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TSDJ VVC SP - 500016000 0564 2010 000080 01-(07-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 0564 2010 000080 01-(07-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-0564-2010-00080-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 años y otro Procesado: Luis Leonardo Sánchez Aranda Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta Nº 139

Fecha: 07 de octubre de 2020.

Lectura: 22 de octubre de 2020.

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelven1 los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la Fiscalía 16 Seccional , contra la sentencia del 27 de septiembre de 2013, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso con actos sexuale s abusivos con menor de 14 años.

2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos conforme al escrito de acusación 2, se sintetizan en que el 25 de octubre de 2010, la menor L.K.S.G. 3 de 13 años de

1 Se resuelve en cumplimiento de la orden de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de

que el 25 de octubre de 2010, la menor L.K.S.G. 3 de 13 años de

1 Se resuelve en cumplimiento de la orden de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 1 de septiembre de 2020 , radicado 111500 STP7046-2020, lo que implica alterar en 17 turnos el orden cronológico de entradas de las apelaciones de sentencia y en aproximadamente 63 asuntos con riesgo de prescripción con anterioridad al presente. 2 Folio 239 y siguientes C1. Se presentó el 17 de enero de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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2 edad, denunció que para finales de enero y comienzos febrero de 2009, cuando su padre LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA salió de la cárcel por dos meses y vivió con él en la casa de sus abuelos ubicada en el barrio Alamos, en una ocasión la votó a la cama y le dijo que le quería ver la “florecita” y que le lamió la vágina, además que al siguiente día de ese suceso, en horas d e la noche, le introdujo el pene en la vagina, lo que se repitió al tercer día. Aseguró que cuando su progenitor le hacía eso ella lloraba, pero que él le indicaba que no lo hiciera para que su abuelo no escuchara.

2.2El 19 de octubre de 2011 , ante el Juzg ado Segundo Penal

que cuando su progenitor le hacía eso ella lloraba, pero que él le indicaba que no lo hiciera para que su abuelo no escuchara.

2.2El 19 de octubre de 2011 , ante el Juzg ado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura 4 de LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA , la Fiscal 16 Seccional le imputó la autoría d el delito de acceso carnal abusivo agravado (artículos 208 y 211 numerales 2 y 5 del C.P. ), en concurso homo géneo y sucesivo, cargo que no fue aceptado. El juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2.3El 7 de febrero de 20125, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 1 6 Seccional acusó a LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA por el delito de acceso carnal abusivo agravado (artículos 208 y 211 numerales 2 y 5 del C.P.), en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado (artículos 209 y 211 numerales 2 y 5 del C.P.).

2.4El 28 de febrero de 2012 6 se realizó la audiencia preparatoria, en la que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.

3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación,

audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.

3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Orden de captura N° 049 del 26 de agosto de 2011. 5 Folio 50 C1 6 Folio 59 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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2.5El juicio oral se llevó acabo entre el 27 de marzo de 2012 y el 27 de febrero de 2013 , en que se introdujeron las estipulaciones probatorias7 y se practicaron como pruebas de cargo los testimonios de L.K.S.G.8 (víctima), M.I. G.G.9 (madre de la menor ), Camilo Rodríguez Motta 10 (médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), Héctor Ariel Vásquez Torres11 (psicólogo de la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio ), Yenny Triana Beltrán 12 (psicóloga forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ci encias Forenses), Sandra Milena Neita Nuñez13 (psicóloga forense del ICBF), María Eugenia Díaz Guevara 14 (psicóloga de la Comisaría Segunda de Familia de Villavicencio), y de Humberto Pinilla Pinilla15 (investigador del CTI).

(psicóloga forense del ICBF), María Eugenia Díaz Guevara 14 (psicóloga de la Comisaría Segunda de Familia de Villavicencio), y de Humberto Pinilla Pinilla15 (investigador del CTI).

