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TSDJ VVC SP - 500014004005 2012 00135 01-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500014004005 2012 00135 01-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó extinción de la sanción penal

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Villavicencio, Meta

Condenado: HERMES JAVIER SUÁREZ ROPERO

Delito: Inasistencia alimentaria.

RadiCación: 50001 40 04 005 2012 00135 01

Decisión: Confirma Aprobado: Ac,t8: n.0 037

Fecha: 1 -: ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO mediante apoderado, contra el auto No. 1475 de fecha 29 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual le negó la extinción de la sanción penal.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos en el año 2003, el señor HERMES JAVIER SUÁREZ ROPERO fue condenado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en sentencia del 29 de julio de 2014, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 3 SMLMV como responsable del delito de inasistencia alimentaria, de igual forma fue condenado al pago de perjuicios materiales ' equivalentes a 1 9 MAR 2019,• Radicación: 50001-40-04-005-2012-00135--01

responsable del delito de inasistencia alimentaria, de igual forma fue condenado al pago de perjuicios materiales ' equivalentes a 1 9 MAR 2019,• Radicación: 50001-40-04-005-2012-00135--01

Asunto: Apel. auto negó extinción de la pena Condenado: HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO $11.464.979 y por perjuicios morales el valor equivalente a 3

S.M.L.M.V., y le concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, previa caución 'prendaria, en virtud de lo cual suscribió diligencia de compromiso adquiriendo las obligaciones fijadas por el artículo 65 del Código Penal. 2.2Mediante interlocutoriol del 29 de octubre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio, resolvió negar la solicitud de extinción de la, sanción penal, en razón a que el Condenado no acreditó el pago total de los perjuicios en relación con su hijo HUGO CRISTIAN MICHAEL YUSSEF SUÁREZ SUÁREZ, 'por lo que resulta improcedente la petición. 2.3Contra la anterior decisión, el penado, mediante apoderado presentó recurso de apelación2, señalando que a pesar de su condición física y de salud, ha procurado darle cumplimiento al pago de perjuicios derivados de la sentencia, pues aportó un paz y salvo expedido por su hija Luxora, y que si bien es cierto no ha podido cancelar en su totalidad lo adeudado con su hijo Hugo Cristian, no ha

de perjuicios derivados de la sentencia, pues aportó un paz y salvo expedido por su hija Luxora, y que si bien es cierto no ha podido cancelar en su totalidad lo adeudado con su hijo Hugo Cristian, no ha sido por sustraerse de su obligación, pues le ha venido ayus;lando económicamente en lo medida de lo posible, tal como es con el pago del último. semestre de la universidad, el pago del primer semestre de la especialización en psicología y consignándole semanalmente la suma de $100.000 para el transporte durante un .año, por tal razón solicita se revoque la decisión adoptada por el juez de primera instancia y en su lugar decrete la extinción de la sanción penal. 3.- CONSIDERACIONES 1 Folio 51 y s.s. cuaderno penas Villavicencio. 2 Folio 66 y s.s. cuaderno penas Villavicencio. 2Radicación: 50001-40-04-005-2012-00135--01

Asunto: Apel. auto negó extinción de la pena Condenado: HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO 3.1Competencia. De conformidad .con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala 'es cómpetente para conocer el recurso de apelación interpuesto 3.2Deberá determinar esta Sala, si contrario a lo sostenido por el A quo, resulta procedente declarar la eXtinción de la sanción penal impuesta a HERMES JAVIER SUÁREZ ROPERO, a pesar del incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso del 22 de agosto de 2016.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala "debe remitirse al artículo

incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso del 22 de agosto de 2016. Para resolver la cuestión planteada, la Sala "debe remitirse al artículo 65 del C.P., que señala: "...Artículo 65. Obligaciones: El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: Informar todo cambio de residencia. Observar buena conducta. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sefitencia, cuando fuere requerido para ello. 5: No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la Oena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución". (Negrillas del despacho). Aclarado lo anterior, para esta Corporación como lo fue 'para el juez de primera instancia, no hay lugar a la declaratoria de extinción de la sanción penal impuesta al sentenciado en la mentada providencia, pues según la sentencia por la que fue condenado el señor HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO, es su obligación pagar por concepto de perjuicios materiales, la suma $11.464.979 y en cuanto a los perjuicios morales 3 S.M.L.M.V., a las víctimas del delito de - inasistencia alimentaria cometido. Para ello se le otorgó un término de-6 meses contados a partir de la ejecutoria del fallo. 3Radicación: 50001-40-04-005-2012-00135--01

Asunto: Apel. auto negó extinción de la pena

de-6 meses contados a partir de la ejecutoria del fallo. 3Radicación: 50001-40-04-005-2012-00135--01

Asunto: Apel. auto negó extinción de la pena Condenado: HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO Así mismo, al momento de disponerse la suspensión condicional de la ejecución de la pena3, el condenado suscribió acta de compromiso donde, entre otras obligaciones, está la de reparar los daños causados con el delito, si hubiere sido condenado a ello, como es el caso.

Lo anterior demuestra que el origen de la obligación pecuniaria impuesta al sentenciado proviene del delito por el que fue condenado, en consecuencia, no es factible relevarlo de la misma, atendiendo la presunción de veracidad y acierto que ampara la sentencia judicial condenatoria proferida, que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada y por tanto, impide al juez de ejecución de penas entrar a modificarla, menos aún exonerar de dicha carga al obligado. Conforme a lo anterior, el condenado podría haber demostrado su insolvencia económica, a fin de esclarecer la razón por la cual no ha cumplido en su totalidad con la obligación que le asiste, sin embargo, el ,anexar el paz y salvo expedido por su hija, la señora Luxora Catalina Azucena .del Mar Suárez Suarez, resulta insuficiente toda vez que, respecto de la obligación contraída con su hijo Hugo Cristian no se avizora dentro del expediente prueba alguna que demuestre abono parcial o total del pago de perjuicios según lo manifestado por el penado en el escrito de impugnación.

vez que, respecto de la obligación contraída con su hijo Hugo Cristian no se avizora dentro del expediente prueba alguna que demuestre abono parcial o total del pago de perjuicios según lo manifestado por el penado en el escrito de impugnación. .En síntesis, la petición del condenado resulta improcedente, en virtud del art. 67 del Código Penal, pues incumplió con las obligaciones del , art. 65 del C.P., de manera que se co,nfirrnará el auto apelado. Parlo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de VillaVicencio,

RESUELVE: 3 Folio 31 Ibídem.

4Radicación: 50001-40-04-005-2012-00135--01

Asunto: Apel. auto negó extinción de la pena 'Condenado: HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO PRIMERO: Confirmar por las razones aquí expuestas, el auto apelado de fecha y procedencia\arriba registradas.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión - al condenado HERMES JAVIER SUAREZ ROPERO, informándole que contra ella no procede ningún recurso.

' CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

D

OEL DARÍO TREJOS ONDO 'ÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICi& RODRÍGUEZ-TORRES —

Magistrada

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