🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000160 00 567 2013 01646 01-(18-04-2018)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000160 00 567 2013 01646 01-(18-04-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2013 01646 01

Denunciante: De oficio Acusado: Raúl Hernán Ardila Baquero Delitos: Prevaricato por acción agravado

Decisión: Decreta nulidad

Aprobado: Acta No. 0 - 4-7

Fecha: dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

I. LA DECISIÓN.

Procede la Sala a declarar la nulidad parcial de la presente actuación, adelantada en contra del doctor Raúl Hernán Ardila Baquero - Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías por el delito de prevaricato por acción agravado.

II. ANTECEDENTES.

En audiencia preliminar del quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) , efectuada por. el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía Segunda delegada ante este Tribunal formuló imputación al doctor Raúl Hernán Ardila Baquero - Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías por el delito de prevaricato por acción agravado, de conformidad con los artículos 413 y 415 del Código Penal.

Radicado: 50001 60 00 56 7 2013 01646 02.

Acusado: Raúl Hernán Ardila Baquero Delito:

prevaricato por acción agravado Decisión:

decreta nulidad Cargos que no aceptó el implicado y respecto de quien, la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento1 . El escrito de acusación fue presentado el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)2 y luego del trámite de los impedimentos manifestados por los Magistrados que integraban para ese momento esta Sala de Decisión 3 ;

1 Folios 5 y 6, cuaderno audiencia preliminar. 2 Folios 10 ss, ibídem. 3 Se trata de los Magistrados Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Alcibiades Vargas Bautista y Jóel Darío Trejos Londoño.finalmente fue conformada Sala de Conjueces, que por decisión mayoritaria declaró fundado el aludido impedimento4 . La audiencia de formulación de acusación se efectuó el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), y la audiencia preparatoria el nueve (9) de junio de la misma anualidad5 . En sesiones del dieciocho (18), diecinueve (-19) y veinte (20) de agosto; diecisiete (17) y dieciocho (18) de septiembre, trece (13) y catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), al igual que del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciseis (2016), se adelantó el juicio oral6 . Mediante auto del doce (12) de octubre de dos mil dieciseis (2016), asumió como ponente el Magistrado Jesús Eduardo Moreno Acero y desplazó a quien

actuaba como tal, con fundamento en el artículo 34 del Acuerdo 108 de 19977 . El juicio oral continuó el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que luego de escuchar los alegatos de clausura de las partes e intervinientes se emitió por la Sala sentido absolutorio del fallo8 .

Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 02.

Acusado: Raúl Hernán Ardila Bac/uero Delito: prevaricato por acción agravado Decisión: decreta nulidad En auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se reestructuró la Sala de Decisión Penal, con fundamento en el artículo 33, del Acuerdo No PSOA17-10715 del 25 de julio de 2017, expedido por Consejo Superior de la Judicatura8 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente esta Sala de Decisión para pronunciarse en primera instancia sobre la presente actuación que se adelanta en contra del doctor Raúl Hernán

4 Se trata de los Conjueces Fabio Guiza Santamaría - Ponente, Humberto Hernán Castañeda Chaux y Consuelo Caballero Esquivel. Folios 20 al 24 del cuaderno del juicio. 5 Folios 54 y 57 ss, ibídem. 6 Folios 63, 66, 68, 71, 72, 94, 97, 99 y 1 12, ibídem. 7 Folios 114 y 115, ibídem. 8 Folios 151 ss, del cuaderno del juicio.Ardila Baquero - Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías, con fundamento en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. De la nulidad.

8 Folios 151 ss, del cuaderno del juicio.Ardila Baquero - Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías, con fundamento en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. De la nulidad. 2.1. Marco normativo y conceptual.

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, contempla la nulidad por violación a garantías fundamentales en los siguientes términos: "Artículo 457. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales (...)". Ahora, frente a la invalidación de la actuación por cambio del Juez que presenció el juicio oral y emitió el sentido del fallo, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que es necesario analizar la situación en el caso en concreto, a efecto de establecer si se causa un grave daño o afectación a derechos fundamentales con dicha situación9 .

9 Ver sentencia del 3 de julio de 2013, radicado 38.632, en la que hizo un recuento de la línea jurisprudencial y aludió en especial al reexamen del tema en la cent^nria i o ^ — j - ~4

Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 02.

Acusado: Raúl Hernán Ardila Baquero Delito: prevaricato por acción agravado Decisión: decreta nulidad Igualmente, en reciente decisión que surge trascendente citar de forma

extensa, en caso similar la alta Corporación expresó con suma claridad11: "En efecto, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que el mismo juez que anunció el sentido de fallo no puede mutarlo a la hora de dictar la sentencia, con el pretexto de haber cambiado de opinión gracias a un mejor estudio de las pruebas; se mantiene la posibilidad de que proceda la nulidad en los eventos de cambio de juez, esto es, cuando el que ha de elaborar la sentencia no es el mismo que anunció su sentido y presidió la práctica probatoria, (subrayas fuera de texto). En este sentido, frente a la proscripción para mutar el sentido del fallo anunciado, esta Corporación ha dicho (CSJ, SP, sentencia del 27 de julio de 2016, rad. 41429) que: "quedó a salvo, eso sí, la posibilidad de la anulación del sentido del fallo en aquellos casos en que por factores administrativos o de índole similar, mediara un cambio de juez entre el anuncio del sentido del fallo y su elaboración". \ Así pues, en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, no se trata de que el mismo juez que anunció el sentido del fallo lo hubiera modificado, sino que se presentó la circunstancia excepcional de que un juez distinto al que hizo el anuncio del sentido del fallo -evento de cambio de juezse vio enfrentado a elaborar una sentencia, sobre pruebas que no se practicaron ante él. (subrayas fuera de texto)". En ese orden y bajo la óptica de la jurisprudencia en cita, se tiene que no es