Como prueba de descargo, se pra cticó el testimonio del acusado LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARAND A16, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

2.6El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se efectuó el 27 de septiembre de 201317, en que se indicó que aparte del tes timonio de la menor L.K.S.G., que detalladamente dio cuenta de las circunstancias en que sucedieron los sucesos, se tenía el dictamen médico sexológico realizado por el galeno Camilo Rodríguez Motta, que determinó que la menor presentaba himen anular desgarrado y bordes cicatrizados que indicaban desfloración antigua, además que según la valoración de la psicólogo forense Yenny Triana Beltrán, la víctima presenta ba

7 Record 10:11 primer registro sesión del 27 de marzo de 2012. Se tuvo como probada i) la plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes penales y iii) la edad de la víctima y iv) el parentesco de víctima y acusado. 8 Record 9:12 segundo registro sesión 27 de marzo de 2012. 9 Record 5:53 primer registro sesión del 7 de mayo de 2012. 10 Record 41:15 primer registro sesión del 7 de mayo de 2012. 11 Record 1:05:48 primer registro sesión del 7 de mayo de 2012.

9 Record 5:53 primer registro sesión del 7 de mayo de 2012. 10 Record 41:15 primer registro sesión del 7 de mayo de 2012. 11 Record 1:05:48 primer registro sesión del 7 de mayo de 2012. 12 Record 01:15 segundo registro sesión del 7 de mayo de 2012. 13 Record 05:08 sesión del 25 de junio de 2012. 14 Record 47:44 sesión del 25 de junio de 2012. 15 Sesión del 27 de septiembre de 2012. 16 Sesión del 27 de septiembre de 2012. 17 Ver folios 100 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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4 síndrome de persona abusada sexualmente, ya que evidenciab a inestabilidad emocional, sentimientos de inferioridad, tristeza y desesperanza, por lo que era clara la materialidad del ilicitud.

Frente a la responsabilidad de SÁNCHEZ ARANDA, señaló que el testimonio de la afectada , fue claro y directo en el señalamiento en contra de su padre, como el autor de los vejámenes consistente en tocamientos y penetraciones vía vaginal de la que fue víctima, y que esto sucedió luego de que el citado saliera de la cárcel y mientras su madre se fue de viaje.

Restó credibilidad a lo declarado en juicio por el acusado, en tanto pretendió responsabilizar de los hechos a un “muchacho” que era novio de la menor y que por eso le dijo a la madre de esta que ella

madre se fue de viaje.

Restó credibilidad a lo declarado en juicio por el acusado, en tanto pretendió responsabilizar de los hechos a un “muchacho” que era novio de la menor y que por eso le dijo a la madre de esta que ella “responde ahí”, aunado que señaló que para febrero de 2009 estaba privado de la libertad, lo que desvirtuaba con la tarjeta biográfica del INPEC que indicaba que entre el 7 de noviembre de 2008 y el 17 de marzo de 2009 estuvo en libertad.

Añadió que L.K.S.G. relató que su padre estaba “enamorado de mí”, como se evidenciaba de tres cartas que SÁNCHEZ ARANDA le envió a la citada, en que se refería a aquella como “gatica” o “Karina” y frente a las que la psicóloga del CAIVAS Sandra Milena Neita Nuñez conceptuó que eran indicativa de una relación afectiva inadecuada de padre e hija, en que había intereses del acusado de carácter obsesivo, romántico y libidinoso.

Por tanto, impuso al sentenciado la pena principal de 220 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 añosAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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5 agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por incumplimientos de los requisitos objetivos de los artículos 63 y 38 del C.P.

Contra esa decisión defensa y fiscalía interpusieron recurso de apelación, que luego de sustentados por escrito, fueron concedidos por el A quo en el efecto suspensivo.

3APELACIÓN

3.1Sostuvo el recurrente 18, que la valoración de las pruebas realizada por el a quo no fue objetiva y además no corresponde a las que fueron practicadas en el juicio oral.

Indicó que la fiscalía refirió en el escrito de acusación a una prueba grafológica practicada al sentenciado frente a tres cartas y dos cuadernos que se presentaron en el juicio y que así la decretó el juez, pero que no se ent regaron los resultados de esta , sin que el testigo Humberto Pinilla Pinilla, con quien se practicaría, brin dara explicación claras, es decir, que esa importante prueba no se practicó, muy seguramente porque los resultado de esa probanza fue negativa a la teoría del caso de la fiscalía , aunado a que el fallo se sustentó en gran parte en el contenidos de esos esc ritos, sin saber quién los elaboró.

Al respecto, añadió que la determinación del autor de esos documentos, en cambió de tarifa legal, se varió de esa prueba

se sustentó en gran parte en el contenidos de esos esc ritos, sin saber quién los elaboró.

