TSDJ VVC SP - 5000160 00 000 2013 00094 01-(22-09-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160 00 000 2013 00094 01-(22-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 5
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 000 2013 00094 01
Acta No. 136
Villavicencio, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa1 contra la sentencia de junio 24 de 2022 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Adriana Patricia Alejo Cubillos como coautora del delito de fraude procesal2.
HECHOS
El 12 de noviembre de 2008 Adriana Patricia y Carlos Raúl Alejo Cubillos suscribieron un poder especial otorgado al doctor Luís Alberto González Marín para que desistiera del proceso ordinario de simulación No. 50001-31-03-004-2007-00092 00 que en vida adelantó su padre Raúl Alejo Mora en contra de su progenitora Marina Cubillos Álvarez y de Wilson Pabón Díaz y que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil Circuito de Villavicencio. En el mismo documento (poder) falsificaron la firma de su hermano César Augusto Alejo Cubillos y la señora Adriana Patricia
1 Doctor Carlos Alberto Castro Vargas, T.P. 129.739 del Consejo Superior de la Judicatura (defensor público). 2 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
público). 2 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
2
Alejo Cubillos estampó las impresiones de unos sellos húmedos, de diligencia de reconocimiento de firma , con la rúbric a del doctor Raúl Humberto Rojas en calidad de Notario Segundo y el timbre personal de la Notaría Segunda de Villavicencio, los que a la postre resultaron ser falsos3.
Conforme al mandato conferido, el abogado González Marín mediante memorial radicado en el juzgado el 13 de enero de 2009, renunció al proceso civil ordinario. La funcionaria judicial accedió a tal pedimento y través de auto del 20 de febrero siguiente, dio por terminado el proceso ordinario formulado por Raúl Al ejo Mora por desistimiento de las pretensiones y ordenó el archivo de la actuación . Así mismo, mediante oficio 278 del 3 de septiembre de 2009 dispuso el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble4 ubicado en la calle 45 N° 37-56 con carrera 38 N° 45-06 barrio La Esmeralda e identificado con la matricula inmobiliaria No. 230-50227.
El 15 de julio de 2009, finalizado el proceso de simulación, el predio fue enajenado5 a los señores Enit Yojaira Alvarado Melgarejo , Ana María, Campo Elías y Fredy Alexander Clavijo Clavijo , todos familiares del abogado José Cristóbal Rojas Clavijo , quien ejercía como apoderado de
enajenado5 a los señores Enit Yojaira Alvarado Melgarejo , Ana María, Campo Elías y Fredy Alexander Clavijo Clavijo , todos familiares del abogado José Cristóbal Rojas Clavijo , quien ejercía como apoderado de los señores Cubillos Álvarez y Pabón Díaz (demandados dentro del proceso civil ordinario de simulación) y había sido recomendado a los mismos por Adriana Patricia Alejo Cubillos.
El dinero y los bienes mediante los cuales se sufragó la transacción de la casa localizada en la calle 45 N° 37-56 con carrera 38 N° 45-06 barrio La
3 Análisis grafológico plasmado en el informe No. C.T. – 7435/2012 informe No. 502871 del 6 de marzo de 2012. 4 En audiencia de control de garantías realizada el 14 de febrero de 2013, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio ordenó la suspensión del poder dispositivo. Folio 8 C1. 5 Escritura Pública No. 1351 suscrita el 15 de julio de 2009Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
3
Esmeralda, quedaron en cabeza y a disposición de la señora Adriana Patricia Alejo Cubillos quien vendió las dos propiedades transferidas y desapareció.
Ocurre que, en septiembre del año 2009 cuando César Augusto Alejo Cubillos regresó al país, constató las irregularidades acaecidas en la venta de la vivienda de su progenitora, motivo por el cual el 12 de noviembre del mismo año denunció los hechos delictivos.
Cubillos regresó al país, constató las irregularidades acaecidas en la venta de la vivienda de su progenitora, motivo por el cual el 12 de noviembre del mismo año denunció los hechos delictivos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Adriana Patricia Alejo Cubillos fue declarada persona ausente el 21 de junio de 20166 y el 29 de septiembre del mismo año7, en audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía le imputó los delitos de fraude procesal, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, previstos en su orden, en los artículos 453 y 289 del Código Penal. Adicionalmente le reconoció la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 1º del artículo 55 ibídem8 y le atribuyó la de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del canon 589 de la misma norma. El Juez le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario10.
2. El 27 de noviembre de 2016 se radicó el escrito de acusación 11, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juez Cuarto Penal del
6 Archivo digital denominado “06ActaAudDPersonaAusente02.pdf” - Diligencia adelantada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante. 7 Archivo digital denominado “13ActaAudImpy MA.pdf”. 8 Carencia de antecedentes penales. 9 Coparticipación criminal. 10 Archivo digital denominado “15AnexosGarantías.pdf” - orden de captura No. 028 11 Archivo digital denominado “16EscritoAcusación.pdf”-.Sentencia 2ª. Instancia
9 Coparticipación criminal. 10 Archivo digital denominado “15AnexosGarantías.pdf” - orden de captura No. 028 11 Archivo digital denominado “16EscritoAcusación.pdf”-.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
4
Circuito de Villavicencio12, despacho que el 11 de septiembre de 201713 y 2 de febrero de 2018 14, llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, última en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.
3. Durante sesiones del 25 de octubre de 201815; 9 de abril 16 y 13 de agosto de 201917, 21 de agosto de 2020 18 y 15 de junio de 2022 19; se llevó a cabo el juicio oral, en el que Fiscalía planteó su teoría del caso y se recepcionaron las pruebas oportunamente decretadas . No se realizaron estipulaciones probatorias.
Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio: los funcionarios del CTI María Irene Reina Arce 20, Luís Antonio Espitia Rodríguez 21, Carolina Torres Rozo22 y Ana Beiva Caicedo 23; las víctimas César Augusto Alejo Cubillos24 y Marina Cubillos Álvarez 25 y el señor Carlos Raúl Alejo Cubillos26, ya condenado por estos hechos. La defensa no presentó pruebas.
Clausurada la etapa probatoria, partes e intervinientes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido
Cubillos26, ya condenado por estos hechos. La defensa no presentó pruebas.
Clausurada la etapa probatoria, partes e intervinientes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido
12 Acta de reparto No. 10004 del 28 de octubre de 2016. 13 Archivo digital denominado “21ActaAudienciaPreparatoria.pdf” - (Es de anotar que el acta registra como fecha el 2 de febrero de 2017, pero de los anexos se evidencia que en realidad corresponde al año 2018. 14 Acta visible a fls. 75 y 76 del c.o. del juzgado. 15 Archivo digital denominado “26ActaAudienciaJuicio02.pdf”. 16 Archivo digital denominado “29ActaAudienciaJuicio03.pdf”. 17 Archivo digital denominado “32ActaAudienciaJuicio04.pdf”. 18 Archivo digital denominado “35AcaAudienciaJuicio05.pdf”. 19 Archivo digital denominado “50ActaAudienciaJuicio11.pdf”. 20 Récord. 13:35, sesión de audiencia del 25 de octubre de 2018. 21 Récord. 01:17:01, sesión de audiencia del 9 de abril de 2019. 22 Récord. 05:50, sesión de audiencia del 13 de agosto de 2019. 23 Récord. 04:11, sesión de audiencia del 21 de agosto de 2020. 24 Récord. 41:20, sesión de audiencia del 25 de octubre de 2018. 25 Récord. 08:56, sesión de audiencia del 9 de abril de 2019. 26 Récord. 36:50, sesión de audiencia del 13 de agosto de 2019.Sentencia 2ª. Instancia
25 Récord. 08:56, sesión de audiencia del 9 de abril de 2019. 26 Récord. 36:50, sesión de audiencia del 13 de agosto de 2019.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
5
condenatorio del fallo y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2.00427.
LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia del 24 de junio de 2022 28 el A quo decretó la preclusión de la investigación adelantada contra la señora Adriana Patricia Alejo Cubillos por el delito de falsedad en documento privado, tras haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal y la condenó a las penas de 96 meses de prisión y multa de 410 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad, como coautora responsable del delito de fraude procesal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Después de hacer referencia a los elementos de la conducta típica de fraude procesal , indicó que a través del caudal probatorio se había acreditado que Adriana Patricia y Carlos Raúl Alejo Cubillos , falsificaron la firma de su hermano César Augusto Alejo Cubillos en un poder especial que otorgaron al doctor Luís Alberto González Marín , para que solicitara en su nombre y representación el desistimiento del proceso ordinario de simulación que cursaba contra su progenitora Marina Cubillos y contra el
que otorgaron al doctor Luís Alberto González Marín , para que solicitara en su nombre y representación el desistimiento del proceso ordinario de simulación que cursaba contra su progenitora Marina Cubillos y contra el señor William Pabón en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad.
Agregó que en el aludido documento no sólo se falseó la rúbrica de César Augusto, sino que, además, la firma del señor Raúl Humberto Rojas en calidad de Notario Segundo y los sellos húmedos de diligencia de reconocimiento de firma y el sello personal de la Notaria Segunda de
27 En sesión de audiencia del 15 de junio de 2022. “AudienciaJuicioOral15Junio2020.mp4” 28 Archivo digital denominado “53SentenciaCondenatoria.pdf”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
6
Villavicencio también eran espurios y así había quedado demostrado a través del análisis grafológico realizado por el funcionario Luís Antonio Espitia Rodríguez.
Precisó que adicionalmente se había acreditado que, para la época de la firma del poder César Augusto Alejo Cubillos residía en otro país y únicamente a su regresó tuvo conocimiento del cúmulo de irregularidades ejecutadas por su hermana, Adriana Patricia y el abogado José Cristóbal Rojas con la anuencia de su consanguíneo Carlos Raúl para lograr levantar la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble de propiedad de su madre y así poder enajenarlo, como en efecto ocurrió.
Rojas con la anuencia de su consanguíneo Carlos Raúl para lograr levantar la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble de propiedad de su madre y así poder enajenarlo, como en efecto ocurrió.
Precisó que mediante el testimonio de Carlos Raúl Alejo Cubillos se probó que, en efecto, fue él quien a petición de Adriana Patricia firmó el poder por su hermano, documento que se convirtió en el medio fraudulento utilizado ante el Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio para peticionar el desistimiento del proceso ordinario , logrando engañar a la funcionaria judicial la cual, mediante auto del 20 de febrero de 2009 dio por terminado el proceso y ordenó la cancelación de la medida cautelar decretada.
Añadió que sin duda alguna, la acusada consiguió la decisión favorable que requería para proceder con la venta de la propiedad el 3 de septiembre de 2009 en cuyo pago se recibió dinero en efectivo, una casa ubicada en quintas de Morelia y un vehículo, no obstante, las propiedades no fueron transferidas a Marina Cubillos, sino que pasaron directamente a titularidad de Adr iana Patricia, quien posteriormente l as traspasó a terceros, quedando la procesada con la totalidad del producto de las ventas.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
7
Refirió el A quo , que era indudable que el “poder falsificado” tenía la capacidad de inducir en error al funcionario judicial pues estaba firmado por las partes interesadas y, además , autenticado en notaria, lo que generó una sensación de seguridad respecto de la autenticidad del mismo.
capacidad de inducir en error al funcionario judicial pues estaba firmado por las partes interesadas y, además , autenticado en notaria, lo que generó una sensación de seguridad respecto de la autenticidad del mismo.
Descartó los argumentos planteados por la defensa para reclamar la absolución de su prohijada tras considerar que con independencia del conocimiento que tuviese Marina Cubillos Álvarez del ilegal proceder de sus dos hijos, lo que aquí se juzga e s la materialidad del delito y la responsabilidad de Adriana Patricia en la conducta punible por la que fue procesada y no un eventual comportamiento delictuoso de la señora Cubillos Álvarez.
Expuso que la animadversión de los deponentes y la sucesión de los hechos en caso de no haber existido la simulación, eran meras hipótesis de la defensa, carentes de respaldo probatorio.
Señaló que el fallo no se basó en forma exclusiva en los testimonios de las víctimas, sino que implicó un análisis conjunto de la totalidad de las pruebas incorporadas al juicio, en donde lo relevante no era la cantidad sino la calidad de las mismas.
Al momento de dosificar la pena, precisó que lo procedente era ubicarse en los cuartos medios de movilidad dada la concurrencia de circunstancias de menor y mayor punibilidad, y fijó las penas en 96 meses de prisión y multa de 410 SMLMV29.
