TSDJ VVC SP - 500016000 546 2017 00738 01-(01-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 546 2017 00738 01-(01-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2017-00738
Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Procesado: Eccehomo Redondo Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 073
Fecha. 01 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de ECCEHOMO REDONDO. 2ANTECEDENTES 2.1ECCEHOMO REDONDO fue condenado el 15 de agosto de 2019 1 , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 150 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 4 de diciembre de 2017 2 . Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.
1 Folio 112 Cl. 2 Açorde con cartilla biográfica del interno allegada junto a la petición.Radicado: Procesado. Eccehomo Redondo Delito: Acceso camal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 2.2El 28 de mayo de este año, a través de correo electrónic0 3 , el defensor de ECCEHOMO REDONDO, en cumplimiento del Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, solicitó que se le sustituya la pena de prisión
2 2.2El 28 de mayo de este año, a través de correo electrónic0 3 , el defensor de ECCEHOMO REDONDO, en cumplimiento del Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, solicitó que se le sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria prevista en el Decreto 546 de 2020, dado que se trata de una persona de 81 años de edad que goza de especial protección, cuya vida además está en alto riesgo ante la presencia del virus Covid-19 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por ECCEHOMO REDONDO, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20204 . 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frentexal Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de
3 suloaiza@defensoria.edu.co
concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de
3 suloaiza@defensoria.edu.co 4 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las éxigencias previstas en este Decreto Legislativo"Radicado. 50001-60-00-564-2017-00738
Procesado: Eccehomo Redondo Delito: Acceso camal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las qúe procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ambito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de
de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacionål Salud la persona privada Ìa libertad. d) Personas con movilidad reducidaRadicado. 50001-60-00-564-2017-00738
Procesado: Eccehomo Redondo Delito: Acceso camal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca
(contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad e) Personas condenadas o que se encontraren con
medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta porciento (40%) la pena privativa de libenad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, el defensor de ECCEHOMO REDONDO aduce que este tiene 81 años de edad, por lo que goza de especial protección y que además su vida está en alto riesgo ante la presencia del virus Covid-19 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Al respecto, debe según certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civi1 5 ECCEHOMO REDONDO nació el 25 de agosto de 1939, es decir, cuenta en la actualidad con 80 años de edad, con lo que se cumple el requisito previsto en el literal 4. del artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020. No obstante lo anterior, el sentenciado está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, ya que como se indicó, el artículo 66 del Decreto 546 de 2020, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del
5 Folio 71 Cl.
medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del
5 Folio 71 Cl. 6 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas én los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado. 50001-60-00-564-2017-00738
Procesado: Eccehomo Redondo Delito: Acceso camal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
5 Código Penal, como sucede en este caso, pues ECCEHOMO REDONDO fue condenado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Debe agregarse que la Corte Constitucional en Auto del 157 del 6 de mayo de 2020, proferido por la Sala Especial de seguimiento de las tutelas T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en razón de la emergencia sanitaria que se presenta en la Cárcel de Villavicencio y ante el incremento de internos contagiados con Covid-19, dispuso para descongestionar dicho establecimiento, la efectiva aplicación de lo normado en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, así como en el Decreto Legislativo 546 de 2020.
Empero, la Corte Constitucional de ninguna manera ordenó la inaplicación de la exclusión contenida en el ya referido artículo 6 del Decreto 546 de 2020, pues no realizó ningún examen sobre su constitucionalidad, por manera que, su observancia resulta obligatoria, como se hace en este caso, sin que esta se vea afectada por la condición particular del interno que aduce el defensor. Así las cosas, acorde con lo expuesto es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por ECCEHOMO REDONDO, como se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a ECCEHOMO REDONDO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición7
7 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento pan hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposiciónRadicado. 50001-60-00-564-2017-00738
Procesado: Eccehomo Redondo Delito: Acceso camal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
6 Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada TORRES