TSDJ VVC SP - 500016000 000 2018 0328 01-(19-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 000 2018 0328 01-(19-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
- .2,. , '- TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Radicado:
Asunto: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: AlcibíadesVargasBautista. 50001 60 00 000 2018 00328 01
Recursode queja Juzgado10 Penaldel Circuito Especializadode Vcio. Conciertopara delinquir y otros HenryAndrésGutiérrezOrtiz. Concederecursode queja' Acta N° 130 19de septiembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de queja presentado por el defensor contra el auto de agosto 30 de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadode Villavicencio, no concedió el recurso de apelación presentado contra la providencia que no accedió a la solicitud de conexidad procesal. .ANTECEDENTES 1.- Contra HENRY ANDRÉS GUTIÉRREZ ORTIZ alias "Gordo Henry", se adelanta el proceso No. 50001 60 00 000 2018 00328 01, ante el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte de armas deI uso restringido y concierto para delinquir agravado, dada su presunta pertenencia durante los años 2016 y 2017 a "organizaciones al margen de la leycon incidenciaen el departamento del Meta"l.
1 Ver escrito de acusación folio 1 y ss cuaderno recurso de queja.Radicación: 50001 600000020180032801
Procesado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Asunto: Recurso de queja.
Decisión. Concede recurso de queja. -
2. El 30 de agosto de 2019 se instaló la audiencia preparatoria, en desarrollo de la cual, el defensor del procesado, solicitó" decretar la conexidad procesal de esta actuación con el radicado No. 50001 60 00 000 2018 00327 00, que se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializadode Villavicencio, en contra de ARMANDO GUTIÉRREZ GARAVITO, por los mismos hechos y se encuentran en la misma etapa procesal.
Cuestionó que se adelanten procesos. independientes por hechos idénticos, pues, de acuerdo al principio de unidad procesal, consagrado en el artículo 50 de la Ley906 de 2004, ''por cada hecho que se investiga, sin importar el número de autores o participes se debe adelantar una sola actuación. . , procesal, lo que no ha ocurrido eqat". Explicó que se daban las causalesdescritas en los numerales 103 Y 404 del artículo 51 de. la Ley 906 de 2004, pues concurría en dichas investigaciones unidad de materia, de ámbito territorial, de sujetos / pasivosy conductas punibles; por maneraque, a efecto de garantizar los
derechos fundamentales del procesado,era viable decretar la conexidad procesalde esascausaspenales. Precisó que su pretensión es "que se acumule el proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadoal que se /leva en el homologo Cuarto Penal del Circuito Especializado,porque dentro de las reglas que fija la competenciapor razones de conexidad..r porque en el proceso que se adelanta aquí se imputan tres delitos..., mientras que en el proceso que se adelanta en el Juzgado Cuartose estájuzgando por cinco delitos..., es decir que ... en el casoque se acepte 2 A partir del Record. 11.29. . 3 Coparticipación criminal. 4 "4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra". 2,_ .' Radicación: 50001 600000020180032801
Procesado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Asunto: Recurso de queja.
Decisión. Concede recurso de queja. la solicitud se debería acumular en el proceso que se lleva en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en contra del ciudadano Armando Gutiérrez Garavito y además que allí se hizo primero la imputación de cerqos".
3. Eldelegadoñscal"seopusoal'decreto de laconexidadprocesal,pues si bien existen losprocesosy actuacionesreferidaspor el peticionario,
"porno comportar la totalidad de los delitos en uno y otro proceso y ser diferentes las fechas de imputación de cerqos". Indicóque es competenciaexclusivade la fiscalía decidir si unifica o no las acusacionespor' aspectos de económicaprocesal,agilidad,'entre otros.Comosustentóa supedimento el Auto No. 40274 del 29 de mayo de 20136, de acuerdo al cual, adelantar por separado actuaciones penales contra diferentes procesados,por losmismoshechosno comportaafectaciónde derecho fundamentalalgunodelacusadoquetorneviablelaconexidadprocesal.
4. ElA qua nególa peticióndel defensor", tras advertirque "no se había demostrado, ni fundamentado la vulneración de la garantía fundamental que. afectaría al procesado para no serjuzgado en este ceso".
5. Eldefensorinterpusoel recursode apelación": el cual le fue denegado porel A qua bajoel argumentode que contradichadecisión''no estaba contemplado el uso de recursos".