29 Archivo digital denominado “53SentenciaCondenatoria.pdf”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
8
Finalmente, en un acápite denominado “de las medidas destinadas al
Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
8
Finalmente, en un acápite denominado “de las medidas destinadas al restablecimiento de los derechos de las víctimas”30, el A quo se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, como quiera que, de acuerdo a la información suministrada por el representante de las víctimas, ya se habían adoptado medidas “exrtapenales”, dentro del proceso que cursó contra Carlos Raúl Alejo31.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El Defensor32 considera que la conducta ejecutada por su prohijada e s atípica pues a través de los testimonios de Carlos Raúl Alejo Cubillos y Marina Cubillos Álvarez se evidenció que ellos tuvieron “ pleno conocimiento y conciencia” del desarrollo de las actividades desplegadas “desde la misma simulación en la venta del inmueble para evitar que este fuera dividido en la liquidación de la sociedad conyugal”, sin que hubiesen presentado oposición y sin que existieran “amenazas ni actos que constriñeran la voluntad de los partícipes”, en consecuenci a, ninguno había sido “engañado u obligado a realizarlos”.
Agregó que era “palpable” que los denunciantes estaban “movidos por un sentimiento de venganza” más que por su deseo de “hacer justicia”, ello en razón a que Adriana Patricia se apoderó del dinero y los bienes derivados de la venta de la casa de la señora Marina Cubillos, razón por la cual “carecían de valor probatorio” dado el ánimo revanchista que las antecedían.
derivados de la venta de la casa de la señora Marina Cubillos, razón por la cual “carecían de valor probatorio” dado el ánimo revanchista que las antecedían.
30 Folio 35 del fallo recurrido. 31 Proceso radicado No. 50001-60-00-567-2009-02365-01 32 Archivo digital denominado “62SustentaciónApelaciónDefensa.pdf”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
9
Cuestionó la labor investigativa desplegada por la Fiscalía, tras considerar que era imprescindible la comparecencia al juicio de los abogados que participaron en desarrollo de los procesos adelantados por las partes en cuestión y sólo a través de ellos se podían obtener “luces mas imparciales y concretas” respecto de los autores de la falsedad y el fraude.
Peticionó revocar el fallo apelado, para en su lugar, absolver a Adriana Patricia Alejo Cubillos del delito que le fue atribuido.
Subsidiariamente reclamó la fijación de la p ena mínima del cuarto mínimo, esto es, 72 meses de prisión, tras considerar que la coparticipación criminal, enrostrada a su defendida como circunstancia de mayor punibilidad no había sido debatida en el juicio, ni durante el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2.004.
Los no recurrentes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. La competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la
Los no recurrentes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. La competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200433, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
33 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
10
2. El problema jurídico.
Corresponde a la Sala examinar si en el caso, se configuró la c onducta de fraude procesal o si, como lo adu ce el defensor en la alzada , el comportamiento ejecutado por Adriana Patricia Alejo Cubillos es atípico . Adicionalmente se verificará lo relacionado con la dosificación punitiva.
Para la Sala es claro que la procesada falsificó y utilizó a sabiendas, el documento espurio que, por dicha naturaleza, indujo en error al Juez Cuarto Civil del Circuito al tomar una decisión judicial y admitir el desistimiento del proceso civil ordinario de simulación con el consecuente levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble
Cuarto Civil del Circuito al tomar una decisión judicial y admitir el desistimiento del proceso civil ordinario de simulación con el consecuente levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble ubicado en la calle 45 N° 37 -56 con carrera 38 N° 45 -06 barrio La Esmeralda e identificado con la matricula inmobiliaria No. 230 -50227, lo que a la postre permitió su venta.
Por tanto, la sentencia apelada será confirmada.
3. El delito de fraude procesal.
El delito de fraude procesal señalado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 se describe en los siguientes términos:
“ART. 453. - Fraude Procesal . El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá…”.
En la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP22992019, Radicado N° 48.339, de 14 de mayo de 2019, sobre el tema se precisa:Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
11
“Según el art. 453 del C.P., incurre en fraude procesal quien, por cualquier medio fraudulento, induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
En el fraude procesal, el sujeto activo se propone obtener una sentencia o resolución contraria a la ley. Esto quiere decir que el fundamento material de punición estriba en el quebrantamiento del principio de legalidad, el
En el fraude procesal, el sujeto activo se propone obtener una sentencia o resolución contraria a la ley. Esto quiere decir que el fundamento material de punición estriba en el quebrantamiento del principio de legalidad, el cual, en tanto pilar del Estado de derecho, es el referente fundamental para determinar la compatibilidad de las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, con el ordenamiento jurídico.
El propósito buscado por el sujeto activo -ingrediente subjetivo del tipoes cambiar, alterar o variar la verdad ontológica, con el fin de acreditar en el proceso que adelante el servidor público una verdad distinta a la real, que con la expedición de la sentencia, acto o resolución adquirirá una verdad judicial o administrativa (CSJ SP 18 jun. 2008, rad. 28.562).
