🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001500000 2016 0008 01-(07-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001500000 2016 0008 01-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 – Villavicencio, siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Alberto Restrepo Álvarez en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

II. HECHOS.

Fueron resumidos en el fallo condenatorio así:

«Ángel Alberto Restrepo Álvarez en calidad de contratista se interesó de manera indebida en los contratos No 041 del 09 de febrero de 2009 cuyo objeto fue el mejoramiento de los corrales en la planta de sacrificio del municipio de Restrepo Meta

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado:

Delito: 50001-60-00-000-2016-00008-01

Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Sentencia con aceptación de cargos Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Romero Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión de la Sala: Modifica

Aprobado: Lectura: Acta No. 161 /2021

Trece (13) de mayo de 2021 (8:30 a.m.)Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y

Acta No. 161 /2021 Trece (13) de mayo de 2021 (8:30 a.m.)Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

2

por valor d e $13.673.041, contrato N° 267 del 6 de julio de 209 cuyo objeto fue el suministro de tuberías de alcantarillado por valor de $13.816.180, contrato N° 313 de agosto 3 de 2009 cuyo objeto era el suministro de tubería y accesorios por valor de $13.887.500 y contrato N° 503 de diciembre de 2009 el cual consistía en realizar el mantenimiento a la institución educativa Francisco Torres León Puente Amarillo por valor de $4.000.000, así como también durante las etapas precontractuales de celebración y liquidación de los mencionados contratos diligenció documentos que no correspondían a la realidad con miras a obtener dinero en provecho suyo valiéndose de amigos y conocidos a fin de lograr que firmaran documentos públicos y privados afectando el erario público y el efectivo respeto por el principio de transparencia contractual.

Adicionalmente respecto al contrato No. 503 de 29 de diciembre de 2009 descrito previamente, suscrito por Horacio Álvarez Ceballos en calidad de alcalde y Hernán Piñeros Montenegro como super visor, junto con la intervención del señor Restrepo Álvarez tramitaron, celebraron y liquidaron el mismo, omitiendo el procedimiento sine qua non que este reviste otorgados por la ley de contratación pública, aunado a lo

Piñeros Montenegro como super visor, junto con la intervención del señor Restrepo Álvarez tramitaron, celebraron y liquidaron el mismo, omitiendo el procedimiento sine qua non que este reviste otorgados por la ley de contratación pública, aunado a lo anterior el contrato en mención no fue ejecutado conforme lo establecía su objeto y disposiciones contractuales.

De igual forma, dentro del proceso de dichas contrataciones fueron extendidos documentos públicos que se reputan falaces como lo eran el acta de inicio del contrato, acta de recibo final de la obra de contrato de mínima cuantía y el acta de liquidación del mismo, utilizados ante la secretaría de hacienda en aras de simular su existencia, su ejecución y posterior liquidación. Lo anterior se analiza de igual manera con las declaraciones rendidas por otros ex funcionarios de la Alcaldía quienes indicaron que el señor Restrepo Álvarez era muy amigo del alcalde Horacio Ceballos y que por ello siempre le llamaban para las contrataciones necesarias.

Por otra parte, Bibiana Roldan Romero en el año 2009, prestó su ayuda con el propósito de contribuir de manera fraudulenta a la elaboración de documentos obrantes en los contratos No. 278 de 14 de julio de 2009 y contrato No. 450 del año en mención, cuyos objetos consistían en la prestación d e servicios profesionales para brindar apoyo a la comisaria de familia en prevención de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, por un valor de cuatro millones ochocientos mil pesos $4.800.000 M/CTE y cinco millones ochocientos mil pesos $5.800.000 M/ CTE. Así mismo, ubicó a la señora Erika Julieth Celis Acevedo, con el fin de solicitarle que prestara los

M/CTE y cinco millones ochocientos mil pesos $5.800.000 M/ CTE. Así mismo, ubicó a la señora Erika Julieth Celis Acevedo, con el fin de solicitarle que prestara los documentos como son su hoja de vida, anexos y respectivas firmas en aras de queRadicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

3

fungiera como contratista ficticia, también le instruyó sobre la forma como debería llevarse a cabo ciertos procedimientos; tales como acercarse a la alcaldía para que firmara documentos de los contratos, ejecuciones de los mismos, informe de actividades y hechos cumplidos con el fin de hacer el cobro efectivo de los cheques que extendió la secretaria de hacienda para el pago por el desarrollo de los objetos contractuales.»

III. ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, la fiscalía formuló imputación, en contra de , entre otros, Ángel Alberto Restrepo Álvarez, como interviniente responsable de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación atenuado y falsedad ideológica en documento público agravada, y en calidad de coautor del punible de falsedad en documento privado, con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 10 y de menor punibilidad del

atenuado y falsedad ideológica en documento público agravada, y en calidad de coautor del punible de falsedad en documento privado, con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 10 y de menor punibilidad del artículo 55 numeral 1 del código penal (artículos 286, 289, 290, 397, 401 y 409 ibidem).

Y contra Bibiana Roldan Romero como cómplice de l delito de falsedad ideológica en documento público agravada y coautora de falsedad en documento privado con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 10 y de menor punibilidad del artículo 55 numeral 1 del código penal (artículos 286, 289 y 290 ibidem)1. Cargos que fueron aceptados por los citados ciudadanos.

El once (11) de febrero d e dos mil de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos delitos aceptados en imputación.

1 Acta de audiencia preliminar. Folios 6 a 10 C.O.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

4

La actuación fue repartida el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016) al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio2.

Tan solo hasta el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento. Una vez avalado este por el

Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio2.

Tan solo hasta el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento. Una vez avalado este por el a quo se corrió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20043.

IV. SENTENCIA APELADA.

El doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, tras considerar acreditada la configuración de los punibles imputados y la responsabilidad de los enjuiciados, con base en los elementos materiales probatorios y la aceptación unilateral de cargos, libre de vicios, los declaró penalmente responsables de los comportamientos delictivos aceptados.

En virtud al concurso de conductas punibles, respecto de Ángel Alberto Restrepo Álvarez, dosificó de manera separada cada comportamiento delictivo, así:

Para el delito de interés indebido en la celebración de contratos, estableció como límites punitivos de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión, multa de cuarenta y nueve punto novecientos noventa y cinco (49,995) a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de sesenta (60) a ciento sesenta y dos (162) meses.

Como fueron imputadas circunstancias de menor y mayor punibilidad (artículos 55.1 y 58.10 del código penal) se ubicó en los cuartos medios que oscilan en setenta y seis punto cinco (76,5) y ciento treinta y tres punto cinco (133,5) meses

Como fueron imputadas circunstancias de menor y mayor punibilidad (artículos 55.1 y 58.10 del código penal) se ubicó en los cuartos medios que oscilan en setenta y seis punto cinco (76,5) y ciento treinta y tres punto cinco (133,5) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) a ciento treinta y siete pun to cuarenta y nueve ( 137.49) salarios mínimos legales mensuales

2 Fl. 13 C.O. 3 Fl. 90 C.O.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

5

vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) a ciento treinta y cinco punto cinco (135,5) meses.

Atendiendo lo previsto en el artículo 4 del código penal, impuso los límites mínimos del cuarto seleccionado, esto es, la pena de setenta y seis punto cinco (76,5) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) meses.

Indicó que como el delito se presentó de manera sucesiva le corresponde aplicar el concurso homogéneo, por lo que concluyó que los extremos punitivos quedarían de setenta y seis punto cinco (76,5) a ciento cincuenta y tres (153) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) a ciento

quedarían de setenta y seis punto cinco (76,5) a ciento cincuenta y tres (153) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) a ciento ochenta y siete punto cuarenta y ocho (187.48) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) a ciento setenta y un (171) meses.

Refirió que «teniendo en cuenta que, el señor Restrepo Álvarez afectó el bien jurídico tutelado de manera sucesiva en el presente asunto al interesarse en provecho suyo de los contratos No. 267, 041, 313 y 503 de 2009, utilizaremos el guarismo más cercano a la mitad se impondrá la pena de 108 meses de prisión, multa de 140 s.m.l.m.v. e inhabilidad de 120 meses».

Respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se ubicó en los cuartos medios, debido a las circunstancias de mayor y menor punibilidad atrás referidas, que arrojaron una pena de prisión entre setenta y seis punto cinco (76,5) y ciento treinta y tres punto cinco (133,5), multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) a ciento treinta y siete punto cuarenta y nueve (137,49) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) a ciento treinta y cinco punto cinco (135,5) meses. Para imponer finalmente los extremos mínimos del cuarto seleccionado.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y

Bibiana Roldan

imponer finalmente los extremos mínimos del cuarto seleccionado.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

6

Adicionalmente, sostuvo que «teniendo en cuenta que este delito se presentó de manera sucesiva, debemos proceder a concursar esta condu cta de manera homogénea por lo que los extremo punitivos nos quedarían así: de 76.5 a 153 meses de prisión, multa de 93.74 a 187,48 e inhabilidad de 85,5 a 171 meses. Teniendo en cuenta que, el señor Restrepo Álvarez afectó el bien jurídico tutelado de manera sucesiva en el presente asunto al suscribir los contratos No. 267,041, 313 y 503 de 2009, como contratista sin que ello se realizara con el cumplimiento de requisitos legales, utilizaremos el guarismo más cercano a la mitad se impondrá la pena de 108 meses de prisión, multa de 140 s.m.l.m.v. e inhabilidad de 120 meses».

