🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001600 564 2015 80142 01-(10-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600 564 2015 80142 01-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 142 Villavicencio, 10 de octubre de 2019

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: Segunda Instancia 50001 60 00 564 2015 80142 01

James López Cardona Hurto calificado y agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JAMES LÓPEZ CARDONA contra el auto de 22 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), el cual negó la acumulación jurídica de las penas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 5 de junio de 2014, mediante sentencia del 10 de diciembre de 20141, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión en Villavicencio, el señor James López Cardona, fue condenado a la pena de 9 meses y 10 días, por el delito de tráfico de estupefacientes (Rad. 2014-04557). 1 Folio 55 y ss. c. o Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioDelito: Hurto calificado y agravado Radicado: 50006600056420158014201

Procesado: James López Cardona Decisión: Confirma Por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2015, mediante sentencia

anticipada del 4 de febrero de ,20162, del Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento en Villavicencio, el señor James López Cardona, fue condenado a la pena de 99 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado (Rad. 2015-80142). Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 29 de marzo de 2015 a la fecha.

2. El 1de octubre de 20183, el condenado solicitó la acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), conforme al artículo 38 numeral 2 y artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

3. Mediante auto del 22de octubre de 20184, el a qua negó laacumulación jurídica de las penas y argumentó que no se cumplían los requisitos legales para proceder a la acumulación jurídica de penas solicitada por el condenado, en razón a que los hechos que dieron lugar a la segunda condena, fueron posteriores a la sentencia de primera instancia, esto es, acontecieron el 29 de marzo de 2015; es decir, que al momento de su ocurrencia, ya existía una condena de 9 meses y 10 días de prisión, impuesta ellO de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión de Villavicencio, por el punible de tráfico de estupefacientes.

4. Inconforme con ladeclslón-, el16 de noviembre de 2018, el condenado

interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, tras considerar que en el proceso donde es requerido por el Juzgado Tercero de EPMS, esto es bajo el radicado 2014-04557 los hechosfueron cometidos en 5 de 2 Folio 4 y ss. Ibídem. 3 Folio 51 y ss. Ibídem. 4 Folio 60 y ss. Ibídem. 5 Folio 85 y s.s. Ibídem. 2Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 50006600056420158014201

Procesado: James López Cardona Decisión: Confirma junio de 2014 y la sentencia fue proferida ellO de diciembre de 2015, y no como erradamente lo ha indicado la juez. Por lo anterior, solicita se \ ' acumule la condena que no fue objeto de acumulación en el auto apelado.

5. El a qua mediante auto del 14 de junio de 20196, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), perteneciente a este

Distrito Judicial.

2. De entrada esta Sala advierte que la decisión recurrida deberá confirmarse por cuanto, según lo prevé el artículo 460 del C. de P.P., está

expresamente prohibido acumular jurídicamente las penas, cuando una ) de ellas fuere impuesta por delito cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, tal y como ocurre en el presente caso.

3. En el caso sub examine, el condenado pretende la acumulación jurídica de las condenas impuestas mediante (i) fallo del 10 de diciembre de 20148, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión de Villavicencio, a la pena de 9 meses y 10 días de prisión, por el punible de tráfico de estupefacientes, según hechos ocurridos el 5 de junio de 2014 (Rad. 2014-04557); y (ii) sentencia del 4 de febrero de 20169, emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de 6 Folios 175 y s.s, Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. s Folio 5 e.o. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 9 Folio 4 y ss. Ibídem.

3'.

Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 50006600056420158014201

Procesado: James López Cardona Decisión: Confirma Conocimiento de la misma localidad, a la pena de 99 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, según hechos ocurridos el 29 de marzo de 2015 (Rad. 2015-80142).

De lo anterior surge claro que la pena impuesta al condenado dentro del

radicado 2015-80142, es por hechos cometidos el 29 de marzo de 2015, los cuales resultan posteriores a la sentencia del 10 de diciembre de 2014, impuesta dentro de la causa radicada 2014-04557. Así las cosas, resulta acertada la negativa del Juez de primera instancia de no acceder a la petición de acumulación jurídica de las penas, por cuanto opera la prohibición legal de acumular delitos ocurridos con posteridad al proferimiento de la sentencia de primera instancia en cualquiera de los procesos, porque de no ser así, se estaría dando un tratamiento benévolo a quien la primera condena no le fue suficiente para persuadirlo de no volver a delinquir.

4. En ese orden, se impartirá confirmación al auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

(Meta), mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas al condenado JAMES LÓPEZ CARDONA, por cuanto incumple con los presupuestos necesarios para tal fin. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el 22 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 4Delito: Hurto calificado y agravado Radicado: 50006600056420158014201

Procesado: James López Cardona Decisión: Confirma Villavicencio (Meta), mediante el cual, negó la acumulación jurídica de

penas a favor del sentenciado JAMES LÓPEZ CARDONA.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso álguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

(DOALCIBIADES:ÁJARGASBAÚTISTA

Magistrado. ·1ikirJúíiiiéAtiA

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada

\h...-:..¡~ AJ~EL DARlO TREJOS~ONDOÑO

Magistrado 5

Consultar sobre este documento ...