TSDJ VVC SP - 5000160 00 567 2016 00824 01-(17-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160 00 567 2016 00824 01-(17-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50001 60 00 567 2016 00824 01 Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Cristian Camilo Prieto Virguez y otros. Apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado. Definición de competencia Acta N° 0 6 3 1 1 MAY 2018
DECISION.
Sería del caso definir la competencia para conocer del proceso de la referencia, seguido en contra de Cristian Camilo Prieto Virguez y otros, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado, si no fuera porque la Sala carece de competencia para resolverlo.
II. HECHOS.
De conformidad con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 1 , los hechos que dieron origen a la presente actuación, se circunscriben al faltante de hidrocarburo reportado entre julio de dos mil catorce (2014) y diciembre de dos mil quince (2015), el cual, conforme contrato de prestación de servicios suscrito entre las sociedades comerciales
1 Ver folios 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Motivo: Aprobado:
Fecha: I.2
Radicado: 50001-60-00-567-2016-00824-01 Procesado: Cristian Camilo Prieto Virgue: y otros \ Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y otro
Decisión: Remite por competencia Metapetroleum Corp. Sucursal Colombia y Adispetrol S.A., debía ser transportado entre la planta de Hidrocasanare - Yopal y Campo Rubiales - Meta en tracto camiones tipo cisterna.
Las labores de investigación permitieron vincular a los conductores Alexander de Jesús Amezquita Flórez, José Arismendy Pérez, Ernesto Ariza Chaparro, Segismundo Ballesteros Parra, Luis Sandalio Castillo Fajardo, Carlos Arturo Cruz Barrera, Cristhian Eduardo Devia Herrera, Sergio Garavito Rojas, Geovany Gómez Díaz, Jesús Mario Herrera Cascavita, Luis Eduardo Jáuregui Otarte, Luis Orlando Martínez Pulido, Alex Norvey Espitia Gómez, Jorge Hernando Jiménez Dueñas, Diego Fernando Pérez Prieto, Mauricio Alejandro Rivera Hincapié, Cristian Camilo Prieto Virguez y Efraín Rodríguez Valero, José Alejandro Suarez Torres quienes al parecer, allegaban documentos soporte que no coincidían con los registros de la empresa transportadora y en otros casos, dicha documentación no figuraba en los registros.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la actuación, se tiene que la Fiscalía radicó escrito de acusación el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, autoridad judicial que programó fecha para la respectiva audiencia el veinticuatro (24) de abril del corriente año. En dicha sesión, el defensor de Segismundo Ballesteros Parra 2 impugnó la
competencia del Juzgador para conocer del presente asunto, en cuanto indicó que de la relación fáctica descrita en el escrito de acusación se desprendía que el presunto apoderamiento de hidrocarburos se había originado en la Vereda Araguaney • ubicada en el municipio de Yopal - Casanare, lugar desde el cual eran cargados los vehículos con el
Radicado: 50001-60-00-567-2016-00824-01 Procesado: Cristian Camilo Prieto Virgue: y otros Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y otro Decisión: Remite por competencia
2 Record: 52:14 y ss. de ia audiencia del 24 de abril de 2018.combustible y por ende, el competente para conocer del asunto en la etapa de juzgamiento, era un Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, en consideración a lo previsto por el artículo 14 del Código Penal3 . El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso el envío del proceso a esta Corporación4 .
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 establece que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de la definición de competencia de los Jueces del Circuito del mismo Distrito, o municipales de diferentes circuitos. Examinado el presente asunto se avizora que a esta Sala no corresponde definir la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Cristian Camilo
Prieto Virguez y otros, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado, en cuanto, la defensa planteó que la misma recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal - Casanare. En ese orden, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 4, del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 definir la competencia, dado que se trata de juzgados de diferentes distritos y por ende, se dispondrá, el envío inmediato de las presentes diligencias a dicha Corporación.
Radicado: 50001-60-00-567-2016-00824-01
Procesado: Cristian Camilo Prieto Virguez y otros Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y otro Decisión: Remite por competencia Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
en Sala de Decisión Penal,
’ "Artículo 14 del Código Penal: Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. El hecho punible se considera realizado: I. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida, y 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado”. 4 Record: 01:36:36 de la audiencia del 24.de abril de 2018.4
RESUELVE: Primero. Remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Entérese de la presente decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Comuniqúese y cúmplase