El fin último del fraude procesal es, entonces, el de obtener una declaración (judicial o administrativa) ilícita. Para ello, el sujeto activo ha de desplegar una conducta inductora en error, cifrada en valerse de un instrumento fraudulento, apto o idóneo -en abstractopara provocar en el sujeto pasivo -servidor público con facultad decisoria - una convicción errada que puede ser determinante pa ra que resuelva un asunto contrariando la ley, entendida, desde luego, en sentido amplio. El principio de legalidad exige que la actuación de los órganos del Estado, máxime al decir el derecho, se lleve a cabo con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, como se extrae de los art. 1º, 4º, 6º, 29, 121, 123, 209 y 230 de la Constitución. De ahí
lleve a cabo con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, como se extrae de los art. 1º, 4º, 6º, 29, 121, 123, 209 y 230 de la Constitución. De ahí que se criminalice el comportamiento de quien, valiéndose del fraude, atenta contra las bases con que todo servidor público ha de adoptar decisiones (con sujeción a la Constitución y la ley), para implantarle una convicción errada (error intelectivo) que puede conducir a una determinación ilegal.
En tanto ingrediente normativo del tipo, el medio fraudulento ha de entenderse como un instrumento mendaz o engañoso (cf r. CSJ SP77552014, rad. 39.090), esto es, que entrañe un contenido material falso, que se usa maliciosamente para sacar provecho ilegal de alguna situación.
Además, el medio engañoso ha de entrañar aptitud para desviar al funcionario decisor de resolver el asunto con sujeción a la ley, por el influjo del medio fraudulento. Tal idoneidad del medio, desde luego, debe valorarse en abstracto, pues siendo un delito de mera conducta y de peligro, la realización del fraude procesal no depende de la producción de un resultado concreto, que sería la emisión de una decisión ilegal, sino de la potencialidad del medio inductor fraudulento para obtener una determinación contraria a la ley (cfr., entre otras, CSJ SP 29 abr. 1998, rad. 13.426 y SP 17 ago. 2005, rad. 19.391).
Sobre el nexo entre el medio engañoso y la posibilidad de crear en el funcionario decisor un error intelectivo, la Sala ha puntualizado (CSJ SP
13.426 y SP 17 ago. 2005, rad. 19.391).
Sobre el nexo entre el medio engañoso y la posibilidad de crear en el funcionario decisor un error intelectivo, la Sala ha puntualizado (CSJ SP 16843-2014, rad. 41.630):Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
12
“En este reato cobran nodal importancia los medios engañosos -que deben ser idóneos (documentos, testimonios, pericias, etc. que involucren un contenido material falso o falaz, de características relevantes)- empleados por el autor o partícipe para desfigu rar o alterar la verdad y conseguir, por consecuencia, que el funcionario, convencido de la seriedad o autenticidad de lo acreditado ante él por el sujeto interesado, incurra en equívocos protuberantes que lo puedan conducir a emitir una determinación conf orme con esa falsa realidad, pero contraria a la ley. […]
La inducción en error implica que el yerro de juicio del funcionario debe tener su origen directo en la valoración de los hechos o pruebas fraudulentas o espurias aportadas por el sujeto activo del delito, instante del iter criminis en que queda consumada la conducta punible -según la descripción del tipo penaly que de contera excluye la necesidad de que se obtenga efectivamente el fin perseguido, es decir, la sentencia, resolución o acto administrativo contrarios a la ley, pues, se insiste, basta con la incitación al error a través del ardid, trampa o engaño para que se entienda consumado el comportamiento delictivo.”
resolución o acto administrativo contrarios a la ley, pues, se insiste, basta con la incitación al error a través del ardid, trampa o engaño para que se entienda consumado el comportamiento delictivo.”
En este caso, la comisión del delito de fraude procesal va de la mano de la falsedad en documento privado, respecto del que, si bien, prescribió la acción penal, su naturaleza de medio fraudulento permanece, como quiera que este fue el medio utilizado para obtener la decisión judicial.
