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TSDJ VVC SP - 500016000 000 2017 00128 01-(26-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 000 2017 00128 01-(26-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente Joel Darío Trejos Londoño Radicado. 50001 60 oo 000 2017 00128 01

Procedencia: Juzgado 1 0 Penal del Cto Especializado de

Villavicencio Acusado: Jonathan Andrés Ortega Aya y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta 088.

Fecha: 26 de junio de 2020.

1ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Jonathan Andrés Ortega Aya contra la sentencia condenatoria con allanamiento a cargos proferida el trece (13) de octubre del dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la conducta concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2-ANTECEDENTES 2.1 .Mediante sentencia del trece (13) de octubre del dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Claudia Patricia MazoOquendo, Jonathan Andrés Ortega Aya, Cesar Augusto López Casas, e (dual Fabián Cabal Llanos, a título de autores por el punible de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes en calidad de coautores, a la pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión y al pago de multa por la suma de mil trescien tos cincuenta punto veinticinco (1.350,25) salarios mínimos legales mensuales vigentes; condenó a José Segundo Álvarez Sepúlveda, alias "niño grande" a título de autor por el punible de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de coautor, imponiéndole la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión, y al pago de multa por la suma de mil trescientos cincuenta y dos' (1.352) salarios mínimos legales mensuales vigentes; negó a los sentenciados, la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria. 2.2. Contra dicha sentencia el procesado Cesar Augusto López Casas, y la defensa de Claudia Patricia Mazo Oquendo, Jonathan Andrés Ortega Aya, Cesar Augusto López Casas, Idual Fabián Cabal Llanos y José Segundo Álvarez Sepúlveda, interpusieron el recurso de apelación, sustentados en escritos recibidos con fechas veinte (20) y veintitrés (23) de octubre del dos mil diecisiete (2017) respectivamente1 2.3. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil

diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, concedió el recurso de apelación en efecto suspensiv02 . I Folios 67 al 80 Cuaderno de primera Instancia 2 Folios 83 Cuaderno de primera instancia 2.4. Mediante oficio No. 359 del 1 1 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, solicita el proceso en calidad de préstamo pararesolver redención de pena y libertad condicional del procesado Jonathan Andrés Ortega Aya, a donde fue enviado el 17 de febrero con oficio No. 0587. 1 2.5. Mediante auto del dos (2) de marzo del 2020, el Despacho dispuso informarle al defensor de Jonathan Andrés Ortega Aya frente al desistimiento del recurso de apelación interpuest0 2 , que se resolvería lo pertinente una vez regresaran las diligencias del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, donde se envió el proceso en calidad de préstamo, para resolver solicitud de redención de pena y libertad provisional del mismo procesado. 2.6. Con fecha trece (13) de marzo del 2020, se recibe la actuación proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 3-CONSIDERACIONES 3.1. "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida". 3.2. De manera qué como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

3.2. De manera qué como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el trece (13) de octubre del dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, presentado por la defensa de Jonathan Andrés Ortega Aya, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la Ley 906 de

1 Folio 148 Cuaderno del tribunal 2 Folios 153 Cuaderno del tribunal2004. 3.3. Como el recurso de apelación también fue interpuesto por la defensa de los compañeros de causa de Jonathan Andrés ortega Aya; señores Cesar Augusto López Casas, Claudia Patricia Mazo Oquendo, Idual Fabián Cabal Llanos y José Segundo Álvarez Sepúlveda, el proceso continúa al despacho para resolver lo pertinente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal, RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del trece (13) de octubre del dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero Pénal del Circuito Especializado de Villavicencio, presentada por el defensor del sentenciado Jonathan Andrés Ortega Aya.

SEGUNDO: Disponer que el proceso continúa al Despacho, en el

turno para resolver la alzada respecto de Cesar Augusto López Casas, Claudia Patricia Mazo Oquendo, Idual Fabián Cabal Llanos y José Segundo Álvarez Sepúlveda.

TERCERO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición5

Notifíquese, devuélvase y Cúmplase. —

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

MagistradoALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIÃRODRiGUEZ TORRES Magistrada 5 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.

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