En punto al delito de peculado por apropiación estableció los extremos punitivos entre cuarenta y ocho (48) y ciento treinta y cinco (135) meses, se ubicó en los cuartos medios por una circunstancias de mayor y una de menor punibilidad, que oscilan de sesenta y nueve punto setenta y cinco (69,75) a ciento trece punto veinticinco (113,25) meses de prisión, con multa equivalente al valor de lo apropiado y en virtud a los principios de nece sidad,

punibilidad, que oscilan de sesenta y nueve punto setenta y cinco (69,75) a ciento trece punto veinticinco (113,25) meses de prisión, con multa equivalente al valor de lo apropiado y en virtud a los principios de nece sidad, proporcionalidad y razonabilidad impuso el límite mínimo de la pena de prisión.

Aplicó además la rebaja de la mitad de la pena del artículo 401 del código penal por reintegro de lo apropiado, quedando una pena a imponer de treinta y cuatro punto (34,8) meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de dos millones cien pesos ($2.000.100).

Seguidamente indicó que « teniendo en cuenta que este delito se presentó en más de una oportunidad, debemos proceder a concursar esta conducta de manera homogénea por lo que los extremos punitivos nos quedarían así: de 34.8 a 69,6 meses de prisión, multa de 2.000.100 a 4.000.200 M/te e inhabilidad de 34,8 a 69,6 meses. Nótese que, el señor Restrepo Álvarez afec tó el bien jurídico tutelado de manera sucesiva en el presente asunto al apropiarse de bienes del estado en calidad de participe dentro de los contratos Nº 267,041, 313 y 503 de 2009, por lo cual utilizaremos el guarismo más cercano a la mitad y se impond rá la pena de 48 meses de prisión, multa de 4 s.m.l.m.v. eRadicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y

Bibiana Roldan

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

7

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 48 meses».

Para el delito de falsedad en documento público agravada por el uso, estableció como límites punitivos de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión e inhabilidad de sesenta (60) a doscientos dos punto cinco (202,5) meses. Se ubicó en los cuartos medios con base en los mismos argumentos que en los anteriores delitos, que corresponde a setenta y seis punto cinco (76,5) a ciento treinta y tres punto cinco (133,5) meses e inhabilidad de noventa y cinco punto cinco (95.5) a ciento sesenta y seis punto cinco (166,5) meses.

Impuso el límite mínimo del cuarto seleccionado y señaló que « teniendo en cuenta que este delito se presentó en más de una oportunidad, debemos proceder a concursar esta conducta de manera homogénea por lo que los extremos punitivos nos quedarían así: de 76,5 a 153 meses de prisión, e inhabilidad de 95,5 a 191 meses. Nótese que, el señor Restrepo Álvarez afectó el bien jurídico tutelado de manera sucesiva en el presente asunto al extender documentos públicos en los cuales se consignaron falsedades dentro de los contratos Nº 267,041, 313 y 503 de 2009, utilizaremos el guarismo más cercano a la mitad y se impondrá la pena de 106 meses de prisión, e inhabilitación para

documentos públicos en los cuales se consignaron falsedades dentro de los contratos Nº 267,041, 313 y 503 de 2009, utilizaremos el guarismo más cercano a la mitad y se impondrá la pena de 106 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 110 meses».

En cuanto al delito de falsedad material en documento privado tomó como extremos punitivos de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión; igual que en los otros punibles se ubicó en los cuartos medios, que oscilan de treinta y nueve (39) a ochenta y cinco (85) meses de prisión, e impuso el limite mínimo del cuarto seleccionado. Además refirió que «teniendo en cuenta que este delito fue cometido en más de una oportunidad por el señor Ángel Alberto Restrepo Álvarez, debemos proceder a concursar esta conducta de manera homogénea por lo que atendiendo a las reglas del concurso partiremos de la pena impuesta aumentada hasta en otro tanto, sin que pueda superar la suma aritmética. Por lo tanto se impondrá una pena de 48 meses de prisión».Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

8

Y finalmente concluyó «en atención a lo reglado en el inciso 1º del artículo 31 del C.P., elegiremos la pena más grave, con la finalidad de precisar la escala punitiva correspondiente para el concurso en general. Entonces el mínimo es precisamente la pena individualizada para el delito más grave que es el de

del C.P., elegiremos la pena más grave, con la finalidad de precisar la escala punitiva correspondiente para el concurso en general. Entonces el mínimo es precisamente la pena individualizada para el delito más grave que es el de interés indebido en la celebración de contratos con pena de 108 meses de prisión, y el máximo correspondería al resultante de incrementar esta pena “hasta en otro tanto”, es decir 216 meses de prisión.»

