TSDJ VVC SP - 500016000 000 2016 00012 01-(11-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 000 2016 00012 01-(11-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.
Procesado: Darío Arnulfo Cendales Suta.
Asunto a decidir: Apelación sentencia con preacuerdo.
Aprobado: Acta N° 156
Fecha: 11 de noviembre de 2020.
Lectura: 27 de noviembre de 2020.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve n los recursos de apelación interpuesto s por fiscalía y defensa, contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA, como responsable del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos1 se sintetizan en que el se ñor DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA, en condición de Secretario de Planeación del Municipio de Restrepo, Meta, para el año 2009, realizó sin el
1 Acorde con audio de audiencia de formulación de imputación. Record 49:55 del único registro.Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Municipio de Restrepo, Meta, para el año 2009, realizó sin el
1 Acorde con audio de audiencia de formulación de imputación. Record 49:55 del único registro.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
Decisión: Confirma
2 cumplimiento de los requisitos legales, los estudios previos de los contratos i) No. 94 del 17 de marzo de 2009 por valor de $5.453.448, ii) No. 267 del 6 de julio de 2009 por valor de $13.816.160 y iii) No. 313 del 3 de agosto de 2009 por valor de $13.887.500, que finalmente fueron celebrados por el Alcalde de esa municipalidad.
2.2El 22 de enero de 20162, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía 10 Seccional le imputó a DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA la coautoría del punible de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, cargo que el citado no aceptó . No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.
2.3El 18 de mayo de 2016 3, el Juez Primero Penal Circuito de Villavicencio, aprobó el preacuerdo suscrito por la Fiscal 10 Seccional, el procesado y su defensor, a través del que CENDALES SUTA aceptaba el cargo, a cambio de conceder el 50% de rebaja de
Villavicencio, aprobó el preacuerdo suscrito por la Fiscal 10 Seccional, el procesado y su defensor, a través del que CENDALES SUTA aceptaba el cargo, a cambio de conceder el 50% de rebaja de las penas, que se f ijaron en 38 me ses de prisión, multa de 39.33 S.M.L.M.V., e inhabilidad de 46 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Luego, se dio trámite al traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., en que Fiscal señaló que CENDALES SUTA estab a plenamente identificado, no existía prohibición legal vigente al momento de los hechos para la concesión de subrogados penales. Por su parte, la defensa peticionó que se le reconociera la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2 Folio 3 a 4 C1 3 Folio 37 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
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2.5El 4 de agosto de 2016 se realizó la lectura de la sentencia4, en la que se condenó a DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA como autor del punible de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y se impusieron las penas acordadas.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
requisitos legales y se impusieron las penas acordadas.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
Al respecto, de una parte, se indicó que acorde con los artículos 63 y 38B del C.P., con las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, operaba la exclusión del artículo 68A del C.P., ya que CENDALES SUTA se condenaba por un delito contra la administración pública, y de otro lado, sin las variaciones de la segunda norma en referencia, se adujo que la sanción im puesta superaba los 36 meses, por lo que no procedía la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunado a que como la sanción mínima en abstracto superaba los 5 años, tampoco tenía derecho a la prisión domiciliaria.
Por tanto, dispuso que el I NPEC trasladara al sentenciado al establecimiento penitenciario que dispusiera para el cumplimiento de la pena.
2.6Contra el fallo fiscalía y defensa interpusieron el recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
4 Folio 48 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
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3.1La Fiscal 10 Seccional, expuso5 que su inconformismo radica en
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3.1La Fiscal 10 Seccional, expuso5 que su inconformismo radica en la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que como la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, se cumplía el factor objetivo previsto en el artículo 63 del C.P. , modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 , aunado a que también se satisfacía la exigencia subjetiva, pues el señor CENDALES SUTA cuenta con arraigo social y familiar, carece d e antecedentes penales y además no solo aceptó cargos, sino que prestó colaboración efectiva con la administración de justicia.
3.2El defensor de DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA manifestó6 que el juez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en aplicación de la Ley 1709 de 2004, que no estaba vigente para el 2009 cuando acaecieron los hechos, sino que debió aplicarse la Ley 1474 de 2011, que modificó en el artículo 68A del C.P. Agregó que el sentenciado carecía de antecedentes penales, por lo que no operaba la exclusión del último artículo en mención, aunado a que ha colaborado con la justicia como testigo.
Por tanto, solicitó que se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en subsidio la prisión domiciliaria.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 4 del Código de
ejecución de la pena y en subsidio la prisión domiciliaria.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5 Folio 55 A 65 C1. 6 Folio 66 A 68 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
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5 4.2De acuerdo a los argumentos de las partes apelantes, el problema jurídico que debe resolver la Sala , radica en establecer si contrario a lo consignado en el fallo de instancia, DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA tiene derecho a la suspensión condici onal de la ejecución de la pena.
