al pagode perjuicios morales. 3.5.10. En oficio del 17 de agostode 201719, el condenado expone que a la fecha no le ha sido posible cancelar los perjuicios morales a los
que fue condenado, que si bien propuso un acuerdo de pago, la verdad es que continúa solamente ejecutando labores varias y que con ayuda de sus padres logra escasamente darle manutención a su hija,solicita un nuevo plazo por60 meses máximo. 3.5.11. En atención al memorial elevado por el condenado, el Juzgado en auto del 15 de septiembre de 20172°,teniendo en cuenta que el sentenciado pone de presente su carencia de recursos para pagar los perjuicios económicos a los que fue condenado, decreta de oficio algunas pruebas, con el objetode establecer el estado de insolvencia. 3.5.12. Allegados los resultados de las pruebas de oficio decretadas por el despacho, el 9 de abril de 2018 provee que previo a adoptar la decisión que en derecho corresponda respecto de la insolvencia económica, se corra traslado del escrito de insolvencia a la víctima y al Ministerio; público, e indica que realizado lo anterior, ingresarían nuevamente la diligencias al despacho para decidir sobre la petición elevada por el interno. 18 Folio 2 Cuaderno J_3° EPMS de Villavicencio 19 Folio 19 cuaderno 3 Ejecucion de Penas 20 Folio 20 cuaderno Juzgado 3 Penas Vicio 8Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica
Revoca yrestablece suspensión ejecución pena ! 3.5.13. El 25 de tayo de 2018 la representante de lavíctima/reitera la solicitud de revocatoria del subrogado por ausencia del pago de perjuicios. 3.5.14. En providencia del 19 de julio de 201821, el Juzgado advierte quefue notablemente incumplidala obligación de reparar los perjuicios por parte del penado y de conformidad con el artículo 66 del CP., revoca el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena,del cual se evidencia notificaciónpersonal al Ministerio Público. 3.5.15. El 5 de septiembre de 201822, de nuevo el condenado refiere que carece de recursos económicos para pagar la indemnización de perjuicios a la que fue condenado y manifiesta que depositará la suma de $500.000 mil pesos y se compromete a continuar realizando pagos por $200.000 mil mensuales. 3.5.16. Frente a la nueva solicitud del condenado, el despacho en auto del 14 de septiembre de 201823, le indica que se abstiene de pronunciarse frente al memorial,en razón a que ese estrado judicial ya. se pronunció de fondo. con relación al pago de los perjuicios y mediante providencia del pasado 19 de julio revocó el mecanismo sustitutivo. 3.5.17. El condenado nuevamente el 03 de octubre de 201824, refiere que depositó la suma de $500.000 mil pesos y en aras que se apruebe su petición, se compromete a pagar $500.000 mil pesos mensuales.
Anexa comprobante consignación depósito judicial a favor de la víctima. 21 Folio 56 y ss cuaderno Juzgado 3 Penas VIcio 22 Folio 65 y ss. cuaderno Juzgado 3 Ejecucion de Penas 23 Folio 70 cuaderno Juzgado 3 Penas Vicio 24 Folio 73 cuaderno Juzgado 3 Penas VIcio 9Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena I 5.3.18. En auto dfl 08 de octubre de 2018.el despacho se abstien~ de emitir pronunciamiento de fondo, en razon a que ya se resolvió el mismo y se revocó el subrogado penal, decisión que se encuentra ejecutoriada. 5.3.19. El 06 de diciembre de 2018, DIEGO ROBERTO GARCIA MARTINEZ es capturado y dejado a disposición del JTEPV. 3.5.20. El 06 de diciembre de 2018, el condenado mediante apoderada, solicita dejar sin efecto la decisión de revocarel subrogado o en su defecto se conceda la prisióndomiciliaria. 3.5.21. En providencia del 19 de diciembre de 2018, el juzgado de ejecución de penas niega la solicitud de dejar sin valor y efecto la providencia del 19 de julio de 2018 y niega la prisión domiciliaria, ya
que no aportó los documentos tendientes acreditar el arraigo familiar y social. 3.5.22. El 27 de diciembre de 201825, la defensa técnica del condenado radica recurso de apelación ante la prenombrada decisión y pone de presente que ha su prohijado nunca se le ha resuelto los escritos elevados respecto a su incapacidad económica para realizar el pago de los perjuicios. Anexa como pruebas constancia del IGAC, certificado de la Superintendencia de Notariado y Registro, de Cámara de Comercio y Secretaria de Movilidad. 25 Folio 112 y ss cuaderno Juzgado 3 Penas VIcio 10Decisión: 50001 40 04 005 2010 00032 00 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena
Radicado: Condenado:
Asunto: , 3.5.23. En auto gel 1 de febrero de 2019 se corre traslado del recurso de apelación y ordena la remisión de las diligencias al Juzgado de Conocimiento. 3.5.24. El 26 de febrero de 2019, la Juez Quinta Penal Municipal de Villavicencio, se abstiene de resolver y ordena remitir el proceso ante la Sala Penal del Tribunal SuperiordeVillavicencio 3.5.25. El 1 de febrero de 2019 el Ministerio Publico solicita reconocimiento de insolvencia a favor del procesado, sin embargo el despacho se abstuvo de resolver hasta tanto hubiese un pronunciamiento de fondo por parte de la segunda instancia respecto
a la apelación del auto que nególa prisióndomiciliaria. 3.5.26. La Defensa del condenado desiste del recurso y mediante memorial del 11 de marzo de 2019 coadyuvado la petición elevada por el Ministerio Público, en el cual nuevamente aporta pruebas, insisten en la insolvencia económica del sentenciado. 3.5.27. El 15 de marzo de 2019, de nuevo el Ministerio Público solicita verificar la insolvencia económica DIEGO ROBERTO GARCIA MARTINEZ, como quiera que en el proceso no obra pronunciamiento al respecto, sin embargo, si se revoca la prisióndomiciliaria. 3.5.28. Con providencia del 22 de marzo de 2019, el Juzgado niega la insolvencia económica al penado, decisión que es objeto de recurso ante este Tribunal. 11Radicado:
Condenado: Asunto: Decisión: 50001 40 04 005 2010 00032 00
DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena 3.5.29. Finalmen~e,el 22 de marzo de 2019, el JTEPV, concede la prisióndomiciliaria al penado. 3.6. Después de establecer una a una las actuaciones al interior del proceso en sede,de ejecución de penas, se vislumbra que DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ exteriorizó en repetidas ocasiones su
escases económica ante el despacho, inclusive reconoce que no ha logrado realizar el pago de los perjuicios en los plazos acordados, justificándose en el hecho de no contar con recursos, de no poseer bienes a su nombre, no contar con un empleo estable, vivir en la vivienda de sus padres y solventar los gastos de su menor hija, como se evidencia en la reseña anterior. 3.7. Por lo anterior, razón le asiste al delegado del Ministerio Público, cuando en su recurso de aliada pone de presente que el Despacho de Ejecucion de Penas nunca se pronunció de fondo frente los pedimentos de insolvencia elevados por el penado, y sin embargo sí procedió a revocar el subrogado. Se debe resaltar, como se evidencia en el anterior numeral 3.5.12., en atención al memorial elevado por el condenado el 17 de agosto de 2017, el JTEPV) mediante auto del 15 de septiembre de 201726, decreta de oficio algunas pruebas, con el objeto de establecer el estado de insolvencia del penado,de las cuales obtiene resultados por parte de la DIAN, la Secretaria de Movilidad, Cámara de Comercio, el IGAC,y Transunión; en consecuencia,en auto del 9 dejulio de 201827, ordena previo a resolver de fondo, correr traslado a las víctimas y al Ministerio Público de la solicitud de insolvencia elevada por el actor, como también refiere que realizado lo anterior ingresen las diligencias al despacho para resolver la petición presentada por el sentenciado. 26 Folio 20 cuaderno Juzgado 3 Penas Vicio
27 Folio 43 cuaderno Juzgado 3 Penas Vicio 12Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena ¡ No obstante lo anterior, el despacho no se pronuncia respecto de la I solicitud de insolvencia económica deprecada por el penado y por el contrario resuelve pronunciarse respecto a la posibilidad de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que si bien se encuentra debidamente ejecutoriada, de lo expuesto, se logra evidenciar que el Despacho erró al revocar el subrogado sin pronunciarse previamente respecto a la insolvencia económica del procesado, máxime que basa sus argumentos para revocar el beneficio en ese aspecto concreto, esto es, el pago de los perjuicios o indemnización a la víctima. Ahora bien, como prueba de su imposibilidad de realizar el pago de los perjuicios aportó a las actuaciones el 08 de agosto de 2014 y en la apelación del auto que negó la prisión domiciliaria de fecha 27 de diciembre de 2018, constancia del IGAC donde certifica _que no se encuentra inscrito en su base de datos", certificado de la Súper Intendencia de Notariado y Registro donde se anota la ausencia de bienes inmuebles a su nombre", oficio de Cámara de Comercio de Villavicencio de que posee inscripción al registro Mercantil en Cámara
de Comercio, es decir, no es propietario de ningún establecimiento de comercio", y oficio de la Secretaría de Movilidad de Villavicencio'". que indica no registrar en su base de datos propiedad de vehículos, documentos que fueron actualizados el pasado 11 de marzo de 201932 por su apoderada, con el objeto de acreditar la insolvencia del señor GARCIA MARTíNEZ y solicitar el restablecimiento del subrogado. 3.8.. Respecto al hecho de exigir el pago de los perjuicios a las víctimas para tener derecho y/o mantener el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando no se tiene la solvencia económica para ello, la Corte Suprema de Justicia 28 Folio 141 cuaderno 1 Juz. 3 Penas Villavicencio 29 Folio 142-143 cuaderno 1 Juz. 3 Penas Villavicencio 30 Folio 144 cuaderno 1 Juz. 3 Penas Villavicencio 31 Folio 145 cuaderno1 Juz. 3 Penas Villavicencio 32 Folio 173 y ss cuaderno 1 Juz. 3 Penas Villavicencio 13Radicado:
Condenado: Asunto: Decisión: 500014004 005 2010 00032 00
DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena en providencia Srp6578-2016, 19 mayo de 2016, radicado 85888, adujo lo siguiente! "Es cierto que, por decisión del legislador, el mantenimiento de los
mecanismos sustitutivos de la suspensión condicionel de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de la libertad condicional [argumentación aplicable a la concesión de la prisión domiciliaria] queda supeditado a la observancia del compromiso de resarcir los perjuicios ocasionados con la conducta punible. Pero también lo es que la ley permite que, en caso de imposibilidad económica para su cumplimiento, dicha prestación no sea exigible para el goce de dichos subrogados, lo cual de ninguna manera implica exoneración de la obligación civil, cuya solución puede ser obtenida coactivamente, puesto que consta en decisión judicial que presta mérito ejecutivo. Ahora bien, al momento de juzgar esa imposibilidad económica de reparar se debe proceder con criterio ecuánime, ponderado y razonable, sin exceso de rigorismos f...] f...] En este orden de ideas, por vía de ejemplo, son criterios a tener en cuenta los ingresos y egresos de la persona sentenciada, la tenencia o no de bienes que pueda enajenar para cumplir la obligación, el monto de ésta, el plazo para cubrirla, el tiempoque ha estadoprivada de la libertad, etc. Esto, porque, como lo ha dicho la Corte Constitucional,lo que se busca es que: (...) la determinación del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se funde en un parámetro serio y racional y no en su simple arbitrio o discrecionalidad. (...) No sobra insistir, entonces, en que la facultad que se otorga al juez
en la disposición parcialmente acusada, para revocar. o negar el subrogado penal, sólo puede ejercerse cuando el juez, después de un análisis serio sobre el material probatorio, concluye que los requisitos para acceder al subrogado no se han verificado o que se han incumplido, sinjusta causa, las obligacionesimpuestas. (CC C-67919B). Por eso, también ha indicado esa corporación que: (...) la condición de la reparación de daños no obliga a.10imposible al condenado, pues precisamente tiene en cuenta su capacidad económica para determinar si está en imposibilidad de cumplir, y acepta que existan causas que justifiquen no pagar la indemnización de perjuicios para acceder y gozar del beneficio. (...) el incumplimiento de la obligación que condiciona la suspensión de la sanción penal no genera necesariamente la revocatoria de la medida, pues el legislador previó que cuando el condenado está en imposibilidad de reparar el daño, tal incumplimiento estájustificado y, por lo tanto, no tiene como consecuencia la revocatoria del beneficio. (CC C-006103). f...] 14Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTíNEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena Por otra part~J no es cierto que la ley haya establecido únicamente en cabeza de la persona condenada la carga de la prueba de la imposibilidad económica de reparar.
f...] f...] la ley exige que se demuestre la imposibilidad económica de reparar, pero no atribuye esa carga en forma exclusiva a algún sujeto procesal en particular, es decir, no establece a quien le corresponde esa comprobación f...]. Lógicamente, lo normal es que la iniciativa parta de la persona condenada, es decir, que sea ella o su defensa quien alegue la imposibilidad económica de reparar y aportepruebaspara respaldar su afirmación. Pero ello no significa que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad quede. relevado de corroborar esa situación o de hacer las constataciones que estime necesarias, si le parece que la información aportada no es certera o suficiente. Si esto es así, debe hacer uso de las facultades que tiene para decretar pruebas de oficio, en lugar de proceder de manera automática a revocar el subrogado porque el beneficiario del mismo no supo acreditar su imposibilidad económicapara lndemnizer". Así las cosas, es claro que el justiciado GARCíA MARTINEZ suscribió una diligencia de compromiso, adquirió el compromiso de reparar los daños ocasionados a la víctima; sin embargo, es evidente de acuerdo con las pruebas aportadas a lo largo del proceso, incluso las decretadas de oficio, que a la fecha se encuentra imposibilitado para realizar el pago de dicha prestación económica, dado que no cuenta con un salario o ingresos fijos, no posee bienes raíces, máxime que desde el mes de diciembre de 2018 se encuentra privado de la
libertad, lo cual evidencia que no se trata de desidia por parte del condenado, sino que efectivamente existen causas que justifican la no indemnización de los perjuicios. Cabe indicar que ello no significa que GARCíA MARTíNEZ sea exonerado de dicha carga, puesto que al tratarse de una decisión judicial que presta mérito ejecutivo y la misma puede ser exigible por la vía civil. 33 T-l3l45 del 23 de agosto de 20 l7, Corte Suprema de Justicia. 15Radicado:
Condenado: Asunto:
Decisión:
50001400400520100003200 DIEGO ROBERTO GARCIA MARTINEZ Apel. auto negó Insolvencia económica Revoca yrestablece suspensión ejecución pena 3.7Ahora, co~trario a lo manifestado por el Juez de Primera instancia este Tribunal considera que la intención del penado nunca, , ha sido la de incumplir el cómpromiso, por el contrario siempre ha manifestado el deseo" que tiene de indemnizar los perjuicios, solicitando plazos para pagar, ofreciendo abonos mensuales, y que de hecho hizo algunos cuantos pagos como se anotó anteriormente, sin que haya cumplido todos los acuerdos que suscribió, pero se insiste, no como un acto de rebeldía, sino por no contar con los medios económicos para hacerlo, como lo ha puesto de presente. El sentenciado en ningún momento solicitó taxativamente la declaración de insolvencia, perosi expuso en diferentes oportunidades la imposibilidad económica de resarcir los daños, lo cual deviene
implícitamente su estado de insolvencia económica, supuesto del cual no obra prueba en contrario, que acredite capacidad económica y/o actividad laboral del penado que constante un monto de ingresos constante, que lo permita tildar de renuente al pago de los compromisos adquiridos. No se puede entonces concluir que el condenado DIEGO ROBERTO GARCíA MARTíNEZ contando con los medios económicos para cancelar los perjuicios de manera caprichosa se negara hacerlo, ya que como bien lo mencionó la Corte Suprema de Justicia en la precitada providencia, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuenta con la posibilidad de corroborar esa situación o de hacer las constataciones que estime necesarias, si le parece que la información aportada no es certerao suficiente. 3.8Ante tal panorama, la providencia de primera instancia será revocada, y en su lugar