4. La responsabilidad penal de la procesada
4.1. Se acreditó que el poder especial otorgado el 12 de noviembre de 2008 al doctor Luís Alberto González Marín 34 para que en nombre y representación de los herederos del señor Raúl Alejo Mora se desistiera del proceso civil , era falso. La firma plasmada encima del nombre de César Augusto Alejo Cubillos, así como la impuesta sobre el sello húmedo de diligencia de reconocimiento de firma en nombre del docto r Raúl Humberto Rojas (Notario Segundo) son espurias. I gualmente, se estableció que el sello húmedo de diligencia de reconocimiento de firma y el timbre personal de la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio “no
34 Guardado en el archivo digital pdf “ELEMENTOS.pdf”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
13
eran uniprocedente o no provenían del mismo porta imagen de los legalmente utilizados” en la aludida dependencia.
En efecto, la firma de César Augusto Alejo Cubillos fue plasmada en
Delito: Fraude procesal
13
eran uniprocedente o no provenían del mismo porta imagen de los legalmente utilizados” en la aludida dependencia.
En efecto, la firma de César Augusto Alejo Cubillos fue plasmada en realidad por su hermano Carlos Raúl Alejo Cubillos a petición de la aquí procesada y en presencia de Marina Cubillos Álvarez.
Así lo expuso el propio Carlos Raúl Alejo Cubillos en juicio35:
“…Adriana Patricia Cubillos … me llamó y me dice textualmente, mi padre murió, en caso de que él haya dejado bienes eso vamos a heredar; si dejo problemas, eso vamos a heredar ; en vista de que mi papá había iniciado una demanda, entonces me preguntó que si yo estaba de acuerdo con proseguir esa demanda que tenía mi papá, a la cual (sic) yo le manifesté que no me interesaban los requerimientos que estaba haciendo mi papá, que no estaba de acuerdo con lo que él estaba pidiendo en esa oportunidad y que el bien o las cosas, siguieran en cabeza de mi madre como siempre lo habían estado; ento nces ella manifestó que tocaba hacer un desistimiento, que ellos habían hablado ya con el abogado José Cristóbal Rojas Clavijo y había que darle un poder y terminar. Con esto terminábamos el proceso de la demanda hacia mi madre, hasta ahí llegaba la demanda, … José Cristóbal Rojas Clavijo era abogado de mi hermana y siempre manifestó que eso no tenía ningún problema, que se hacia el desistimiento, dábamos un poder y que él tenía conocidos dentro de ese juzgado qué se les daba una dádiva a los que estaban al lá para que agilizaran el proceso , para que saliera en la menor brevedad…”
dábamos un poder y que él tenía conocidos dentro de ese juzgado qué se les daba una dádiva a los que estaban al lá para que agilizaran el proceso , para que saliera en la menor brevedad…”
“Preguntado. Y, … , qué era lo que pretendía con ese desistimiento . Contestó. Que terminara, para mí, lo que siempre me manifestaron que ahí terminaría el proceso de la demanda de mí papá en contra de mi mamá”.
“Preguntado. Y qué pasaba con el bien. Contestó. Nunca me dijeron, el bien siempre, se supone, que quedaba en cabeza de mi mamá”.
“Preguntado. Y qué siguieron, qué más siguieron haciendo. Qué. Contestó. Después me entero, después, de que hicieron todo este artificio, mi madre aparece en quintas de Morelia, mi hermana con un novio con carro , yo supongo que mi mamá con su pensión ella tenía para sostenerse, pero yo nunca supe que ellos habían hecho una venta”.
“Preguntado. Don CARLOS cómo se hizo. Sabe. Tiene conocimiento cómo se hizo ese desistimiento, si se hizo, c ómo se hizo, qué pasó. Contestó. El doctor José Cristóbal Rojas redacta un poder el cual se lo entrega a mi hermana para que ella recolecte las firmas y me pide, pues que firmara en el lugar que correspondía, luego de eso, me dice mi hermano no está en el
35 Sesión de audiencia del 13 de agosto de 2019 a partir del récord. 36:50Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
14
35 Sesión de audiencia del 13 de agosto de 2019 a partir del récord. 36:50Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2013 00094 01
Delito: Fraude procesal
14
país, lo cual me pide que yo haga la firma de mi hermano , a la cual me negué en un principio.
Preguntado. Don CARLOS dice que le llevaron un poder y que usted e n un principio se negó a firmarlo, es decir que si lo firmó. Contestó. Si señora.
Preguntado. Me puede decir cómo se realizó ese acto, qui énes estaban, cuándo, en qué lugar, c ómo se hizo con detalle Contestó. S e hizo ese documento, se lo entregó el doctor José Cristóbal el poder a Adriana Patricia Alejo, lo cual lo presentó en la casa , a mí me llamaron , yo me presente y me dijo aq