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TSDJ VVC SP - 500016000 546 2015 07454 01-(04-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 546 2015 07454 01-(04-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal Villavicencio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Procesado: Carlos Alberto Guevara Ruiz y Juan Pablo

Ticora Caldas.

Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N° 151

Fecha: 04 de noviembre de 2020.

Lectura: 23 de noviembre de 2020.

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio condenó a CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS, como responsable s del delito de hurto calificado y agravado.

2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1Los hechos1 se sintetizan en que el 20 de noviembre de 2015, CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS fueron aprehendidos por miembros de la comunidad, luego de que ingresaron a una vivienda del barrio Villa Milena de esta ciudad y hurtaron dos celulares y otros elementos.

CALDAS fueron aprehendidos por miembros de la comunidad, luego de que ingresaron a una vivienda del barrio Villa Milena de esta ciudad y hurtaron dos celulares y otros elementos.

1 Acorde con audio de audiencia de formulación de imputación. Record 46:37 del único registro.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Decisión: Confirma

2 2.2El 20 de noviembre de 20152, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de garantías de Mapiripán, en turno de disponibilidad en Villavicencio, se legalizó la captura en flagrancia de CARLOS ALBER TO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS, y la Fiscalía 13 Local les imputó la coautoría del delito de hurto calificado y agravado (artículo 239, calificado por el artículo 240 inciso 2, agravado por el artículo 241 numeral 10 del C.P.), cargo que los citados aceptaron.

Se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a TICORA CALDAS en centro de reclusión, y a GUEVARA RUIZ en su domicilio.

2.3El 30 de marzo de 2016 3, la Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio, verificó que el asentimiento de responsabilidad era libre, consciente y espontáneo, por lo que señaló que el fallo sería condenatorio. El 25 de mayo de 2016 4, se dio trámite al traslado

Villavicencio, verificó que el asentimiento de responsabilidad era libre, consciente y espontáneo, por lo que señaló que el fallo sería condenatorio. El 25 de mayo de 2016 4, se dio trámite al traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., en que la Fiscal señaló que TICORA CAL DAS y GUEVARA RUIZ estaban plenamente identificados y deprecó que no se les concediera subrogados penales, ya que presentaban antecedentes penales; por su parte, la defensa peticionó que se les otorgara la prisión domiciliaria, como quiera que la pena no superaba los cuatros años de prisión.

2.4El 14 de septiembre de 2016 se realizó la lectura de la sentencia5, en la que se impuso a CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS la pena principal de 37 meses y 24 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como coautores del punible de hurto calificado y agravado.

2 Folio 6 a 8 C1 3 Acorde con audio de audiencia de verificación de allanamiento. Record 02:40 del único registro. 4 Acorde con audio de audiencia que trata el articulo 447 CPP. Record 02:40 del único registro 5 Folio 77 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Decisión: Confirma

3

Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en

Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Decisión: Confirma

3

Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón de la exclusión prevista en el inciso 2 del artículo 68A del C.P. dado que se emitía condena por el delito de hurto calificado y además por cuanto los sentenciados tenían antecedentes penales. Por tanto, frente a CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ, quien se encont raba recluido en su domicilio, ordenó oficiar al director del INPEC para que lo trasladara a un centro de reclusión.

2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

2.6En autos del 5 de diciembre de 20186 y el 14 de junio de 20197, se concedió la libertad por pena cumplida a TICORA CALDAS y GUEVARA RUÍZ, respectivamente.

3APELACIÓN

3.1El defensor de CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS manifestó8 que como la pena impuesta no superaba los cuatro años de prisión, eran merecedores de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y porque además las condenas que pesaban en contra del primero de los citados, no se encontraban vigentes, por lo que no era proceden aplicar la exclusión contenida en el inciso 1 del artículo 68A del C.P. , aunado que si bien el segundo de los condenados presentaba antecedentes,

se encontraban vigentes, por lo que no era proceden aplicar la exclusión contenida en el inciso 1 del artículo 68A del C.P. , aunado que si bien el segundo de los condenados presentaba antecedentes, se trataba de una persona joven que merecía la “reivindicación ante la justicia”.

