TSDJ VVC SP - 50001600 564 2016 01419 01-(01-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600 564 2016 01419 01-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia: Delito: 50001-60-00-564-2016-01419-01
Juzgado 1 Penal del Circuito VIcio Tráfico de estupefacientes José Javier Ballesteros RodríguezProcesado: Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: O·;3"'l
Fecha: Lectura: Ol OC\20'9. 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2016, mediante la que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JOSÉ JAVIER BALLESTEROS RODRíGUEZ, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 11 de abril de 20161, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito, la Fiscal 12 Seccional presentó escrito de acusación en contra de JOSÉ JAVIER BALLESTEROS RODRíGUEZ2, en el que atribuyó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 de,1C.P.), según hechos que se relacionan con captura en flagrancia del citado, efectuada por 1 Folio 23 C1 2 La audiencia de formulación de imputación se realizó el 26 de febrero 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal
de Villavicencio. En la misma fecha, se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-60-00-564-2016-01419-01 miembros de la Policía Nacio.nal el 25 de febrero de 2016, momentos después de arrojar desde la motocicleta en que se transportaba, un bolsa en cuyo interior se halló una sustancia que según prueba preliminar PIPH arrojó positivo para cocaína y derivados en cantidad de 68.04 gramos. 2.2El 20 mayo de 20163 se radicó escrito de preacuerdo y entre el 19 de mayo y 28 de junio de ese año" se realizó la audiencia para su verificación, en la que el Fiscal expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del imputado JOSÉ JAVIER BALLESTEROS RODRíGUEZ de la responsabilidad penal del delito atribuido en la acusación, a cambio de degradar el grado de participación de autor a cómplice.
El a quo aprobó el acuerdo y en el traslado previsto ,en el artículo 447 del C.P.P., la Fiscalía indicó que el acusado estaba plenamente identificada y que carecía de antecedentes penales, mientras que la defensa, deprecó que se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, ya que el sentenciado era padre cabeza de familia. 2.3Ese mismo 28 de junio se realizó la lectura de la sentencia", en
la quese impuso a JOSÉ JAVIER BALLESTEROS RODRíGUEZ las penas principales de 32 meses y multa de 1 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. 3 Folio 51 C1 4 Folio 56 C1 5 Folio 59 y ss ibídem.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-60-00-564-2016-01419-01
Por tanto, el a qua ordenó la aprehensión del sentenciado quien se encontraba en la audiencia y su traslado a un centro de reclusión. 2.4Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a qua en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1La defensa" indicó que el sentenciado era un infractor primario, trabajador y con arraigo, circunstancias que lo hacían merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, esta última, por cuanto también era padre cabeza de familia de sus menores hijas, quienes necesitaban de su apoyo en
todos los aspectos, pues incluso cometió la conducta influenciado por la marginalidad y pobreza. 3.2Los no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2De acuerdo a los argumentos del recurrente, el único problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en establecer si contrario a lo consignado en el fallo de instancia, JOSÉ JAVIER BALLESTEROS RODRíGUEZ puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. 3 6 Folio 63 C1.\ Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-60-00-564"2016-01419-01
Para la Sala, como lo fue para el a qua, el sentenciado no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. En efecto, los artículos 38 y 63 del C.P., regulan los requisitos para el otorgamiento de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución .de la pena, respectivamente, y disponen de manera común, que no procede su concesión cuando se trata de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de
2000. El artículo 68A del C.P., en el inciso 2 trae un listado de delitos", entre ellos "los relacionados con tráfico de estupefacientes y otras infracciones", siendo uno de esos por los que se condena a BELLESTEROS RODRíGUEZ, por tanto, resulta dable aplicar esa exclusión, lo cual no rebate la defensa en el recurso. Así las cosas, ante esa expresa prohibición, no hay lugar a r considerar los aspectos personales de BALLESTEROS RODRíGUEZ, como lo pretende la defensa, por lo que fue acertada la decisión del A qua de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Finalmente, en cuanto a la pretensión del apelante para que se reconozca que el sentenciado obra influenciado bajo circunstancias de marginalidad y pobreza, así como que ostenta la condición de padre cabeza de familia y por tanto debe concederse la prisión domiciliaria acorde con la Ley 750 de 2002, la Sala advierte la defensa no allegó ningún elemento material de prueba sobre el particular, ni obran en el proceso, por lo que no hay lugar a emitir un pronunciamiento frente a tales aspectos. 7 Ver decisión Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Tráfico de estupefacientes
Radicación: 50001-60-00-564-2016-01419-01
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda peticionarse y probarse ante el juez de ejecución de penas, el reconocimiento del pretendido estatus de padre cabeza de familia. Así las cosas, la decisión apelada será confirmada íntegramente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíOUESE y DEVUÉLVASE \~P~" J~ ~~OEL DARlO TREJOS ti>NDONO "..
.. M~a~ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado _.......-::::---.-~, ~
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada • 5