posible que el mismo Juez que emitió el sentido del fallo lo varíe, pero si se trata de Juez diferente, ello surge viable, en cuanto este último funcionario judicial se enfrenta a la situación de elaborar una sentencia con base en pruebas con las que no tuvo inmediación; lo que surge más evidente cuando se trata de Juez colegiado y se ha reestructurado la Sala en su totalidad. 2.2. Del caso en concreto. Acorde con la jurisprudencia en mención, esta Sala considera que en el caso objeto de análisis, concurre la causal de invalidación de lo actuado que consagra el numeral 2 del artículo 457 de la Ley 90£ de 2004, en cuanto, Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 02.

Acusado: Raiil Hernán Ardila Baquero Delito: prevaricato por acción agravado Decisión: decreta nulidad5 con posterioridad a ia emisión del sentido del fallo, se presentó un relevo integral del Juez colegiado; circunstancia que sustenta la decisión de anular parcialmente lo actuado.

Al respecto, se tiene que por causas excepcionales, los Magistrados que actualmente integran la Sala de decisión desplazaron al ponente y a los Conjueces que emitieron el aludido sentido del fallo 10, en razón de la concurrencia de diferentes situaciones administrativas que se presentaron con posterioridad11; lo que genera la aplicación del Acuerdo No PSCJA1710715 del 25 de julio de 2017, expedido por Consejo Superior de la Judicatura y por el cual, se adoptaron las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial. En dicho Acuerdo, en el capítulo VI, relativo a los Conjueces, el artículo treinta y tres establece en lo pertinente: "Artículo treinta y tres. Funcionamiento, responsabilidad, remuneración. Los Conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que se agote completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los coniueces". (subrayas fuera de texto). Ahora bien, en razón del relevo, integral de la Sala de Decisión conformada por el Magistrado Ponente y dos Conjueces, es evidente que ninguno de los Magistrados que actualmente conforman la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, presenció el juicio oral y ello sustenta, la invalidación de lo actuado, en cuanto, tres funcionarios judiciales deben acometer el estudio de una sentencia sin inmediación probatoria alguna. En tales circunstancias, se causaría grave afectación a los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes, dado que los Magistrados que actualmente conforman la Sala de Decisión Penal y que no

10 Ver auto del 27 de febrero de 2018. Folios 151 ss, cuaderno del juicio. 11 AI respecto se tiene que la Magistrada que actúa como ponente fue trasladada en propiedad a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio v nosterinrinpntp (5™ i — — "Radicado: 50001 60 00 567 2013 01646 02.

Acusado: Raúl Hernán Ardila Bac/uero Delito: prevaricato por acción agravado Decisión: decreta nulidad estuvieron presentes en el juicio oral, se ven enfrentados a elaborar una sentencia de primera instancia, sin que tan trascendente determinación esté

prevaricato por acción agravado Decisión: decreta nulidad estuvieron presentes en el juicio oral, se ven enfrentados a elaborar una sentencia de primera instancia, sin que tan trascendente determinación esté precedida de la preservación de los principios de oralidad e inmediación, contenidos en los artículos 9 y 16 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, debe señalarse que evaluadas las diferentes opciones, para la Sala, a pesar del eventual desgaste que puede causarse, la nulidad se constituye en la única forma de preservar los derechos de todas las partes e intervinientes. Sobre el particular, señaló la decisión en cita de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia14: "Por tanto, en cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación, fundamentales del sistema procesal de tendencia acusatoria, el nuevo juez resolvió declarar la nulidad que la censora ahora reprocha y, en consecuencia, repetir la práctica probatoria para así hacer efectivos los citados principios y adicionalmente el derecho material. Esto, como suele suceder cuando en cualquier proceso tiene lugar la invalidación total o parcial de la actuación procesal, naturalmente causa un desgaste a la administración de justicia y representa una carga para los i intervinientes, pero -al contrario de lo que sugiere la recurrenteno puede ser una razón para no adoptar las determinaciones que, en un momento dado, el juzgado estime viables; sin perder de vista que las mismas dificultades probatorias que tal decisión pudo haber supuesto para la defensa también recayeron en la parte acusadora, de allí que ninguna trasgresión al principio de igualdad se configuró". En ese orden, no queda a esta Sala de Decisión caminodiferente al de declarar la nulidad parcial de la actuación, a partir de la etapa probatoria del

trasgresión al principio de igualdad se configuró". En ese orden, no queda a esta Sala de Decisión caminodiferente al de declarar la nulidad parcial de la actuación, a partir de la etapa probatoria del juicio oral que inició en sesión del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) , para que en su lugar, se rehaga el trámite con inmediación probatoria y oralidad, como se ha señalado en la presente determinación.7

Radicado: 50001 60 00 567.2013 01646 02.

Acusado: Raúl Hernán Ardila Bacinero Delito: prevaricato por acción agravado Decisión: decreta nulidad Así las cosas, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala

de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la iniciación de la etapa probatoria del juicio oral que se efectuó el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), en el presente proceso adelantado contra Raúl Hernán Ardila Baquero por el delito de prevaricato por acción agravado, por las razones anteriormente reseñadas. Segundo. Ordenar rehacer la actuación desde dicho momento procesal por esta Sala de Decisión. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase, Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ TO Magistrada FRO

Consultar sobre este documento ...