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TSDJ VVC SP - 500016''' 564 2016 06886 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016''' 564 2016 06886 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Acusado: Delito:

AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 50001 6000 564201606886.01 JuzgadoSegundoPenaldel Circuito EspecializadodeVillavicencio JhonAlexanderCárdenasLeón Tráfico de sustanciasparael procesamiento de narcót~ 1 ..:5Acta N°.· v :ro1Del2018 Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Aprobado:

FecHa: ASUNTO Se decide la libertad por pena cumplida a favor del procesado JHON

ALEXANDER CÁRDENAS LEÓN.

CONSIDERACIONES Mediante sentencia anticipada proferida el día 23 de junio de 20171, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), condenó a JHON ALEXANDER CÁRDENAS LEÓN, a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de quinientos (500) S.M.L.M.V., como responsable del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. El proceso se encuentra en apelación ante esta Sala de Decisión Penal. . El señor CÁRDENAS LEÓN fue capturado el 7 de octubre de 2016 y desde entonces, se encuentra privado de su libertad en detención domiciliaria I Fls. 48 y S.S.-delC.D. del juzgado.o_ Interlocutorio Z"instancia RUNo 50001 6000564 2016 06886 01

Jhon Alexandcr Cárdenas León concedida en la anualidad, por audiencia preliminar del 8 de octubre de esa misma el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal (Cundinamarca)", El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca)", que vigila el cumplimiento de la detención domiciliaria otorgada al procesado, allegó constancia de permanencia en su domicilio, para la concesiónde la libertad por penacumplida. lHON ALEXANDER CÁRDENAS LEÓN ha descontado a la fecha de registro de . la presente ponencia", un tiempo físico de privación de la libertad equivalente a 23 mesesy 23 días; por tanto, el próximo 7 de octubre de los corrientes, se cumplirá la pena impuesta por el fallador de primera instancia,esto es, 24 mesesde prisión. Enese orden, se avizora que el procesadoen la referida fecha cumple la totalidad de la pena, razón por la cual, es aplicablela causal 10 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, y por ende, se ordenará su libertad inmediata por pena cumplida y emitirá la orden correspondiente ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que vigila la detención domiciliaria concedida, la cual deberá hacerse efectiva a partir del. 7 de octubre 2018, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. En mérito de lo expuesto, la Salade Decisión Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la ley, 2 Folios 5 y s.s. del cuaderno del juzgado. _,Fls. 14 del e.o. del Tribunal. 4 10 de octubre de 2018. 2.- '. ...•._.. Jnterlocutorio 2a instancia RUN.50001 6000564 2016 06886 01 Jhon Alcxandcr Cárdenas León

RESUELVE:

1. Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a lHON ALEXANDER CÁRDENAS LEÓN identificado con cédula de ciudadanía N° 80.129.821, por las razones expuestas.

2. Expídase la orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca), la cual se hará efectiva el día 7 de octubre de 2018, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial.

3. Contra esta decisión procede el recurso,de reposición . . Notifíquese, devuélvase y cúmplase.- )JX)5)ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

Magistrado ~ _tENu~oDE PERMISO: ~ y ~lOEr Sh:lbTREJ(f5 tWNDOÑO PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrado Magistrada 3

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