6 Folio 31 cuaderno Tribunal. 7 Folio 52 cuaderno Tribunal. 8 Folio 84 A 86 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Decisión: Confirma

4 Añadió que esa prohibición no aplica ba, según el parágrafo 2 del artículo en mención, cuando los antecedentes personales sociales y familiares sean indicativos de que no existe la necesidad de la ejecución de la pena.

3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.

4.2De acuerdo a los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Corporación, radica en establecer si contrario a lo decidido por la primera instancia, los condenados tienen derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para la Colegiatura GUEVARA RUIZ y TICORA CALDAS no tienen derecho al subrogado penal en comento.

En efecto, se tiene que la pena impuesta a CARLOS ALBERTO

suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para la Colegiatura GUEVARA RUIZ y TICORA CALDAS no tienen derecho al subrogado penal en comento.

En efecto, se tiene que la pena impuesta a CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS es de 37 meses y 24 días de prisión , es decir, se cumple el presupuesto objetivo previsto en el artículo 63 del C .P. (con las modificaciones de la Ley 1709 de 2014, vigentes para la época de los hechos), que establece como requisito objetivo que la sanción sea o no exceda 48 meses de prisión.

Sin embargo, como lo sostuvo el a quo, los sentenciados por delitos como el hurto calificado, por el cual se condena a CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ y JUAN PABLO TICORA CALDAS están excluidosAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Decisión: Confirma

5 de la posibilidad de concedérseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo norma el inciso 2 del artículo 68A del C.P.9, lo que de hecho la defensa no controvierte.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 17 de junio de 2015 dentro del radicado 4603110 MP Gustavo Enrique Malo Fernández, frente a la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 68A del CP, sostuvo:

Justicia en decisión del 17 de junio de 2015 dentro del radicado 4603110 MP Gustavo Enrique Malo Fernández, frente a la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 68A del CP, sostuvo:

“ 2. Además, de sde el punto de vista estrictamente gramatical es incorrecto afirmar, como lo hace el demandante, que la expresión “hayan sido” contenida en el párrafo 2º del artículo 68A sea una forma verbal en pretérito perfecto simple, es decir, que unívocamente indiqu e un tiempo pasado. Por el contrario, es un pretérito perfecto compuesto de subjuntivo que admite la interpretación retrospectiva pero también la prospectiva 11. Obsérvese que en el mismo artículo, cuando se utiliza “hayan sido” en dimensión retrospectiva (i nciso 1º), se le ata a la locución preposicional “dentro de” y al adjetivo “anteriores”, que inexorablemente remiten al pasado, lo que no ocurre en el segundo inciso.

3. La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 68A sustantivo cuando se refiere a condenas por d elitos dolosos dentro de los 5 años anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional.”

Ahora, como la defensa no ataca la adecuada aplicación que el a quo efectuó de esa prohibición contenida en el inciso 2 del artículo 68A,

entendimiento menos racional.”

Ahora, como la defensa no ataca la adecuada aplicación que el a quo efectuó de esa prohibición contenida en el inciso 2 del artículo 68A, da lugar a confirmar la negativa del otorgamiento del subrogado en mención y además torna inocua cualquier consideración en torno a si fue acertado que el fallador de primera grado concluyera que también

9 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisiones del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174. 10 Reiterada en decisiones del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174. 11 Al respecto puede consultarse la “Nueva g ramática de la lengua española”, Morfología -Sintaxis I, Real Academia Española, Editorial Espasa, 2009, p. 1802.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 50001-60-00-564-2015-07454-01

Decisión: Confirma

6 operaba exclusión contenida en el inciso 1 ibídem, esta es, la existencia de condenas d entro de los 5 años anteriores, aspecto en el que se centró el apelante en la alzada.

Así las cosas, la Corporación confirmará la decisión apelada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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