TSDJ VVC SP - 500014004005 2010 00249 01-(03-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500014004005 2010 00249 01-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelaciónautoque revocólasuspensióncondicional de la ejecución de la pena.
Procedencia: Juzgado Primerode Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad deVillavicencio.
Condenado: EDWINCLOTARIO PORRAS BARRETO.
Delito: Inasistenciaalimentaria.
Radicación: 50001-40-04-005-2010-00249-01
Decisión: Decreta nulidad
Aprobado: Acta N° 13J Fecha: ~ 3 CCT201B 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO, en contra del auto del 5 de octubre de 20161, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2007, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio mediante sentencia del 25 de octubre de 20112, condenó al señor EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO a la pena principal de 24 meses de prisión y multa equivalente a 1 S.M.L.M.V., como autor responsable del delito de 1 Folios 85-88 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio.
2 Folios 187-198 del cuaderno del J 8° Penal Municipal de VIcio.Asunto:
Radicación: Condenado: Apelación Auto revocó suspensión condicional de la pena 50001-40-04-005-2010-00249-01
Edwin Clotario Porras Barreta Decreta nulidad Decisión: inasistencia alimentaria; de igual forma ordenó el pago de perjuicios morales en 3 S.M.L.M.V. y de perjuicios materiales en 8.9 S.M.L.M.V., y para el efecto concedió término para pagar de 3 y 6 meses respectivamente, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia; así mismo,concedióafavordelsentenciado lasuspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años. 2.2El 17 de julio de 2014, el señor EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio suscribió diligencia de compromiso" por un periodo de prueba de dos (2) años, donde adquirió lasobligaciones previstasenel artículo 65 del Código Penal, entre ellas, pagar los perjuicios moralesy materiales ordenados por el Juzgado de Conocimiento en sentencia condenatoria del 25 de octubre de 2011. 2.3Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 20164, la denunciante informóalJuzgadode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Villavicencio, que el señor EDWIN CLOTARIO
PORRAS BARRETO no le habíaefectuado el pago de los perjuicios, asegurando que el plazose habíavencido. 2.4En auto del 28 de marzo de 20165 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, corrió traslado a los sujetos procesales del artículo 486 de la Ley 600 de 2000, afin deverificar elcumplimientodel pagode losperjuicios a los que fue condenado el señor EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO. 3 Folio 55 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio. 4 Folio 58 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio. s Folio 66 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio. 2Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto revocó suspensión condicional de la pena 50001-40-04-005-2010-00249-01
Edwin Clotario Porras Barreta Decreta nulidad 2.5El señor PORRAS BARRETO en memorial radicado el 13 de mayo de 20166, rindió explicaciones respecto al incumplimiento, asegurando que devengaba el salario mínimo, del cual tenía que cancelar arriendo, velar por la manutención de sus hijos YURLEY GISELLE PORRAS BARRETO de 15 años, y EDWIN FERNANDO PORRAS PRIETO de 16 años, que no estaba vinculado al SISBEN ni a una EPS, y que no poseía bienes. Aunado a lo anterior, adjuntó
copia de paz y salvo fechado 21 de diciembre de 2014 por concepto de alimentos de los menores JUAN FELIPE YCARLOS EDUARDO PORRAS ECHEVERRY, suscrito por la querellante ANDREA VIVIANA ECHEVERRY. 2.6Concluido eltrámite incidentaldel artículo486 de la Ley600 de 2000, mediante auto interlocutoriodel5 de octubre de20167, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dispuso revocar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO, por encontrar probado el incumplimiento de una de las obligaciones contraídas en diligencia de compromiso" suscrita el 17 dejulio de 2014. 2.7En escrito del 18 de octubre de 20169, el sentenciado EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la precitada providencia del 5 de octubre de 2016, y el 21 de octubre de 201610 presentó la respectiva sustentación, argumentando que el Juzgado que vigila la pena no tuvo en cuenta las explicaciones por él aportadas, las cuales fueron recibidas el 13 de mayo de 2016 en el Centro de Servicios 6 Folio 70-78 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio. 7 Folios 85-88 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio. s Folio 55 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio.