6. Ladefensainterpusoen formaoportunael recursode queja,y dentro del término previstoen el artículo 179D ibídem, allegó al Tribunal el escritode sustentacíón", Plánteóque el recursode apelaciónprocede 5 A partir del record 23.27. 6 M.P. Fernando Alberto Castro' Caballero. 7 A partir del record. 42.11. 8 Record. 43.23 9 Folio 1y ss.
3Radicación: 50001 600000020180032801
Procesado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Asunto: Recurso de queja.
Decisión. Concede recurso de queja. contra todos los autos que "definenasuntos de importancia para el proceso y los derechosde laspartes, siendo la conexidadrelevante en nuestroprocesopenst". Respectodel recursode queja indicó, que el funcionario de primer grado sin justificación se apartó de lo dispuesto en la ley, según la cual, "los recursos ordinarios se conceden por regla general a las decisiones tomadas en euatenae:Y agregó que, la aludida "decisión interlocutoria no puede ser incontrovertible y ausente de control por víade los recursos': Solicitó entonces, la admisión del recurso de queja y la concesión del recurso de apelación interpuesto' contra la decisión adoptada el 30 de agosto de 2019, por el Juez Primero Penaldel Circuito Especializadode esta ciudad.
CONSIDERACIONES
1. ElTribunal es competente para conocerel recursode queja, puesfue interpuesto contra una decisión proferida por un Juzqado Penal del Circuito Especializado de éste distrito judicial. Lo anterior, de conformidad con el artículo 179Cde la Ley 906 de 2004, adicionado por €I artículo 94 de la ley 1395 de 2010, en armonía con el artículo 34 del estatuto procesalpenalen referencia.
2. La Salaconcederáel recursode queja por cuanto, el auto que decide sobre la conexidad procesal,si bien, no está relacionado dentro de los autos apelables en los artículos 20 y 177 del C. de P.P.,tampoco está
excluido de la regla general establecida en el inciso tercero del artículo 176 que ordena que ''la apelación procede, salvo los casos previstos en este . .Código,contra los autos adoptadosdurante el desarrollo de lasaudiencias': 4 ---~~~~----~---~--~~-~~- ---_.";., Radicación: 50001 600000020180032801 .
Procesado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Asunto: Recurso de queja.
Decisión. Concede recurso de queja. ¡
3. Ninguna norma del procedimiento penal excepciona del recurso de apelación esta clase de decisiones. Por el contrario, jurisprudencialmente se ha interpretado que cuando el inciso final del artículo 176 del e.de P. .P., señala que son apelables los autos adoptados en el curso de las audiencias no se refiere a la totalidad de las decisíones'". Se excluyen de la regla por ejemplo las que rechazan oaceptan una objeción, se ratifica o retira una pregunta y en general las que se limitan a dirigir y controlar las audiencias.
En este caso no se trata de una simple orden, sino de una decisión de suma trascendencia para el desarrollo del proceso y el ejercicio de las garantías procesales, como es la que define la procedencia o no de la conexidad procesal, la que ha de señalarse, busca en esencia ahorrar\ esfuerzos a la administración" de justicia, evitar decisiones contradictorias y conceder ventajas procesales al acusado, quien por dicha vía, podrá eventualmente concentrar su gestión y estrategia defensiva en un solo
trámite hasta obtener que el proceso termine en una única sentencia. Aunque el artículo 177 del C. de P. P., no menciona el efecto en que se concede este recurso por la naturaleza del auto en cuestión, el mismo se concede en efecto suspensivo. Además, el pedimento de conexidad procesal se desarrolló en la oportunidad procesal prevista en el parágrafo del artículo 51 del e.p.p. (audiencia preparatoria). 10 CSJ,Cas.Penal,Auto mayo 8 de 2014, Rad.43481, M.P.JoséLeónidasBustosMartínez 5, .. ., ._.P ,. ,1
Radicación: 50001 600000020180032801
Procesado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Asunto: Recurso de queja.
Decisión. Concede recurso de queja. De manera que, al ser procedente en este caso la interposición de los recursos de reposición y apelación, se declarará fundado el recurso de, queja y, en ese orden, se devolverá la actuación al A qua para que proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
, I
1. Conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por / la defensa contra la decisión adoptada por el' Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 30 de agosto de 2019 mediante la cual se negó la solicitud de conexidad impetrada por la defensa del procesado HENRYANDRÉS GUTIÉRREZORTIZ, conforme lo señalado en la
parte motiva de esta providencia.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase y devuélvase. ~(j yALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado :fMpe..,iMEÑTO
PATRICIARODRÍGUEZTORRES
Magistrada tu~~~J-<sJ'\!JOEL DARÍOTREJoS'LONDOÑO Magistrado 6