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TSDJ VVC SP - 500016000 546 2013 06394-(14-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 546 2013 06394-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2013-06394

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta: 063

Fecha: 14 de mayo de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR.

2ANTECEDENTES 2.1EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR fue condenado el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 9 años de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2013 1 . Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 11 de mayo de este año, el defensor EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR solicitó que se sustituya la pena de prisión Según constancias secretariales del 11 y 12 de mayo de 2020.

intramural que cumple su defendido, por domiciliaria, en aplicación del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, que dispone que ese beneficio procede cuando se ha descontado el 40% de la pena. Agregó que el citado padecía cáncer y que si bien el mencionado decreto excluía aRadicado: 50001-60-00-564-2013-06394 Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Delito: Actos sexuales abusivos con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 procesados por varios delitos de la posibilidad de acceder a ese sustituto, el Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, en que se adoptaron medidas para la población carcelaria de la Cárcel de Villavicencio, no contiene esa exclusión.

3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20201 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas

que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Coùid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carce larios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo"Radicado: 50001-60-00-564-2013-06394 Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Delito: Actos sexuales abusivos con menor 14 años

Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 "Artículo 2. Ámbito de aplicación, Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o persona/ médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema géneral de seguridad social en salud que pertenezca

(contributivo o subSidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de

detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, el defensor de HERNÁNDEZ TOVAR aduce que este ya cumplió el 40% de la pena de prisión y además padece de cáncer, por lo que procede la prisión domiciliaria transitoria. Sobre el particular, debe indicarse que como la pena de prisión impuesta en la sentencia de primera corresponde a 9 años de prisión, el 40% de ese monto es 3 años 7 meses y 6 días. En ese orden, entre la fecha de privación de la libertad de HERNÁNDEZ TOVAR (18 de noviembre de 2013), a la fecha de elaboración de esteRadicado: 50001-60-00-564-2013-06394 Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Delito: Actos sexuales abusivos con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 proyecto (13 de mayo de 2020), el citado ha descontado físicamente 6 años, 5 meses y 25 días de prisión, con lo que supera el referido porcentaje y por tanto se cumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. En cuanto al padecimiento en la salud del interno, acorde con la copia de la

5 meses y 25 días de prisión, con lo que supera el referido porcentaje y por tanto se cumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. En cuanto al padecimiento en la salud del interno, acorde con la copia de la historia clínica de EDGAR LEONARDO que se allegó, se advierte que presenta como diagnóstico carcinoma basocelular (cáncer de piel), es decir, que el nombrado se encuentra en el grupo de población carcelaría potencialmente beneficiaria de la prisión domiciliaria transitoria, según el literal C del artículo 2 del referido decreto. No obstante lo anterior, resulta improcedente el otorgamiento de ese beneficio, toda vez HERNÁNDEZ TOVAR está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada. En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita 2 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, pues EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR fue condenado como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Al respecto, el defensor de HERNÁNDEZ TOVAR aduce que la Corte Constitucional en el Auto del 157 del 6 de mayo de 2020, no contempló esas exclusiones, frente a lo que debe indicar esta Corporación, que esa decisión

fue adoptada por la Sala Especial de seguimiento de las tutelas T.388 de 2013 y T-762 de 2015, en razón de la emergencia sanitaria que se presenta en la Cárcel de Villavicencio, ante el incremento de internos contagiados con Covid-19, con miras a descongestionar dicho establecimiento a través de la efectiva aplicación de lo normado en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, así como en el Decreto Legislativo 546 de 2020.

2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) delitos contra la libertad, iritegridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado: 50001-60-00-564-2013-06394 Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Delito: Actos sexuales abusivos con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 Es decir, la Corte Constitucional de ninguna manera dispuso la inaplicación de la exclusión contenida en el ya referido artículo 6 del Decreto 546 de 2020, pues no realizó ningún examen sobre su constitucionalidad, por manera que, su observancia resulta obligatoria, como se hace en este caso. Así las cosas, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por HERNÁNDEZ

TOVAR, como se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Magistrada TORRESRadicado: 50001-60-00-564-2013-06394 Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Delito: Actos sexuales abusivos con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 6 4 El articulo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión dòmiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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