Así, tomó el monto de ciento ocho (108) meses y le aumentó cuarenta y ocho (48) meses por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales; veinticuatro (24) meses por el peculado por apropiación, doce (12) meses por la falsedad ideológica en documento público y doce (12) meses por falsedad material en documento privado.

Sumó las multas así: «interés indebido de la celebración de contrato multa de 140 SMLMV, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales multa de 140 SMLMV, peculado por apropiación multa de 4 SMLMV lo cual arroja un resultado de 284 SMLMV monto que constituye la pena a imponer por concepto de multa.

Y la inhabilitación de derechos y funciones públicas la dosificó tomando la pena más alta que « corresponde al delito de interés indebido de celebración de contrato que contempla una pena de 120 meses»; «a la cual se aumentarán cuarenta y ocho (48) meses por la conducta punible de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, veinticuatro (24) meses por la conducta punible de peculado por apropiación, doce (12) meses por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público y doce (12)

contratos sin cumplimiento de requisitos legales, veinticuatro (24) meses por la conducta punible de peculado por apropiación, doce (12) meses por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público y doce (12) meses por falsedad material en documento público quedando así una pena definitiva a imponer de doscientos cuatro (216) (sic) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.»

En conclusión, le impuso a Ángel Alberto Restrepo Álvarez una pena de doscientos cuatro (204) meses de prisión, multa de doscientos ochenta y cuatroRadicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

9

(284) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos dieciséis (216) meses, montos a los que les aplicó la rebaja del 50% quedando finalmente en ciento dos (102) meses de prisión, multa de ciento cuarenta y dos (142) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas por ciento ocho (108) meses.

A Bibiana Roldan Romero le impuso en un ejercicio de dosificación similar al anterior la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cuarenta y tres punto cinco (43,5) meses.

V. APELACIÓN.

La defensa de Ángel Alberto Restrepo Álvarez inconforme con el proceso de

ejercicio de derechos y funciones públicas por cuarenta y tres punto cinco (43,5) meses.

V. APELACIÓN.

La defensa de Ángel Alberto Restrepo Álvarez inconforme con el proceso de dosificación llevado a cabo por la a quo impugnó la determinación.

Básicamente sostuvo que la juez de primera instancia « omitió u olvidó reconocer la existencia de otras circunstancias de menor punibilidad, que en un momento determinado, debía valorar cuantitativamente, para poder concluir, en cuál de esos cuartos medios, se debía apoyar para tasar la pena, como así lo ha señalado nuestra jurisprudencia»

Puntualmente cuestionó que hubiera olvidado reconocer dos circunstancias de menor punibilidad del artículo 55 del código penal que operaban respecto de su representado, estas son, procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias y reparar voluntariamente el daño ocasionado, aunque no sea de forma total , como quiera que aceptó los cargos en la primera salida procesal y además reintegró lo apropiado, aspectos que fueron de conocimiento de la a quo.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

10

Adujo que las circunstancias de menor y mayor punibilidad juegan un papel fundamental, pue « inciden en la escogencia de ubicarse en el primero o segundo de los cuartos medios».

De otra parte, señaló que en la sentencia recurrida se vulneró el debido proceso,

fundamental, pue « inciden en la escogencia de ubicarse en el primero o segundo de los cuartos medios».

De otra parte, señaló que en la sentencia recurrida se vulneró el debido proceso, al momento de aplicar el artículo 31 del código penal , en lo que concierne al concurso homogéneo en los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pec ulado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Finalmente, procedió a efectuar su propia dosificación y concluyó que en el procedimiento que él efectuó la pena debía corresponder a ciento cincuenta y cinco punto un (155,1) meses de pris ión, que reducida a la mitad arrojaría setenta y siete punto cinco (77.5) como pena a imponer.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. Del caso en concreto.

La defensa solicita se revise el proceso de dosificación punitiva efectuada por la a quo como quiera que a su juicio, esta erró en la forma como lo efectuó y ello condujo a imponer una pena mayor a su representado.

Lo primero que debe advertir la Sala es que, le asiste razón a la defensa, en cuanto a que , en la sentencia impugnada no se tuvieron en cuenta las dos

ello condujo a imponer una pena mayor a su representado.

Lo primero que debe advertir la Sala es que, le asiste razón a la defensa, en cuanto a que , en la sentencia impugnada no se tuvieron en cuenta las dos circunstancias de menor punibilidad del artículo 55 del código penal relativas aRadicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

11

procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias y reparar voluntariamente el daño ocasionado, sin embargo ello en manera alguna afectó el proceso de dosificación realizado, como quiera que la falladora al individualizar la pena por cada delito, estableció el límite mínimo del primer cuarto medio. Veamos.

Los cuartos de dosificación se ilustrarán de manera individual para cada delito en el siguiente esquema para mayor comprensión.

Interés indebido en la celebración de contratos

Pena de prisión:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 28.5 meses De 48 a 76.5 meses de prisión De 76.5 a 105 meses de prisión De 105 a 133,5 meses de prisión De 133,5 a 162 meses de prisión

Multa:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto

De 133,5 a 162 meses de prisión

Multa:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 43.75 De 49.995 a 93.74 salarios De 93.74 a 137,49 salarios De 137,49 a 181,246 salarios De 181,246 a 225 salarios

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 25.5 meses De 60 a 85.5 meses De 85.5 a 111 meses De 111 a 136,5 meses De 136,5 a 162 meses

En el fallo la juez consideró que , como fueron imputadas circunstancias de menor y mayor punibilidad (artículos 55.1 y 58.10 del código penal) debía ubicarse en los cuartos medios que oscilan en setenta y seis punto cinco (76,5) y ciento treinta y tres punto cinco (133,5) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) a ciento treinta y siete punto cuarenta y nueve (137.49) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) a ciento treinta y cinco punto cinco (135,5) meses.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y

Bibiana Roldan

y cinco punto cinco (85,5) a ciento treinta y cinco punto cinco (135,5) meses.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

12

Atendiendo lo previsto en el artículo 4 del código penal, impuso los límites mínimos del cuarto seleccionado, esto es, la pena de setenta y seis punto cinco (76,5) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93,74) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) meses.

De este modo, en este caso, el reconocimiento o no, de más de una circunstancia de menor punibilidad no incidió en la decisión judicial, pues se tomó el externo mínimo, como ya se vio, del primer cuarto medio. Lo anterior, le permite a la Sala señalar que el reproche del recurrente no está llamado a prosperar en este aspecto.

Lo mismo sucedió con los demás comportamientos delictivos, a saber:

Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales

Pena de prisión:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 28.5 meses De 48 a 76.5 meses de prisión De 76.5 a 105 meses de prisión De 105 a 133,5 meses de prisión De 133,5 a 162 meses de prisión

Multa:

Ámbito de

meses de prisión De 76.5 a 105 meses de prisión De 105 a 133,5 meses de prisión De 133,5 a 162 meses de prisión

Multa:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 43.75 De 49.995 a 93.74 salarios De 93.74 a 137,49 salarios De 137,49 a 181,246 salarios De 181,246 a 225 salarios

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 25.5 meses De 60 a 85.5 meses De 85.5 a 111 meses De 111 a 136,5 meses De 136,5 a 162 meses

La a quo se ubicó en los cuartos medios, debido a las circunstancias de mayor y menor punibilidad imputadas y aceptadas por los acusados, e impuso una pena de prisión de setenta y seis punto cinco (76,5) meses, multa de noventa y tresRadicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

13

punto setenta y cuatro (93,74) salarios mínimos legales mensuales vigentes e

Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

13

punto setenta y cuatro (93,74) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de ochenta y cinco punto cinco (85,5) meses.

Peculado por apropiación

Pena de prisión:

Ámbito de movilidad Cuarto

mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 28.5 meses De 48 a 76.5 meses de prisión De 76.5 a 105 meses de prisión De 105 a 133,5 meses de prisión De 133,5 a 162 meses de prisión

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto Máximo 35,325 meses De 60 a 95,625 meses De 95,622 a 130,95 meses De 130,95 a 166,275 meses De 166,275 a 202,5 mesesRadicado: 50001 60 00 000 2016 00008 01

Procesado: Ángel Alberto Restrepo Álvarez y Bibiana Roldan Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y otros

Decisión: Modifica

14

Se ubicó la juez en los cuartos medios con base en los mismos argumentos que en los anteriores delitos, e impuso setenta y seis punto cinco (76,5) meses de prisión e inhabilidad de noventa y cinco punto cinco (95,5) meses.

Falsedad material en documento privado

Pena de prisión:

Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo

Consultar sobre este documento ...