TSDJ VVC SP - 500016000 000 2013 00092 01-(06-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 000 2013 00092 01-(06-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-000-2013-00092-01
Juzgado 3 Penal Cto Especializado Homicidio agravado y otros Jhon Jairo Sánchez Ramírez Asunto: Apelación auto negó preclusión Aprobado: pJJ¡QN° 0.1.7 .Fecha: O6 j LB21J'1J" Lectura: 14 fES2a18 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 74 Especializado de Villavicencio, contra el auto proferido el 23 de junio de 2017 por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó la preclusión de la investigación seguida contra JHON JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 11 de agosto de 2013, ante el Juez 2 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, el Fiscal 74 Especializado de Villavicencio le imputó? a JHON JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ y otros", la autoría de los delitos de homicidio agravado (artículos .103 y 104 numeral 8 del C.P.), en concurso heterogéneo con homicidio 1 Acta de audiencia obra a folio 19 cuaderno garantías.
2 Discriminados a folio 19 ibídem.Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: JHON SANCHEZ RAMiREZ Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01 agravado en el grado de tentativa (artículos 103 y 104 numeral 8, y artículo 27 del C.P.), terrorismo (artículo 343 ibídem) y concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 ejusdem), por hechos acaecidos al medio día del 20 de octubre de 2012, en la calle 15 N° 3-67 Este, sector Quintas de Morelia de la ciudad de Villavicencio, cuando miembros de la banda criminal Libertadores de Vichada, . entre ellos el citado, quien era conocido con el alias "pedro menea", arremetieron con granadas de fragmentación y armas de fuego de largo y corto alcance contra varias personas que se encontraban en. una tienda ubicada en dicha dirección, causando la muerte de William Esneider Matallana López y el menor G.S.A.H.3, dejando gravemente heridos a Gildardo Arango Cardona, Javier Berrio Beltrán, Giovanny Sierra Ariza, Rubén Quiroga Ruiz y. Andrea Rodríguez Florián. 2.2El 3 de mayo de 2017, el Fiscal 74 Especializado presentó a la Juez 3 Penal del Circuito Especializado de la ciudad, solicitud de preclusión en favor de JHON JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ, por los
delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa y terrorismo", con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del <;>P.P.,esta es, "ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado" Sostuvo el delegado de la Fiscalla", que en los hechos investigados, conocidos como caso "quintas de morelia", participaron varios miembros de la banda criminal conocida como Libertadores del Vichada, cuya pertenencia fue aceptada por el acusado vía preacuerdo, siendo condenado el 11 de septiembre de 2014 por el Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad por el delito de concierto para delinquir, agravado. 3 La infonnación que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 3~ y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 El 11 de septiembre de 2014, se dictó sentencia en virtud del preacuerdo, por el delito de concierto para delinquir agravado. ver folio 124 legajo EMP. 5 A partir del record 19:03. 2Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma
Imputado: JHON SÁNCHEZ RAMíREZ Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01
Adujo que en la investigación se habían recaudado entrevistas de miembros de la organización, entre ellos Luis Espinosa Vargas, Nelson Enrique García Urán, Wilson Orrego Ortega y Antonio Maria
Clavel Pérez, pero que las mismas no eran suficientes para proceder a acusar a JHON' JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ alias "pedro menea". Lo anterior, por cuanto el primero de los citados era un testigo de ,oídas, pues indicó haber escuchado a alias "tocarruncho", que el procesado intervino en el suceso; el segundo de los nombrados, quien sí participó directamente en el acto terrorista y fue el encargado de entregar las armas utilizadas, dio cuenta de quienes perpetraron el mismo, pero no nombró al acusado; el tercero, ni siquiera brindó información sobre el atentado; mientras que el último, apenas refirió que para el día 21 de octubre de 2012, fecha del hecho, SÁNCHEZ RAMíREZ se encontraba en un lugar distante . al mismo, pero que al otro día pasó por el sitio a ver como había quedado. La Representante de las Víctimas" no presentó objeción frente al pedimento. Por su parte, el delegado del Ministerio Público? y el defensor" de SÁNCHEZ RAMíREZ,. coincidieron en que debía acceder al pedimento de la Fiscalía, ya que no existía prueba que vinculara al citado en el atentado terrorista investigado. 2.3Suspendida la diligencia y reanudada el 23 de junio de 2017, el A quo", luego de referir detalladamente los medios de prueba'? que allegó el Fiscal, negó la petición de preclusión al concluir la no estructuración de la.causal invocada.
eA partir del record 01:23:34. 7 A partir del record 01:14:07. 8 A partir del record 01:24:38. 9 A partir del record 05:22. 10 Auto a folio 62 y siguientes C1. - 3Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma
Imputado: JHON SANCHEZ RAMiREZ .
Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01
Indicó que el testigo Luis Alberto Espinosa Vargas no era un testigo de oídas, pues el mismo declarante también dijo que escuchó posteriormente al procesado en el sector "La Mata", hablar sobre el suceso y decir que no había salido como ellos querían, pero que "no cogieron a nadie y dieron plomo", lo cuál a su juicio, constituía una percepción directa sobre la participación del imputado. Respecto de Nelson Enrique García Urán, sostuvo que si bien no señaló a "pedro menea" como uno de los participantes en el hecho, ello no quería decir que no hubiese intervenido, aunado al dicho de Antonio Maria Clavel Pérez, según el cual SÁNCHEZ RAMíREZ fue al lugar del atentado al día siguiente de sucedido el mismo, es decir, a verificar el caso, lo cual forzaba una conclusión distinta a la ausencia de intervención que pregonaba la Fiscalía. Concluyó en que los elementos materiales de prueba puestos en consideración, no generaban plena convicción de que SÁNCHEZ RAMíREZ no tuvo participación en el hecho investigado, por el contrario, con los mismos se podía afirmar-con probabilidad de
verdad, que sí intervino, además era factible ahondar en la investigación escuchando a los otros testigos que perpetraron el atentado. 2.3.1Contra dicha decisión el Fiscal interpuso recurso de apelación". en el cual manifestó que en el suceso participaron varios miembros de la organización criminal denominada Libertadores del Vichada, entre ellos Nelson García Urán,·conocido con el alias de "carracas", quien fue el encargado de repartir y entregar las armas para hacer el atentado, pero que nunca ha dicho en sus entrevistas que hubiese participado alguien con el apodo de "pedro menea", como se conocía al aquí imputado. Añadió que personalmente le preguntó a dicho potencial testigo si el procesado 11 A partir del record 46:24. 4Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: JHON SÁNCHEZ RAMíREZ Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01 participó y le dijo que no, pero que tal acontecer no está registrado -- en una entrevista, ya que en la actualidad desconoce su paradero. Insistió que Luis Espinosa Vargas, alias "crespo" o "careniña", miembro de esa organización, era un testigo de oídas, por cuanto no participó en el hecho, pero en una de sus entrevistas dijo que escuchó que "pedro menea" sí intervino en .el ataque, siendo este el único testigo que obraba en contra de JHON JAIRO SÁNCHEZ
RAMíREZ.
Por tanto, aduce que era imposible demostrar la responsabilidad de SÁNCHEZ RAMíREZ en el juicio, pues iteró, solo contaba con un testigo de oídas, por lo mismo, deprecó la revocatoria de la decisión y en su lugar, acceder a la preclusión solicitada. 2.3.2Como no recurrente, la representante de víctimas" guardó silencio, mientras defensora" de JHON JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ, indicó que coadyuvaba el recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior, el A quo concedió la alzada en el efecto suspensivo. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 33 del C.P.P. 3.2El problemá jurídico que se debe resolver, consiste en establecer si contrario a lo considerado por la Juez de pnmera 12 Record 1:20:24. 13 Record 1:37:00. 5Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: JHON SANCHEZ RAMiREZ Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01 instancia, procede decretar la preclusión a favor del acusado JHON JAIRO 'SÁNCHEZ RAMíREZ con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.P, Para la Colegiatura, como lo fue para el A qua, no resulta
procedente el decreto de la preclusión invocada, por tanto se anticipa que la decisión será confirmada, como pasa a verse. 3.3De conformidad con el artículo 331 del C.P.P., el Fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem. La causal invocada fue la 5 del artículo en mención, esta es, la "ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado", Frente a la misma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 17 de junio de 2009, dentro del radicado 31537, donde se sostuvo que: "La ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, comoI. ' casual dé preclusión, supone la presencia de evidencia física o elementos ' probatorios que trasmitan la certidumbre sobre la total ausencia de compromiso del imputado en el hecho materia de investigación: esto es, que a partir de esos medios de cognición se pueda inferir con suficiente certeza que el indiciado no tuvo ninguna perticipecíon, ni como autor, coautor, cómplice o intervinienfe en la conducta punible, vale decir, que es totalmente ajeno a ella." 3.4En el sub examine, los elementos materiales de prueba que presentó el Fiscal 74' Especializado en sustento de su pretensión de preclusión, los cuales fueron observados detalladamente por el A qua, no permiten señalar con certidumbre esa ausencia de participación de JHON JAIRO SÁNCHEZ 'RAMfREZ en el atentado