Desde ya anuncia la Sala, que no se ocupará de resolver la llana pretensión subsidiaria esbozada por el defensor de CENDALES SUTA, de que se conceda la prisión domiciliaria, ya que está desprovista de argumentación que controvierta lo considerado al efecto por el a quo, que por demás se advierte acertado.
4.3En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Colegiatura se ocupará del análisis de su concesión, inicialmente acorde con el artículo 63 del C.P. vigente para el momento de los hechos por lo s que se emite condena, y posteriormente, según las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014.
inicialmente acorde con el artículo 63 del C.P. vigente para el momento de los hechos por lo s que se emite condena, y posteriormente, según las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014.
4.3.1El artículo 63 del C.P., vigente para el año 2009 , cuando acaecieron los hechos aceptados por el sentenciado , dispone como requisito objetivo para su concesión, que la pena impuesta no supere los 36 meses o 3 años de prisión.
Como en este caso, a CENDALES SUTA se le impuso la sanción de 38 meses de prisión, surge diáfano que no cumple esa exigencia para ser beneficiario con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que sea necesario verificar el cumplimiento de los demás presupuestos, ya que todos deben concurrir.
Tal argumento, expuesto acertadamente por el a quo, torna inocuo considerar si proce de la aplicación de la exclusió n prevista en elAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
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6 artículo 68A del C.P., con la modificación de la Ley 1474 de 2011, en cuanto a la ausencia de condenas por delitos dolosas dentro de los 5 años anteriores, como lo aduce la defensa, pues el incumplimiento de la exigencia relativa a la pena ya indicada, se itera, es suficiente razón para no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
años anteriores, como lo aduce la defensa, pues el incumplimiento de la exigencia relativa a la pena ya indicada, se itera, es suficiente razón para no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4.3.2Ahora bien, el artículo 63 del C .P. fue modificado por la Ley 1709 de 2014, la cual advirtió al momento de estudiar la concesión de los subrogados penales, por ser más favorable que la anterior disposición en cuanto al presupuesto objetivo relativo a la pena , ya que para su otorgamiento la exigencia es más laxa, que esta no exceda los 04 años o 48 meses, el cual en el sub examine, sí cumple el condenado CENDALES SUTA.
Empero, como también lo expuso el a quo , el inciso segundo de la misma norma dispone como requisitos para su concesión, que “ Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del art. 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1º de este artículo”. (Negrilla fuera de texto).
Siendo así, no obstante CENDALES SUTA carece de antecedentes penales, el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales por el cual se condenó al citado, es de aquellos que vulneran la administración pública y por tanto se encuentra en el listado de punibles del artículo 68A del C .P., que se excluyen de la posibilidad de conceder el mentado subrogado , frente a lo que no
vulneran la administración pública y por tanto se encuentra en el listado de punibles del artículo 68A del C .P., que se excluyen de la posibilidad de conceder el mentado subrogado , frente a lo que no sobra acotar, que el punible que se tiene en cuenta es el de laAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
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7 sentencia que se emite y no el que constituye antecedente, tal y como lo tiene indicado la jurisprudencia7.
En razón de lo anterior, no hay lugar a reconocer la suspensión condicional de la ejecución de la pena , sin que proceda efectuarse otra clase de consideración, como la observancia de los aspectos personales del sentenciado, según lo pregona la fiscal.
4.4Así las cosas, la Corporación confirmará la decisión apelada.
4.5Finalmente, debe indicarse que DARÍO ARNULFO CENDALES SUTA se encuentra en libertad, y el a quo de forma errada dispuso que el INPEC trasladara al citado a un establecimiento penitenciario, cuando se itera, no estaba privado de la libertad. No obstante, no se dispondrá su captura inmediata, sino que ello se difiere para la ejecutoria de la sentencia, para no desmej orar su situación en la segunda instancia, en este aspecto que no ha sido materia de opugnación en la apelación, y en atención a la naturaleza del delito y que de la actuación se advierte que concurrió a las distintas audiencias realizadas , es decir, ha es tado presto al llamado de la
opugnación en la apelación, y en atención a la naturaleza del delito y que de la actuación se advierte que concurrió a las distintas audiencias realizadas , es decir, ha es tado presto al llamado de la judicatura.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.
7 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisiones del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Celebración contratos sin el cumplimiento de requisitos Radicación: 50001-60-00-000-2016-00012-01
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SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado