TSDJ VVC SP - 500014104001 2010 0018601-(12-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500014104001 2010 0018601-(12-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
- ..•.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
, SALA PENAL
Magistrada Ponente FLOILAN SANABRIA NARANJO!
Delito: Única Instancia
50001310400120100018601 Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales ,Daniel Pardo Santana y otros Prescripción de la acción penal Acta W. O8 6 - / ,12JUL2018
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Acusado:
Asunto: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Resuelve la Sala, la solicitud de prescripción de la acción penar, elevada por la defensa de la procesada, LINA MARÍA CIFUENTES CRUZ dentro del' asunto que se le adelanta por el delito de contrato sin cumplimiento de, . requisitos legales.
ANTECEDENTES
\
1. Por los hechos ocurridos en mayo de 1999, la Fiscalía! 19 Secciorial, el 25 de noviembre de 2008, dictó resolución de acusacióncontra DANIEL PARDO SANTANA, EVANGELISTA HERRERA HERRERA Y LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ .por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales descrito en el artículo 410 del C.P, la cual cobró ejecutoria el 28 de mayo de 20103. 1 La Magistrado Ponente asumió el cargo el 19 de octubre de 2017. ::Visible a fl. 32 Y ss.. 3 Visible a fl 4.,'~ . . lnterlocutorio Única instancia
RUN.50001 31 04001 20100018601 Daniel Pardo Santana y otros Decreta prescripción
2. Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante fallo del 31 de mayo de 20134, condenó a los acusados del delito que los acusó, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa en cuantía de diez (10) salarios mínimos, legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doce (12) meses: La sentencia fue apelada por los defensores, recurso. que se resolvió por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha (Guajira), el 14 de marzo de 20185 y confirmó la sentencia de primera instancia.
3. La defensora de la procesada LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ, con oficio del 30 abril 20186, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual ingresó al despacho de la Magistrada I PATRICIARODRÍGUEZTORRES a quien le había sido asignado el asunto; sin embargo, mediante auto del 11 de mayo de 20187, se declaró impedida para resolver la solicitud, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, impedimento que fue declarado fundado por la Sala con auto del 30 de mayo siguiente''.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal
(numeral 4°) y se muestra como una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y" en la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penaL Ahora bien, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere .t Visible a tl. 42 YSS_' cuaderno 4. 5 Visible a 11.5 Yss.. ¡, Visible a fl 36 cuaderno del tribunal de Riohacha. 7 Visible a fl 42 cuaderno del tribunal de Rioh~cha .. 8 Visible a f145cuaderno del tribunal de Riohacha. 2Intcrlocutorio (InÍl.:a instancia RUN. 5000\ 3\ 0400\ 20\ 000 \860\ Daniel Pardo Santana y otros Decreta prescripción privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resoiución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, producida la interrupción del término prescriptivo, comenzará a correr denuevo por un tiempo igual ala mitad del señalado en el referido artículo 83.
2. Pues bien, .el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el articulo 410 del C.P., contempla una pena que oscila entre
cuarenta y ocho (48) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Aplicando los referidos parámetros al .caso concreto, se tiene que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en ciento cuarenta y cuatro (144) meses para dicha conducta; sin embargo, el término fue interrumpido el 28 de mayo de 2010, con la ejecutoria de la resolución de acusación, y según el artículo 86 del C.P, producida la interrupción del término de la prescripción, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad, es decir, en este caso, setenta y dos (72) meses. Sin embargo, como quiera que los procesados ostentaban para la fecha de los hechos, esto es, para mayo del 1999, la calidad de servidores públicos y en ejercicio de sus funciones habrían cometido la .conducta punible por la cual fueron acusados y condenados en primera y segunda instancia, el término de prescripción se aumenta en una tercera parte (1/3), acorde con lo preceptuado en 'el artículo 83 del C.P; lo que arroja un término de prescripción de noventa y seis (96) meses, razón por la cual la accion penal se encuentra prescrita desde el 28 de mayo de 2018. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se declarará extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia, se decretará la cesación de 3-' Interlocutorio Única instancia RUN.50001 31 0400120100018601
Daniel Pardo Santana y otros Decreta prescripción procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, .en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra DANIEL PARDO SANTANA, LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ y EVANGELISTA HERRERA HERRERA, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales artículo 410 del C.P., de acuerdo con los hechos objeto del presente asunto y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a DANIEL PARDO SANTANA, LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES
CRUZ y EVANGELISTA HERRERA HERRERA.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Cópiese, notifiquese y cúmplase \ agistrado
~~. If,_ .MAN~ADOLFO PIfiCÓN BARRIERO
-Magistrado 4