terrorista cometido el20 de octubre de 2012 por miembros del grupo criminal denominado Libertadores del Vichada, en la calle 15 N° 36Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: JHON SANCHEZ RAMíREZ Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01 67 Este, sector Quintas de Morelia de la ciudad de Villavicencio, en el que murieron William Esneider Matallana López y el menor G.S.A.H., quedando gravemente heridos Gildardo Arango Cardona, Javier Berrio Beltrán, Giovanny Sierra Ariza, Rubén Quiroga Ruiz y Andrea Rodríguez Florian. Se destaca por la Sala, que resultan débiles los argumentos de la apelación expuestos por el delegado Fiscal, frente a las sólidas razones, que no logran ser derribadas y que se avalan por la Colegiatura, expuestas por la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para negar la preclusión, puntualmente en punto de la apreciación de las manifestaciones contenidas en las entrevistas de los potenciales testigos del suceso. En efecto, en cuanto a Luis Espinosa Vargas alias "crespo" o "careniña", el Aquo indicó que el mismo, contrario a lo sostenido por el Fiscal, no era un simple testigo de oídas por haber escuchado decir a "tocarruncho", que "pedro menea" había participado en el atentado, por cuanto, concluyó la Juez, que el mencionado declarante también manifiesta que escuchó decir en el sector
conocido como "La Mata", de boca del mismo acusado, que lo del "terminal" no había salido como ellos querían, pero "no cogieron a nadie y dieron plomo", es decir, que se trataba de un testigo directo de la manifestación del imputado SÁNCHEZ RAMíREZ sobre el evento criminal, de lo que bien puede emerger, una inferencia de la concurrencia en las conductas investigadas, consideración de la primera instancia que no atacó el delegado del ente acusador en la alzada. Ahora, la consideración del Aquo, respecto del dicho de Nelson García Urán, conocido con el alias de "carracas", quien fue el encargado de repartir y entregar las armas para cometer el delito, según la cual, como el mismo nunca dijo que "pedro menea" no 7Asunto:Apelaciónautonegópreclusión.Confirma Imputado: JHON SANCHEZ RAMíREZ Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01 participó en el hecho, ello no indicaba que no hubiese intervenido en el suceso, no se contrapone con la sorpresiva aducción del Fiscal que atinó a decir que en conversación personal sostenida con Nelson García Urán, este le manifestó que en efecto JHON JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ no intervino en el mentado atentado, pues lógicamente la misma corresponde a un conocimiento particular, no a un elemento material de prueba que deba ser objeto de observancia para edificar la realidad procesal.
El apelante también guardó absoluto silencio al argumento de la primera instancia, consistente en que de cara a la estructuración de la causal invocada, en la investigación también debía escucharse a los demás miembros de la organización que perpetraron el ataque armado, a fin de esclarecer si SÁNCHEZ RAMíREZ alias "pedro menea" intervino o no en el ataque armado tantas veces mencionado. 3.5En esas condiciones, debe confirmarse la decisión de primer grado, pues por lo'pronto, los elementos materiales probatorios con los que cuenta el Fiscal 74 Especializado de la Villavicencio, no permiten concluir más allá de toda duda, que JHON JAIRO SÁNCHEZ RAMíREZ no intervino en el hecho investigado. Viable es, como lo sostuvo la Juez de primera instancia, que se escuche a los demás miembros de la organización que participaron en el ataque armado o miembros del clan criminal Libertadores del Vichada, con el fin de determinar si JHOAN JAIRO SÁNCHEZ ! RAMíREZ alias "pedro menea" concurrió en el mismo. Finalmente, causa extrañeza que la Fiscalía presentó acusación y paso seguido la retiró deshaciendo una actuación que requiere de una seria y delicada labor, según lo adujo el mismo Fiscal 74 Especializado al solicitar la preclusión, pues indiscutiblemente grave 8, Asunto: Apelación auto negó preclusíón. Confirma
Imputado: JHON SÁNCHEZ RAMíREZ
Radicación: 50001-60-00-000-2013-00092-01 es que se acuse sin elementos de probabilidad, como también lo es que, si se había considerado que existían elementos probatorios para adoptar un paso judicial de tanta seriedad, de un momento a otro cuando la etapa de investigación ha terminado, se diga que no se tiene elementos para adelantar el juicio, motivos más de duda para negar la certidumbre de la no participación del investigado en los hechos en cuestión.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judícial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en esta providencia, la decisión apelada de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y DEVUÉLVASE.
Í)\ ~;-_.'o ~ ---; ~ .}p"-E'LDARía TREJaS LyJNDOÑO \ Magistrado --=PATRICI':- :ar::íGUEZ TORRES Magistrada l!JE,.: H""~ .. .,.. ~
EÑtisO Df:PERMISO'
FROILÁN SANABRIA NARANJO
Magistrado 9