Al respecto, añadió que la determinación del autor de esos documentos, en cambió de tarifa legal, se varió de esa prueba técnica al testimonio M.I.G.G., madre de la víctima, quien las anexó a la denuncia, sin embargo, la menor aseguró que su padre no le

18 Folios 128 a 144 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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6 entregó ninguna carta o cuadernos, sino que fue su progenitora quien se las dio.

Así mismo, indicó q ue si bien la psicóloga Sandra M ilena Neita Nuñez, practicó análisis a las tres cartas y dio a conocer sus conclusiones, no podía indicar quien era el autor de los escritos , por lo que erró el juez al concluir que había sido el procesado.

De otro lado, aseguró que no obstante el médico forense Camilo Rodríguez Motta adujo que la menor presentaba himen desflorado, ello no resultaba suficiente para atribuir tal acto a SÁNCHEZ ARANDA, pues el a quo no consideró que el citado legista aseguró i) que la menor manifestó haber tenido relaciones sexuales con dos personas diferentes, sin que tal profesional lograra determinar en cuál de los generó el desgarre, ii) que la afectada señaló que su última relación sexual había sido en octubre de 2010, es decir, en el

personas diferentes, sin que tal profesional lograra determinar en cuál de los generó el desgarre, ii) que la afectada señaló que su última relación sexual había sido en octubre de 2010, es decir, en el mes y año en que se practicó la revisión médica, por lo que ese acto pudo haber a inicios de mes y por ello la conclusión de la pericia, de que la lesión vaginal era anterior a 10 días.

En relación con el testimonio de L.K.S.A., señaló que no se valoró tampoco que esta: i) aseveró que no le envió cartas a su padre, pero en el contrainterrogatorio reconoció que las presentad as por la defensa si las realizó; ii) el contenido de esas cartas que ella elaboró y que se leyeron en juicio, muestran una situación diferente a los hechos investigados y que ella se sometería a un examen para que la gente no siguiera dañando su reputació n; y iii) admitió que ya había sido vinculado a un proceso similar, porque un primo la violó a ella y a su hermana.

Respecto de los testimonios de Héctor Ariel Vásquez y María Eugenia Díaz Guevara, sostuvo que eran inútiles, pues el primeroAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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7 tan solo exp licó las condiciones socio familiares y aspecto de la vivienda donde residía la menor, mientras que la segunda no tuvo contacto con L.K.S.A., sino con su madre, además que los documentos que presentó la fiscalía no correspondía a ella, sino a la

tan solo exp licó las condiciones socio familiares y aspecto de la vivienda donde residía la menor, mientras que la segunda no tuvo contacto con L.K.S.A., sino con su madre, además que los documentos que presentó la fiscalía no correspondía a ella, sino a la “doctora” Consuelo Gómez, quien fue la que realizó el acompañamiento familiar.

Así las cosas, peticionó la revocatoria de la sentencia o a la nulidad desde la etapa de juicio oral, para que la fiscalía presente los resultados de la prueba grafológica o se practique esta por otro organismo del Estado.

3.2La Fiscal 16 Seccional señaló 19 que, su inconformismo con la sentencia radicaba en la pena de prisión, tanto la determinada para el punible de acceso carnal abusivo agravado, como el aumento de pena por el concurso homogéneo y heterogéneo, que ambos casos considera irrisoria, pues no se tuvo en cuenta los aspectos de que trata del artículo 61 del C.P., puntualmente la gravedad de la conducta y el daño creado a la víctima debidamente probado en el juicio oral con el testimonio de la psicóloga Yenny Triana Beltrán.

De otro lado, deprec ó que se adicione la sentencia en el sentido de condenar a SÁNCHEZ ARANDA, dado su parentesco con la víctima, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad prevista en el artículo 47 del C.P., ya que el a quo no la aplicó.

3.3En el traslado para los no recurrentes, tan solo la Fiscal 16 Seccional se pronunció frente a la apelación de la defensa y

potestad prevista en el artículo 47 del C.P., ya que el a quo no la aplicó.

3.3En el traslado para los no recurrentes, tan solo la Fiscal 16 Seccional se pronunció frente a la apelación de la defensa y manifestó20 que acorde con li bertad probatoria, si bien la prueba grafológica a las cartas y cuadernos con contenido erótico sexual,

19 Folio 145 a 147 C1. 20 Folio 148 a 151 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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8 no se realizó por fallas técnicas, con los testimonios de la víctima y su madre Marta García Guayara, se probó que el autor de esos escrito era SÁNCHEZ ARANDA.