9 Folio 89 del cuaderno del J 1º de EPMS de VIcio. 10 Folios 92-93 del cuaderno del J 1º de EPMS de VIcio. 3-----------------------------------~----- --
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto revocó suspensión condicional de la pena 50001-40-04-005-2010-00249-01
Edwin Clotario Porras Barreto Decreta nulidad Administrativos para losJuzgados de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad en Villavicencio11. Manifiesta el recurrente que se encontraba a paz y salvo con las obligaciones alimentarias de sus hijos, que los mismos se encontraban a su cargo, y que él corría con los gastos de manutención. Por último, solicita que le sean tenidas en cuenta las explicaciones y que se practiquen pruebas para comprobar la realidad de los hechos, para que de esta forma no le revoquen el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.8El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en auto del 30 de noviembre de 201612, no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación de manera subsidiaria, disponiendo remitir la actuación a esta Corporación para resolver la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación, sería del caso resolver los argumentos del censor, frente a la revocatoriade la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sino fuera porque se observa un yerro
trascendental en el trámite que llevó a la decisión apelada, y que afecta el debido proceder, por lo que se adentra el Tribunal en analizar la necesidad de decretar la nulidad del trámite del incidente adelantado para le revocacióndel sustituto penal. 4 3.2Se tiene que, cuando el operadorjudicial concede el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena contemplado en el artículo 63° del Código Penal, pone a prueba al sentenciado por un tiempo 11 Folios 70-78 del cuaderno del J 1º de EPMS de Vicio. 12 Folios 97-99 del cuaderno del J 1º de EPMS de Vicio.Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto revocó suspensión condicional de la pena 50001-40-04-005-2010-00249-01
Edwin Clotario Porras Barreto Decreta nulidad determinado, suspendiendo la pena y dejando su ejecución sujeta al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 65 del referido Código, entre las cuales está la señalada en el numeral 3, reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 3.3En el presente caso, es claro que el sentenciado al rendir las explicaciones solicitadas dentro del trámite incidental establecido en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, dio a conocer al despacho judicial que se encontraba en una situación económica difícil, pero que aun así, estaba asumiendo los gastos de vivienda, estudios y
manutención de sus hijos, y anexó documentos con los que pretendía que el Juez corroborara sus dichos y el esfuerzo de efectuar pagos a la querellante, todo, a fin que no se le revocara la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.4Es claro que, por decisión del legislador, el mantenimiento del mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad está supeditada al cumplimiento de la obligación de resarcir los perjuicios ordenados en sentencia condenatoria, pero también es cierto que la ley permite que, en caso de comprobarse la imposibilidad económica del penado para efectuar el pago, tal requisito no es exigible para continuar gozando del beneficio. 3.5Así las cosas, ante una eventual imposibilidad económica de reparar los perjuicios, claramente anunciada por el condenado, y que en su manifestación contiene una negación indefinida que no requiere probarse (art. 167 del CGP), el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debió proceder a corroborar los hechos, pues la ley no atribuye la carga de la prueba exclusivamente a algún sujeto procesal en concreto, teniendo el juez la facultad de decretar pruebas 5Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto revocó suspensión condicional de la pena 50001-40-04-005-2010-00249-01
Edwin Clotario Porras Barreto Decreta
nulidad de oficio, y en especial cuando la afectación recae sobre personas de especial protección constitucional, como son los niños. 3.6Ante la situación que se presentaba, erró la primera instancia al apresurarse en la toma de la decisión, sin ninguna verificación, estando ante una negación indefinida. Debió como se anotó y se itera, buscar la verdad frente a la novedosa condición manifestada por el condenado, bajo el criterio modular de la actividad procesal de corrección, regulado en el artículo 27 de la Ley 906 de 2004 y previsto como deber específico de los jueces en el numeral 3 del artículo 139 ibídem, además para preservar el principio de eficacia y celeridad de la administración de justicia (artículo 10 de la Ley 906 de 2004). 3.7Teniendo entonces claro que el A quo debió pronunciarse solo hasta poder acreditar la verdadera situación económica del condenado, se afectó el debido proceder, al omitirse un aspecto tan relevante y del que depende la libertad del sentenciado, que lleva a decretar la anulación de la providencia en mención, a fin de que pueda el juez que vigila el cumplimiento de la pena, obtener la acreditación de la condición económica actual de EDWIN CLOTARIO PORRAS BARRETO y así garantizarle al sentenciado una decisión justa, acorde con la realidad informada en el proceso y que pueda derrumbar la negación indefinida expuesta por este. 6 3.8Así las cosas, como se anticipó, se decretará la nulidad de lo
actuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, desde el 28 de marzo de 201613, cuando se dio inicio del trámite incidental, y se proceda a constatar la 13 Folio 66 del cuaderno del J 1° de EPMS de VIcio.Asunto Apelación Auto revocó suspensión condicional de la pena Radicación: 50001-40-04-005-2010-00249-01
Condenado: Edwin Clotario Porras Barreto Decisión: Decreta nulidad presunta insolvencia económica del penado, y una vez obtenidas las probanzas que esclarezcan la realidad económica del condenado, se pronuncie como en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad del auto del 5 de octubre de 2016, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante la cual revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor EDWIN CLOTARIO
PORRAS BARRETO.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que proceda a iniciar el trámite incidental para procurar constatar la presunta insolvencia económica del penado, y una vez obtenido las probanzas que esclarezcan su realidad económica, se pronuncie como en derecho corresponda.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE .,..,...;...l~ ~EL DARío TREJOS LOND - O
Magistrado
~-. -==----==-.PATRICIA RODRIGUEZ T.ORREl\. Ma9¡st'J!{)\j
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7