Añadió que no exis tía motivo para que L.K.S.A. y su progenitora inventaran la agresión sexual, por el contrario, este se corroboraba con las pruebas psicológicas practicadas que evidenciaban los daños causados y que el relato de aquella era coherente y confiable.

4 – CONSIDERACIONES

4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto.

4.2De manera preliminar, debe indicar la Sala que el Cd contentivo del registro de la sesión de juicio oral realizada el 27 de septiembre de 2012 , en que se practicaron los testimonios de cargo del

recurso interpuesto.

4.2De manera preliminar, debe indicar la Sala que el Cd contentivo del registro de la sesión de juicio oral realizada el 27 de septiembre de 2012 , en que se practicaron los testimonios de cargo del investigador del CTI Humberto Pinilla Pinilla, y de descargo de l acusado LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA, no permite ser reproducido.

Aunque se instó por el Magistrado ponente 21 al juzgado de primera instancia que fuera enviado, se informó que no reposaba en el despacho copia de esa diligencia y con fecha 30 de septiembre de 202022 se indicó que tampoco se encontr ó en los archivos de la oficina d e soporte a grabaciones de Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio , dependencia a la que se corrió traslado del pedimento.

21 Folio 37 y ss cuaderno Tribunal. 22 Folio 41 ibídem.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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9 La aludida ausencia de parte del registro de la vista pública, no impide la adopción de la decisión de segun da instancia, ni afecta el principio de inmediación, pues de un lado, frente al testimonio de Humberto Pinilla Pinilla, la censura del apelante se circunscribe al hecho que no explicó los motivos por lo que no se presentaron lo s resultados de una prueba grafológica, aspecto que se reconoce en el fallo, aunado a que no se advera que tal declaración sea

hecho que no explicó los motivos por lo que no se presentaron lo s resultados de una prueba grafológica, aspecto que se reconoce en el fallo, aunado a que no se advera que tal declaración sea fundamento de la condena.

Y de otro lado, la nula credibilidad que se asignó al testimonio de SÁNCHEZ ARANDA por el fallador de primer grado, no es objeto de controversia del apelante en la alzada, ya que no hizo mención sobre ese particular.

Por ende, aunque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado 23 que una falencia como la anteriormente mencionada, eventualmente, podría dar lu gar a declarar la invalidez de la actuación, ya que ante la ausencia absoluta o significativa de los registros del juicio oral, se imposibilita el control judicial en la segunda instancia de las decisiones, porque no presenció directamente las pruebas; también ha destacado que si los defectos en las grabaciones no son sustanciales o la pérdida de los registros no abarca la esencia del debate, como sucede en el presente caso según se anotó, tenemos entonces que la irregularidad presentada no es trascendente de cara a la decisión proferida, por lo que no habrá lugar a dicha declaratoria.

4.3Expuesto lo anterior, acorde con la sustentación del recurso de apelación de la defensa , el problema jurídico principal se concreta en determinar, si como lo fue para el A quo, las pruebas traídas al juicio permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda

23 Decisión del 27 de junio de 2018 radicado 45909 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

juicio permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda

23 Decisión del 27 de junio de 2018 radicado 45909 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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10 razonable sobre la responsabilidad penal del acusado LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA . Y aunque en este aspecto, la defensa postula la nulidad por ausencia de práctic a de la prueba grafológica, la Sala no se ocupará sobre el particular, en tanto, tal petición se relaciona es con la valoración probatoria y bajo ese aspecto se abordarán los planteamientos del censor.

De manera subsidiaria y acorde con los planteamientos de la fiscalía, se establecerá si hay lugar a aumentar la pena principal de prisión e imponer la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.

4.4La respuesta al planteamiento principal, es que p ara l a Sala, como lo fue para el juez de primer grado, se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio , conocimiento más allá de toda duda razonable sobre los sucesos investigados, así como de la responsabilidad penal de acusado SÁNCHEZ ARANDA.

Se a dvierte acertada la valoración probatoria que hizo el Juez de primer grado al testimonio de la menor afectad a L.K.S.G., cuya versión es seria, bien circunstanciada y plenamente creíble frente a

Se a dvierte acertada la valoración probatoria que hizo el Juez de primer grado al testimonio de la menor afectad a L.K.S.G., cuya versión es seria, bien circunstanciada y plenamente creíble frente a la ocurrencia de la s agresiones sexuales de que fue víctima y del autor de las mismas, además que resulta conteste con otras pruebas de cargo, como se verá.

En efecto, en el juicio oral, L.K.S.G.24, de 13 años para la época de los hechos y de 16 años para la data de su testimonio, relató que sus progenitores eran M.I .G.G. y LUIS LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA, que tenía cuatro hermanos, y en relación con los hechos, señaló que estos sucedieron en la casa de abuela paterna en febrero de 2008 o 2009, a la que ella y uno de sus hermanos se fue

24 Record 9:12 segundo registro sesión 27 de marzo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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11 a vivir un tiempo con su padre, luego de que este salió de la cárcel y además porque su madre les pegaba mucho.

Sobre lo acaecido, concretamente indicó “…mi papá me dijo qué iba a mirar algo que tenía en el bizcocho y el me limpió con un “chiro” y me empezó a lamber ahí, después nos ven imos para la casa de mi abuela, y yo me puse a

mirar algo que tenía en el bizcocho y el me limpió con un “chiro” y me empezó a lamber ahí, después nos ven imos para la casa de mi abuela, y yo me puse a llorar y mi papá me dijo que no llorará ; después de unos días me dijo que eso era normal que entre un hijo y el papa hicieran cosas , que uno y que lo otro , y después mi hermana se fue nos dejó solos y mi papá tuvo relaciones conmigo porque para mí fue feo porque era mi papá.”, y agregó: “mi papi y yo tuvimos varias relaciones ahí fue cuando mi papá (corta en llanto)…mi papá me metió el pipí dentro del bizcocho y ya no pasó nada más estuvimos como dos o tres veces ya después mi papá cayó a la cárcel, con mi mamá íbamos a visitarlo, él me manoseaba y me tocaba y me mandaba cartas y cosas que yo las rompía y las dañaba las otras se las daba a mi mamá que era las cartas que él me daba a mí y no más”.

Manifestó que inicialmente no dijo nada de lo ocurrido, pero después le contó a su s hermanos, primero al mayor, y que no l e contó a su madre porque pensó que no le iba a creer ; no obstante, después lo hizo. Añadió que luego de que interpusieron la denuncia, se dejó de hablar con su progenitor y que este no le envió más cartas desde la cárcel.

Con relación a mencionadas cartas, aseguró que se las entregaba a ella o se las enviaba con mamá, en las que le d ecía: “que me quiere mucho, en otra que …que está enamorado que yo no sé qué” , lo cual le provocaba rabia.

ella o se las enviaba con mamá, en las que le d ecía: “que me quiere mucho, en otra que …que está enamorado que yo no sé qué” , lo cual le provocaba rabia.

Agregó que posteriormente empezó a ir a un a iglesia y se volvi ó a hablar con su padre, ya que la dice “papá” , y que “papá sabe todo lo que pasó, que me duele, pero él debe ser consciente”.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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En curso del contrain terrogatorio25, la menor señaló que en la casa de su abuela había una pieza donde dormía esta con el abuelo , y que en el garaje habían dos camas, en una dormía su hermano mayor y en la otra ella con su padre SÁNCHÉZ ARANDA. De otro lado, aseveró que su madr e interpuso una denuncia, porque su primo David Gustavo Sánchez, quien era su novio, “supuestamente” la había violado.

Para la Sala, el testimonio de L.K.S.G., es serio, coherente y claro, lo que permite al Tribunal otorgarle pleno crédito. Su versión se muestra verosímil, circunstanciada en torno al lugar en que ocurrieron las agresiones sexuales, que dice, fueron en 2 o 3 ocasiones, logrando entregar de manera contundente el trasunto de lo ocurrido, sin exageraciones, y señala sin dubitación alguna como autor de esos hechos al acusado , su padre biológico LUIS

ocasiones, logrando entregar de manera contundente el trasunto de lo ocurrido, sin exageraciones, y señala sin dubitación alguna como autor de esos hechos al acusado , su padre biológico LUIS

LEONARDO SÁNCHEZ ARANDA.

El relato de la víctima no denota animadversión ni afán alguno de querer perjudicar al acusado, más cuando la sindicación la hace en contra de su progenitor, parentesco que se estipuló26; su declaración se muestra sincera, sin ocultar sentimientos encontrados, pues considera que pese ser SÁNCHEZ ARANDA su padre , no podía dejar pasar por alto lo sucedido debido a su gravedad. Tampoco se aprecia en el relato intención de venganza de L.K.S.G., hacía su padre, al punto, de señalar que pese a lo sucedi do, aún lo reconoce y llama papá.

Ahora, el apelante repara que el juez no valoró que L.K.S.G., indicó que: i) no le enviaba cartas a su padre, pero que en el contrainterrogatorio, ante la puesta de presente de unos manuscritos

25 Record 1:00:09 segundo registro sesión 27 de marzo de 2012. 26 Record 10:11 primer registro sesión 27 de marzo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

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13 elaborados por ella, reconoció que sí lo hacía; ii) el contenido de esas cartas que ella elaboró y que se leyeron en juicio, muestra una

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13 elaborados por ella, reconoció que sí lo hacía; ii) el contenido de esas cartas que ella elaboró y que se leyeron en juicio, muestra una situación diferente a los hechos investigados y que ella se sometería a un examen para que la gente no siguiera dañando su reputación; y iii) admitió que fue vinculada a un proceso similar, porque un primo la violó a ella y a su hermana.

Sobre lo primero, debe indicarse que no es acertado afirmar que la menor aseguró en e l interrogatorio que no le escribía cartas a su padre, pues a la pregunta de la fiscal en cuanto a que si mientras SÁNCHEZ ARANDA estaba en la cárcel, ella le envió cartas, L.K.S.G. sostuvo “nunca porque no me gusta hacer cartas, le enviaba solamente que q uería que saliera, pero no se pudo”, empero, previó a esa pregunta, la menor había dado a conocer que en algunas de las cartas el citado le expresó que estaba enamorado de ella , lo cual a ella le producía rabia, lo que permite colegir, que la negativa expuesta en la respuesta es al envió de misivas sobre los temas y términos a que recurría su padre.

De hecho, el contenido una de las cartas 27, que le fue puesta de presente en el contrainterrogatorio por la defensa a la menor víctima, esta reconoció haberla elaborado, la cual figura signada el 3 de abril de 2009, después de ocurrido los hechos investigados , ciertamente evidencia su deseo de hija para que el padre regres e y rehaga la familia junto con su madre , lo que en sí, no desmiente el suceso

de 2009, después de ocurrido los hechos investigados , ciertamente evidencia su deseo de hija para que el padre regres e y rehaga la familia junto con su madre , lo que en sí, no desmiente el suceso vivido por la ofendida y de que da cuenta con total seriedad y objetividad en su declaración jurada.

Plantea además el recurrente, que la carta en cuestión muestra una situación diferente a los hechos investigados, al punto que se asevera que ella se sometería a u n examen para que la gente no

27 Folio 21 cuaderno evidencias 1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Radicación 50001-60-00-564-2010-00080-01

Decisión: Confirma

14 siguiera dañando su reputación, sobre lo cual ha de indicarse, que en los restante manuscritos incorporados 28, no solo están desprovistos de fecha de elaboración, sino que aluden al deseo de L.K.S.G de que su padre regrese y comenta de problemas con la familia paterna y solo uno de ellos 29, expresamente refiere a un “problema” con su hermano “Danny” que la trata de “vagabunda” y por eso se va someter a un examen para que las personas se den cuenta que “las cosas no son hacy (sic) ”, es decir, no se refiere propiamente a los hechos aquí investigados.

Y frente a la admisión de la menor, de que un primo la violó y en razón de ello se interpuso una denuncia, el defensor no explicó y tampoco lo advierte la Sala, de qué manera se afect a el

propiamente a los hechos aquí investigados.

Y frente a la admisión de la menor, de que un primo la violó y en razón de ello se interpuso una denuncia, el defensor no explicó y tampoco lo advierte la Sala, de qué manera se afect a el señalamiento directo y sin vacilación, que hizo en contra de su padre SÁNCHEZ ARANDA, como el autor de los abusos aquí investigados, y por el contrario, para el Tribunal, se insiste, su declaración denota total sinceridad y no un ánimo mal sano de perjudicar a su padre.

Ahora bien, e l testimonio de L.K.S.G por demás es congruente con los testimonios y las pruebas periciales practicadas en el juicio oral, lo que fortalece su versión, que ha mantenido incólume frente a la ocurrencia de l ataque sexual por parte de LUIS LEONARDO

SÁNCHE

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